Por el cual se reglamenta el artículo 89 del Decreto de Gabinete 252 de 30 de diciembre de 1971 (Código de Trabajo) y se toman medidas en relación con los subcontratistasTipoDecreto EjecutivoNúmero17Año2009Fecha20 may 2009Gaceta26285-AEmisorÓrgano EjecutivoArtículos6
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CONSIDERANDO:**
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Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· CONSIDERANDO:**
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48señales
6tipos presentes
13bloques señalados
1,605palabras · 49 oraciones
Texto
**CONSIDERANDO:**
Texto
Que en las relaciones de trabajo se ha permitido la figura del subcontratista como persona que realiza trabajos a favor de un tercero, denominado contratista, en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio.
Texto
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Texto
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Esto conlleva, además, la afectación de los derechos de los trabajadores a organizarse y a negociar colectivamente.
Texto
Que existe responsabilidad solidaria entre el contratista y todos los subcontratistas, frente a las obligaciones que éstos tuvieren pendientes con los trabajadores, tal como en los y 90 del Código de Trabajo.
Texto
Texto
Que es función del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral velar por la debida aplicación de las disposiciones del Código de Trabajo, en cumplimiento de las obligaciones que emanan de los Convenios Internacionales de Trabajo;
Texto
Artículo 1
**Artículo 1.**
Lo anterior es la responsabilidad solidaria que por mandato del Código de Trabajo tiene el contratista principal para con las obligaciones que los subcontratistas tuvieren pendientes con sus trabajadores.
Artículo 2
**Artículo 2.**
1\. Cuentan con el capital, equipo, dirección y los recursos financieros propios para llevar a cabo la obra o servicio que se hayan obligado a realizar:
2\. Tienen la capacidad para responder por las obligaciones laborales con los trabajadores que éstos contraten;
3\. No estén proporcionando trabajadores para llevar a cabo labores en violación del del Código de Trabajo; y
4\. Están desempeñando trabajo exclusiva o principalmente en beneficio de otra compañía, en cuyo caso aplicarán las disposiciones del del Código de Trabajo.
El requerido capital, equipo, dirección y los recursos financieros incluye:
1\. Existencia de contrato de trabajo escrito, la ley así lo exija;
2\. Registro de contratos de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral;
3\. El cumplimiento de los derechos laborales y sociales a los trabajadores;
4\. Pago de prestaciones y el salario mínimo legal o convencional;
5\. Cumplimiento de las disposiciones sobre salud, higiene y seguridad ocupacional;
6\. Pago de cuotas de seguridad social;
7\. Supervisión y capacitación de los trabajadores para las labores a realizar según el contrato;
8\. Equipo para ejecutar los servicios contratados.
Artículo 3
**Artículo 3.**
Artículo 4
**Artículo 4.** La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo queda facultada para citar al contratista principal, subcontratistas y demás empresas que contraten los servicios de trabajadores, a fin de comprobar el cumplimiento por parte del subcontratista de todas las obligaciones laborales indicadas en este decreto.
Artículo 5
**Artículo 5.** La Dirección General de Trabajo y las Regionales de Trabajo llevarán estadísticas sobre las multas impuestas y sobre su cobro, para lo cual establecerá los vínculos necesarios con el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 6
**Artículo 6.** La Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, sea apropiado y de acuerdo a la Ley, llevará a cabo la inspección necesaria para verificar una queja.