{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-2009-27-mitradel","mirada":"publico","filas":12,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-2009-27-mitradel.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-ejecutivo-2009-27-mitradel.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Gobierno Nacional ha ratificado los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional de Trabajo, referentes a la libertad sindical, protección del derecho sindical y a la aplicación del derecho de sindicación y negociación colectiva que les corresponde a los trabajadores.","ini":19,"fin":300}
{"id":"decreto-ejecutivo-2009-27-mitradel.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que conforme el convenio 87 antes dicho, en su artículo número 3, dispone que las organizaciones de trabajadores y empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. Además se dispone que las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal, lo que constituye en sí la independencia y autonomía de las organizaciones sindicales.","ini":302,"fin":880}
{"id":"decreto-ejecutivo-2009-27-mitradel.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Código de Trabajo declara de interés público la constitución de sindicatos, como medio eficaz de contribuir al sostenimiento y desarrollo económico y social del país, la cultura popular y la democracia panameña.","ini":882,"fin":1100}
{"id":"decreto-ejecutivo-2009-27-mitradel.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que es responsabilidad del Ministerio de Trabajo contribuir a garantizar que los trabajadores obtengan la capacitación y educación necesaria, para garantizar que administren sus organizaciones sociales con independencia y apegadas a los mejores intereses de sus afiliados.","ini":1102,"fin":1374}
{"id":"decreto-ejecutivo-2009-27-mitradel.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 138 del Código de Trabajo prohíbe a los empleadores obligar a los trabajadores para que se afilien a determinado sindicato y a retirarse de un sindicato u organización social a que pertenezcan o a que voten por determinada candidatura en las elecciones de directivos sindicales.","ini":1376,"fin":1670}
{"id":"decreto-ejecutivo-2009-27-mitradel.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 388 prohíbe la interferencia de los empleadores con el objeto de promover la organización y el control de sindicatos de trabajadores.","ini":1672,"fin":1821}
{"id":"decreto-ejecutivo-2009-27-mitradel.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Artículo 84 define al empleado en posición de confianza como aquel que ejecuta servicio de dirección, fiscalización o representación del empleador, cuando sean de carácter general dentro del giro normal de las actividades del empleador o cuando así se disponga en la Convención Colectiva.","ini":1823,"fin":2118}
{"id":"decreto-ejecutivo-2009-27-mitradel.a1","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Adoptar las siguientes medidas con el fin de preservar la independencia y autonomía de los sindicatos en las empresas y prevenir la injerencia de los empleadores en las organizaciones de trabajadores, ya sea abierta o encubierta:\n\n1. Los inspectores de trabajo llevarán a cabo inspecciones en respuesta a las quejas recibidas, relacionadas con el cumplimiento de los artículos 84, 138 y 388 del Código de Trabajo.\n\n2. Se establece un mecanismo de recepción de denuncias relacionadas con actuaciones que afecten la formación, independencia y autonomía sindical, en el cual se indicarán los plazos en que se verificará la queja y se le dará la respuesta al denunciante.\n\n3. Se capacitará a los trabajadores y a los líderes sindicales sobre sus derechos y obligaciones, relacionados con la formación de organizaciones de trabajadores, la democratización interna de los sindicatos y la autonomía que éstos deben tener frente a los empleadores, de acuerdo con la ley y sus estatutos, de los sindicatos de los empleadores, así como sobre la clasificación de los trabajadores de confianza.","ini":2120,"fin":3218}
{"id":"decreto-ejecutivo-2009-27-mitradel.a2","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Designar a la Dirección General de Trabajo o a las Direcciones Regionales de Trabajo, con el apoyo de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, para que establezca un programa para recibir y responder quejas de trabajadores, de dirigentes sindicales, de federaciones, confederaciones o centrales de trabajadores, orientadas a señalar que una organización sindical se encuentra bajo la influencia abierta o velada de un empleador, para lo cual presentará o aducirá pruebas al menos indiciarias para proceder de conformidad con el numeral 2 del artículo 355 y del numeral 3 del artículo 393 del Código de Trabajo. En todo caso, los inspectores que se comisionen para hacer la verificación o investigación, deben efectuar su labor, respetando el derecho que tienen los dirigentes sindicales a conservar su autonomía. Las denuncias se podrán presentar verbalmente o por escrito. En el caso de denuncias orales, el servidor público que reciba la queja dejará constancia escrita de lo que indique el trabajador y tanto en el caso de denuncias orales como escritas, la Dirección General de Trabajo o la Dirección Regional de Trabajo decidirá, en un plazo de diez (10) días hábiles, si el caso se puede atender en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante el procedimiento establecido en lo pertinente del Capítulo III de la Ley 53 de 28 de agosto de 1975, que incluye la facultad de imponer sanciones a los infractores de las disposiciones del Código Laboral.","ini":3220,"fin":4708}
{"id":"decreto-ejecutivo-2009-27-mitradel.a3","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Designar al Instituto Panameño de Estudios Laborales, para que en su plan anual de trabajo, refuerce la capacitación de los trabajadores y dirigentes sindicales, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo primero de este Decreto.","ini":4710,"fin":4966}
{"id":"decreto-ejecutivo-2009-27-mitradel.a4","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación.","ini":4968,"fin":5042}
