**CONSIDERANDO:**
Que mediante el Decreto Ley N° 3 de 22 de febrero del 2008, se crea el Servicio Nacional de Migración y se establece dentro de sus funciones la de organizar, dirigir, registrar, fiscalizar y prestar el servicio migratorio a los extranjeros y velar por el control efectivo de su estadía en el país, dentro de los límites que establece la ley migratoria;
Que el artículo 15 del Decreto Ley N° 3 del 22 de febrero del 2008, dispone que el órgano Ejecutivo reglamentará las condiciones y los requisitos que deben cumplirse para aplicar a cada una de las categorías migratorias y permite la creación de otras subcategorías migratorias;
Que en virtud de la Ley 41 de 24 de agosto de 2007, se creó el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Sedes de Empresas Multinacionales y la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales;
Que la Ley 41 de 24 de agosto de 2007, reformado por la Ley 45 de 10 de agosto de 2012, establece un régimen migratorio especial aplicable a los trabajadores de la Empresas con Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, y a los dependientes de dichos trabajadores, bajo las categorías migratorias contempladas en la mencionada Ley y en la reglamentación vigente sobre la materia;
Que la Ley 45 de 10 de agosto de 2012, por lo cual se modifica la Ley 41 de 24 de agosto de 2007, establece reformas que inciden directamente en el régimen migratorio especial aplicable a los trabajadores de las Empresas con licencias de Sedes de Empresas Multinacionales;
Que debido a la reforma realizada a la Ley 41 de 24 de agosto de 2007 por la Ley 45 de 10 de agosto de 2012, es necesario establecer los requisitos para que el Personal Permanente que haya trabajado para una sede de Empresa Multinacional, pueda optar por una Residencia Definitiva en el territorio nacional.
**Artículo 1.** El personal extranjero que haya dejado de trabajar, en condición de empleado permanente, para cualquier Sede de Empresa Multinacional, podrá optar por una residencia definitiva, para lo cual deberá contar con un mínimo de cinco años de haber laborado como personal permanente para una empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional. Dicho plazo se contará a partir de la aprobación de la Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional. Este permiso será extensible a los dependientes del solicitante.
**Artículo 2.** El extranjero podrá optar por este Permiso independientemente de que haya laborado para una o varias empresas con Licencias de Sede de Empresa Multinacional. El término a que hace referencia el artículo anterior, se computará de manera continua o con intervalos, siempre y cuando la suma del tiempo laborado, corresponda a cinco años.
**Artículo 3.** Para optar por la Residencia Definitiva, el extranjero deberá haber culminado su relación laboral con la empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional.
**Artículo 4.** El extranjero que decida optar por la Residencia Definitiva, descrita en este Decreto Ejecutivo, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Poder y Solicitud dirigido al Servicio Nacional de Migración. 2. Tres fotografías tamaño carné del solicitante. 3. Copia de pasaporte debidamente cotejado por un Notario Público panameño, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de autoridad correspondiente en el lugar de emisión. 4. Certificado de Salud expedido por un personal idóneo, dentro de los tres (3) meses anteriores a la presentación de la solicitud. 5. Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales del solicitante, la cual deberá ser llenada en su totalidad, sin alteraciones, ni omisiones de hechos pertinentes. 6. Prueba de Inversión en el territorio nacional, la cual se demostrará mediante la presentación de por lo menos uno (1) de los siguientes requisitos: i. Certificación bancaria de que ha aperturado una cuenta de depósito a Plazo fijo a nombre del solicitante, con una duración mínima de tres (3) años, (el plazo fijo debe estar libre de todo gravamen) en cualquier banco de licencia general en el territorio nacional, por un valor mínimo de Ciento Cincuenta Mil Balboas (B/.150,000.00), o su equivalente en moneda extranjera. Dicha certificación deberá venir acompañada de copia del certificado a plazo fijo autenticado por el banco respectivo. ii. Certificación del Registro Público de Panamá que compruebe la propiedad de los bienes inmuebles, a título personal del solicitante con un valor mínimo de Ciento Cincuenta Mil Balboas (B/.150,000.00) libre de gravámenes. El solicitante también podrá demostrar una inversión mixta, derivada de la obtención de un plazo fijo y de la compra de un bien inmueble, siempre y cuando dicha inversión tenga como valor mínimo la suma de Ciento Cincuenta Mil Balboas (B/.150,000.00). PAR. En el caso de que el solicitante acredite que ha pagado la suma liquida de Ciento Cincuenta Mil Balboas (B/.150,000.00) en un inmueble y éste sea de un valor superior a lo requerido, podrá financiar el remanente a través de préstamos hipotecario de un banco local. 7. Carta de la empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional, firmada por el representante legal o persona facultada para tal efecto, presentada con membrete de la empresa y autenticada ante notario público panameño. La carta debe contener las generales de la persona que fue empleada, el puesto o cargo que desempeñó que deberá ser de carácter permanente, el tiempo por el cual trabajó para la empresa que la relación laboral terminó, el salario y las funciones que desempeñó. 8. Certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sede de Empresas Multinacionales, donde se acredite que la empresa se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la Ley 41 de 24 de Agosto de 2007, reformada por la Ley 45 de 10 de agosto de 2012.
