**CONSIDERANDO:**
Que mediante el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, se creó el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria;
Que el artículo 15 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, dispone que el Órgano Ejecutivo reglamentará las condiciones y los requisitos que deben cumplirse para aplicar a cada una de las categorías migratorias y podrá crear otras subcategorías migratorias;
Que la República de Panamá tiene como tradición acoger a personas de distintas nacionalidades y orígenes para que se radiquen en este territorio, particularmente si se trata de personas que pueden contribuir al desarrollo nacional, al mejoramiento de sus relaciones con otros países y a la convivencia pacífica general;
Que el Gobierno Nacional considera necesario crear la subcategoría de Residente Permanente por Reagrupación Familiar en Calidad de Extranjero con Hijos Panameños, por existir la necesidad de preservar la unión familiar y garantizar los derechos de los menores.
**Artículo 1.** Se eren dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente, la subcategoría de Residente Permanente por Reagrupación Familiar en calidad de Extranjero con Hijos Panameños.
**Artículo 2.** Podrá aplicar a este permiso el extranjero que tenga uno o más hijos panameños con mínimo de cinco (5) años de edad.
**Artículo 3.** En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar lo siguiente: 1. Certificado de Nacimiento de hijo(s) panameño(s) expedido por la Dirección Nacional de Registro Civil. 2. Declaración Jurada ante Notario del padre o la madre del menor, donde conste que el solicitante ha cumplido con sus deberes como buen padre de familia. 3. Contrato de Arrendamiento, título de propiedad, copia del recibo de servicios públicos o cualquier otro documento que pruebe el domicilio del solicitante. 4. Carta de responsabilidad de un residente permanente o nacional. 5. Copia del carné de residente permanente cotejada por un Notario Público o Cédula de identidad personal autenticada por el Registro Civil, del responsable.
**Artículo 4.** Transcurrido el término de dos (2) años del permiso provisional temporal, el extranjero podrá solicitar la residencia permanente, además de cumplimiento con los requisitos mencionados en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar: 1. Paz y Salvo Nacional del solicitante.
**Artículo 5.** Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación,