Por el cual se reglamenta el Art. 77-A del Decreto de Gabinete Nº 252 de 30 de diciembre de 1971 (Código de Trabajo)TipoDecreto EjecutivoNúmero19Año2009Fecha20 may 2009Gaceta26285-AEmisorÓrgano EjecutivoArtículos3
**Artículo 1.** En los casos en que el empleador se acoja a lo dispuesto en el numeral 1º del Artículo 77-A, todos los contratos escritos de trabajo celebrados en virtud de esta norma deben contener una cláusula que especifique y describa con claridad, en qué consiste la nueva actividad y su relación con la actividad principal o anterior de la empresa.
**Artículo 2.** El empleador proveerá prueba de la existencia de una nueva actividad o de la nueva compañía a la que se refiere el Artículo 77-A del Código de Trabajo, a. través de elementos objetivos tales como estudios de mercado y de factibilidad, planes de inversión y de financiamiento, evidencia de equipo nuevo o especializado para esta actividad. El empleador proveerá la evidencia de que se está basando en el artículo 77-A para la celebración de contratos sucesivos por tiempo definido, al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en el momento en que hace el registro como lo requiere el artículo 67 del Código de Trabajo, de cualquier contrato por tiempo definido.
**Artículo 3.** En los contratos a que se refiere el artículo anterior, deberá constar una cláusula en la que el empleador declara que reconoce, que si la cláusula de duración del contrato no está justificada, la relación se entenderá que es de carácter indefinido desde el primer contrato, de acuerdo con lo que establece el Artículo 75 del Código de Trabajo.
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.