**Artículo 5.** El personal extranjero que haya trabajado para cualquier Sede de Empresa Multinacional podrá incluir en su solicitud de Residencia Definitiva como dependiente a su cónyuge o pareja en unión de hecho por un mínimo de cinco (5) años, en condiciones de singularidad y estabilidad, a los hijos menores de dieciocho años y hasta los veinticuatro años de edad, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del personal permanente de Sedes de Empresas Multinacionales, a los hijos con discapacidad que viva con ellos y a los padres de dicho personal, que permanezcan en el territorio nacional bajo responsabilidad del interesado principal. El personal extranjero que demuestre tener la tutela o guarda y crianza acreditada de una persona menor de edad, podrá solicitarlo como dependiente. No obstante, solo podrá optar por la Residencia Definitiva en calidad de dependiente, el extranjero que al momento de la presentación de la solicitud, acredite haber sido poseedor por lo menos durante 5 años, de una Vista de Dependiente de Personal Permanente de Sedes de Empresas Multinacionales. En caso de tener dependientes, se deberá aportar adicionalmente los siguientes documentos: 1. Poder y solicitud dirigido al Servicio Nacional de Migración. El poder deberá ser otorgado de manera conjunta por el solicitante principal y su dependiente, siempre y cuando el dependiente sea mayor de edad. 2. Tres fotografías tamaño carné del dependiente. 3. Copia de pasaporte del dependiente debidamente cotejado por un Notario Público panameño, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de autoridad correspondiente en el lugar de emisión. 4. Certificado de Salud del dependiente expedido por un personal idóneo, dentro de los tres (3) meses anteriores a la presentación de la solicitud. 5. Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales del solicitante, la cual deberá ser llenada en su totalidad, sin alteraciones, ni omisiones de hechos pertinentes. 6. Para las parejas unidas cuando sea el caso, se deberá aportar para demostrar dicha unión, los siguientes documentos: i. Declaración Jurada ante Notario de Panamá, en la que el personal extranjero y su pareja, indiquen que tienen un mínimo de cinco (5) años de estar unidos, en condiciones de singularidad y estabilidad. ii. Certificación del corregidor del lugar de residencia, que acredite la existencia de la Unión de Hecho por un mínimo de cinco (5) años, en condiciones de singularidad y estabilidad. 7. Para los hijos o personas bajo tutela y guarda y crianza que posean mayoría de edad, pero que sean menores de veinticinco años (25), además se deberá aportar: i. Certificación de un Centro Educativo que acredite su condición de estudiante a tiempo completo y de forma regular. ii.Declaración jurada de soltería, emitida ante Notario Público panameño
**Artículo 6.** El dependiente que al momento de la presentación de la solicitud de Residencia Definitiva por el principal, no cuente con el término de cinco años previsto en el segundo párrafo del artículo 5 anterior, podrá optar por el Permiso de Dependiente de Residente Permanente, previsto en el Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008. Será necesario para la presentación de este Permiso que previamente se encuentre aprobada la Residencia Definitiva al solicitante principal.
**Artículo 7.** Una vez otorgada la Residencia definitiva, el solicitante y sus dependencias tendrán derecho a un carné que los habilite para permanecer de manera indefinida en el territorio nacional.
**Artículo 8.** Los extranjeros que se acojan a este permiso de Residencia Definitiva en calidad de Personal Permanente que haya trabajado en una Sede de Empresa Multinacional, deberán cumplir con las normas legales y reglamentarias panameñas en materia comercial laboral o de cualquier índole, según las actividades profesionales o económicas a realizar.
**Artículo 9.** Las solicitudes de permiso de Residencia Definitiva en calidad de Personal Permanente que haya trabajado en un Sede de Empresa Multinacional, se gestionarán a través de la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales del Ministerio de Comercio e Industrias.
**Artículo 10.** El presente Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación.