Reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de Febrero de 2008, Que Crea el Servicio Nacional de MigracionTipoDecreto EjecutivoNúmero320Año2008Fecha8 ago 2008Gaceta26104EmisorMinisterio de Gobierno y JusticiaArtículos71
**Artículo 1.** El Estado panameño mediante el presente reglamento establece el conjunto de preceptos legales que regulan las relaciones migratorias con los extranjeros que ingresan al territorio panameño, a fin de procurar el bien común y el bienestar de los asociados, desarrollando los conceptos plasmados en el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración, establece sus facultades y dicta otras disposiciones, a fin de propiciar el desarrollo de políticas y los procedimientos inherentes a las política migratoria nacional, sobre la base de la aplicación de procesos adecuados y respeto de las normas legales vigentes.
## Título I. Generalidades
**Artículo 2.** Para los efectos del presente reglamento los siguientes términos se entenderán así:
- Albergues preventivos: son recintos de corta estancia para mantener a extranjeros infractores de las normas migratorias, hasta un máximo de dieciocho (18) meses.
- Apátrida: Toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, como consecuencia de conflictos en los criterios de adscripción de su nacionalidad, por renuncia a la misma, sanción judicial o por disolución del Estado de su nacionalidad.
- Consejo Consultivo: Es un ente de consulta y asesoría para las políticas migratorias, compuesto por los servidores públicos detallados en el artículo 8 Decreto Ley No. 3.
- Decreto Ley: Es el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008.
- Director: Director General del Servicio Nacional de Migración.
- Infracciones: Violación o trasgresión de las disposiciones legales migratorias.
- Jurisdicción coactiva: Es la facultad que le otorga el Estado al Director General del Servicio Nacional de Migración, para hacer efectivo el cobro de los montos producto de las sanciones legalmente impuestas y ejecutadas mediante un procedimiento judicial excepcional, ejercido directamente por la entidad sin la intervención de la jurisdicción civil ordinaria, conforme lo establece el Decreto Ley y el presente reglamento.
- Persona menor de edad: Son personas de menos de 18 años.
- Migrante: Es toda persona que se desplaza de un país, lugar o localidad a otro.
- Migrantes Regulares: Los extranjeros que visitan o residen legalmente en el país.
- Migrante Irregulares: Los extranjeros que no cuentan con visa o permiso para permanecer en el país con alguna de las categorías migratorias establecidas en Decreto Ley y este reglamento.
- Multa: Sanción pecuniaria, que se aplica de acuerdo con la gravedad de la falta, a los extranjeros, nacionales y personas jurídicas que infrinjan las normas migratorias establecidas en el Decreto Ley y el presente reglamento.
- Pase a tierra (Shorepass): Es el documento que emite el Servicio Nacional de Migración a solicitud del representante o agente de nave, para aquellos marinos tripulantes, que ingresan al territorio nacional, por medio de una nave fondeada en aguas territoriales o atracada en puertos de la República de Panamá.
- Permiso: Es la autorización que se otorga a un extranjero para permanecer al territorio nacional, como residente temporal o residente permanente, por los tiempos determinados en el Decreto Ley.
- Permiso fronterizo: Autorización para el ingreso o salida temporal a territorio nacional de uno u otro país, a las personas domiciliadas en las zonas limítrofes.
- Permiso de residencia temporal o permanente: Autorización otorgada por el Servicio Nacional de Migración a los extranjeros que cumplan con los requisitos y normas del Decreto Ley y este reglamento.
- Puestos de control migratorios: Son aquellos recintos temporales o permanentes ubicados en aeropuertos, fronteras o puertos marítimos y cualquier otro lugar habilitado para el tránsito y control migratorio.
- Registro de Extranjería: Sección del Servicio Nacional de Migración encargada de ingresar los datos e información de los extranjeros, identificando a éstos con un número de identificación único que servirá para su debida identificación personal.
- Retorno voluntario: Es la autorización que se le concede al migrante irregular para salir del país, previo pago de las sanciones administrativas correspondientes y los costos de traslado al país de destino.
- Salvoconducto: Documento de viaje que se le otorga a los extranjeros cuyos países no tengan representación diplomática ni consular, acreditada ante el Gobierno de la República de Panamá, que le pueda expedir documentación regular de viaje.
- Tráfico ilícito de migrantes: Entrada ilegal de una persona a un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.
- Trata de personas: Es la captación, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
- Unidad de Atención a las Víctima de Trata de Personas: Unidad administrativa del Servicio Nacional de Migración, la cual atenderá de manera integral a aquellos migrantes regulares o irregulares que sean testigos o víctimas de delitos relacionados con trata de persona y/o tráfico de migrantes, especialmente personas menores de edad, en coordinación con las autoridades competentes.
- Visa: Es la autorización que se otorga a un extranjero para ingresar al territorio nacional, como no residente, por un término determinado.
Capítulo II. Funciones del Consejo Consultivo de Migración
**Artículo 3.** En cumplimiento del artículo 8 del Decreto Ley, el Consejo Consultivo, tendrá las siguientes funciones:
1. Actuar como órgano consultor y asesor del Servicio Nacional de Migración en materia migratoria.
2. Diseñar y sugerir las políticas migratorias del Estado y las medidas y acciones necesarias para su ejecución, considerando las necesidades de desarrollo del país.
3. Proponer programas, proyectos e iniciativas en materia migratoria.
4. Considerar y sugerir modificaciones a la legislación migratoria.
5. Promover la realización de estudios interdisciplinarios, que tengan incidencia en materia migratoria.
6. Sugerir la captación de información para el examen de la temática migratoria y amenazas que se ciernan sobre el movimiento libre y seguro de las personas.
7. Sugerir estrategias de coordinación con oficinas exteriores y los gobiernos, además de desarrollar políticas, normas, modelos, mecanismos de apoyo, programas de gestión para actividades migratorias y programas de cooperación técnica.
8. Recomendar programas de actualización de datos, fortalecimiento institucional, capacitación técnica a los servidores públicos y sistemas operativos de seguridad e inteligencia de acuerdo a los flujos migratorios existentes.
9. Aprobar su reglamento interno.
**Artículo 4.** Las reuniones o convocatorias del Consejo Consultivo serán realizadas ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando sean convocadas por el Ministro de Gobierno y Justicia.
Capítulo III. Funciones Migratorias del Personal Diplomático y Consular Panameño
**Artículo 5.** El personal diplomático y consular panameño en el exterior en sus funciones de autoridades migratorias, tienen la obligación de acatar y cumplir las disposiciones del Decreto Ley y el presente reglamento, así como las instrucciones y decisiones del Director General del Servicio Nacional de Migración, con respecto a gestiones migratorias.
**Artículo 6.** El personal diplomático y consular panameño en el exterior tiene el deber de divulgar y orientar a los usuarios sobre el régimen migratorio, haciendo énfasis en las actividades laborales y comerciales que puede o no desarrollar en el país.
**Artículo 7.** El personal diplomático y consular panameño en el exterior, tiene la obligación de recibir la documentación completa, de cumplir con los trámites y procedimientos, con debida diligencia, según los requisitos establecidos en el Decreto Ley y el presente reglamento.
**Artículo 8.** El Ministerio de Relaciones Exteriores con la colaboración del Servicio Nacional de Migración, elaborará un manual instructivo para el personal diplomático y consular en el que se detallará el procedimiento a seguir para ejercer sus funciones migratorias, según el país o región que corresponda.
**Artículo 9.** El consulado o personal diplomático que reciba documentación para trámites migratorios, la enviará a través de los medios que para tales efectos requiera el Servicio Nacional de Migración, previo pago por los servicios migratorios que establezca el presente reglamento.
**Artículo 10.**1 Las visas o permisos de no residentes, residentes temporales o residentes permanentes, que se podrán presentar ante las Autoridades Migratorias en el exterior son:
1. Visa de turismo;
2. Visa de marinos en aquellos consulados de marina mercante autorizados;
3. Visas de corta estancia;
4. Permiso temporal de cinco (5) años de rentista retirado;
5. Permiso de residente permanente jubilado o pensionado;
6. Permiso de residente temporal en calidad de estudiante de la Fundación Ciudad del Saber;
7. Permiso de residente temporal amparado por leyes especiales, con excepción de :
a. Sede de Empresas Multinacionales;
b. Área Económica Especial Panamá-Pacífico;
c. Fundación Ciudad de Saber;
d. Autoridad del Canal de Panamá;
e. Empleado de las empresas de aviación radicadas en Panamá.
## Título II. Procedimientos Generales
**Artículo 11.** Los migrantes no residentes, residentes temporales, residentes permanentes y los extranjeros bajo protección de la República de Panamá, que ingresen al territorio nacional, deberán cumplir las exigencias, condiciones y prohibiciones señaladas en el Decreto Ley y el presente reglamento.
**Artículo 12.** Las solicitudes, los formularios y documentos originales para solicitar visas o permisos en las distintas categorías o subcategorías migratorias se presentarán de conformidad con los mecanismos tecnológicos que para tales efectos establezca el Servicio Nacional de Migración.
En caso de que las oficinas del Servicio Nacional de Migración u oficinas panameñas del Servicio Exterior no cuenten con los sistemas tecnológicos, se permitirá la recepción de solicitudes, formularios y documentos originales en formatos impresos.
**Artículo 13.**2 Las solicitudes de visas de no residentes o permisos de residentes temporales en calidad de estudiante podrán ser presentadas por los interesados personalmente en los Consulados o Secciones Consulares adscritas en las Embajadas de la República de Panamá en su país de origen o de residencia o ante el Servicio Nacional de Migración.
Las solicitudes de visa de trabajadores de espectáculos y visa de trabajadores domésticos solo se podrán presentar ante el Servicio Nacional de Migración.
**Artículo 14.** Las solicitudes de permiso de residente temporal en calidad de estudiante que se presenten ante el Consulado o Embajada de Panamá en el exterior, se podrán otorgar, previa presentación de los requisitos que se establezcan en el presente reglamento. Vencido el primer permiso, el interesado tendrá que solicitar la prórroga ante el Servicio Nacional de Migración personalmente o mediante apoderado legal.
**Artículo 15.**3 Toda solicitud de visa que se presente desde la República de Panamá ante el Servicio Nacional de Migración deberá ser tramitada por apoderado legal debidamente acreditado por el interesado, con excepción de la visa especial de marino y la visa de tripulantes y pasajeros de yates de placer.
La visa concedida desde el exterior para ingresar al territorio nacional caduca en un término de tres (3) meses, y el permiso de residente temporal o permanente, en seis (6) meses.
## Título III. Categoría Migratoria de No Residente
**Artículo 16.**4 Las autoridades migratorias del Servicio Nacional de Migración expedirán visas de turismo válidas por un término no mayor de noventa (90) días, si los extranjeros cumplen con los requisitos exigidos por este reglamento y sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos internacionales ratificados por la República de Panamá y los principios de reciprocidad.
El Servicio Nacional de Migración otorgará un carnet de trámite por el término de seis (6) meses a los extranjeros que presenten solicitud de permisos dentro de las Categorías y Sub-Categorías Migratorias de Residentes Temporales y Residentes Permanentes.
**Artículo 17.**5 Podrá solicitar visa de turista, el extranjero que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Completar el formulario de solicitud de visa;
2. Presentar original y copia completa del pasaporte o documento de viaje con un mínimo de tres (3) meses de vigencia;
3. Presentar reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje;
4. Presentar copia del documento de identificación o carné de residencia del país donde tenga su domicilio;
5. Aportar tres (3) fotografías cuando las solicitudes de visa se presenten en el exterior, exceptuando la visa de turista presentada ante el Servicio Nacional de Migración en la República de Panamá;
6. Pagar la suma de cincuenta balboas (B/.50.00), al momento de la presentación ante el Servicio Nacional de Migración, en concepto de servicios migratorios;
7. Aportar prueba de solvencia económica para su manutención y sustento según el término de estadía en el país, la cual no podrá ser inferior a quinientos balboas (B/.500.00), y se demostrará con alguna de las siguientes opciones:
a. Cheque certificado o giro bancario a nombre del solicitante;
b. Cheques viajeros a nombre del solicitante;
c. Certificación bancaria, con estado de cuenta del último mes que refleje saldos disponibles;
d. Tarjeta de crédito con el estado de cuenta del último mes que refleje saldos disponibles;
e. Certificado de trabajo con último recibo de sueldo o acreditación de trabajador independiente, en caso de tratarse de un empleado de entidad pública o privada;
f. Documento que demuestre la pensión o jubilación con su comprobante de pago, en caso de tratarse de una persona pensionada o jubilada;
g. Declaración de renta del último año fiscal, en caso de tratarse de independiente;
h. Referencia bancaria, si se trata de un comerciante;
i. Carta de responsabilidad, certificación que compruebe el parentesco y prueba de solvencia económica, si se trata de una persona económicamente dependiente;
j. Cualquiera otra opción que pruebe sus ingresos y que sea aceptable para el Servicio Nacional de Migración.
8. Aportar copia del último permiso que le fue aprobado por la autoridad migratoria panameña, si procede;
9. Presentar reservación de hotel confirmada, si procede;
10. Presentar, si procede, carta de invitación, en cuyo caso podrá ser realizada por:
a. Residentes temporales o permanentes o nacionales, adjuntando lo siguiente:
a.1.Copia autenticada de cédula de identidad personal del nacional;
a.2. Copia de las generales del pasaporte y del documento de identificación personal del extranjero.
a.3. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos, donde conste la ubicación de la residencia del responsable.
b. Entidades privadas, adjuntando lo siguiente:
b.1. Certificación del Registro Público;
b.2. Copia del Aviso de Operaciones;
b.3. Copia de la clave de operación de la Zona Libre de Colón, si procede;
b.4. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos donde conste la ubicación de la empresa responsable.
11. De aplicarse el numeral anterior, la solvencia económica del responsable que invita, podrá acreditarse con alguno de los siguientes documentos:
a. Certificación bancaria;
b. Declaración jurada con su paz y salvo;
c. Carta de trabajo con última ficha de seguro social, en el caso de personas naturales.
PAR. Cuando la solicitud sea para persona menor de edad, deberá hacerse por uno de sus progenitores o quien tenga la guarda y crianza acreditada.
**Artículo 17A.**6 La entidad estatal que invite a un extranjero que requiera visa de turismo para ingresar al territorio nacional o solicite su entrada, deberá aportar lo siguiente:
1. Carta de invitación o la solicitud, especificando el nombre, la nacionalidad del extranjero y el término de su estadía;
2. Copia simple del pasaporte vigente.
**Artículo 18.** Todos los nacionales de países que no hayan suscrito acuerdo de supresión de visa con la República de Panamá, deberán tramitar ante el Servicio Nacional de Migración o las oficinas del Servicio Exterior, visas de turismo, según lo señale el listado que apruebe la autoridad competente.
**Artículo 19.** Aquellos nacionales de países que se les exima de este requisito se les expedirá una tarjeta de turismo, la cual será válida para permanecer en el país por un término no mayor de noventa (90) días, sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos internacionales ratificados por la República de Panamá y los principios de reciprocidad.
La tarjeta de turismo causará derechos según señala el Código Fiscal.
**Artículo 20.** El Servicio Nacional de Migración podrá cancelar la tarjeta de turismo o visa de turismo, cuando no se cumplan con los principios de seguridad nacional, salubridad u orden público, y procederá a tomar las medidas que estime pertinentes para retornar, deportar o expulsar a los extranjeros en esta situación, cumpliendo con el debido proceso.
**Artículo 21.** El extranjero que ingrese al territorio nacional en calidad de turista a quien se le haya otorgado una visa por un término menor de noventa (90) días, previo concepto del Director General del Servicio Nacional de Migración, antes del vencimiento de la misma, podrá solicitar personalmente o mediante apoderado legal su extensión hasta completar un tiempo máximo de estadía de noventa (90) días.
**Artículo 22.** Para la aplicación de la extensión de turismo, los interesados deben presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud de la extensión de visa de turismo;
2. Copia completa del pasaporte, con una vigencia mínima de tres (3) meses;
3. Copia del tiquete electrónico pagado;
4. Reservación de hotel (si procede);
5. Justificar los motivos de la extensión de turismo;
6. Prueba de solvencia económica para su manutención y sustento según el término de estadía en el país, la cual no podrá ser inferior a quinientos balboas (B/.500.00) y se demostrará con alguno de los siguientes documentos:
a. Cheque certificado o giro bancario a nombre del interesado;
b. Cheques viajeros a nombre del interesado;
c. Certificación bancaria, con su estado de cuenta que refleje saldos disponibles;
d. Tarjeta de crédito con su estado de cuenta, que refleje saldos disponibles;
e. Cualquier otro que pruebe sus ingresos.
7. Declaración Jurada de quien invita (si procede) en cuyo caso podrá ser realizada por:
a. Residentes temporales o permanentes o panameños, adjuntado lo siguiente según el caso:
a.1. Copia de cédula de identidad personal;
a.2. Copia de las generales del pasaporte y del documento de identificación personal del extranjero responsable.
a.3. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos, donde conste la ubicación de la residencia del responsable.
b. Representante legal de entidades públicas o privadas. En caso de ser una entidad pública, deberá presentar una carta de invitación. De ser una entidad privada, deberá adjuntar los siguientes documentos:
b.1. Certificación del Registro Público;
b.2. Copia del Aviso de Operaciones;
b.3. Copia de la clave de operación de la Zona Libre de Colón (Si procede).
b.4. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos donde conste la ubicación de la empresa responsable.
8. De aplicarse el numeral anterior, quienes invitan se hacen responsables deberán acreditar solvencia económica, a través de alguno de los siguientes documentos:
a. Certificación bancaria;
b. Última declaración de renta, con su paz y salvo;
c. Carta de trabajo con ficha de la Caja de Seguro Social.
d. De asumir los gastos del invitado deben presentar carta de responsabilidad.
Sección 2ª. Solicitud de Extensión para Cambio de Categoría Migratoria
**Artículo 23.** Con fundamento en el artículo 17 del Decreto Ley, el extranjero que ingrese al territorio nacional en calidad de turista podrá solicitar una extensión, hasta por un término de sesenta (60) días, previo concepto del Director General del Servicio Nacional de Migración, cuando sea justificado por su intención de solicitar cambio de categoría migratoria en calidad de residente temporal o residente permanente y a la fecha de vencimiento de la visa de turismo le haga falta algún requisito para completar su solicitud. Esta debe ser solicitada mediante apoderado legal diez días (10) hábiles, antes del vencimiento de su estadía como turista.
**Artículo 24.**7 Con la solicitud de esta extensión se presentará copia simple de los documentos que sirvan como prueba para sustentar su petición. De aprobarse la extensión se deberá adelantar el pago de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) por servicios migratorios establecido en el numeral 4 del artículo 28 del Decreto Ley, y consignar un depósito de garantía por la suma de quinientos balboas (B/.500.00), ambos a favor del Servicio Nacional de Migración.
**Artículo 25.**8 Si el interesado presenta la solicitud de permiso con toda la documentación pertinente en tiempo oportuno, se le devolverá el depósito de garantía, en caso contrario ingresará al Fondo Fiduciario de Migración, y el extranjero deberá abandonar el territorio nacional en un término de cinco (5) días calendario.
Capítulo II. Extensión para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito
**Artículo 26.** De suscitarse supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, en situaciones de pasajeros en tránsito o tripulantes, el Servicio Nacional de Migración podrá otorgar una extensión de estadía por setenta y dos (72) horas, en cuyo caso entregará una tarjeta de pasajero en tránsito.
Dicha tarjeta será solicitada por la empresa de transporte internacional, bajo su responsabilidad a un costo de cinco balboas (B/.5.00), y deberá comprobar que se ha suscitado un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito y garantizar la salida del pasajero o tripulante.
**Artículo 27.** Para fiel cumplimiento del artículo 16 numeral 3 del Decreto Ley, el Servicio Nacional de Migración aprobará a través de resoluciones, los protocolos de procedimiento para que el flujo migratorio de los marinos que ingresen al territorio nacional para embarcarse como tripulantes en nave con licencia de navegación internacional, se realice de manera expedita en coordinación con las asociaciones, empresas y entidades públicas que participan de las actividades del sector marítimo.
**Artículo 28.**9 El Servicio Nacional de Migración creará un registro de agencias navieras que operan en la República de Panamá, a fin de que puedan fungir como entidades responsables ante la autoridad migratoria. Para ingresar al registro, la empresa interesada deberá aportar los siguientes documentos:
1. Solicitud de la agencia naviera con sus generales correspondientes, en la que se indique el nombre de las personas que estarán autorizadas por la agencia naviera para realizar los trámites ante el Servicio Nacional de Migración, firmada por el representante legal y debidamente notariada;
2. Copia de la licencia de operación emitida por la Autoridad Marítima de Panamá;
3. Copia del aviso de operaciones.
PAR. La solicitud de registro a que hace referencia el numeral 1 de este artículo, estará sujeta a la validez de la licencia de operación que expida la Autoridad Marítima de Panamá.
**Artículo 29.**10 Los representantes o agentes de naves están obligados a cumplir con lo establecido en la Ley 60 de 1978, el Decreto Ley 3 de 2008, este Decreto Ejecutivo y sus modificaciones, así como en los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá.
**Artículo 30.**11 Cuando la visa especial de marino se haya solicitado por medio de su representante o agente de nave, ante el Servicio Nacional de Migración o Consulados de Marina Mercante, la empresa deberá presentar a favor de los marinos los siguientes documentos:
1. Formulario de visa de marino;
2. Copia simple del pasaporte vigente;
3. Copia de la carta de embarque y/o garantía por parte de la compañía contratante;
4. Copia de la libreta de embarque;
5. Copia de la licencia de marino.
**Artículo 31.** Los representantes o agentes de naves en caso de necesitar una extensión de visa por fuerza mayor o caso fortuito deberán presentar un escrito al Servicio Nacional de Migración, fundamentando el motivo de la solicitud, comprometiéndose a garantizar la custodia del marino y su salida del país según lo aprobado. De ser negada la extensión, el marino deberá ser repatriado de inmediato a costa del representante o agente de nave.
**Artículo 32.**12 El representante o agente de una nave que se encuentre fondeada en aguas territoriales o atraque en puertos nacionales, podrá solicitar al Servicio Nacional de Migración los pases de tierras a favor de los tripulantes de la nave que representa, con un término de veinticuatro (24) horas de anticipación. Estos pases podrán ser otorgados hasta por el término de quince (15) días, teniendo en consideración criterios de salubridad, seguridad y orden público. Con esta solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
1. Certificación de que el solicitante es representante de la nave;
2. Lista de tripulantes de la nave con sus generales;
3. Copia del pasaporte y la licencia de marino del beneficiario del pase a tierra.
**Artículo 33.**13 En caso de que la nave se encuentre en reparación o se esté realizando actividades de carga o descarga de mercancías u otras y estas actividades se prolonguen por más tiempo del autorizado, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 60 de 1978, el representante o agente de nave podrá solicitar, ante el Director General del Servicio Nacional de Migración, un permiso de tripulación a favor de los tripulantes de la nave que representa. Para tales efectos, deberá presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud de los permisos de tripulación;
2. Lista actualizada de los tripulantes de la nave con sus generales;
3. Comprobante de reservación del hotel, si procede;
4. Original y copia del pasaporte;
5. Dos (2) Fotografías;
6. Original y copia de la licencia de marino.
**Artículo 34.**14 El Servicio Nacional de Migración determinará, a través de protocolos, los costos por servicios migratorios, incluyendo los que se refieran a las custodias e inspecciones, entre otros, que se generen por servicio a la tripulación en horarios no regulares.
**Artículo 35.** Con fundamento en el artículo 15 del Decreto Ley, podrá solicitar esta visa la empresa que contrate a un extranjero para laborar en actividades de espectáculos, por el término máximo (9) nueve meses no prorrogables, siempre y cuando dicha empresa llene los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración.
**Artículo 36.** El Servicio Nacional de Migración creará un registro de empresas dedicadas a actividades de espectáculos dentro de la República de Panamá, a fin de que las mismas puedan fungir como entidades responsables ante la autoridad migratoria, el cual deberá ser actualizado anualmente. Para ingresar al registro deberán llenar el formulario y presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud;
2. Certificado de Registro Público;
3. Copia del Aviso de Operaciones;
4. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos donde conste la ubicación de la empresa responsable;
5. Certificación bancaria;
6. Última declaración de renta, con su paz y salvo;
7. Paz y salvo municipal;
8. Copia de la planilla 03 del Ministerio de Economía y Finanzas;
9. Paz y salvo de la Caja de Seguro Social.
**Artículo 37.** Para mantenerse en el registro de empresas que se menciona en el artículo anterior, la empresa deberá cumplir con las disposiciones del artículo 89 del Decreto Ley y demás normas contenidas en este reglamento.
**Artículo 38.** Para solicitar esta visa se deberán cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 28 del Decreto Ley y aportar los siguientes documentos:
1. Solicitud;
2. Tres (3) fotografías;
3. Documento de identidad del país de origen o permiso de residencia;
4. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social;
5. Depósito de Garantía, a cuenta de la empresa contratante, a favor del Servicio Nacional de Migración por la suma de mil balboas (B/1,000.00);
6. Permiso de trabajo;
7. Copia del tiquete electrónico de regreso pagado;
8. Comprobante de la reserva de hotel o del lugar de alojamiento;
9. Paz y salvo nacional de la empresa solicitante;
10. Paz y salvo de la Caja de Seguro Social de la empresa solicitante;
11. Carta de responsabilidad de la empresa;
12. Comprobante de pago del impuesto sobre la renta correspondiente al valor del contrato de trabajo;
13. Declaración jurada del extranjero ante notario panameño.
PAR. Por no tratarse de un permiso de residente temporal o residente permanente el interesado no tendrá que consignar el depósito de repatriación.
Capítulo V. Visa de Transeúntes o Trabajadores Eventuales
**Artículo 39.**15 Para solicitar la visa de transeúntes o trabajadores eventuales, la empresa podrá contratar a un extranjero, que de manera temporal ingrese al territorio, para realizar un trabajo de mano de obra no calificada o trabajo eventual, o técnico, del campo cultural, artístico o musical, deportivo, profesional, educativo o científico, específicamente para una obra o un proyecto determinado, por un término de un (1) año, prorrogables anualmente hasta por cinco (5) veces, siempre que la empresa y el extranjero cumplan con los requisitos y las responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
**Artículo 40.** La empresa solicitante está obligada a cumplir con las disposiciones del artículo 89 del Decreto Ley y demás normas contenidas en este reglamento.
**Artículo 41.**16 Para solicitar visa de transeúnte o trabajadores eventuales, la empresa contratante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, exceptuando el numeral 4, y aportar los siguientes documentos:
1. Formulario de solicitud de visa;
2. Tres (3) fotografías;
3. Copia del documento de identidad del país de origen o permiso de residencia;
4. Recibo de pago por servicio migratorio, por la suma de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional de Migración;
5. Certificación de permiso de trabajo;
6. Copia del tiquete electrónico pagado de regreso;
7. Comprobante de la reserva de hotel o del lugar de alojamiento;
8. Paz y salvo nacional de rentas de la empresa solicitante;
9. Paz y salvo de la Caja de Seguro Social de la empresa solicitante;
10. Carta de responsabilidad de la empresa;
11. Recibo de pago de impuesto sobre la renta, correspondiente al valor del contrato de trabajo;
12. Certificado de Depósito de Garantía, a cuenta de la empresa contratante, a favor del Servicio Nacional de Migración por la suma de cien balboas (B/.100.00) por cada extranjero.
PAR. Cuando la solicitud de visa de transeúntes o trabajadores eventuales, sea superior a treinta (30) extranjeros, el depósito de garantía establecido será hasta la suma de siete mil quinientos balboas (B/.7,500.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.
**Artículo 41A.**17 Para solicitar prórroga se deberán aportar los siguientes documentos:
1. Solicitud;
2. Pago por servicio migratorio por el monto de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional de Migración;
3. Permiso de trabajo.
PAR. En el caso de que la información proporcionada en la solicitud inicial haya variado, la empresa deberá actualizar la información suministrada.
**Artículo 42.**18 Para solicitar esta visa, cuando la estadía del extranjero sea inferior a (15) días calendario, deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo anterior y con las formalidades exigidas en el artículo 28 del Decreto Ley, exceptuando el numeral 2 y 4.
**Artículo 43.**19 Podrá solicitar la visa de trabajador doméstico, el nacional o el residente temporal o permanente que contrate a un extranjero para laborar como trabajador de servicio doméstico, con fundamento en el artículo 15 del Decreto Ley, por un término de un (1) año, prorrogable anualmente hasta cuatro (4) veces, siempre que se mantenga con el mismo empleador y el extranjero cumpla los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración.
**Artículo 44.** El nacional o el residente temporal o permanente solicitante está obligado a cumplir con las disposiciones del artículo 89 del Decreto Ley y demás normas contenidas en este reglamento. Tanto el extranjero como el empleador tienen la obligación de notificar al Servicio Nacional de Migración en caso de la terminación del empleo, lo que dará por cancelada la visa.
**Artículo 45.**20 Para solicitar la visa de trabajador doméstico, el extranjero deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 28 del Decreto Ley, con excepción el numeral 4, y aportar lo siguiente:
1. Poder y solicitud;
2. Tres (3) fotografías;
3. Copia del documento de identidad del país de origen o permiso de residencia;
4. Depósito de Garantía, a cuenta del empleador, a favor del Servicio Nacional de Migración, por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) por extranjero;
5. Pago por servicio migratorio por el monto de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional de Migración ;
6. Comprobante de recibo de servicios públicos, en el que conste la ubicación del domicilio en el cual se prestará el servicio doméstico;
7. Paz y salvo nacional de rentas del empleador y el extranjero;
8. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social del extranjero y copia de su carné y, en el caso de prórroga, última ficha;
9. Carta de responsabilidad del empleador;
10. Contrato de trabajo;
11. Copia de cédula del responsable o del carné de residente;
12. Solvencia económica del responsable, la cual podrá acreditarse con alguno de los siguientes documentos:
a. Carta de trabajo con su ficha o comprobante de pago;
b. Declaración de renta con su respectivo paz y salvo;
c. Carta bancaria de un banco local.
