**CONSIDERANDO:**
Que el Registro Público de Panamá es una entidad autónoma creada mediante la Ley 3 de 6 de enero de 1999, a través de la cual el Estado proporciona el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos para surtir sus efectos jurídicos frente a terceros, a fin de otorgar la debida certeza jurídica, tanto de los titulares registrales como a todos aquellos que están obligados a respetar los derechos generados por éstos;
Que los avances tecnológicos actuales y la modernización de los sistemas de inscripción, producirán importantes beneficios a los usuarios de nuestro sistema registral, agilizando los trámites y negocios, disminuyendo los costos, contribuyendo con el medio ambiente y mejorando la competitividad del país;
Que el Registro Público se aboca a implementar un nuevo sistema registral basado en la técnica del Folio Electrónico y a la incorporación del uso de la Firma Electrónica, con sus características de autenticidad, integridad y no repudio, en consecuencia,
**Artículo 1.** Se ordena que todas las operaciones registrales que deban efectuarse dentro del Registro Público de Panamá, se realicen utilizando el Sistema de Inscripción Electrónico Registral (SIR) denominado FUTUREG, el cual está basado en la técnica del Folio Electrónico; reemplazando así los actuales sistemas de inscripción de Emulación y Redi.
**Artículo 2.** Se ordena la incorporación del uso de la firma electrónica calificada, con sus requisitos de validez, en todos los procesos operativos y de inscripción del trámite registral.
**Artículo 3.** Se ordena el volcado de la información contenida en el Sistema Emulador así como las imágenes contenidas en el Sistema Redi a una única plataforma, garantizando que no se omiten datos del repositorio de origen y relacionándolos con las transacciones a las que se refieran.
**Artículo 4.** Se ordena crear el área de custodia para el almacenamiento de los documentos presentados al Registro Público de Panamá en formato físico.
**Artículo 5.** Se ordena la creación del Boletín Registral digital y/o físico que servirá de medio informativo y de comunicación de los acuerdos registrales.
**Artículo 6.** Se ordena el manejo en formato digital, de los planos y mapas necesarios en la inscripción de propiedades.
**Artículo 7.** Se reconoce la equivalencia funcional en los trámites y productos que presta la institución, a través de su portal web con los servicios de trámites presenciales.
**Artículo 8.** Se autoriza al Director General del Registro Público a unificar los criterios de migración a folio electrónico pudiendo adaptarlos a las circunstancias que surjan durante la implementación del nuevo sistema de inscripción.
**Artículo 9.** A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ejecutivo todos los asientos vigentes, ya inscritos en el Registro Público, deberán ser actualizados de conformidad con estas disposiciones, en el tiempo y forma que determine el Registrador General.
**Artículo 10.** El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir el día siguiente a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 3 de 6 de enero de 1999 y Ley 51 de 22 de julio de 2008.