**CONSIDERANDO:**
Que es deber del Estado, regular y vigilar el cumplimiento de las condiciones de salud y la seguridad ocupacional en los lugares de trabajo, como lo establece la Constitución Política de la República de Panamá;
Que la industria de la construcción es por esencia riesgosa, con un ritmo de crecimiento en aumento, demanda la participación de un número considerable de trabajadores, por ende la utilización de maquinarias, equipos, tecnología, aumentado así los riesgos de accidentes en las obras de construcción;
Que al promulgarse la Ley 67 de 30 de octubre de 2015, se eleva la figura del Oficial de Seguridad y se restituye el Fondo de Seguridad Ocupacional, Salud e Higiene en el Trabajo y a su vez se crea la Comisión Tripartita conformada por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC) y el Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción y Similares (SUNTRACS), encargada de reglamentar dicha ley;
Que de acuerdo al numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá es atribución del Presidente de la República con el Ministro respectivo reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento,
**Artículo 1.** El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral es la entidad encargada de elegir, contratar, supervisar, capacitar, equipar a los Oficiales de Seguridad y asignarlos en aquellas obras de construcción que hayan pagado el Fondo de Seguridad Ocupacional, Salud e Higiene en el Trabajo.
**Artículo 2.** El Oficial de Seguridad es un funcionario público, designado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, quien estará a órdenes de la Dirección de Inspección de Trabajo, al cual le es aplicable todas las regulaciones administrativas en materia de servidores públicos.
**Artículo 3.** El dueño de la obra, promotor o contratista principal desde el inicio de los trámites del permiso de construcción ante el respectivo municipio, comunicará a la Dirección de Inspección de Trabajo la fecha probable en que empezarán los trabajos en el proyecto de construcción, mediante un formulario que facilitará el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
**Artículo 4.** El promotor, dueño de la obra o contratista principal, público o privado, deberán presentar a la Dirección de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, copia de la volante de depósito que efectuó ante el Banco Nacional de Panamá del Fondo de Seguridad Ocupacional, Salud e Higiene en el trabajo, de acuerdo a la tarifa establecida en el artículo 11 de la Ley 67 del 30 de octubre de 2015 y copia de la documentación donde conste el valor total de construcción de la obra. Todas las obras de construcción ya sea públicas o privadas exoneradas de impuestos municipales, quedan obligadas a cancelar el Fondo de Seguridad Ocupacional, Salud, e Higiene en el Trabajo, de acuerdo al valor de construcción de la obra.
**Artículo 5.** En toda obra de construcción los miembros del sindicato, trabajadores no organizados, podrán solicitar una inspección a la Dirección de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, al proyecto de construcción donde laboran, y de acuerdo al monto de la obra e inminente riesgo de accidente en la obra, se determinará la designación de uno o varios oficiales se seguridad.
**Artículo 6.** El banco de datos de la Dirección de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral almacenará las hojas de vida recibidas de los aspirantes a Oficiales de Seguridad, tomando en consideración, escolaridad, profesión, experiencia y campos relacionados a la construcción en los que ha desempeñado.
**Artículo 7.** La Dirección de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral programará de manera anual con el presupuesto del Fondo de Seguridad Ocupacional, Salud e Higiene en el Trabajo, un plan de capacitación, campaña de prevención, publicaciones sobre guías de seguridad, dirigido a los oficiales de seguridad, encargados de seguridad, trabajadores de la construcción, promotores, contratistas y subcontratistas.
**Artículo 8.** (transitorio). En aquellas obras de construcción ejecutadas del 18 de noviembre de 2014 al 3 de noviembre de 2015, cuya terminación estén calcularas posteriormente a la vigilancia de la Ley 67 del 30 de octubre de 2015, pagarán Fondo de Seguridad Ocupacional, Salud e Higiene en el Trabajo, de acuerdo al porcentaje de obra que esté pendiente de construir, así: 1. Toda obra mayor de un millón de balboas con un centésimo (B/. 1,000,000.01) o de más de cinco pisos, lo que corresponda al monto equivalente de diez mil balboas (B/. 10,000.00) por el porcentaje (%) de la obra que estén por construir. 2. Obra mayor de cinco millones de balboas con un centésimo (B/. 5,000,000.01), lo que corresponda al monto equivalente de treinta mil balboas (B/. 30,000.00) por el porcentaje (%) de la obra que estén por construir. 3. Obra mayor de diez millones de balboas con un centésimo (B/. 10,000,000.01), lo que corresponda al monto equivalente de cuarenta mil balboas (B/. 40,000.00) por el porcentaje (%) de la obra que estén por construir. 4. Obra mayor de veinte millones de balboas con un centésimo (B/. 20,000,000.01), lo que corresponda al monto equivalente de cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00) por el porcentaje (%) de la obra que estén por construir. 5. Obra mayor de cuarenta millones de balboas con un centésimo (B/. 40,000,000.01), lo que corresponda al monto equivalente de sesenta mil balboas (B/. 60,000.00) por el porcentaje (%) de la obra que estén por construir. 6. Obra mayor de cien millones de balboas con un centésimo (B/. 100,000,000.01), lo que corresponda al monto equivalente de cien mil balboas (B/. 100,000.00) por el porcentaje (%) de la obra que estén por construir.
**Artículo 9.** (transitorio). En aquellas obras de construcción conde el promotor, dueño de la obra o contratista principal hubiese pagado el Fondo de Seguridad Ocupacional, Salud e Higiene en el Trabajo antes de la vigencia de la Ley 67 del 30 de octubre de 2015, es decir, del 18 de noviembre de 2014 al 3 de noviembre de 2015, la Dirección de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, le aplicará lo señalado en el artículo anterior, y en caso que la obra hubiera finalizado, se creará un crédito a favor de ese promotor, dueño de obra o contratista principal para un posterior proyecto, quien lo podrá ceder a otro promotor, dueño de obra o contratista, previa comprobación de pago ante la Dirección de Inspección de Trabajo. Se establece un término de seis (6) meses contados desde que entra a regir este decreto, para presentar la solicitud de crédito ante la Dirección de Inspección de Trabajo, vencido dicho término no se admitirá solicitud alguna.
**Artículo 10.** Este Decreto Ejecutivo empezará a regir al día siguiente de su promulgación. **Fundamento de Derecho:** Constitución Política de la República de Panamá y Ley 67 de 30 de octubre de 2015.