Decreto Ejecutivo 147-A de 2015
Decreto Ejecutivo 147-A de 2015
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Decreto Ejecutivo 147-A de 2015
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Decreto Ejecutivo 147-A de 2015
**Artículo 1.** Se crea la Comisión Nacional del Día del Niño y la Niña. Art.
**Artículo 2.** La Comisión Nacional del Día del Niño y la Niña, estará integrada por: 1. El Ministerio de Desarrollo Social o su representante; quien la presidirá. 2. La Primera Dama de la República, o su representante. 3. El Ministerio de Educación, o su representante. 4. El Ministerio de Salud, o su representante. 5. El Director (a) General de la Secretaría Nacional de Niñez y Adolescencia y Familia, o su representante. 6. El Director (a) General de la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS), o la persona que presente. 7. La Directora del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) o quien lo represente. 8. Art.
**Artículo 3.** Actuará como Secretaría Ejecutiva de esta comisión, la Dirección de Servicios de Protección Social del Ministerio de Desarrollo Social. Art.
**Artículo 4.** Son funciones de esta comisión, instar a instituciones públicas y privadas a desarrollar las siguientes actividades: 1. Actos religiosos en conmemoración al Día del Niño y la Niña. 2. Concursos de dibujo infantil, creación de murales con dibujos realizados por los infantiles y murales alusivos a la fecha 3. Instalación de centros de acopio temporales para donación de juguetes y libros de cuentos para niños y niñas en albergues. 4. Campaña preventiva de salud integral en las escuelas, centros de orientación infantil (C.O.I.F. 5. Celebración de Ferias infantiles inter-institucionales, gratuitas en cada provincia, con las siguientes actividades: a. Teatro de títeres. b. Juegos recreativos. c. Obras de teatro. d. Música. e. Pabellón por institución. 6. Difusión en los medios de comunicación de mensajes alusivos a la fecha y las actividades planeadas. 7. Actividades deportivas en honor al día del niño y la niña. 8. Participación de los niños y niñas en las Instituciones Públicas y Privadas en cargos de dirección. 9. Visita de los niños y niñas a los medios de comunicación. Art.
**Artículo 5.** Las actividades detalladas en el artículo anterior iniciarán desde el viernes anterior al domingo respectivo. Art.
**Artículo 6.** El Consejo Nacional de atención Integral a la Primera Infancia, recomendar otras actividades a la Comisión Nacional del Día del Niño y la Niña. Art.
**Artículo 7.** Art.
**Artículo 8.** La Comisión Nacional del Niño y la Niña, se reunirá el presidente la convoque, o la mayoría de sus miembros así lo soliciten. Es obligatorio que realice por lo menos una reunión preparatoria para la celebración del Día del Niño y la Niña. Art.
**Artículo 9.** Este Decreto entrará a regir, a partir de su promulgación. Fundamento de Derecho: y la . COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
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