**CONSIDERANDO:**
Que el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones:
Que los artículos 14 y 15 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, establecen que los extranjeros que ingresen al territorio de la República de panamá, podrán hacerlo bajo las categorías migratorias de No Residentes Temporales y Residentes permanentes y extranjeros bajo protección de la República de Panamá. El Órgano Ejecutivo reglamentará las categorías y subcategorías migratorias, el procedimiento, la forma y las condiciones bajo las cuales se expedirán los permisos y las visas, de acuerdo con los principios de seguridad nacional, salubridad, orden público y protección de los derechos y libertades; así como reglamentará las condiciones y los requisitos que deben cumplirse para aplicar a cada una de las categorías migratorias y podrá crear otras subcategorías migratorias;
Que el Estado panameño a través de las autoridades correspondientes, se propone dedicar la mayor parte de los recursos disponibles para fortalecer los controles migratorios y los mecanismos de verificación; así como velar por el bienestar tanto de sus nacionales como los extranjeros.
Que a través de su historia Panamá ha sido un país con tradición de acoger a personas de distintas nacionalidades y orígenes, particularmente si se trate de personas que pueden contribuir al desarrollo nacional, a la economía nacional y a la convivencia pacífica en general;
Que se hace necesario crear la sub-categoría de Residente permanente Especial a aquellos extranjeros que el Presidente de la República recomiende otorgar por razones de interés nacional o de prestación de algún servicio al Estado:
**Artículo 1.** Se crea dentro de la categoría migratoria de residente permanente, la subcategoría de Residente Permanente Especial aquellos extranjeros que el Presidente de la República recomiende otorgar por razones de interés nacional o de prestación de algún servicio al Estado.
**Artículo 2.** En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, a excepción del numeral 4, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Dos (2) fotos tamaños carné. 2. Carta del Presidente de la República de Panamá en la que se recomiende otorgar al solicitante este permiso. 3. Documento que acredite su lugar de residencia en el país.
**Artículo 3.** Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. **Fundamento de Derecho:** Decreto Ley 3 de 200.