Que reglamenta la obligación de pago de regalías, establecidas en el artículo 211-A del Código de Recursos MineralesTipoDecreto EjecutivoNúmero360Año2015Fecha4 ago 2015Gaceta27838-CEmisorÓrgano EjecutivoArtículos15
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CONSIDERANDO:**
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Contenido de la cláusula· CONSIDERANDO:**
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**Artículo 1.**
1. Arena submarina, arena continental y piedra ornamental, tres balboas (B/.3.00) por metro cúbico.
2. Grava continental, un balboa con cincuenta centésimos (B/.1.50) por metro cúbico.
3. Arcilla, ochenta centésimos de balboa (B/.0.80) por metro cúbico.
4. Grava de río, piedra de cantera, piedra caliza y tosca para relleno, cincuenta centésimos de balboa (B/.0.50) por metro cúbico.
El pago de las regalías le es aplicable a la extracción de minerales no metálicos, para obras públicas y civiles.
**Artículo 3.** Para tales efectos, el Ministerio de Comercio e Industrias contará con un registro de los precios de venta de cada concesionario de minerales no metálicos, el cual se basará en los informes señalados en el siguiente artículo.
Artículo 4
**Artículo 4.** Dentro del plazo de tres (3) meses luego de promulgado este Reglamento, los concesionarios presentar un informe técnico ante la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias mediante declaración jurada que señale:
a) precios de venta de los minerales no metálicos extraídos durante los periodos desde el 1 de enero al 4 mayo de 2015
b) capacidad de extracción mensual
c) capacidad instalada de extracción
d) yacimiento de mineral por extraer
e) mineral extraído almacenado por el concesionario
La Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias establecerá mediante resuelto formularios o guías para la presentación de la información requerida y los documentos que acompañar a este.
**Artículo 8.** ya sea mediante actos administrativos reguladores o por medio de las auditorías que para los efectos realicen.
Artículo 9
**Artículo 9.** A tal efecto, el Ministerio de Comercio e Industria emitirá una resolución que norme la disposición del presente artículo.
Artículo 10
**Artículo 10.**
Artículo 11
**Artículo 11.** El concesionario contratar por su cuenta los servicios de consultores y auditores mineros externos para la elaboración de los informes técnicos periódicos y demás auditorías requeridas por el ordenamiento legal vigente.
Artículo 12
**Artículo 12.** inscribirse en este registro los Consultores y Auditores Mineros que acrediten ser profesionales idóneos, naturales o jurídicos, independientes de la empresa concesionaria o solicitante, con conocimientos y experiencia fundada en temas mineros.
Artículo 13
**Artículo 13.**
El Ministerio de Comercio e Industrias aprobar programas de inspección nacional y lineamientos para efectos de auditorías mineras a concesionarios que implementarse directamente o a través de terceros profesionales, conforme a reglamentación que al efecto emita.