Artículo 1En los casos en que los trabajadores de un servicio público en huelga hayan fijado una cantidad insuficiente de trabajadores para prestar o cubrir los servicios en turnos de urgencia a que se refiere el artículo 487 del Código de Trabajo, el ministerio para asumir la medida de aumentar el porcentaje de trabajadores hasta el 30% permitido por la norma, la justificará con criterios tales como:Leer +
**Artículo 1.** En los casos en que los trabajadores de un servicio público en huelga hayan fijado una cantidad insuficiente de trabajadores para prestar o cubrir los servicios en turnos de urgencia a que se refiere el artículo 487 del Código de Trabajo, el ministerio para asumir la medida de aumentar el porcentaje de trabajadores hasta el 30% permitido por la norma, la justificará con criterios tales como: a) Que se trate de una situación en los que ponga en riesgo la vida, la seguridad y la salud de la población; b) Que en el caso de mantenerse las condiciones originarias de provisión de servicios designada por los trabajadores, se pudieren afectar gravemente las condiciones normales de vida de los ciudadanos y/o crear una crisis económica, social o política de graves consecuencias. c) Que se ponga en peligro la existencia de la fuente de empleo de los trabajadores y de la empresa. La decisión adoptada por la autoridad será de cumplimiento inmediato.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 2.** Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación.
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