Decreto Ejecutivo 100 de 2017
**Artículo 1.** Objetivo . El presente Decreto Ejecutivo tiene por objetivo tiene como objetivo reglamentar las disposiciones de la Ley 82 de 24 de octubre de 2013, Que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y reforma el Código Penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer, con la finalidad de dar eficacia a su normativa, fortalecer los mecanismos institucionales y establecer procedimientos, para su implementación, conforme los fines y objetivos de la misma. Art.
**Artículo 2.** Ámbito de aplicación . Las normas contenidas en el presente Reglamento son de obligatoria observancia para todos aquellos que intervengan en la prevención, protección, atención y sanción de la violencia contra la mujer; teniendo como parámetro, para ello, que la Constitución Política de la República, las leyes, y los tratados o convenios internacionales de Derechos Humanos ratificados por la República de Panamá, serán considerados como mínimos y no excluyentes de otros derechos humanos que surjan en adelante. Art.
**Artículo 3.** Términos . En adición a los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 82 de 2013, los siguientes se entenderán, así: 1. Medidas de acción afirmativa. Conjunto de acciones legislativas y administrativas de carácter temporal, idóneas al propósito de remediar situaciones de desventaja o exclusión de un grupo humano, discriminado en algún aspecto de la vida social. Buscan legítimamente lograr modificar las históricas condiciones de desigualdad de poder que permiten la discriminación contra la mujer en todas sus formas. 2. Objetivación sexual. Mensajes, discursos, símbolos, imágenes, o cualquier otro medio de expresión que se refieren a las mujeres como objetos, especialmente, para fines sexuales o enfocándose en rasgos físicos. 3. Patrones socioculturales generadores de violencia contra la mujer . Prácticas, costumbres y modelos de conductas sociales y culturales, expresadas a través de mensajes, discursos, símbolos, imágenes o cualquier otro medio de expresión que aliente la violencia, contra las mujeres. 4. Representaciones sociales discriminatorias, sexistas, estereotipadas o denigratorias . Mensajes, discursos, símbolos, imágenes, o cualquier otro medio de expresión en cualquier soporte que naturalizan prejuicios y designaciones que perpetúan la desigualdad a través de la discriminación, el sexismo, los estereotipos o la denigración en las mujeres dando como consecuencia la justificación de diferentes tipos y modalidades de violencia. 5. Sexismo. Actitud o acción que subvalora, excluye, sub representa y estereotipa a las personas por su sexo. Contribuye a la creencia de que las funciones y roles diferentes asignados a hombres y mujeres son consecuencia de un orden natural, inherentes a las personas por el sólo hecho de haber nacido de sexo masculino o femenino. Capítulo II Comité Nacional Contra la Violencia en la Mujer Art.
**Artículo 4.** Representantes en el Comité Nacional Contra la Violencia en la Mujer . En virtud que el Comité Nacional Contra la Violencia en la Mujer, en adelante CONVIMU, tiene, de conformidad con la Ley 82 de 2013, la finalidad de conjugar esfuerzos interinstitucionales, asesorar, dar seguimiento y fiscalizar las Políticas Públicas en materia de prevención, promoción, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres y del femicidio, corno tema de urgencia nacional y de interés social, en congruencia con los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, el mismo estará representado por las personas de las entidades que la conforman, sus representantes o quienes sean designadas. Las personas designadas deberán tener un nivel jerárquico decisorio y, en cumplimiento del principio de especialidad, también vinculación con la materia relativa a los derechos humanos de las mujeres y a una vida libre de violencia. Los representantes en el CONVIMU deberán procurar su asistencia o la de su suplente en cada una de las sesiones, a fin de garantizar el seguimiento y ejecución de lo que en ellas se aprueben. Art.
**Artículo 5.** Sistemas adscritos al CONVIMU . El Instituto Nacional de la Mujer, en adelante INAMU, con el apoyo del Ministerio de Desarrollo Social, en adelante MIDES y en conjunto con las instituciones integrantes del CONVIMU, a fin de garantizar el seguimiento, fiscalización y monitoreo de las políticas públicas en materia de violencia contra la mujer, crearán tres sistemas adscritos al CONVIMU y a la coordinación de su Secretaría Ejecutiva, a saber: 1. Sistema único de Registro e Información y Estadísticas de Violencia contra las Mujeres con enfoque de Género. El mismo contendrá información desagregada por sexo, edad, procedencia, etnicidad, cantidad y tipos de denuncias incluyendo las falsas e infundadas, sobreseimientos, condenas, medidas aplicadas y su cumplimiento y otras variables, que permitan contar con datos oficiales y confiables, que serán reportados por las distintas instituciones y remitidas cada seis meses, tanto al Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, como al INAMU. 2. Mecanismo Examinador del Sistema de Estadísticas con Enfoque de Género, establecido en la Contraloría General de la República . INAMU requerirá a la Contraloría General de la República el apoyo para evaluar cada seis meses, en base al informe de gestión y a los indicadores, la periodicidad de la actualización de la información, la calidad y cantidad de información desagregada por edad, procedencia, etnicidad y otras variables relativas a la situación y condición de las mujeres en el país. El mecanismo examinador será el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, a fin de garantizar la fiabilidad y actualización de los datos establecidos en el Sistema de Indicadores con Enfoque de Género de Panamá, en adelante SIEGPA u otros. 3. Sistema de Monitoreo de las Políticas Públicas en Materia de Violencia contra la Mujer . Este sistema de monitoreo contendrá lo siguiente: a. Recopilación y sistematización de los informes remitidos por las distintas entidades del Estado, proveedores de servicios, víctimas, sobrevivientes, grupos y asociaciones de mujeres y ciudadanía. b.Construcción de indicadores para supervisar los avances en el cumplimiento de la Ley por parte del INAMU, con el apoyo del CONVIMU, estableciendo metas que permitan la evaluación de resultados. c.Evaluación del impacto de las políticas públicas, cuyos resultados permitan modificar o replantear las mismas. d.Revisión periódica de las normativas y las políticas y planes sobre la materia. e.Entregar una certificación anual de reconocimiento a las instituciones por el cumplimiento de la Ley 82 de 2013, conforme el numeral 5 del artículo 26 de la mencionada normativa. Art.
**Artículo 6.** Postulaciones de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil para formar parte del CONVIMU . El INAMU, efectuará las convocatorias para recibir las postulaciones de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil, interesadas en formar parte del CONVIMU anualmente. Mediante resolución motivada se certificará a las organizaciones de mujeres de la sociedad civil, que cumplan con los requisitos para ser miembros del CONVIMU y lo notificará, para los efectos pertinentes. El memorial presentado por las organizaciones deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Acreditar que se encuentran activas en la defensa contra la violencia y promoción de los derechos humanos de las mujeres, como mínimo 2 años, antes de presentar la solicitud. 2. Comprobar su trayectoria en la defensa contra la violencia y promoción de los derechos humanos de las mujeres. 3. Expresar de manera formal al INAMU, su interés de integrar el CONVIMU. Art.
**Artículo 7.** Unidad especializada de la Secretaría Ejecutiva . El INAMU, como Secretaría Ejecutiva de CONVIMU y ente rector de las políticas públicas relativas a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, organizará una unidad especializada con personal técnico multidisciplinario, y presupuesto propio para su funcionamiento, a efecto de dar seguimiento a las funciones establecidas en el artículo 20 y demás concordantes de la Ley 82 de 2013 y los acuerdos que emanen del CONVIMU. La responsabilidad de gestionar los procesos administrativos y recursos presupuestarios será una corresponsabilidad del INAMU. El CONVIMU designará entre sus miembros según las áreas temáticas, subsecretarías, coordinaciones o comisiones que apoyen la labor que debe realizar la Secretaria Ejecutiva y cuyas funciones serán contempladas en su reglamento de funcionamiento. Capítulo III Obligaciones del Estado Sección 1. Responsabilidad de las Entidades Públicas Art.
**Artículo 8.** Responsabilidad del Estado . Para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos de las mujeres víctimas de violencia y sus familias a recibir una atención integral con un trato humanizado y respetuoso, asesoramiento jurídico, asistencia técnica-legal gratuita, inmediata y especializada, una información clara, veraz y oportuna de sus derechos y demás asistencias, es responsabilidad del Estado, las entidades, nacionales, municipales, comarcales y tradicionales, adoptar las siguientes medidas: 1. Establecer que en cada institución y ministerio la oficina de la mujer, de género o su equivalente, cuente con un área de atención integral especializada para las mujeres que enfrentan hechos de violencia, con recurso humano y recursos económicos, bajo la coordinación de CONVIMU, encargado de velar por el cumplimiento de la Ley, con el apoyo de la Red de Mecanismos Gubernamentales para la Igualdad de Oportunidades para la Mujer. Además, tendrá entre sus funciones la coordinación, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación institucional de las políticas públicas en la materia; elaboración de guías, cartillas, protocolos, manuales, formularios únicos y documentos de sensibilización: así como rendir los informes al INAMU en conjunto con el CONVIMU. 2. Diseñar un Catálogo de Derechos de las Mujeres Víctimas de Violencia, que incorpore todos los derechos descritos en el artículo 14 y concordantes de la Ley 82 de 2013, en base a los ejes temáticos de prevención, atención, sanción, erradicación, lugares de apoyo, refugio, medidas de protección, acceso a la justicia, reparación del daño causado a las víctimas y sobrevivientes; tomando en cuenta la diversidad étnica, cultural y generacional. Art.
**Artículo 9.** Informes. Es responsabilidad de las entidades estatales, de justicia, autoridades municipales, comarcales y tradicionales, organizaciones de la mujer que integran CONVIMU y empresas privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, remitir un informe anual al CONVIMU. El modelo del informe, como el detalle de su contenido, será diseñado y proporcionado por el CONVIMU, a través de la Secretaria Ejecutiva. Art.
**Artículo 10.** Políticas de sensibilización, prevención y atención, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Las políticas de sensibilización, prevención y atención, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia tienen carácter vinculante, para todos los órganos de administración pública, de justicia, las autoridades comarcales, tradicionales y municipales, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Art.
