Decreto Ejecutivo 123 de 2012: Que crea la subcategoría de Visa de Turista en Tránsito dentro de la categoría migratoria de No Residente, a los extranjeros de nacionalidad cubana que viajen en tránsito por la República de Panamá hacia otro destino o de retorno a su país
**CONSIDERANDO:**
Que mediante Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 se creó el Servicio Nacional de Migración, como una institución de seguridad pública y de gestión administrativa, adscrita al Ministerio de Gobierno y Justicia, sujeta a la política migratoria que dicte el Órgano Ejecutivo;
Que con la creación del Ministerio de Seguridad Pública, mediante Ley 15 del 14 de abril de 2010, le corresponde a éste la misión de determinar las políticas de seguridad del país, planificar, coordinar, controlar y apoyar el esfuerzo de los estamentos de seguridad e inteligencia que integran el Ministerio, siendo el Servicio Nacional de Migración parte de su nivel operativo;
Que el artículo 14 del Decreto Ley 3 de 2008 determina que el Órgano Ejecutivo reglamentará las formas y condiciones bajo los cuales se expedirán los permisos y las visas, de acuerdo con los principios de seguridad nacional, salubridad, orden público y protección de los derechos y libertades;
Que el artículo 15 del Decreto Ley 3 de 2008 establece que el Órgano Ejecutivo reglamentará las condiciones y los requisitos que deben cumplirse para aplicar a cada una de las categorías migratorias y podrá crear otras subcategorías migratorias;
Que conforme el Decreto Ejecutivo 263 de 19 de marzo de 2010, se creó la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Seguridad Nacional, entidad que respetando los derechos humanos, las garantías fundamentales, la Constitución, la Ley y los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, le corresponde investigar, preparar y recabar la información necesaria para alertar, prevenir los riesgos y amenazas a la seguridad nacional, así como prevenir, detectar y evitar las actividades de servicios de extranjeros, de grupos o de personas que pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos panameños, la soberanía, la integridad y seguridad del Estado y la estabilidad de sus Instituciones, así como contra los intereses económicos nacionales y el bienestar de la población;
Que se hace necesario establecer controles migratorios más efectivos a los turistas cubanos en tránsito por la República de Panamá.
**Artículo 1.** Se crea la subcategoría de Visa de Turista en Tránsito dentro de la categoría migratoria de No Residente, para los extranjeros de nacionalidad cubana, residentes en Cuba, que viajen en tránsito por la República de Panamá con destino hacia la República del Ecuador. Se exceptúan del requisito de Visa de Turista en Tránsito a los funcionarios de gobierno cubano que viajen con pasaporte diplomático u oficial a la República del Ecuador en misión oficial. La excepción también será aplicable a los nacionales cubanos que demuestren haber viajado fuera de Cuba y regresado a dicho país dentro del término que establece la legislación cubana, así como a los miembros de delegaciones deportivas, culturales y médicas que, como representantes del Estado cubano y atendido invitación comprobada de la Republica del Ecuador, se trasladen a dicho país utilizando pasaporte oficial.
**Artículo 2.** La Visa de Turista en Tránsito podrá ser solicitada por los ciudadanos extranjeros cubanos, No Residentes, que deseen transitar por nuestro territorio. Esta visa podrá ser otorgada hasta por un periodo máximo de veinticuatro (24) horas y solo autoriza al migrante a permanecer en el área de tránsito internacional del aeropuerto, con la finalidad de que pueda continuar su viaje.
**Artículo 3.** Esta visa deberá ser solicitada personalmente por el interesado ante el consulado panameño del país en que se encuentre, con un plazo mínimo de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de viaje.
**Artículo 4.** El costo de esta visa será el mismo establecido para la visa de turista regular según lo señalado en el artículo 315 del Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo 26 de 2 de marzo de 2009.
**Artículo 5.** Para solicitar la Visa de Turista en Tránsito el interesado deberá aportar lo siguiente: 1. Completar el formulario de la solicitud de la Visa de Turista en Tránsito. 2. Dos (2) fotografías tamaño carnet, 3. Copia del pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses, 4. Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje. 5. Copia del documento de identidad o carnet de residencia, con vigencia mínima de seis (6) meses. 6. Comprobante de pago de los derechos consulares. 7. Carla de invitación de la persona natural o jurídica responsable en el país de destino, adjuntando a la misma: a. Copia del documento de identidad de la persona responsable en el país de destino, b. Documento que demuestre el domicilio en el país de destino. c. En caso de persona jurídica aportar documento que demuestre la existencia de la misma. PAR. Cuando la solicitud sea para persona menor de edad, deberá hacerse por uno de sus progenitores o quien tenga la tutela debidamente acreditada.
**Artículo 6.** Una vez verificados todos los requisitos el Cónsul deberá remitir dicha información a través de los medios tecnológicos que para tales efectos requiera el Servicio Nacional de Migración.
**Artículo 7.** El Servicio Nacional de Migración de acuerdo a la información recibida, comunicará la aprobación o rechazo de la solicitud presentada, la cual será enviada al consulado panameño mediante los medios tecnológicos disponibles.
**Artículo 8.** Este Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación.