> [!aparato] Gaceta Oficial Digital, martes 10 de enero de 2017 · No. 28193-B · págs. 15-16 > REPÚBLICA DE PANAMÁ > MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA > DECRETO EJECUTIVO Nº 590 > (De 28 de Diciembre de 2016) Que modifica el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008 y deroga el Decreto Ejecutivo No. 536 de 28 de mayo de 2010. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ley No.3 de 22 de febrero de 2008 se crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones; Que el artículo 9 en su numeral 1 y 3 del Decreto Ley No.3 de 22 de febrero de 2008 dispone, que son funciones del Ministerio de Seguridad Pública, en materia de política migratoria, elaborar y proponer al Órgano Ejecutivo las políticas migratorias que orienten el Estado en sus estrategias demográficas y de planificación de poblamiento, para que éste las apruebe cuando lo considere necesario, así como recomendar y desarrollar las medidas especiales que debe tomar el Estado panameño para controlar, fiscalizar y prevenir la migración irregular; Que el artículo 11 en sus numerales 2 y 4 del Decreto Ley No.3 de 22 de febrero de 2008, establece que son funciones del Director General del Servicio Nacional de Migración, adoptar las medidas para el efectivo cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto Ley y en sus reglamentos, así como velar, aprobar o desaprobar los lineamientos del sistema interno de procedimientos, protocolos generales, funcionamiento y administrativos, para establecer las normas de gestión institucional y sus reglamentación: Que el Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto 2008 modificado mediante el Decreto Ejecutivo 26 de 2 de marzo de 2009, establece los procedimientos, requisitos y plazos generales que deben ser ajustados atendiendo a las políticas aplicables; Que en la actualidad cuando un extranjero solicita su permiso dentro de las categorias y sub-categorías migratorias de Residente Temporal y Residente Permanente ante el Servicio Nacional de Migración, al mismo se le otorga un carné de identificación provisional de estadía por el término de un (1) año contados a partir de la presentación de la solicitud; Que actualmente los trámites correspondientes a las solicitudes de las diferentes categorías migratorias, se resuelven en menos de un año; por lo que no es necesario que el carné de trámite tenga una vigencia por ese término. Que en virtud de lo anterior es pertinente modificar el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008 y derogar el Decreto Ejecutivo No. 536 de 28 de mayo de 2010. DECRETA:
# Decreto Ejecutivo 590 de 2016: Que modifica el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008 y deroga el Decreto Ejecutivo No. 536 de 28 de mayo de 2010
**Artículo 1.** El artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008, queda así: > [!modifica] [[Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículo 16]] > **Artículo 16.** Las autoridades migratorias del Servicio Nacional de Migración expedirán visas de turismo válidas por un término no mayor de noventa (90) días, si los extranjeros cumplen con los requisitos exigidos por este reglamento y sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos internacionales ratificados por la República de Panamá y los principios de reciprocidad. > > El Servicio Nacional de Migración otorgará un carné de trámite por el término de seis (6) meses a los extranjeros que presentan solicitud de permisos dentro de las Categorías y Subcategorias Migratorias de Residentes Temporales y Residentes Permanentes.
**Artículo 2.** El carné de trámite tendrá un costo de cincuenta balboas (B/50.00).
**Artículo 3.** Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 536 de 28 de mayo de 2010. > [!deroga] [[Decreto Ejecutivo 536 de 2010]]
**Artículo 4.** Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.
> [!aparato] JUAN CARLOS VARELA RODRÍGUEZ > Presidente de la República > > ALEXIS BETHANCOURT YAU > Ministro de Seguridad Pública