**CONSIDERANDO:**
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, es función del Servicio Nacional de Migración, "Organizar, dirigir, registrar, fiscalizar y prestar el servicio migratorio a los extranjeros y velar por el control efectivo de su estadía en el país, dentro de los límites que establece el presente Decreto Ley";
Que mediante el Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008, se reglamenta el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008;
Que el numeral 1 y 3 del artículo 9 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 dispone que son funciones del Ministerio de Gobierno y Justicia, en materia de política migratoria, recomendar y desarrollar las medidas especiales que debe tomar el Estado panameño para controlar, fiscalizar y prevenir la migración irregular; Que, con la creación del Ministerio de Seguridad Pública, mediante Ley 15 del 14 de abril de 2010, le corresponde a éste la misión de determinar las políticas de seguridad del país, planificar, coordinar, controlar, y apoyar el esfuerzo de los estamentos de seguridad e inteligencia que integran el Ministerio, siendo el Servicio Nacional de Migración parte de su nivel operativo; Que, mediante Decreto Ejecutivo 547 de 25 de julio de 2012 se estableció el procedimiento y los requisitos de los Procesos de Regularización Migratoria Extraordinaria denominado "Panamá, Crisol de Razas";
Que el Gobierno ha decidido no realizar más Procesos de Regularización Migratoria Extraordinaria (Crisol de Razas) sino realizar en la sede del Servicio Nacional de Migración un procedimiento formal y estable a fin de documentar la situación migratoria de los extranjeros en territorio nacional de la forma más ágil y transparente,
**Artículo 1.** El Procedimiento de Regularización Migratoria General consiste en el trámite al que puedan acogerse los extranjeros a través del cual se emitirá un permiso provisional de residencia que se realizará en las instalaciones del Servicio Nacional de Migración. La Dirección del Servicio Nacional de Migración fijará a fines de cada año el número máximo de extranjeros cuya situación podría ser regularizada a través de este procedimiento, en el año calendario siguiente.
**Artículo 2.** Los extranjeros interesados en acogerse al procedimiento de regularización migratoria deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar con dieciocho (18) años o más. En caso de tener menos de dieciocho (18) años, el solicitante deberá contar con la autorización notariada de sus padres y comprobar el vínculo de parentesco. 2. Contar con un (1) año o más de estadía en el país. En caso que el extranjero haya salido del país no podrá permanecer fuera del territorio nacional por un periodo de más de treinta (30) días calendario, que se verificará con los sellos de entrada. 3. No tener un trámite de legalización ante el Servicio Nacional de Migración. 4. Acudir personalmente a presentar su solicitud de legalización.
**Artículo 3.** Los extranjeros que soliciten su legalización a través del Procedimiento de Regularización Migratoria, deberán presentar la siguiente documentación: 1. Dos (2) fotos tamaño carné. 2. Copia autenticada del pasaporte completo con las generales y sellos de entrada legibles, que demuestren una estadía en el país por un (1) año o más. En caso de no tener pasaporte se deberá presentar lo siguiente; a. Certificación del consulado correspondiente que acredite todos sus generales y que certifique que no posee el pasaporte o que el mismo se encuentra en trámite. b. Reporte o denuncia de pérdida, robo, hurto ante la Dirección de Investigación Judicial (DIJ), ante el Centro de Recepción de Denuncias del Ministerio Público o ante la Corregiduría, en el último de los casos, el solicitante deberá presentarse con un testigo quien deberá rendir Declaración Jurada ante Notario Público acreditando que conoce al solicitante y la fecha aproximada de ingreso al país. 3. Declaración Jurada de responsabilidad o carta de responsabilidad jurada rendida por un residente permanente o nacional panameño, acompañada de una copia de su carné de residente permanente cotejada por un Notario Público o cédula de identidad personal autenticada por el Registro Civil o cotejada por Notario Público. En caso de ser menor de dieciocho (18) años de edad, la declaración jurada de responsabilidad o carta de responsabilidad notariada deberé ser otorgada por un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, el cual deberá notificarse a la resolución. 4. Prueba del domicilio del responsable, original o copia notariada acreditada mediante el recibo de agua, luz o teléfono o del contrato de arrendamiento, certificación de domicilio emitida por el corregidor. Deberá coincidir la dirección de la prueba de domicilio con la señalada en la Declaración Jurada de Responsabilidad. 5. Historial de antecedentes policivos y penales: a. De su país de origen o del último país de residencia, si el extranjero mantiene una estadía menor de dos (2) años en la República de Panamá. El historial deberá estar apostillado o autenticado por la Embajada o Consulado de Panamá en el país que lo expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá. b. De la República de Panamá, si el extranjero cuenta con dos (2) años o más sin salir de la República de Panamá. 6. Completar los formularios de Filiación o Registro y de Declaración de Antecedentes Personales. 7. Afiliación a la Caja de Seguro Social o Paz y Salvo emitido por la Dirección General de Ingresos, en caso de ser mayor de edad.
**Artículo 4.** Adicional a los requisitos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, las personas serán sometidas a una entrevista y evaluación por parte del Servicio Nacional de Migración para determinar si procede o no el otorgamiento del permiso provisional.
**Artículo 5.** El monto de los servicios migratorios durante el Procedimiento de Regularización Migratoria se regirá por lo siguiente: Los servicios migratorios no incluyen los trámites notariales. Los montos recaudados de los servicios migratorios por este permiso serán asignados de la siguiente manera: El 80% al Ministerio de la Presidencia para ayuda social y seguridad y el 20% para el Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano del Servicio Nacional de Migración.
**Artículo 6.** Se exceptúa del pago del servicio migratorio a los menores de done (12) años de edad, a las personas con discapacidad profunda (comprobable), a los adultos mayores de ochenta y cinco (85) años, a los que sufren de enfermedades terminales (comprobable) y por razones humanitarias.
**Artículo 7.** El solicitante cancelará los costos establecidos del trámite ante el Banco Nacional de Panamá y deberá presentar el comprobante del pago realizado al Servicio Nacional de Migración.
**Artículo 8.** Para aquellos extranjeros que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, el Servicio Nacional de Migración les concederá un carné de permanencia provisional, cuya vigencia será de dos (2) años.
**Artículo 9.** Una vez se venzan los permisos provisionales de residencia, podrá solicitarse la renovación cumpliendo con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N.°169 de 22 de mayo de 2015.
**Artículo 10.** El presente Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo N.°547 de 25 de julio de 2012.
**Artículo 11.** El presente Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación. | Nacionalidad | Cargo por servicio migratorio | Filiación | Carné de renovación | Cargo bancario | Total | |---|---|---|---|---|---| | Nacionalidades con acuerdo de supresión de visado | B/. 500.00 | B/. 5.00 | B/. 10.00 | B/. 2.00 | B/. 517.00 | | Nacionalidades sin acuerdo de supresión de visado | B/. 1,000.00 | B/.5.00 | B/.15.00 | B/. 2.00 | B/. 1,022.00 | | Nacionalidades restringidas | B/. 2,000.00 | B/.50.00 | B/. 50.00 | B/. 2.00 | B/. 2,102.00 |