**CONSIDERANDO:**
Que el Decreto Ley N° 3 de 22 de febrero de 2008 "Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones", establece que los artículos 14 y 15 que los extranjeros que ingresen al territorio de la República de Panamá, podrán hacerlo bajo las categorías migratorios de No Residente, Residente Temporal, Residente Permanente y Extranjero bajo protección de la República de Panamá;
Que el Órgano Ejecutivo reglamentará las categorías migratorias, el procedimiento, la forma y las condiciones bajo los cuales se expedirán los permisos y las visas, de acuerdo con los principios de seguridad nacional, salubridad, orden público y protección de les derechos y libertades, así como reglamentará las condiciones y los requisitos que deben cumplirse para aplicar a cada una de las categorías migratorias y podrá crear otras sub categorías migratorias,
Que es tradición de la República de Panamá acoger a personas de distintas nacionalidades y orígenes para que se radiquen en este territorio, particularmente si se trata de personas que pueden contribuir al desarrollo nacional, al mejoramiento de sus relaciones con otros países y a la convivencia pacífica general.
**Artículo 1.** Se crea dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente, la sub categoría de Residente Permanente en calidad de Diplomáticos y Miembros de Organismos Internacionales de países que mantengan relaciones diplomáticas amistosas con la República de Panamá, quienes han dejado de prestar sus servicios en sus respectivas posiciones y desean fijar su domicilio permanente en el territorio panameño, con sus dependientes, para el desarrollo de actividades económicas que les permitan un nivel de vida adecuado.
**Artículo 2.** Adicionalmente los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley N° 3 de 22 de febrero de 2008, las personas que se acojan a este beneficio deben cumplir a los siguientes requisitos especiales: 1. Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen o del Organismo Internacional correspondiente que lo reconozca como diplomático, miembro o Servidor de un Organismo Internacional para prestar sus servicios en la República de Panamá, por un período no menor de cuatro (4) años. 2. Demostrar que sus labores diplomáticas en la República de Panamá, hayan merecido reconocimientos especiales del gobierno panameño. 3. Demostrar que hayan cumplido con estudios superiores a nivel universitario o su equivalente en cualquier disciplina del conocimiento humano. 4. Carta de reconocimiento y recomendación del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá. 5. Carta de responsabilidad y certificación que compruebe el parentesco, en caso de tener dependientes.
**Artículo 3.** Las personas a quienes se les apruebe este permiso se podrán acoger a los beneficios del artículo 2 de la Ley 9 del 24 de junio de 1987, a excepción del numeral 4, por medio de la que se otorgan exenciones a los jubilados, pensionados, personas retiradas de la vida activa y a rentistas retirados.
**Artículo 4.** El permiso de Residente Permanente que se autorice en virtud del presente Decreto Ejecutivo autoriza a los interesados y a sus dependientes a residir en el país por un término indefinido y se les otorgará un carné de permanencia indefinida.
**Artículo 5.** Este Decreto Ejecutivo regirá a partir de su promulgación.