{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-2015-360-mef","mirada":"publico","filas":28,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-2015-360-mef.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-ejecutivo-2015-360-mef.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 211-A del Código de Recursos Minerales adicionado por el artículo 10 de la Ley 27 de 4 de mayo de 2015, que reforma el Código Fiscal y dicta otras disposiciones, establece que los concesionarios dedicados a la extracción de arena, cascajo, piedra de cantera, piedra caliza, arcilla y tosca que se realice en propiedades estatales y privadas pagarán en concepto de regalías las sumas siguientes:","ini":19,"fin":429}
{"id":"decreto-ejecutivo-2015-360-mef.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Arena submarina, tres balboas (B/.3.00) por metro cúbico.","ini":431,"fin":491}
{"id":"decreto-ejecutivo-2015-360-mef.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Arena continental, tres balboas (B/.3.00) por metro cúbico.","ini":493,"fin":555}
{"id":"decreto-ejecutivo-2015-360-mef.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Grava continental, un balboa con cincuenta centésimos (B/.1.50) por metro cúbico.","ini":557,"fin":641}
{"id":"decreto-ejecutivo-2015-360-mef.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Grava de rio, cincuenta centésimos de balboa (B/.0.50) por metro cúbico.","ini":643,"fin":718}
{"id":"decreto-ejecutivo-2015-360-mef.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5. Piedra de cantera, cincuenta centésimos de balboas (B/.0.50) por metro cúbico,","ini":720,"fin":801}
{"id":"decreto-ejecutivo-2015-360-mef.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6. Piedra caliza, cincuenta centésimos de balboas (B/.0.50) por metro cúbico.","ini":803,"fin":880}
{"id":"decreto-ejecutivo-2015-360-mef.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7. Piedra ornamental, tres balboas (B/.3.00) por metro cúbico.","ini":882,"fin":944}
{"id":"decreto-ejecutivo-2015-360-mef.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"8. Tosca para relleno, cincuenta centésimos de balboa (B/.0.50) por metro cúbico.","ini":946,"fin":1027}
{"id":"decreto-ejecutivo-2015-360-mef.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"9. Arcilla, ochenta centésimos de balboa (B/.0.80) por metro cúbico.","ini":1029,"fin":1097}
{"id":"decreto-ejecutivo-2015-360-mef.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo antes mencionado establece además que, los concesionarios dedicados a la extracción de tales productos deberán efectuar una liquidación mediante declaración jurada mensual en formulario que proporcione la Administración Tributaria y que las sumas pagadas en concepto de regalías no podrán ser trasladadas en las siguientes etapas de comercialización; pero podrán ser deducibles para el cálculo del impuesto sobre la renta.","ini":1099,"fin":1537}
{"id":"decreto-ejecutivo-2015-360-mef.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que según lo dispuesto por el artículo 184, numeral 14 de la Constitución Política de la República de Panamá corresponde al Presidente de la República, en conjunto con el Ministro respectivo, reglamentar las Leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu,","ini":1539,"fin":1857}
{"id":"decreto-ejecutivo-2015-360-mef.a1","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Los concesionarios que extraigan arena, cascajo, piedra de cantera, piedra caliza, arcilla y tosca en propiedades estatales y privadas, quedan obligados a pagar regalías por la extracción de los minerales no metálicos antes mencionados, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27 de 2015 como se detalla a continuación:\n\n1. Arena submarina, arena continental y piedra ornamental, tres balboas (B/.3.00) por metro cúbico.\n\n2. Grava continental, un balboa con cincuenta centésimos (B/.1.50) por metro cúbico.\n\n3. Arcilla, ochenta centésimos de balboa (B/.0.80) por metro cúbico.\n\n4. Grava de río, piedra de cantera, piedra caliza y tosca para relleno, cincuenta centésimos de balboa (B/.0.50) por metro cúbico.\n\nEl pago de las regalías antes mencionadas le es aplicable a la extracción de minerales no metálicos, para obras públicas y civiles.","ini":1859,"fin":2721}
{"id":"decreto-ejecutivo-2015-360-mef.a2","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La liquidación de las regalías de que trata el articulo 211-A del Código de Recursos Minerales se hará mediante declaración jurada mensual, en formulario que al efecto adopte y proporcione la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. Los pagos de las regalías se harán mensualmente antes del día 30 del mes siguiente a aquel en que se llevó a cabo la extracción del mineral, en las oficinas de recaudación de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas o por medio de las entidades bancarias autorizadas por dicha Dirección.\n\nLa Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas deberá remitir constancia de pago de la liquidación de regalías a la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias para su debido control, dentro del mes siguiente de haberse realizado el señalado pago.","ini":2723,"fin":3627}
{"id":"decreto-ejecutivo-2015-360-mef.a3","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Las sumas que sean pagadas por los concesionarios por la extracción de arena, cascajo, piedra de cantera, piedra caliza, arcilla y tosca para relleno en concepto de regalías, no podrán ser trasladadas ser trasladadas en las siguiente en siguientes etapas de comercialización. Para tales efectos, el Ministerio de Comercio e Industrias contará con un registro de los precios de venta de cada concesionario de minerales no metálicos, el cual se basará en los informes señalados en el siguiente artículo.","ini":3629,"fin":4146}
{"id":"decreto-ejecutivo-2015-360-mef.a4","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Dentro del plazo de tres (3) meses luego de promulgado este Reglamento, los concesionarios deberán presentar un informe técnico ante la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias mediante declaración jurada que señale:\n\na) precios de venta de los minerales no metálicos extraídos durante los periodos desde el 1 de enero al 4 mayo de 2015\n\nb) capacidad de extracción mensual\n\nc) capacidad instalada de extracción\n\nd) yacimiento de mineral por extraer\n\ne) mineral extraído almacenado por el concesionario\n\nLa Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias establecerá mediante resuelto formularios o guías para la presentación de la información requerida y los documentos que deberán acompañar a este. La información suministrada por los concesionarios será puesta en conocimiento de la Autoridad de Protección al Consumidor y Derecho de la Competencia, con la finalidad de verificar el cumplimiento del artículo 3 del presente reglamento y del Ministerio de Economía y Finanzas con fines informativos.","ini":4148,"fin":5237}
{"id":"decreto-ejecutivo-2015-360-mef.a5","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Las empresas concesionarias dedicadas a la extracción de arena, cascajo, piedra de cantera, piedra caliza, arcilla y tosca para relleno deberán remitir mensualmente a la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias una declaración jurada que detalle cantidades de material extraído, sus facturaciones de venta, indicando para cada tipo de material, como mínimo, lo siguiente: cantidad en metros cúbicos, precio de venta por volumen, cliente, fecha de venta.\n\nEn caso de comprobarse que existe en la cadena de comercialización un incremento de precio de venta atribuible al traslado de la regalía, se simule un acto jurídico o se hagan declaraciones falsas que conlleven una omisión parcial o total en el pago de las regalías fijadas en el artículo 211-A del Código de Recursos Minerales, dicha acción se considerará como un incumplimiento de las obligaciones del concesionario, pudiendo el Ministerio de Comercio e Industrias establecer las sanciones que estime convenientes en base a lo establecido por las Leyes vigentes.","ini":5239,"fin":6314}
{"id":"decreto-ejecutivo-2015-360-mef.a6","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Se crea la Comisión Interinstitucional de Control y Fiscalización de regalías de que trata el presente Decreto Ejecutivo, a fin de establecer los controles y mecanismos que permitan de manera efectiva recibir las denuncias sobre las operaciones ilegales de minerales en coordinación con el Ministerio de Comercio e Industrias.","ini":6316,"fin":6658}
{"id":"decreto-ejecutivo-2015-360-mef.a7","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Se faculta al Ministerio de Comercio e Industrias, para celebrar un convenio institucional con el Ministerio de Ambiente, Ministerio de Comercio e Industrias, Autoridad de Protección al Consumidor y Derecho de la Competencia y Asociación de Municipios, a fin de conformar un equipo interinstitucional, cuyo propósito sea facilitar el control, fiscalización y pago de las regalías a que se refiere el artículo 211-A del Código de Recursos Minerales. El Ministerio de Comercio e Industrias, velará por el cumplimiento del convenio antes mencionado.","ini":6660,"fin":7222}
{"id":"decreto-ejecutivo-2015-360-mef.a8","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** La Dirección General de Ingresos está facultada para solicitar y recabar de las entidades públicas antes mencionadas, agentes privados y terceros en general, sin excepción, toda clase de información necesaria e inherente para el control, fiscalización y efectiva recaudación de las regalías que deban pagar los concesionarios dedicados a la extracción de arena, cascajo, piedra de cantera, piedra caliza, arcilla y tosca que se realice en propiedades estatales y privadas. ya sea mediante actos administrativos reguladores o por medio de las auditorías que para los efectos realicen.\n\nCon el objeto de fiscalizar, controlar y verificar la extracción de los minerales no metálicos de que trata el presente Decreto Ejecutivo, la Dirección General de Ingresos, deberá incluir, ya sea en los informes de compras o en los anexos de costos o gastos de las Declaraciones Juradas de Renta, los reportes de compras o pagos efectuados a favor de los proveedores de los minerales no metálicos, incluyendo monto, nombre y RUC de estos.","ini":7224,"fin":8263}
