Texto
**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
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22señales
6tipos presentes
7bloques señalados
789palabras · 22 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el Gobierno Nacional ha ratificado los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional de Trabajo, referentes a la libertad sindical, protección del derecho sindical y a la aplicación del derecho de sindicación y negociación colectiva que les corresponde a los trabajadores.
Además que las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal, lo que constituye en sí la independencia y autonomía de las organizaciones sindicales.
Que el Código de Trabajo declara de interés público la constitución de sindicatos, como medio eficaz de contribuir al sostenimiento y desarrollo económico y social del país, la cultura popular y la democracia panameña.
Que es responsabilidad del Ministerio de Trabajo contribuir a garantizar que los trabajadores obtengan la capacitación y educación necesaria, para garantizar que administren sus organizaciones sociales con independencia y apegadas a los mejores intereses de sus afiliados.
Que el prohíbe la interferencia de los empleadores con el objeto de promover la organización y el control de sindicatos de trabajadores.
**Artículo 1.** Adoptar las siguientes medidas con el fin de preservar la independencia y autonomía de los sindicatos en las empresas y prevenir la injerencia de los empleadores en las organizaciones de trabajadores, ya sea abierta o encubierta: 1. Los inspectores de trabajo llevarán a cabo inspecciones en respuesta a las quejas recibidas, relacionadas con el cumplimiento de los , 138 y 388 del Código de Trabajo. 2. un mecanismo de recepción de denuncias relacionadas con actuaciones que afecten la formación, independencia y autonomía sindical, en el cual se indicarán los plazos en que se verificará la queja y se le dará la respuesta al denunciante. 3.
**Artículo 2.** En todo caso, los inspectores que se comisionen para hacer la verificación o investigación, deben efectuar su labor, respetando el derecho que tienen los dirigentes sindicales a conservar su autonomía. Las denuncias se presentar verbalmente o por escrito.
**Artículo 3.** Designar al Instituto Panameño de Estudios Laborales, para que en su plan anual de trabajo, refuerce la capacitación de los trabajadores y dirigentes sindicales, de acuerdo a lo señalado en el del artículo primero de este Decreto.
**Artículo 4.** Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación.
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