Que ordena utilizar el Sistema de Inscripción Electrónico Registral (SIR) basado en la técnica del Folio Electrónico incorporando el uso de la Firma Electrónica reconocida, para todas las operaciones y procedimientos registrales que deban…TipoDecreto EjecutivoNúmero847Año2014Fecha20 oct 2014Gaceta27647EmisorÓrgano EjecutivoArtículos10
**Artículo 1.** Se ordena que todas las operaciones registrales que deban efectuarse dentro del Registro Público de Panamá, se realicen utilizando el Sistema de Inscripción Electrónico Registral (SIR) denominado FUTUREG, el cual está basado en la técnica del Folio Electrónico; reemplazando así los actuales sistemas de inscripción de Emulación y Redi.
**Artículo 2.** Se ordena la incorporación del uso de la firma electrónica calificada, con sus requisitos de validez, en todos los procesos operativos y de inscripción del trámite registral.
**Artículo 3.** Se ordena el volcado de la información contenida en el Sistema Emulador así como las imágenes contenidas en el Sistema Redi a una única plataforma, garantizando que no se omiten datos del repositorio de origen y relacionándolos con las transacciones a las que se refieran.
**Artículo 4.** Se ordena crear el área de custodia para el almacenamiento de los documentos presentados al Registro Público de Panamá en formato físico.
**Artículo 5.** Se ordena la creación del Boletín Registral digital y/o físico que servirá de medio informativo y de comunicación de los acuerdos registrales.
**Artículo 7.** Se reconoce la equivalencia funcional en los trámites y productos que presta la institución, a través de su portal web con los servicios de trámites presenciales.
**Artículo 8.** Se autoriza al Director General del Registro Público a unificar los criterios de migración a folio electrónico pudiendo adaptarlos a las circunstancias que surjan durante la implementación del nuevo sistema de inscripción.
**Artículo 9.** A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ejecutivo todos los asientos vigentes, ya inscritos en el Registro Público, deberán ser actualizados de conformidad con estas disposiciones, en el tiempo y forma que determine el Registrador General.
**Artículo 10.** El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir el día siguiente a partir de su promulgación.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 3 de 6 de enero de 1999 y Ley 51 de 22 de julio de 2008.
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