Artículo 1Se crea la subcategoría de Visa de Turista en Tránsito dentro de la categoría migratoria de No Residente, para los extranjeros de nacionalidad cubana, residentes en Cuba, que viajen en tránsito por la República de Panamá con destino hacia la República del Ecuador.Leer +
**Artículo 1.** Se crea la subcategoría de Visa de Turista en Tránsito dentro de la categoría migratoria de No Residente, para los extranjeros de nacionalidad cubana, residentes en Cuba, que viajen en tránsito por la República de Panamá con destino hacia la República del Ecuador. Se exceptúan del requisito de Visa de Turista en Tránsito a los funcionarios de gobierno cubano que viajen con pasaporte diplomático u oficial a la República del Ecuador en misión oficial. La excepción también será aplicable a los nacionales cubanos que demuestren haber viajado fuera de Cuba y regresado a dicho país dentro del término que establece la legislación cubana, así como a los miembros de delegaciones deportivas, culturales y médicas que, como representantes del Estado cubano y atendido invitación comprobada de la Republica del Ecuador, se trasladen a dicho país utilizando pasaporte oficial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La Visa de Turista en Tránsito podrá ser solicitada por los ciudadanos extranjeros cubanos, No Residentes, que deseen transitar por nuestro territorio. Esta visa podrá ser otorgada hasta por un periodo máximo de veinticuatro (24) horas y solo autoriza al migrante a permanecer en el área de tránsito internacional del aeropuerto, con la finalidad de que pueda continuar su viaje.Leer +
**Artículo 2.** La Visa de Turista en Tránsito podrá ser solicitada por los ciudadanos extranjeros cubanos, No Residentes, que deseen transitar por nuestro territorio. Esta visa podrá ser otorgada hasta por un periodo máximo de veinticuatro (24) horas y solo autoriza al migrante a permanecer en el área de tránsito internacional del aeropuerto, con la finalidad de que pueda continuar su viaje.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Esta visa deberá ser solicitada personalmente por el interesado ante el consulado panameño del país en que se encuentre, con un plazo mínimo de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de viaje.Leer +
**Artículo 3.** Esta visa deberá ser solicitada personalmente por el interesado ante el consulado panameño del país en que se encuentre, con un plazo mínimo de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de viaje.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El costo de esta visa será el mismo establecido para la visa de turista regular según lo señalado en el artículo 315 del Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo 26 de 2 de marzo de 2009.Leer +
**Artículo 4.** El costo de esta visa será el mismo establecido para la visa de turista regular según lo señalado en el artículo 315 del Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo 26 de 2 de marzo de 2009.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Para solicitar la Visa de Turista en Tránsito el interesado deberá aportar lo siguiente:Leer +
**Artículo 5.** Para solicitar la Visa de Turista en Tránsito el interesado deberá aportar lo siguiente: 1. Completar el formulario de la solicitud de la Visa de Turista en Tránsito. 2. Dos (2) fotografías tamaño carnet, 3. Copia del pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses, 4. Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje. 5. Copia del documento de identidad o carnet de residencia, con vigencia mínima de seis (6) meses. 6. Comprobante de pago de los derechos consulares. 7. Carla de invitación de la persona natural o jurídica responsable en el país de destino, adjuntando a la misma: a. Copia del documento de identidad de la persona responsable en el país de destino, b. Documento que demuestre el domicilio en el país de destino. c. En caso de persona jurídica aportar documento que demuestre la existencia de la misma. PAR. Cuando la solicitud sea para persona menor de edad, deberá hacerse por uno de sus progenitores o quien tenga la tutela debidamente acreditada.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Una vez verificados todos los requisitos el Cónsul deberá remitir dicha información a través de los medios tecnológicos que para tales efectos requiera el Servicio Nacional de Migración.Leer +
**Artículo 6.** Una vez verificados todos los requisitos el Cónsul deberá remitir dicha información a través de los medios tecnológicos que para tales efectos requiera el Servicio Nacional de Migración.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7El Servicio Nacional de Migración de acuerdo a la información recibida, comunicará la aprobación o rechazo de la solicitud presentada, la cual será enviada al consulado panameño mediante los medios tecnológicos disponibles.Leer +
**Artículo 7.** El Servicio Nacional de Migración de acuerdo a la información recibida, comunicará la aprobación o rechazo de la solicitud presentada, la cual será enviada al consulado panameño mediante los medios tecnológicos disponibles.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Este Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 8.** Este Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación.
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