**Artículo 11.** Personal responsable de las actividades de sensibilización y capacitación . Para estos efectos, el personal que realice las actividades de sensibilización y capacitación, en prevención y atención a las víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres, deberán contar con experiencia en temas relativos a los derechos humanos. -para evitar que exista el riesgo que no se aplique de forma efectiva y uniforme a la legislación que regula la materia y adoptarán los lineamientos y criterios técnicos establecidos por El CONVIMU, para tales efectos. Art.
**Artículo 12.** Certificación de manuales y demás instrumentos educativos. El CONVIMU, certificará los manuales, protocolos y guías en derechos humanos de las mujeres y prevención de la violencia contra la mujer, dirigidos al personal técnico de las instituciones u organizaciones. Art.
**Artículo 13.** Incorporación del Manual de Capacitación y Sensibilización en Derechos Humanos de las Mujeres y Prevención de la Violencia hacia la Mujer . El sistema de protección social, los programas de inversión social para el desarrollo humano sostenible, el combate a la pobreza y la atención a grupos en condición de vulnerabilidad deben incorporar actividades de capacitación continua al personal, las beneficiarias y sus familias en base al Manual de Capacitación y Sensibilización en Derechos Humanos de las Mujeres y Prevención de la Violencia hacia la Mujer, con expresión de las normas nacionales e internacionales garantes de estos derechos, con la finalidad de cumplir el proceso de transversalidad. Sección 2.ª Deberes de los Municipios y Autoridades Comarcales Art.
**Artículo 14.** Deberes de los municipios y autoridades comarcales . Los municipios y autoridades comarcales, de acuerdo a sus competencias, darán prioridad en los programas sociales para los grupos en condición de vulnerabilidad y la inversión para el desarrollo municipal, a los planes nacionales, políticas, programas y proyectos para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Deberán adoptar los manuales, guías, protocolos de coordinación interinstitucional y cualesquiera otro que el INAMU implemente, para los programas de capacitación, casas y centros de acogida, atención de la violencia, redes locales y grupos de apoyo a las mujeres víctimas de violencia y sus familias, adecuados a los contextos locales y con la participación de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil, vinculadas a la temática. Se implementarán programas de educación y capacitación virtual a distancia para que los funcionarios y las funcionarias puedan tener acceso a procesos de formación continua, en base a los materiales elaborados en conjunto con CONVIMU. En materia de formación y capacitación los municipios y comarcas deberán coordinar con el INAMU, el apoyo técnico para la adecuación de los instrumentos, a fin de que los mismos atiendan la formación continua y permanente del personal de la justicia administrativa, autoridades locales, comarcales, tradicionales y personal vinculado en la atención de víctimas y líderes de la comunidad. Art.
**Artículo 15.** Oficina de la mujer, género o su equivalente en los municipios y las comarcas . Todos los municipios y las comarcas, crearán en su estructura, para el cumplimiento de la Ley 82 de 2013 y los convenios internacionales, las Oficinas de la Mujer, con el recurso presupuestario y personal especializado, en base a lo dispuesto en la Ley 4 de 29 de enero de 1999, por el cual se instituye la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y cuyas principales funciones son asesorar a todas las instancias del gobierno local y de la comunidad, coordinar, ejecutar, monitorear y evaluar las políticas públicas de igualdad de oportunidades para la mujeres y planes de prevención de la violencia contra las mujeres. Sección 3. ª Deberes del Ministerio de Salud Art.
**Artículo 16.** Mesa Técnica Multidisciplinaria del Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud, en adelante MINSA, con la finalidad de cumplir las obligaciones contenidas en la Ley 82 de 2013, establecerá una Mesa Técnica Multidisciplinaria, con la coordinación de la oficina de la mujer, género o su equivalente, el apoyo técnico del INAMU y la asesoría del CONVIMU, para revisar, adecuar o crear los instrumentos, protocolos específicos, formularios únicos de sospecha y recolección de datos en materia de salud y de salud sexual y reproductiva, para la atención de las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia. De igual forma, la referida Mesa Técnica coordinará y supervisará el diseño del servicio de tratamiento y el CONVIMU contribuirá a la divulgación de las normas e implementará programas especiales de terapia, para agresores, como para las víctimas de la violencia y sus familias y rendirá informes y cifras de cuántas personas asisten a recibirlos y si estos tratamientos son los adecuados. Esta Mesa Técnica, deberá reunirse periódicamente según sea necesario y presentar los instrumentos al CONVIMU, antes de su aprobación. Sección 4. ª Deberes del Ministerio de Educación Art.
**Artículo 17.** Transversalización de la vida libre de violencia en la educación regular y no regular . Para una transversalización de la vida libre de violencia en la educación regular y no regular, el Ministerio de Educación, en adelante MEDUCA, bajo la coordinación del mecanismo de igualdad de oportunidades o su equivalente, en colaboración, cooperación y asistencia técnica con el INAMU, establecerán los criterios técnicos y científicos, para incorporar en el currículo educativo, en todos los niveles de escolaridad y de formación superior, los contenidos para garantizar el respeto de los derechos humanos de las niñas, las adolescentes, la integridad de las mujeres y una vida libre de violencia, la modificación de patrones de conducta sociales y culturales discriminatorios, así corno la eliminación de contenidos sexistas en todos los textos escolares, materiales didácticos y los protocolos para las instituciones educativas, unidades administrativas y los gabinetes sicopedagógicos, en base a los requerimientos mínimos que establece la Ley 82 de 2013, con el apoyo del CONVIMU. Además, establecerán un acuerdo interinstitucional para la elaboración de un programa de capacitación y formación continua dirigida a docentes, administrativos y padres y madres, susceptible de ser revisado y evaluado cada cinco años y orientado a prevenir todo tipo de violencia contra la mujer. Sección 5. ª Deberes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral Art.
**Artículo 18.** Manual de procedimiento para promover el respeto de los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia . El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en adelante MITRADEL, a través de la Oficina de Género e Igualdad de Oportunidades Laborales y el apoyo técnico del INAMU, establecerá un Manual de Procedimiento para promover el respeto de los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia, atención de quejas y denuncias, el cual contendrá los siguientes aspectos: 1. Promoción de la igualdad de derechos, oportunidades y trato en el ámbito laboral. Prohibiciones de discriminación en materia laboral. 2. Prohibiciones de discriminación en materia laboral. 3. Procedimiento en casos de acoso, hostigamiento laboral y quejas en otros casos de violencia laboral. 4. Definición de sanciones a las empresas y multas por discriminación o violencia contra la mujer en el empleo. 5. Los servicios gratuitos de orientación, asistencia e inserción laboral a las víctimas. El MITRADEL deberá remitir a las autoridades competentes la solicitud y copia del expediente, para las medidas de protección a las víctimas que se ameriten. El MITRADEL deberá incorporar la obligación institucional de remitir los informes de las actuaciones de las diferentes direcciones e instancias institucionales en los casos de violencia laboral contra las mujeres a la Oficina de Género e Igualdad de Oportunidades Laborales. Art.
**Artículo 19.** Reglamentos internos de las empresas privadas . El MITRADEL, a través de la Oficina de Género e Igualdad de Oportunidades Laborales y con el apoyo del CONVIMU, realizará las siguientes acciones: 1. Elaborar una guía de sensibilización y capacitación sobre los derechos de las mujeres, la discriminación basada en género y la violencia en el ámbito laboral. 2. Desarrollar un programa de incentivos, para aquellas empresas y sindicatos que elaboren, implementen y ejecuten un plan de acción a favor de la igualdad de género. Este programa de incentivos tomará en cuenta, las acciones desarrolladas por las empresas, para facilitar a las mujeres que enfrentan situaciones de violencia y los tiempos necesarios para cualquier gestión relacionada con la circunstancia vivida. 3. Asesorar a la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo en la elaboración de un procedimiento de quejas especiales sobre acoso sexual y un modelo de procedimiento de quejas sobre otros tipos de violencia laboral, fundamentado en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la normativa que la reglamente, garantizando a las víctimas confidencialidad, la sanción de la persona agresora y que la queja por acoso no ha de suponer represalia a la víctima. 4. Colaborar con la Dirección General de Empleo para priorizar en la bolsa de trabajo, a mujeres víctimas de violencia, de manera que sean consideradas en primera instancia para las plazas de trabajo vacantes. La Dirección Nacional de Inspección de Trabajo y la Dirección General de Empleo, reportarán cada dos meses a la Oficina de Género e Igualdad de Oportunidades Laborales, los avances en la implementación de políticas o programas de igualdad de género. La Dirección General de Trabajo reportará cada dos meses a la Oficina de Género e Igualdad de Oportunidades Laborales, información sobre las multas impuestas a las empresas en la materia que indica la Ley. El MITRADEL, a través de la Oficina de Género e Igualdad de Oportunidades Laborales, con el apoyo del INAMU, elaborará un modelo para la recepción, investigación, sanción y protección de las mujeres víctimas de violencia en el ámbito laboral. Este modelo debe ser incorporado por las empresas, como parte de su reglamento interno. En el caso de las entidades públicas, el modelo deberá ser adoptado mediante resolución. Sección 6. ª Deberes del Ministerio de Desarrollo Social Art.
**Artículo 20.** Manual de Procedimiento de centros de atención integral, centros de acogida y albergues. Con la finalidad de garantizar los servicios progresivos de centros de atención integral, centros de acogida y albergues por provincias y municipios, con servicios múltiples para mujeres víctimas de violencia sus hijos e hijas, el Ministerio de Desarrollo Social, en adelante MIDES, el INAMU, el Ministerio Público y los municipios, adoptarán un reglamento de funcionamiento y administración, para que las entidades públicas y privadas puedan gestionar y contribuir en brindar estos servicios, incluyendo la gestión de recursos económicos, la construcción o habilitación de instalaciones bajo la supervisión del INAMU, en base a los protocolos, manuales y guías técnicas en la materia. Sección 7.ª Deberes del Ministerio de Gobierno Art.
**Artículo 21.** Responsabilidades del Ministerio de Gobierno . El Ministerio de Gobierno, en adelante MINGOB, en coordinación con la Oficina de Equiparación de Oportunidades, tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Brindar orientación a las mujeres víctimas de violencia o discriminación en medios de comunicación social y promover la prevención de la violencia contra la mujer. 2. Brindar información clara, completa y veraz a las mujeres víctimas de la violencia, atendiendo a su diversidad étnica, cultural y generacional, acerca de sus derechos y sobre la solución pacífica de los conflictos. 3. En el caso de las mujeres privadas de libertad, a través de la Dirección General del Sistema Penitenciario, garantizar que estas puedan gozar de los derechos de las mujeres, además de disfrutar de un trato digno e igualitario a los hombres en similares condiciones, independientemente de su condición de privación de libertad. 4. A través de su Oficina de Equiparación de Oportunidades, la Dirección General del Sistema Penitenciario y el Instituto de Estudios Interdisciplinarios y con el apoyo técnico del INAMU, actualizar o crear un protocolo para el personal de custodia, de adultos y adolescentes, cuya finalidad será la debida atención, asistencia y protección a las mujeres y adolescentes privadas de libertad, logrando brindar las respuestas adecuadas para evitar la revictimización. 5. Coordinar las acciones necesarias con los medios de comunicación social y con las universidades que imparten la carrera de comunicación social y otras afines, a fin de promover la concientización para evitar las representaciones sociales discriminatorias, sexistas, estereotipadas o patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres, en los medios de comunicación social. 6. Implementar de manera paulatina las acciones contenidas en los tratados o convenios internacionales de derechos humanos ratificados por la República de Panamá y las recomendaciones emitidas por los organismos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, en el sentido de alentar a los medios de comunicación social a elaborar directrices adecuadas de difusión de mensajes e imágenes cuyos contenidos promuevan y exalten el respeto a los derechos de las mujeres, la cultura de paz y la convivencia pacífica con fin de promover la erradicación de patrones socioculturales que conlleven y sostengan la desigualdad de género y las relaciones desiguales de poder sobre las mujeres. 7. Desarrollar programas de capacitación dirigidos a los directivos, profesionales y técnicos de los medios de comunicación social para hacer efectivas las disposiciones jurídicas que regulan la protección de grupos en condiciones de vulnerabilidad de la sociedad, especialmente las mujeres, a fin de promover los derechos de las mismas y evitar las representaciones sociales que promuevan la desigualdad contra cualquier género, en los medios de comunicación social y tecnologías de información. 8. Promover campañas, foros y conversatorios a favor de la paz social y la no violencia y el respeto de los derechos humanos en especial de las mujeres; así mismo, la concientización de las/ los servidoras/es públicos de la institución, mediante campañas internas haciendo especial énfasis en las formas de violencia o discriminación contra las mujeres que pueden presentarse en la prestación de los servicios que provee el MINGOB y sus dependencias. 9. A través de la Oficina de Equiparación de Oportunidades en coordinación con la Oficina Institucional de Recursos Humanos sensibilizar, capacitar y actualizar a los servidores públicos de la institución en todos los niveles jerárquicos en la temática de no violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos. 10. Elaborar planes y programas de capacitación continua y sensibilización dirigidos a las autoridades locales a fin de promover una cultura de paz y el respeto de los derechos de las mujeres; además, de facilitar la atención a las mujeres víctimas de violencia y su acceso a la información. 11. Revisar y adecuar los convenios interinstitucionales existentes relacionados con los servicios de atención a las mujeres privadas de libertad. Art.
**Artículo 22.** Concesión de personería jurídica a las organizaciones . A fin que se les conceda personería jurídica a las organizaciones sin fines de lucro y asociaciones cívicas y sociales, las entidades en formación deberán presentar al MINGOB, además de todos los requisitos ya existentes, sus estatutos en los que permitan expresamente el ingreso y la participación igualitaria de mujeres y hombres en todos los niveles de gestión, sin ningún tipo de discriminación. Cuando las asociaciones ya existentes, procedan a reformar sus estatutos deberán incluir un artículo que contenga la obligación descrita en el párrafo anterior. Art.
**Artículo 23.** Manual de procedimiento y protocolo para la atención de quejas y denuncias . El MINGOB, a través de su Oficina de Equiparación de Oportunidades y el apoyo técnico del INAMU, creará un manual de procedimiento y/o protocolo para la atención de quejas y denuncias el cual tendrá como objetivo promover el respeto de los derechos de todas las mujeres víctimas de la violencia, sin distinción por razón de raza, edad, condición social, política, religiosa o en situación de vulnerabilidad; incluidas las servidoras públicas y usuarias del MINGOB. Dicho manual de procedimiento contendrá, entre otros, los siguientes aspectos: 1. Promoción de igualdad de derechos, autonomía para el ejercicio de sus derechos, oportunidades y trato digno en el ámbito laboral, así como su participación en los asuntos relacionados con su entorno familiar y social. 2. La prohibición a la discriminación. 3. Procedimientos en casos de acoso y hostigamiento sexual y laboral, así como otros casos de violencia laboral. 4. Servicios de orientación e información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos en general y a los mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley y demás concordantes, atendiendo a la diversidad étnica, cultural y generacional. Art.
**Artículo 24.** Operadores de la Justicia Comunitaria de Paz. Con la finalidad de cumplir con las responsabilidades establecidas en la Ley, el MINGOB realizará las siguientes actividades: 1. Fomentar la capacitación continua de las personas operadoras de la Justicia Comunitaria de Paz, tomando en cuenta que son los jueces de paz quienes generalmente tienen el conocimiento primario de las demandas no penales de las mujeres víctimas de violencia. 2. Promover a través de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, el uso de la mediación y conciliación en los conflictos vecinales, escolares y familiares de forma tal que se promueva una convivencia pacífica y una cultura de paz así como los derechos de las mujeres a través de campañas comunitarias que incentiven la convivencia pacífica. Art.
**Artículo 25.** Coordinación del MINGOB con el MIDES . En cuanto a la coordinación con el MIDES, el MINGOB establecerá los mecanismos y procedimientos de observación y seguimiento sobre los contenidos y programas transmitidos en los medios de comunicación social, para emitir recomendaciones con la finalidad de prevenir la utilización de la mujer como objeto sexual, el lenguaje sexista y cualquier otra forma de violencia o discriminación contra las mujeres a través de los medios de comunicación social. Art.
**Artículo 26.** Programas de formación del MINGOB. El MINGOB, a través de las Academias de Formación Especializada incluirá en sus programas de formación contenidos específicos sobre los derechos humanos de las mujeres, la no violencia y la cultura de paz. La Dirección General del Sistema Penitenciario y el Instituto de Estudios Interdisciplinarios en coordinación con las instituciones que ofrecen programas de reinserción a la población penitenciaria, así como programas de formación ocupacionales, establecerán un programa integral, con enfoque de género e inclusión y promoción de una cultura que promueva una convivencia pacífica y una cultura de paz, así como los derechos de las mujeres. Art.
**Artículo 27.** Promoción del acceso de las mujeres a la Justicia Comunitaria de Paz . Dentro de las políticas para la promoción del acceso de las mujeres a la Justicia Comunitaria de Paz, el MINGOB realizará lo siguiente: 1. Unirá esfuerzos a fin de simplificar los procedimientos dejando la forma sólo en cuanto implique una garantía, de manera que las mujeres que acceden a la justicia comunitaria de paz sean plenamente capaces de conocer y ser partícipes del proceso que las afecta. 2. Promoverá una justicia comunitaria de paz más cercana a las mujeres, no sólo en cuanto al territorio sino, además, en un lenguaje comprensible, al trato personal y cálido. 3. Establecerá medidas y controles de manera que el servicio de justicia comunitaria de paz sea de calidad y atendiendo al principio de igualdad ante la ley. 4. Fomentará la promoción de la cultura de paz y la no violencia y dará publicidad a la existencia y puesta en marcha de los centros de ayuda y orientación a las mujeres, garantizando su disponibilidad en todo momento, no sólo cuando se ha desatado un conflicto; además, de la gratuidad de los procesos ante el sistema de Justicia Comunitaria de Paz. Art.
**Artículo 28.** Convenios interinstitucionales entre el MINGOB y los municipios, las gobernaciones, universidades y entidades privadas . El MINGOB, en acuerdo con los municipios, las gobernaciones, universidades y entidades privadas, facilitará los acercamientos para la creación de convenios interinstitucionales con miras al establecimiento de centros de atención y orientación legal gratuita, de manera que las mujeres víctimas de la violencia tengan la oportunidad de elegir el lugar y la atención más cercana, pertinente y adecuada a sus necesidades y expectativas. Sección 8. ª Deberes del Ministerio de Seguridad Pública Art.
**Artículo 29.** Comisión de Alto Nivel en el Ministerio de Seguridad Pública . El Ministerio de Seguridad Pública, en adelante MINSEG, nombrará, a la entrada en vigencia del presente reglamento, una Comisión de Alto Nivel, a través de la Oficina de Igualdad y Equidad de Género adscrita al Despacho Superior y la asesoría del CONVIMU, quien le dará seguimiento y monitoreo al cumplimiento de la Ley 82 de 2013 y las políticas públicas en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y sus derechos humanos. Entre las funciones de esta Comisión, se encuentran, apoyar técnicamente en la creación, habilitación y funcionamiento de la fuerza policial especializada en violencia contra las mujeres en cada provincia del país, que tenga formación en violencia contra las mujeres, valoración del riesgo y medidas de protección. En las áreas geográficas con mayor registro de caso de violencia contra la mujer, se establecerán estrategias y se dotará de los recursos que así se requieran para garantizar la atención y protección de las mujeres víctimas de violencia. Art.
**Artículo 30.** Responsabilidades del MINSEG . El MINSEG con la asesoría técnica del CONVIMU y personal especializado que se designen por las instituciones vinculadas a este tema, tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Elaborar y Actualizar los protocolos que utilizarán los estamentos de seguridad, a través de la respectivas oficina de la mujer, género o su equivalente, con el apoyo técnico del INAMU y monitorear su cumplimiento a fin de brindar las respuestas oportunas y adecuadas para evitar la revictimización y facilitar la debida atención, asistencia y protección policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en la estación policial. 2. Capacitar al personal integrante y de nuevo ingreso de los estamentos de seguridad, en todos los niveles jerárquicos, a través de las oficinas de género con el apoyo técnico del con el INAMU, referente al tema de la no violencia en contra de la mujer, promulgando el respeto hacia ella y el respeto como ser humano, utilizando los programas, manuales y guías de formación policial, con contenidos específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y en especial en contra de la no violencia hacia ellas y aprobados por el CONVIMU y el INAMU. Sección 9. ª Deberes del Ministerio Público Art.
**Artículo 31.** Deberes del Ministerio Público . El Ministerio Público, con la asesoría del CONVIMU y el apoyo técnico del INAMU, para garantizar el cumplimiento de la Ley 82 de 2013, las normas constitucionales, legales y del derecho internacional, tendrá las siguientes obligaciones: 1. Fortalecer en sus funciones de asesor de alto nivel, con personal especializado y presupuesto a la Secretaría de Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y Género en apoyo a las mujeres víctimas de violencia. Para estos efectos se crearán las oficinas de Acceso a la Justicia y Género en apoyo a las mujeres víctimas de violencia, a nivel de todas las provincias y comarcas, adscritas a esta Secretaría Nacional de Derechos Humanos. El personal y sus funciones se ajustarán a lo previsto en la Ley 4 de 1999 de Igualdad de Oportunidades y el Decreto Ejecutivo N. ° 53 de 2002 que la reglamenta. 2. Adoptar un sistema de información y comunicación especializado sobre derechos humanos y violencia contra las mujeres, para proporcionar a las mujeres víctimas orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, información objetiva que les permita reconocer su situación, las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención, las redes de apoyo y ayuda existentes, los servicios de protección en albergues, centros o casas de acogida y entregar a las víctimas las cartillas, guías aprobadas por el INAMU. Además deberá consignar en el acto de recepción de las denuncias y querellas todos los derechos de las víctimas. 3. Mantener la supervisión de la atención y tratamiento a las mujeres víctimas de violencia, de manera que en todos los casos, los agentes de investigación y funcionarios apliquen las medidas necesarias para que la víctima reciba atención médica, inmediata incluyendo asistencia psicológica y social. Dicha medida debe adoptarse en el momento de presentación de la denuncia o querella, incluyendo los servicios de protección a albergues o casas de acogida, a fin de evitar la revictimización o que la víctima por factores económicos u otros desista del proceso. 4. Consultar de manera obligatoria en todos los casos de violencia contra las mujeres de cualquier edad, el Registro de Agresores para valorar con precisión el riesgo que corre la víctima y notificarla de la decisión. 5. Presentar mensualmente al Instituto Nacional de Estadística y Censo, en adelante INEC, INAMU y a la Secretaría de Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y Género, las estadísticas desagregadas, conforme lo establece la Ley 82 de 2013; así como, los datos del número de víctimas atendidas en materia de violencia, incluyendo trata y femicidio, medidas de protección aplicadas, formulación de acusación, sobreseimiento y llamamientos a juicios. 6. Adoptar y apoyar campañas permanentes para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y garantizar la seguridad de quienes denuncian. 7. Adecuar las instalaciones en el ámbito nacional, para que se pueda entrevistar a la víctima por separado de la persona agresora. 8. En cumplimiento del principio de especialidad crear, en todo el territorio nacional, unidades y fiscales especializados en violencia contra la mujer. Sección 10. ª Deberes del Órgano Judicial Art.
**Artículo 32.** Deberes del Órgano Judicial . El Órgano Judicial, con la asesoría del CONVIMU y el apoyo técnico del INAMU, para garantizar el cumplimiento de la Ley 82 de 2013, las normas constitucionales, legales y del derecho internacional, tendrá los siguientes deberes: 1. Capacitar al personal jurisdiccional y de apoyo judicial relacionado, en la intervención de casos de violencia contra la mujer y femicidio. 2. Diseñar o adecuar los protocolos y manuales de actuación en caso de posibles casos de violencia contra la mujer y femicidio. 3. Recopilar estadística en los casos de violencia contra la mujer y femicidio, según sus competencias y suministrarla trimestralmente al INEC, INAMU y Oficina de Acceso a la Justicia y Género. 4. Contar con un personal de contacto, especializado en temas violencia contra la mujer y femicidio, para su asistencia a las sesiones de las comisiones técnicas que así disponga al CONVIMU. Capítulo IV Registros Registros Computarizados de Agresores Art.
**Artículo 33.** Registro Computarizado de Agresores y Estadística Desagregadas . El MINSEG, mantendrá un registro actualizado y computarizado de agresores e información desagregada, por hechos de violencia previstos en esta Ley, especificando, como mínimo, nombre. cédula, edad, estado civil, profesión u ocupación de la mujer víctima violencia, así como del agresor, vínculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, reincidencias, las sanciones impuestas al agresor, además de la expresión numérica de la cantidad de veces que ha incumplido las medidas de protección dictadas en casos judiciales o administrativos. Estos datos serán de acceso restringido, por tanto sólo podrán ser consultado con carácter de urgencia y obligatorio, por las instituciones directamente involucradas en la detección, atención, investigación y el juzgamiento en los procesos de violencia hacia la mujer. Art.
**Artículo 34.** Confidencialidad de la información contenida en el Registro de Agresores . Quienes elaboren, administren y proporcionen información, para el efectivo y eficiente funcionamiento del presente registro, mantendrán una estricta confidencialidad de la información contenida en este, la revelación de información del registro de Agresores a entidades ajenas a las indicadas en el artículo anterior, acarreará responsabilidades legales. Art.
**Artículo 35.** Registro Computarizado de Agresores Condenados . La Unidad de Acceso a la Justicia y Género del Órgano Judicial deberá llevar un registro estadístico computarizado, con base en las condenas por hechos de violencia, especificando, como mínimo, la edad, estado civil, profesión u ocupación de la mujer víctima de violencia, así como del agresor, vínculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados y las sanciones impuestas al agresor. Los juzgados que intervienen en los casos de violencia deberán remitir anualmente la información pertinente para dicho registro. Art.
**Artículo 36.** Creación del Registro Estadístico Computarizado de Agresores . Para crear el registro computarizado de agresores, a que hace referencia el artículo anterior, la Unidad de Acceso a la Justicia y Género del Órgano Judicial, se asistirá con la Unidad Técnica de Estadística y la Dirección de Informática de este Órgano del Estado, con quienes diseñarán la plantilla de recopilación de datos, el método de desagregación de los datos, la aplicación telemática requerida y la capacitación a los administradores de justicia, para completar la misma. Capítulo V Amicus Curiae Art.
**Artículo 37.** Constitución como Amicus Curiae . Se podrán constituir en Amicus Curiae las representantes de intereses colectivos o difusos, organizaciones de la sociedad civil, entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres. Art.
**Artículo 38.** Intervención del Amicus Curiae en los procesos judiciales . El Amicus Curiae se podrá presentar de forma verbal o escrita ante las instancias judiciales, en cualquier etapa del proceso y previa autorización del juzgador o de la juzgadora. En su intervención el Amicus Curiae , podrá abordar, entre otros aspectos, los siguientes: 1. Normas nacionales e internacionales, derecho comparado o doctrina en derechos humanos, derechos de las mujeres y violencia de género. 2. El impacto social, económico, cultural, político o en cualquier otro ámbito, de la discriminación y la violencia contra las mujeres. 3. Cualquier otra información que ilustre al despacho judicial sobre los derechos humanos, los antecedentes, las causas, las manifestaciones y las dinámicas de la violencia contra las mujeres. Capítulo VI Recursos Económicos Art.
**Artículo 39.** Fondos . Para garantizar la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la Ley 82 de 2013, de conformidad con los numerales 2, 7 y 10 de su artículo 15, se adoptará el siguiente procedimiento en cada una de las entidades: 1. Cada uno de los ministerios, entidades autónomas, semiautónomas, empresas estatales, incluyendo las municipales, incluirá en su anteproyecto de presupuesto un programa de atención integral de la violencia contra las mujeres, en base a las obligaciones que le impone la Ley a las entidades, que contenga personal especializado, insumos, materiales, espacios físicos, planes, proyectos, actividades y el fortalecimiento de la Unidad de la Mujer o Género. 2. En el caso de los municipios del país, los Alcaldes, en coordinación con cada Representante de Corregimiento, elaborarán el presupuesto requerido para los gastos relacionados con la atención integral de la violencia contra las mujeres, el fortalecimiento de las oficinas de la mujer o de género, las redes locales de apoyo, los centros, albergues o casas de acogida y sustentará ante el Consejo Municipal las responsabilidades emanadas de la Ley 82 de 2013 y los convenios internacionales. 3. Conforme la responsabilidad emanada del cumplimiento de los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, cada entidad o municipio, debe elaborar un informe de los progresos alcanzados en materia de derechos humanos de las mujeres y de erradicación de la violencia, remitiéndolos al INAMU y al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin que en las áreas de competencia correspondientes, se elabore el informe País ante las instancias internacionales que tratan estos temas. Capítulo VII Disposiciones Finales Art.
**Artículo 40.** Desconocimiento de los derechos de protección de la mujer . La inexistencia de cualquier norma no prevista en esta reglamentación que implique desconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, obliga a la aplicación de las reglas procesales comunes, los principios generales del derecho y el derecho internacional en atención al principio superior de protección y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres. Art.
**Artículo 41.** Vigencia . Este Decreto Ejecutivo entrará a regir al día siguiente de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO : Numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, artículo 76 de la Ley 82 de 24 de octubre de 2013 y Decreto Ejecutivo 462 de 12 de agosto de 2015. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.