{"id":"decreto-ejecutivo-2015-360-mef.a9","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Con fundamento en el artículo 18 de la Ley 109 de 1973, los concesionarios de arena submarina quedan obligados a instalar en sus naves o barcos un sistema de localización automática de vehículos, (Sistema de Posicionamiento Global (GPS)) que permita al Ministerio de Comercio e Industrias fiscalizar, rastrear y localizar automáticamente, en tiempo real, las naves o barcos que estos utilicen para sus operaciones mineras, sean de su propiedad o de terceros contratados para ello, a fin de procurar una mejor fiscalización del proceso de extracción. A tal efecto, el Ministerio de Comercio e Industria emitirá una resolución que norme la disposición del presente artículo.","ini":8265,"fin":8953}
{"id":"decreto-ejecutivo-2015-360-mef.a10","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Cuando se realice la extracción de minerales por cualquier persona natural o jurídica, sin contar con el contrato de concesión o permisos correspondientes se procederá al decomiso del mineral extraído, así como de la maquinaria pesada tales como dragas, retroexcavadoras, motobombas u otro tipo de maquinaria utilizada para la extracción de minerales, independientemente de quién los tenga en su poder o los haya adquirido, sin perjuicio de otras sanciones a que hubiese lugar.","ini":8955,"fin":9449}
{"id":"decreto-ejecutivo-2015-360-mef.a11","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** El concesionario deberá contratar por su cuenta los servicios de consultores y auditores mineros externos para la elaboración de los informes técnicos periódicos y demás auditorías requeridas por el ordenamiento legal vigente.\n\nPara tales efectos, la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias establecerá mediante Resuelto un Registro de Consultores y Auditores Mineros y un Manual de Registro de Consultores y Auditores Mineros que estarán habilitados para los fines descritos en el Artículo anterior, así como los mecanismos de certificación y los requisitos necesarios para permanecer en el Registro.","ini":9451,"fin":10110}
{"id":"decreto-ejecutivo-2015-360-mef.a12","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Podrán inscribirse en este registro los Consultores y Auditores Mineros que acrediten ser profesionales idóneos, naturales o jurídicos, independientes de la empresa concesionaria o solicitante, con conocimientos y experiencia fundada en temas mineros.","ini":10112,"fin":10380}
{"id":"decreto-ejecutivo-2015-360-mef.a13","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** A fin de fiscalizar los volúmenes de minerales extraídos y reportados por las empresas concesionarias para la verificación y confirmación de las regalías correspondientes, y dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 11 y 12 del presente reglamento, la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias creará dentro de su organización la respectiva unidad fiscalizadora y destinará el personal necesario para dicha labor.\n\nEl Ministerio de Comercio e Industrias deberá aprobar programas de inspección nacional y lineamientos para efectos de auditorías mineras a concesionarios que podrán implementarse directamente o a través de terceros profesionales, conforme a reglamentación que al efecto emita.","ini":10382,"fin":11135}
{"id":"decreto-ejecutivo-2015-360-mef.a14","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Los concesionarios podrán solicitar a la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias, la suspensión temporal de operaciones o renuncia de sus respectivos contratos de concesión tal como lo establecen los Artículos 281 a 283 del Código de Recursos Minerales fundamentando contablemente la incapacidad de asumir el costo de la regalía de extracción, para lo cual deberán presentar los Estados Financieros de los últimos tres años que reflejen la realidad económica de la empresa.","ini":11137,"fin":11668}
{"id":"decreto-ejecutivo-2015-360-mef.a15","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Este Decreto Ejecutivo entrará a regir el día siguiente al de su promulgación.\n\n**FUNDAMENTO LEGAL:** Numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, Artículo 211-A, 281 y 283 del Código de Recursos Minerales, articulo 18 de la Ley 109 de 8 de octubre de 1973.","ini":11670,"fin":11982}