**Artículo 45A.**21 Para la solicitud de prórroga de visa de trabajadores domésticos se deberá aportar lo siguiente:
1. Poder y solicitud;
2. Pago por servicio migratorio, por el monto de cincuenta balboas (B/.50.00) a favor del Servicio Nacional de Migración;
3. Comprobante de recibo de servicios públicos, en el que conste la ubicación del domicilio en el cual se prestará el servicio doméstico;
4. Ficha de la Caja de Seguro Social;
5. Carta de responsabilidad del empleador.
**Artículo 46.**22 Podrá solicitar visa de corta estancia, el extranjero que ingrese al territorio nacional sin tener ánimo de establecer su residencia en Panamá, con los fines establecidos en las subcategorías de este Capítulo, y que cumpla con las formalidades exigidas en el artículo 28 del Decreto Ley 3 de 2008, con excepción del numeral 4, así como las que se exijan por la subcategoría que solicite. El extranjero deberá justificar el término que requiere, el cual podrá ser hasta de nueve (9) meses. Esta visa es improrrogable después de vencido dicho término.
La Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto tendrá una duración de nueve meses, prorrogable solo una vez por el mismo periodo, para lo cual el interesado deberá cumplir con todos los requisitos establecidos.
En el caso de los extranjeros que tengan como finalidad la prestación de servicios sociales sin fines de lucro, amparados por convenios con el gobierno, patronatos u organizaciones no gubernamentales reconocidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, a los que participen en intercambios estudiantiles y quienes presten estos servicios bajo la modalidad de trabajador remoto, se les podrá prorrogar esta visa por una sola vez por igual término, y se les exonerará del pago en concepto de gastos por servicios migratorios.
**Artículo 47.**23 Para solicitar visa de corta estancia por negocios, el extranjero podrá ingresar al territorio nacional, con la finalidad de establecer filiales extranjeras, realizar transacciones comerciales y/o participar como proponente en licitaciones pública, y deberá acreditar lo siguiente:
1. Prueba de solvencia económica del solicitante o de quien invita, con un mínimo de cinco (5) cifras medias;
2. Documento que demuestre la finalidad del viaje y las condiciones de estancia por negocios;
3. Certificado de existencia de la empresa extranjera para establecer filiales;
4. Carta del representante legal de la empresa extranjera para establecer filiales;
5. Copia del pasaporte o documento de viaje con un mínimo de tres (3) meses de vigencia, cotejada en el Consulado del país emisor en Panamá, si lo hubiera;
6. Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje;
7. Copia del documento de identificación o carné de residencia del país donde tenga su domicilio;
8. Tres (3) fotografías;
9. Reservación de hotel confirmada, si procede.
Sección 2ª. Visa de Corta Estancia para Visitar Familiares
**Artículo 48.** Podrá solicitar esta visa el extranjero que ingrese al territorio nacional con la intención de visitar a su cónyuge, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente, parientes en línea colateral hasta el segundo grado de consanguinidad que comprueben ser nacionales o residentes temporales o permanentes.
**Artículo 49.**24 Además de los requisitos establecidos en el artículo 46 de este Decreto Ejecutivo, para solicitar la visa de corta estancia para visitar familiares, se deberá presentar lo siguiente:
1. Formulario de solicitud de visa;
2. Certificado que demuestre el parentesco;
3. Pago de gastos por servicios migratorios, por la suma de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional de Migración;
4. Depósito de garantía, por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) a favor del Servicio Nacional de Migración;
5. Copia simple del pasaporte o documento de viaje con un mínimo de tres (3) meses de vigencia;
6. Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje;
7. Copia del documento de identificación o carné de residencia del país donde tenga su domicilio, si lo hubiere;
8. Tres (3) fotografías;
9. Reservación del hotel confirmada, si procede.
PAR. Cuando se trata de una persona menor de edad, la solicitud de esta visa la deberá hacer uno de sus progenitores o quien tenga la guarda y crianza debidamente acreditada.
Sección 3ª. Visa de Corta Estancia de Investigadores y Científicos
**Artículo 50.** Podrá solicitar esta visa el extranjero que ingrese al territorio nacional a realizar, sin ánimo de lucro, las siguientes actividades: intercambios estudiantiles, misiones culturales, educativas, de salud, científicas, de investigación y pasantías. Las mismas deben ser otorgadas en virtud de convenios celebrados con el Estado o entre embajadas o legaciones; personas jurídicas extranjeras y empresas, instituciones educativas, gubernamentales u organizaciones no gubernamentales reconocidas por las leyes panameñas.
**Artículo 51.**25 Además de los requisitos establecidos en el artículo 46 de este Decreto Ejecutivo, para solicitar la visa de corta estancia de investigadores y científicos, se deberá presentar lo siguiente:
1. Formulario de solicitud de visa;
2. Carta de la institución educativa o gubernamental o de la organización no gubernamental con sede en Panamá, en la que certifique la actividad que desarrollará el extranjero durante el tiempo por el cual se extiende el permiso;
3. Certificación de la entidad que otorga la beca, si procede;
4. Certificación del Ministerio de Gobierno y Justicia, en la que conste el registro de la asociación no gubernamental, si procede;
5. Pago de gastos por servicios migratorios, por la suma de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional de Migración;
6. Copia simple del pasaporte o documento de viaje con un mínimo de tres (3) meses de vigencia;
7. Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje;
8. Copia simple del documento de identificación o carné de residencia del país donde tenga su domicilio, si lo hubiera;
9. Tres (3) fotografías;
10. Reservación de hotel confirmada, si procede.
PAR. Cuando se trata de una persona menor de edad, la solicitud de esta visa la deberá hacer uno de sus progenitores o quien tenga la guarda y crianza debidamente acreditada.
Sección 4ª. Visa de Corta Estancia por Tratamiento Médico
**Artículo 52.** Podrá solicitar esta visa el extranjero que compruebe que será sometido a un tratamiento médico en hospitales y clínicas públicas o privadas, que no exceda de nueve (9) meses.
**Artículo 53.**26 Además de los requisitos establecidos en el artículo 46 de este Decreto Ejecutivo, para solicitar la visa de corta estancia por tratamiento médico, se deberá presentar lo siguiente:
1. Formulario de solicitud de visa;
2. Certificación Médica del país de procedencia, en la que acredite la enfermedad o el tratamiento requerido, firmada y con el sello, nombre, código y número de registro del médico que la expide;
3. Carta del centro médico en la República de Panamá, en la cual se confirme que el solicitante será o se encuentra hospitalizado o recibiendo tratamiento ambulatorio, el nombre del médico que lo atiende, la dolencia que se está tratando y duración del tratamiento con su costo aproximado;
4. Prueba de la solvencia económica del solicitante, de un familiar residente, del tutor designado o del acompañante.
5. Pago de gastos por servicios migratorios, por la suma de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional de Migración;
6. Copia simple del pasaporte o documento de viaje con un mínimo de tres (3) meses de vigencia;
7. Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje;
8. Copia del documento de identificación o carné de residencia del país donde tenga su domicilio, si lo hubiera;
9. Tres (3) fotografías;
10. Reservación el hotel confirmada, si procede.
Sección 5ª. Visa de Corta Estancia en Calidad de Comerciantes e Inversionistas por Leyes Especiales
**Artículo 54.** Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa al territorio nacional para analizar posibilidades de inversión o a efectuar transacciones en Zona Procesadoras para la Exportación, Call Center o Áreas especiales designadas para el desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, por el término establecido y las condiciones contempladas en la Ley No. 25 de 1992.
**Artículo 55.**27 Además de los requisitos establecidos en el artículo 46 de este Decreto Ejecutivo, para solicitar la visa de corta estancia en calidad de comerciante e inversionista por leyes especiales, se deberá presentar lo siguiente:
1. Formulario de solicitud de visa;
2. Referencia bancaria expedida por un banco reconocido internacionalmente o prueba de solvencia económica no inferior a los mil balboas (B/.1,000.00) de ingresos mensuales;
3. Boleto de regreso a su país de origen, válido por el término de un (1) año;
4. Copia del pasaporte o documento de viaje con un mínimo de tres (3) meses de vigencia.
Sección 6ª. Visa de Corta Estancia para Asistencia Humanitaria Internacional
**Artículo 56.** Se sustenta en los principios y derechos contenidos en el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos para aquellas víctimas o afectados por desastres naturales y otras situaciones de emergencia que presenten un riesgo a la población en general.
**Artículo 57.** Podrá solicitar esta visa el extranjero que viene en representación de organismos gubernamentales u organismos no gubernamentales debidamente acreditados, que ingresen al país a propiciar una gestión ordenada de ayuda, logrando una óptima utilización de los recursos para reducir por medio de la acción nacional concertada, la pérdidas de vidas humanas, daños a las propiedades y soluciones a la emergencia que se puedan suscitar, cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores lo determine.
**Artículo 58.** Estará exento de los requisitos del artículo 28 del Decreto Ley 17 de este reglamento, no obstante deberá aportar:
1. Carta del Ministerio de Relaciones Exteriores que certifique la asistencia humanitaria, el tipo de ayuda y el tiempo a realizarla por el Organismo Internacional.
Sección 7ª. Visa de Corta Estancia para el Sector Bancario
**Artículo 59.** Con fundamento en el artículo 15 del Decreto Ley, podrá solicitar esta visa el extranjero que ingrese al territorio nacional con la finalidad de dar o recibir entrenamiento, asistir a reuniones, convenciones, talleres, seminarios, cursos, pasantías, auditorias, verificación y fiscalización de programas y procedimientos en instituciones bancarias que tengan licencia general, internacional o de representación, siempre y cuando el solicitante cumpla los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
**Artículo 60.** La empresa solicitante está obligada a cumplir con las disposiciones del artículo 89 del Decreto Ley y demás normas contenidas en este reglamento.
**Artículo 61.**28 Además de los requisitos establecidos en el artículo 46 de este Decreto Ejecutivo, para solicitar la visa de corta estancia para el sector bancario; se deberá presentar lo siguiente:
1. Formulario de solicitud de visa;
2. Carta de la institución bancaria, en la que certifique la actividad que desarrollará el extranjero durante el tiempo por el cual se extiende la visa, firmada por el representante legal;
3. Carta de responsabilidad, si procede;
4. Certificación del Registro Público de la institución bancaria y poder de las personas debidamente acreditadas para representar al banco;
5. Certificación de la Superintendencia de Bancos, en la indique el tipo de licencia con que cuenta el banco y su vigencia;
6. Copia cotejada del diploma o idoneidad del extranjero;
7. Pago de gastos por servicios migratorios, por la suma de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) a favor del Servicio Nacional de Migración;
8. Depósito de garantía por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) a favor del Servicio Nacional de Migración;
9. Copia simple del pasaporte o documento de viaje con un mínimo de tres (3) meses de vigencia;
10. Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje;
11. Copia simple del documento de identificación o carné de residencia del país donde tenga su domicilio, si la hubiera;
12. Tres (3) fotografías;
13. Reservación de hotel confirmada, si procede.
PAR. Cuando se trata de una persona menor de edad, la solicitud de esa visa la deberá hacer uno de sus progenitores o quien tenga la guarda y crianza debidamente acreditada.
Sección 8ª. Visa para el Programa Especial Migratorio de Corta Estancia
**Artículo 61A.**29 Podrá solicitar esta visa el extranjero que ingrese al territorio nacional sin ánimo de establecer su residencia en la República de Panamá, con el fin de participar en entrenamientos, eventos regionales o cualquier otra actividad organizada por las Academias Deportivas Profesionales Trasnacionales de Béisbol u otra Disciplina Deportiva, y de equipos deportivos profesionales, para lo cual deberá justificar el término que requiere para participar en esas actividades, el cual no será mayor de nueve meses improrrogables y deberá aportar los siguientes documentos:
1. Poder y Solicitud dirigidos al Servicio Nacional de Migración.
2. Tres fotografías tamaño carné del solicitante.
3. Copia del pasaporte debidamente cotejado y autenticado por un notario público en Panamá, o acompañado de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
4. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia, debidamente apostillado o legalizado por consulado panameño. En aquellos países donde no se expida este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee antecedentes penales. Se excluye de este requisito a aquellos extranjeros que sean menores de edad.
5. Certificado de Salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
6. Declaración jurada sobre antecedentes personales.
7. Pago de gastos por servicios migratorios, por cincuenta balboas B/.50.00, y de cincuenta balboas B/.50.00, en concepto de depósito de garantía, ambos a favor del Servicio Nacional de Migración.
8. Formulario de solicitud de visa.
9. Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación de viaje.
10. Reservación de hotel confirmada, si procede.
11. Carta de invitación de la Academia Deportiva Profesional Transnacional de Béisbol u otra Disciplina Deportiva en Panamá, dirigida al Servicio Nacional de Migración nombre completo, lugar de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte, y número RUEX, y contener las generales de la actividad a la que se le está invitando al solicitante.
12. Certificación expedida por la Dirección Nacional de Promoción de Inversiones, donde se acredite que la academia se encuentra aprobada bajo el régimen especial establecido en la Ley 219 de 2021.
13. Constancia de pólizas de seguro de salud y de accidentes personales, individuales o colectivas, que cubran al solicitante.
**Artículo 61B.**30 De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ley No. 3 de 2008, se consideran turistas aquellas personas extranjeras que ingresen ocasionalmente en el territorio nacional sin ánimo de establecer su residencia en este ni abandonar su residencia de origen mientras se encuentren en Panamá; siempre que ingresen con la finalidad exclusiva de recreo, compras, negocios, turismo médico o visita, entre otros fines análogos, y también cuenten con recursos económicos propios y adecuados para su manutención mientras dure su permanencia en el territorio panameño. Las personas comprendida en esta categoría deberán abandonar el país al expirar el periodo autorizado. Quienes ingresen con la finalidad de realizar actividades distintas a las relacionadas con las Academias Deportivas Profesionales Trasnacionales de Béisbol u otra Disciplina Deportiva en Panamá, serán considerados turistas y se regirán de acuerdo con las normas que, para tal efecto, se encuentren vigentes.
## Capítulo VIII. Visa para Pasajeros y Tripulantes de Naves con Fines de Recreo o Turismo
## Título III. Categoría de Residentes Temporales
## Capítulo I. Permisos Temporales por Razones Laborales
artículo 67 La vigencia de los permisos de residente temporal por razones laborales a que hace referencia éste capítulo, será por períodos anuales hasta un total de seis (6) años.
Sección 1ª. Personal Extranjero Contratado por el Gobierno Nacional o Entidades Autónomas o Semiautónomas
artículo 68 Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingrese al país, a prestar servicios como personal contratado por el gobierno nacional o por entidades autónomas o semi-autónoma.
artículo 69 Además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Contrato de Trabajo refrendado por la Contraloría General de la República o copia de la Gaceta Oficial en el cual aparece el contrato publicado;
2. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social, con copia del carné.
artículo 70 Para solicitar prórroga de este permiso, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, deberá aportar los siguientes:
1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas, sin perjuicio de que haya hecho cambio de entidad gubernamental;
2. Ultimo talonario de cheque emitido por el Estado;
3. Carta de trabajo emitida por la Contraloría General de la República ó por la entidad gubernamental donde labore;
4. Paz y salvo nacional de renta del solicitante.
## Sección 2ª. Personal Extranjero Contratado por Empresas bajo Contrato con el Gobierno
artículo 71 El extranjero que ingresa al amparo de este permiso lo hace para prestar un servicio específico dentro de una empresa que ha celebrado contrato con el Estado.
El trabajador podrá prorrogar sus permisos de residencia anualmente mientras dure la vigencia del contrato hasta por seis (6) años.
artículo 72 La contratación de estos extranjeros debe cumplir con los porcentajes de contratación de extranjeros establecidos en esta reglamentación ya sea dentro del 10% del personal ordinario o dentro del 15% del personal especializado, según sea el caso.
artículo 73 Solo se aceptan las solicitudes de empresas que tengan un contrato directo con el Estado, bajo esta subcategoría no se aceptarán solicitudes de empresas subcontratadas. En los casos en que se trate de oficios o profesiones reservadas por Ley a los nacionales o con Leyes Especiales, deberán cumplir con dichas normas y aportar las autorizaciones respectivas.
artículo 74 31 Para solicitar permiso como personal extranjero contratado por empresas bajo contrato con el gobierno, el extranjero deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, y aportar lo siguiente:
1. Carta emitida por la entidad estatal responsable de la contratación y su ejecución;
2. Carta de trabajo de la entidad estatal responsable, que especifique la posición que ocupa y el salario de devengar;
3. Copia del aviso operación de la empresa;
4. Permiso de trabajo con la respectiva copia de su carné;
5. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné;
6. Copia del certificado de la empresa inscrita en Registro Público.
artículo 75 Para solicitar prórroga, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas, sin perjuicio de que haya hecho cambio de empresa contratada por el Gobierno;
2. Paz y salvo nacional de renta del solicitante.
Sección 3ª. Personal Extranjero Contratado Como Ejecutivo en Empresa de la Zona Libre de Colón
artículo 76 Podrá solicitar este permiso el extranjero que preste funciones en puestos ejecutivos, de confianza, de gerencia o de técnico especializado en empresas autorizadas para operar en la Zona Libre de Colón, con un salario no menor a dos mil balboas (B/.2,000.00) mensuales.
artículo 77 En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Permiso de trabajo y copia del carné;
2. Carta de responsabilidad de la empresa, donde conste el cargo y el salario del solicitante;
3. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social, con copia del carné (en la primera solicitud);
4. Certificación de la Zona Libre de Colón, donde se haga constar la participación del interesado en la compañía establecida en dicha zona y se solicita la expedición del permiso de visitante temporal, para lo cual deberá constar lo siguiente:
a. La existencia de un contrato entre la empresa y el extranjero;
b. Idoneidad o especialización del ejecutivo;
c. Existencia y vigencia de la empresa y de su clave de operación;
d. Paz y salvo de la Caja de Seguro Social;
e. Paz y salvo de la Zona Libre de Colón de la empresa.
artículo 78 Para solicitar prórroga, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Certificación de la Caja de Seguro que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas, sin perjuicio de que haya hecho cambio de empresa en la Zona Libre de Colón;
2. Paz y salvo nacional de renta del solicitante.
Sección 4ª. Personal Extranjero Contratado por Empresas Privadas Dentro del 10% del Personal Ordinario
Sección 5ª. Personal Extranjero Contratado Como Experto o Técnico Dentro del 15% del Personal Especializado
Sección 6ª. Personal Extranjero Remunerado Desde el Exterior, Que No Posean Status Diplomático
artículo 85 Podrá solicitar este permiso el extranjero como personal rentado o con pasantía de embajadas, legaciones, consulados, delegaciones, representaciones de gobiernos extranjeros, organismos Internacionales en misión oficial acreditada en el país, no amparado por un estatus diplomático en virtud de las leyes nacionales o de las convenciones internacionales que rigen la materia.
artículo 86 En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, deberá aportar los siguientes documentos:
1. Certificación de la embajada, consulado o delegación extranjera, donde acredite que el solicitante presta servicios en dicha misión y el cargo que ocupa;
2. Acreditación expedida por el Departamento de Privilegios e Inmunidades del Ministerio Relaciones Exteriores, del solicitante.
artículo 87 Para solicitar prórroga, deberá presentar los requisitos mencionados en el artículo anterior.
Sección 7ª. Personal Contratado Como Corresponsal de Prensa Escrita, Radial o Televisiva Internacional y Remunerado en el Exterior
artículo 88 Podrá solicitar este permiso el extranjero que es corresponsal de prensa escrita, radial o televisiva internacional debidamente acreditado por las autoridades de sus respectivos países.
artículo 89 En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Carta de responsabilidad de la agencia de prensa internacional, que acredite lo siguiente:
a. El tiempo por el cual prestará sus servicios;
b. Que su salario proviene de fuente extranjera; y
c. Que se compromete a repatriarlo una vez deje de estar a su servicio; y
2. Certificación de existencia de la agencia de prensa internacional.
artículo 90 Para solicitar prórroga, el solicitante deberá aportar los requisitos mencionados en el artículo anterior.
## Sección 8a. Personal Contratado por Empresas en Virtud del Acuerdo de Marrakech
artículo 91 Este permiso lo podrán solicitar los extranjeros que ingresan al país a laborar en empresas con menos de diez (10) trabajadores panameños en virtud del Acuerdo de Marrakech, adoptado por la República de Panamá mediante Ley 23 de 1997.
artículo 92 Para los efectos de este permiso el trabajador extranjero debe acreditar un salario que no podrá ser menor a los mil balboas (B/.1,000.00) mensuales.
artículo 93 En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Permiso de Trabajo y copia de carné;
2. Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a favor del interesado;
3. Carta de Trabajo en papel membrete de la empresa, firmada por el representante legal de la empresa contratante;
4. Copia del Aviso de Operación de la empresa;
5. Copia de la certificación del Registro Público de la empresa;
6. Paz y salvo nacional de rentas de la empresa;
7. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social, con copia del carné (en la primera solicitud).
artículo 94 Para solicitar prórroga de este permiso, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar el siguiente documento:
1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas, sin perjuicio de que haya hecho cambio de empresa.
## Capítulo II. Permisos Temporales por Razones de Inversión
artículo 95 La vigencia de los permisos de residentes temporales por razones de inversión será por el período de seis (6) años, prorrogable cada dos (2) años.
## Sección 1a. Inversionista Agrario
artículo 96 Podrá solicitar este permiso el extranjero que a título personal o a través de persona jurídica, haya invertido la suma mínima de sesenta mil balboas (B/.60,000.00), en la industria agropecuaria o de acuicultura. Dichas actividades serán determinadas en rubros que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario consideren sean de interés nacional.
artículo 97 32 En caso de permiso de inversionista agrario que establece el artículo anterior, el solicitante deberá aprobar una inversión de quinientos balboas (B/.500.00) adicional por cada dependiente, la cual puede justificarse con referencia bancaria local.
artículo 98 En adición de los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. En caso de persona jurídica debe presentar:
a. Declaración jurada del secretario o tesorero de la empresa (no puede ser rendida por el propio interesado), donde acredite la titularidad de las acciones nominativas emitidas a favor del solicitante, debidamente liberadas y pagadas y el monto capital social pagado;
b. Copia autenticada del certificado de acciones expedido a favor del inversionista agropecuario;
c. Copia de la declaración de rentas de la empresa, donde aparezca el capital invertido. Si aún no ha transcurrido un período fiscal desde la fundación de la empresa en su lugar debe aportarse la copia de la constancia de inscripción en el Registro Único del contribuyente y copia del recibo de la tasa única;
d. Certificación original de la inscripción de la empresa en el Registro Público;
2. Certificación del Contador Público Autorizado (CPA) en la cual se detalle la suma total invertida de manera directa en la actividad agropecuaria o acuícola y que el capital es del inversionista. (El contador deberá adjuntar copia de la cédula y del carné vigente);
3. Copia de la Certificación del Registro Único Agropecuario, donde se detalle: número de registro único, planilla, actividades que se realizan en la finca y su ubicación;
4. Certificación original de la finca inscrita en el Registro Público o contrato de arrendamiento;
5. Prueba de la inversión realizada en forma directa en actividades agropecuarias o acuícola, por un mínimo de sesenta mil balboas (B/.60,000.00) lo cual podrá demostrarse con documentos tales como:
a. Certificación bancaria de la transferencia de los fondos o del pago (obligatorio);
b. Estados financieros auditados;
c. Facturas comerciales de compras y ventas;
d. Documentos o comprobantes de importación o compra de insumos o equipo.
artículo 99 Para solicitar prórroga de este permiso, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar el siguiente documento:
1. Paz y salvo nacional de renta del solicitante.
## Sección 2ª. Inversionista Forestal
artículo 100 33 Podrá solicitar el permiso de Inversionista Forestal, el extranjero que invierta, a título personal o a través de una persona jurídica, un monto mínimo de ochenta mil balboas (B/.80,000.00) en actividades de reforestación o plantación forestal u otros autorizados por el Ministerio de Ambiente.
artículo 101 34 De tratarse de persona jurídica, podrán solicitar este permiso hasta dos extranjeros, siempre que demuestren que cada uno hizo la inversión de ochenta mil balboas (B/.80,000.00). La omisión de este requisito será causal de cancelación de la solicitud y la obligación de salir del país.
artículo 102 En caso de traer dependientes se debe incrementar la inversión a dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada dependiente, la cual puede justificarse con referencia bancaria local.
artículo 103 35 En adición de los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. En caso de personas jurídicas debe presentar declaración jurada del secretario o tesorero de la empresa (no puede ser rendida por el propio interesado), donde se acredite la titularidad de las acciones nominativas emitidas a favor del extranjero solicitante, debidamente liberadas y pagadas y el monto capital social.
2. Certificación de contador público autorizado (CPA) en la cual se detalle la suma total invertida de manera directa en la actividad de reforestación y que el capital es del inversionista. (El contador deberá adjuntar copia de la cédula y del carné de idoneidad profesional).
3. Copia autenticada del certificado de acciones expedido a favor de los inversionistas forestales o contrato de relación comercial con la empresa reforestadora titular del certificado de acciones, debidamente autenticado.
4. Copia de la resolución expedida por el Ministerio de Ambiente, del registro forestal de la persona natural o jurídica.
5. Certificado de existencia de la empresa, emitido por el Registro Público de Panamá, en donde consten las actividades de la misma.
6. Certificado de propiedad emitido por el Registro Público de Panamá.
7. Prueba de la inversión realizada en forma directa en actividades de reforestación, por un mínimo de ochenta mil balboas (B/.80,000.00) lo cual deberá demostrarse con la presentación de certificación bancaria de la transferencia de los fondos a la empresa reforestadora o de su pago.
artículo 104 36 Para solicitar las prórrogas, los interesados, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, deberán aportar los siguientes documentos:
1. Certificación de que la inversión sigue vigente, expedida por la empresa reforestadora.
2. Certificación emitida por la autoridad competente de expedir el registro forestal, que valide la existencia y vigencia de la empresa reforestadora.
## Capítulo III. Permisos Temporales por Políticas Especiales
artículo 105 La vigencia de los permisos de residente temporal por razones de políticas especiales a que hace referencia éste capítulo, será por los períodos que establezcan sus leyes especiales hasta un total de seis (6) años. Salvo que alguna ley especial establezca otro término, se otorgará hasta por seis (6) años, prorrogable anualmente.
artículo 105A 37 Los permisos por leyes especiales se mantienen en cuanto a los requisitos, las denominaciones y los periodos establecidos, con excepción de las leyes especiales que no establecen requisitos ni periodos, los cuales serán determinados por el Servicio Nacional de Migración.
Sección 1a. Personal Extranjero Contratando por Empresas de la Industria Cinematográfica y Audiovisual
artículo 106 Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa al país temporalmente, como empleado de confianza, productor, actor, técnico o experto de empresas extranjeras que se acojan a la ley No. 36 de 2007.
artículo 107 En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 Decreto Ley (exceptuando el numeral 2 y 4), el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Carta de responsabilidad emitida por la empresa cinematográfica, que acredite lo siguiente:
a. El cargo que ocupa, el tipo de servicio que prestará y por qué tiempo; y
b. Que su salario proviene de fuente extranjera;
2. Certificación del Registro Nacional de la Industria Cinematográfica del Ministerio de Comercio e Industrias, en el cual se indique si la empresa y/o producción cumple con las exigencias de la Ley 36 de 2007;
3. Prueba de solvencia económica de la empresa;
4. Pago de cien balboas (B/100.00) en concepto de servicios migratorios a favor del Servicio Nacional de Migración.
PAR. En caso que el solicitante del permiso, en virtud de las actividades que realiza, perciba ingresos de fuente panameña, requerirá autorización previa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para ejercer dicha actividad.
## Sección 2ª. Fundación Ciudad del Saber
artículo 108 38 Podrá solicitar el permiso de la Fundación Ciudad del Saber, el extranjero que ingrese al territorio nacional como investigador, profesor, empresario, técnico o estudiante. Para aplicar a estas subcategorías, los solicitantes no requieren presentar los requisitos establecidos en los numerales 2 y 4 del artículo 28 del Decreto Ley.
## Sección 2ª (A). En Calidad de Investigador de la Fundación Ciudad del Saber
artículo 109 En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley (a excepción del numeral 4), el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Certificación de la Fundación Ciudad del Saber a través de su Director Ejecutivo, en la cual se haga constar la existencia de la empresa, la labor que realiza el extranjero y el término de su estadía en nuestro país;
2. Carta de responsabilidad de la empresa donde conste la actividad del investigador y el salario a devengar;
3. 39artículo 110 Para solicitar prórroga, el solicitante deberá aportar los requisitos mencionados en el artículo anterior.
## Sección 2a (B). En Calidad de Docente de la Fundación Ciudad del Saber
artículo 111 En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley (a excepción del numeral 4), el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Certificación o documento que pruebe su idoneidad, expedida en el país de origen, donde acredite la condición de docente;
2. Certificación de la Fundación Ciudad del Saber a través de su Director Ejecutivo, en la cual se haga constar la existencia del centro de enseñanza, la labor que realiza el extranjero y el término de su estadía en nuestro país;
3. Carta de responsabilidad del centro educativo donde conste la actividad del profesor y el salario a devengar;
4. 40artículo 112 Para solicitar prórroga, el solicitante deberá presentar los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior.
## Sección 2ª (C). En Calidad de Empresario o Ejecutivo de la Fundación Ciudad del Saber
artículo 113 En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley (a excepción del numeral 4), el solicitante se deberá aportar los siguientes documentos:
1. Certificación de la Fundación Ciudad del Saber a través de su Director Ejecutivo, en la cual se haga constar la autorización de la empresa para operar en la Ciudad del Saber;
2. Carta de responsabilidad por la casa matriz en la que certifique la actividad que realizará el ejecutivo en la empresa en la Ciudad del Saber, que no va a ejercer ninguna otra actividad dentro del territorio nacional y el término de su estadía;
3. 41artículo 114 Para solicitar prórroga, debe presentar los requisitos mencionados en el artículo anterior.
## Sección 2ª (D). En Calidad de Técnico de la Fundación Ciudad del Saber
artículo 115 En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley (a excepción del numeral 4), el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Carta de responsabilidad de la empresa donde conste la actividad y el salario a devengar;
2. Certificación de la Fundación Ciudad del Saber a través de su Director Ejecutivo, en la cual se haga constar la existencia de la empresa, la labor que realiza el extranjero y el término de su estadía en nuestro país;
3. 424. 43artículo 116 Para solicitar prórroga, el solicitante deberá presentar los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior.
## Sección 2ª (E). En Calidad de Estudiante de la Fundación Ciudad del Saber
artículo 117 44 Podrá solicitar el permiso en calidad de estudiante de la Fundación Ciudad del Saber, el extranjero que tenga la finalidad de realizar estudios en esta Fundación, para lo cual deberá aportar lo siguiente:
1. Certificación de la Fundación de la Ciudad del Saber, en la cual se haga constar la existencia del centro educativo;
2. Certificación del centro educativo que acredite las generales del solicitante, la duración de la carrera, el turno a que asiste y las asignaturas o materias que tenga matriculadas
artículo 118 45 Para solicitar prórroga de permiso en calidad de estudiante de la Fundación Ciudad del Saber, el solicitante deberá aportar los requisitos establecidos en el artículo anterior, así como los créditos de estudios que demuestren que es estudiante regular y que ha aprobado su curso del año anterior.
## Sección 3ª. Personal Extranjero Contratado por la Autoridad del Canal de Panamá
artículo 119 Podrán solicitar este permiso, aquellos extranjeros contratados para laborar en la Autoridad del Canal de Panamá, por un tiempo definido u obra determinada, o por contratación especial, tal como lo establece la Ley No. 45 de 1999.
artículo 120 En adición a los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto ley (a excepción del numeral 4), el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
1. Copia del contrato de trabajo celebrado por la Autoridad del Canal de Panamá;
2. Certificación del Administrador de la Autoridad del Canal que acredite su condición empleado de la Autoridad del Canal;
3. Cheque certificado a favor del Tesoro Nacional por la suma de cien balboas (B/.100.00);
artículo 121 Para solicitar prórroga, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, deberá presentar:
1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas.
## Sección 4a. Personal Contratado por el Área Panamá-pacífico
artículo 122 Podrá solicitar este permiso el extranjero contratado por empresas del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, el Desarrollador, el Operador o la Agencia, y se regirán por lo dispuesto en la Ley 41 de 2004 y sus reglamentos.
Sección 4ª (A). Permiso de Trabajador del Área Panamá-pacifico, a Favor de Extranjeros Contratados por Empresas del Área Panamá-pacífico, el Desarrollador, el Operador, o la Agencia, para Laborar Como Personal Especializado en Aspectos Técnicos Y/o en Asuntos Propios de la Gestión Administrativa, en Un Porcentaje Que No Exceda del Quince por Ciento (15%) de los Trabajadores Ordinarios
artículo 123 Podrá solicitar este permiso el extranjero contratado como personal técnico y/o en asuntos propios de la gestión administrativa que no exceda del quince por ciento (15%) de los trabajadores ordinarios y estos sean contratados por empresa ubicadas dentro del Área Panamá-Pacífico y por el Desarrollador, por el Operador o por la Agencia.
artículo 124 En adición de los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Permiso de trabajo y copia de carné;
2. Carta de responsabilidad de la empresa, que acredite el cargo y los servicios que presta el solicitante, firmada por su representante legal;
3. Certificación expedida por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico, donde se certifique que la empresa se encuentra registrada dentro del Área Panamá Pacifico;
4. Paz y salvo expedido por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico a favor de la empresa;
5. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).
artículo 125 Para solicitar prórroga, además de los requisitos mencionados en los numerales del artículo anterior, el solicitante deberá aportar el siguiente documento:
Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas.
Sección 4ª (B). Permiso de Trabajador del Área Panamá-pacífico a Favor de Extranjeros Contratados por Empresas del Área Panamá-pacífico, el Desarrollador, el Operador o la Agencia, para Laborar Como Personal Especializado en Aspectos Técnicos Y/o Asuntos Propios de la Gestión Administrativa, en Un Porcentaje Que Exceda del Quince por Ciento (15%) de los Trabajadores Ordinarios
artículo 126 Podrá solicitar este permiso el extranjero contratado por empresas dentro del Área Panamá-Pacífico, por el Desarrollador, por el Operador o por la Agencia, para laborar como personal especializado en aspectos técnicos y/o en asuntos propios de la gestión administrativa, en un porcentaje que exceda del quince por ciento (15%) de los trabajadores ordinarios. La expedición de este permiso estará condicionado al cumplimiento de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 41 de 2004.
artículo 127 En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Permiso de trabajo y copia de carné;
2. Carta de responsabilidad de la empresa, que acredite el cargo y los servicios que presta el solicitante, firmada por su representante legal;
3. Certificación expedida por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico, donde se certifique que la empresa se encuentra registrada;
4. Paz y salvo expedido por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico a favor de la empresa;
5. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).
artículo 128 Para solicitar prórroga, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, deberá presentar:
1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas.
Sección 4ª (C). Permiso de Trabajador del Área Panamá-pacífico a Favor de Extranjeros Contratados en Calidad de Trabajadores de Confianza, por Empresas del Área Panamá-pacífico Que Se Dediquen Exclusivamente a Mantener Oficinas para Dirigir Transacciones Que Se Perfeccionen, Consuman o Surtan Efectos en el Exterior
artículo 129 Podrá solicitar este permiso el extranjero contratado como personal de confianza dentro del Área Panamá-Pacífico, que se dediquen exclusivamente a mantener oficinas con el fin de dirigir transacciones que perfeccionen, consuman o surtan efectos en el exterior.
artículo 130 En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Carta de responsabilidad expedida por la Casa Matriz de la empresa que lo contrata para laborar como ejecutivo a nivel directivo-operativo donde determine lo siguiente:
a. Que la empresa existe, se encuentra vigente, ubicación de la sede principal y/o de la sede regional más próxima y que cubre sus operaciones en nuestro incluyendo país, dirección, teléfonos, correo electrónico y detallando quiénes son sus representantes legales; que el interesado es ejecutivo o representante a nivel directivo-operativo de la empresa, especificando y detallando las funciones en calidad de ejecutivo que el extranjero va a desarrollar en nuestro país;
b. Que devenga un salario que no sea inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y que el mismo no proviene de fuente panameña (se debe detallar la fuente y forma de los pagos);
c. Que la empresa se responsabiliza por cubrir los gastos del solicitante y que se compromete a informar a la Servicio Nacional de Migración del cese de operaciones de la empresa o del cese o finalización de la relación contractual con el ejecutivo que solicite esta visa y se compromete a repatriarlo, una vez que deje de estar a su servicio;
2. Certificación de la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico, que acredite la existencia de la empresa en esa área económica especial;
3. Referencia Bancaria expedida por un banco local, a favor del extranjero ejecutivo solicitante donde reciba su salario u honorarios provenientes del exterior.
4. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).
5. Paz y salvo de la empresa, expedido por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico.
artículo 131 46 Podrá solicitar permiso de trabajador del Área Panamá-Pacífico, el extranjero contratado en calidad de trabajador de confianza, por Empresas del Área Panamá-Pacífico que se dedique exclusivamente a mantener oficinas para dirigir transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos en el exterior, que aporte lo siguiente:
1. Carta de trabajo expedida por la empresa que lo contrata para laborar como ejecutivo a nivel directivo-operativo;
2. Certificación expedida por la Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico;
3. Paz y salvo de la empresa, expedido por la Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico;
4. Certificación de la Caja de Seguro que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas, sin perjuicio de que haya realizado cambio de empresa.
artículo 132 47 Para solicitar prórroga, deberá cumplir con los requisitos mencionados en el artículo anterior.
Sección 4ª (D). Permiso de Trabajadores del Área Panamá-pacífico a Favor de Extranjeros Que Laboren al Servicio de Empresas Que Tengan Menos de Diez Trabajadores
artículo 133 Podrá solicitar este permiso el extranjero que labore al servicio de empresas que tengan menos de diez (10) trabajadores dentro del Área Panamá- Pacifico.
artículo 134 En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Permiso de trabajo y copia de carné;
2. Carta de responsabilidad de la empresa, que acredite el cargo y los servicios que presta el solicitante, firmada por su representante legal;
3. Certificación expedida por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico, donde se certifique que la empresa se encuentra registrada dentro del Área Panamá Pacifico;
4. Paz y salvo expedido por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico a favor de la empresa.
5. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).
artículo 135 Para solicitar prórroga, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, deberá presentar:
1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas.
Sección 5a. Personal Contratado en Puestos de Confianza, Ejecutivos, Expertos Y/o Técnicos en Empresas Dentro de Zonas Procesadoras para la Exportación
artículo 136 Podrá solicitar este permiso el extranjero contratado por empresas dentro de la Zonas Procesadoras para la Exportación, se regirán por lo dispuesto en la Ley 25 de 1992 y sus reglamentos.
artículo 137 Podrá solicitar este permiso el extranjero contratado en calidad de personal de confianza, ejecutivo, experto y/o técnico en empresas autorizadas como Promotora u Operadora de Zonas Procesadoras para la Exportación o por empresas establecidas dentro de las Zonas.
artículo 138 En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Certificación expedida por la Dirección de la Zona Procesadora en donde se acredite que la empresa, Promotora u Operadora se encuentra establecida en el área;
2. Certificación expedida por el Promotor de la Zona Procesadora, acreditando la necesidad del permiso conforme al estudio presentado por esta empresa;
3. Carta de responsabilidad de la empresa, que acredite el cargo y los servicios que presta el solicitante, firmada por su representante legal;
4. Permiso de Trabajo y copia de carné;
5. 48artículo 139 Para solicitar prórroga, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, deberá presentar:
1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas.
Sección 6ª. Personal Contratado en Puestos de Confianza, Ejecutivos, Expertos Y/o Técnicos en Empresas de Centro de Llamadas de Uso Comercial para Exportación “Call Center”
artículo 140 Podrá solicitar este permiso el extranjero que presente servicios en Centros de Llamadas para Uso Comercial para Exportación (Call Center), se regirá conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 97 del 2002.
artículo 141 Estos permisos, tal como lo establece el Decreto Ejecutivo No. 97 serán similares y deberán cumplir con los mismos requisitos de las Zonas Procesadoras para la Exportación.
artículo 142 En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Certificación expedida por la Dirección de la Zona Procesadora que acredite que la empresa se encuentra debidamente registrada;
2. Carta de responsabilidad de la empresa que acredite el cargo y los servicios que presta dentro de la misma;
3. 494. Permiso de Trabajo y copia del carné.
artículo 143 Para solicitar prórroga, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, deberá presentar:
1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas.
Sección 7a. Personal Contratado Como Ejecutivos de Compañías Internacionales, Cuyas Funciones Surten Efectos en el Extranjero
artículo 144 50 Podrá solicitar permiso de personal contratado como ejecutivo de compañía internacional, cuyas funciones surten efectos en el extranjero, el extranjero que ingresa al territorio nacional temporalmente como ejecutivo o representante de nivel directivo-operativo de empresas extranjeras de carácter internacional con oficinas filiales o de representación en Panamá que tengan su casa matriz en el extranjero, al tenor de lo establecido en Decreto de Gabinete 363 de 17 de diciembre de 1970.
artículo 145 Si el extranjero a quien se le concede este permiso llegase a representar a la empresa extranjera para actividades locales se le cancelará el mismo. Sin embargo, se le permite invertir a título personal en el país, siempre y cuando cumpla con la Constitución y la Ley panameña, de acuerdo al artículo 5 del Decreto Gabinete 363 de 1970.
artículo 146 51 Para solicitar permiso de personal contratado como ejecutivo de compañía internacional, cuyas funciones surten efectos en el extranjero, el solicitante deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 28 del Decreto Ley, exceptuando lo establecido en el numeral 4, y aportar lo siguiente:
1. Certificación de la existencia de la empresa en el país de origen o certificado emitido por el Registro Público de Panamá, en el que se certifique la inscripción de la empresa madre o la filial panameña;
2. Carta de referencia bancaria expedida por un banco local o internacional a favor de la casa matriz;
3. Carta de trabajo de la casa matriz, en la que se determine lo siguiente:
a. El cargo y las funciones del solicitante;
b. El salario que devenga, que no puede ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) mensuales, y que este no proviene de fuente panameña.
artículo 147 Para solicitar prórroga, el solicitante deberá aportar los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior.
PAR. En la primera solicitud la carta de responsabilidad descrita en el numeral 3 deberá ser emitida por la casa matriz y en la prorroga será por la filial inscrita en la República de Panamá.
## Sección 8ª. Permiso de Personal de Sedes de Empresas Multinacionales
artículo 148 52 Podrá solicitar este permiso el extranjero que labore dentro de una empresa con Licencia de Sedes de Empresas Multinacionales al amparo de la Ley 41 de 24 de agosto de 2007 y sus reglamentaciones. Este permiso se extenderá a los dependientes del personal permanente de Sedes de Empresas Multinacionales.
artículo 149 53 Requisitos de Visa de Personal Permanente de Sedes de Empresas Multinacionales. El solicitante deberá aportar los siguientes documentos para optar para este tipo de Visa:
1. 54 Poder otorgado por el Representante Legal de la Sede de Empresa Multinacional y por el personal extranjero a contratar, acompañado de la solicitud.
2. Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de la autoridad correspondientes ene l lugar de emisión.
Cuando lo estime necesario por razones de seguridad, el Servicio Nacional de Migración, podrá exigirle al solicitante que certifique la autenticidad del pasaporte.
3. 55 Certificación de antecedentes penales del solicitante del país de origen o de residencia.
En caso que el solicitante tenga dos años o más de residir en el país y no haya salido del territorio nacional por más de treinta (30) días consecutivos, podrá presentar el Certificado de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Investigación Judicial (DIJ) de la República de Panamá.
4. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres (3) meses anteriores a la presentación de la solicitud.
5. Declaración jurada de antecedentes personales.
6. Certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sede de Empresas Multinacionales, en la cual se acredite:
i. Que el solicitante ha presentado constancia de seguro médico individual o colectivo;
ii. Que la empresa se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la Ley de 41 de 2007;
7. Carta de responsabilidad de la empresa firmada por el representante legal o persona facultada para tal efecto, donde se acredite el cargo, funciones, salario y la fuente donde provienen los ingresos, sean locales o extranjeros.
Toda documentación procedente del extranjero deberá cumplir con los requisitos de apostilla o legalización.
artículo 149A 56 Visa de Dependiente de Personal Permanente de Sedes de Empresas Multinacionales. Se entenderá por dependientes de personal permanente de Sedes de Empresas Multinacionales:
1. Al cónyuge o pareja unida por un mínimo de cinco (5) años en condiciones de singularidad y estabilidad.
2. A los hijos menores de dieciocho (18) años y hasta veinticinco (25) años, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del personal permanente de Sedes de Empresas Multinacionales.
3. A los hijos con discapacidad que vivan con ellos.
4. A los padres de dicho personal, que permanezcan en el territorio nacional bajo responsabilidad del interesado principal.
El personal permanente de Sedes de Empresas Multinacionales que demuestre tener la tutela o guarda y crianza acreditada de una persona menor de edad, podrá solicitarlo como dependiente.
La vigencia de la Visa de Dependiente de Personal Permanente de Sedes de Empresas Multinacionales en ningún caso podrá ser superior a la vigencia otorgada a la Visa de Personal Permanente de Sedes de Empresas Multinacionales cuya solicitud ampara.
artículo 149B 57 Requisitos para Visa de Dependiente de Personal Permanente de Sedes de Empresas Multinacionales. El solicitante deberá aportar los siguientes documentos para optar para este tipo de Visa:
1. 58 Poder otorgado por el Representante Legal de la Sede de Empresa Multinacional y por el personal extranjero de la Sede de Empresa Multinacional, acompañado de la solicitud de Visa de Dependiente de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional. En caso de que el dependiente sea mayor de edad, igualmente deberá otorgar poder para optar por este tipo de Visa.
2. Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de la autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
El Servicio Nacional de Migración, podrá exigirle al solicitante que certifique la autenticidad del pasaporte, cuando lo estime necesario por razones de seguridad.
3. 59 Certificado de antecedentes penales del solicitante del país de origen o de residencia.
En caso de que el dependiente tenga dos (2) años o más de residir en el país y no haya salido del territorio nacional por más de treinta (30) días consecutivos, podrá presentar el Certificado de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Investigación Judicial (DIJ) de la República de Panamá.
3. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres (3) meses anteriores a la presentación de la solicitud.
4. Declaración jurada de antecedentes personales.
5. Certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sede de Empresas Multinacionales, donde se acredite que la empresas se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la Ley 41 del 2007.
6. Carta que pruebe solvencia económica del personal permanente de la empresa bajo licencia del régimen de la Ley 41 del 2007, en la cual se acredite el cargo, funciones, salario y fuente de donde provienen los mismos, sea local o extranjero.
7. Constancia de parentesco: Certificado de matrimonio, certificado de nacimiento del personal permanente o certificado del nacimiento de los hijos o constancia judicial de la tutela o guarda y crianza, según sea el caso;
8. Carta de Responsabilidad de personal permanente.
9. Para los hijos o personas bajo tutela y crianza que posean mayoría de edad, pero que sean menores de veinticinco (25) años, además se deberá aportar:
10. Certificación de estudios de un centro educativo que acredite su condición de estudiante a tiempo completo o de forma regular;
i. Certificación de soltería. En el caso de los países donde dicha certificación no sea expedida, declaración jurada de soltería.
11. 60 Para las parejas unidas por un mínimo de cinco (5) años en condiciones de singularidad y estabilidad, se deberá aportar para demostrar dicha unión, los siguientes documentos:
i. Certificación expedida por el Representante Legal de la Sede de Empresa Multinacional, donde hace constar que el personal extranjero a contratar tiene un mínimo de cinco (5) años de estar unido con su pareja, en condiciones de singularidad y estabilidad.
ii. Declaración jurada ante Notario Público de Panamá, en la que el personal extranjero a contratar y su pareja, indican que tienen un mínimo de cinco (5) años de estar unidos, en condiciones de singularidad y estabilidad.
artículo 149C 61 El extranjero que se acoge a la Visa de Personal Permanente de Sedes de Empresas Multinacionales, en virtud de la legislación y de las políticas especiales del Régimen de Sede de Empresas Multinacionales, pueden ser objeto de prórrogas y no se limitará de manera alguna el número de veces en que la visa y el carné de identificación puedan ser prorrogados.
Cada período de vigencia de la visa de personal permanente no podrá ser mayor a cinco (5) años, salvo aquellos casos que el contrato de trabajo establezca un término menor. La presentación de dicha solicitud se hará sesenta (60) días calendarios antes del vencimiento del período para lo cual deberán presentarse todos los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 7 del artículo 149 y artículo 149-B del presente Decreto Ejecutivo.
artículo 149D 62 Visa de Personal Temporal de Sedes de Empresas Multinacionales. Podrán solicitar este permiso los extranjeros que brinden servicios técnicos o de entrenamiento a las Sedes de Empresas Multinacionales amparadas bajo la Ley 41 de 2007 y sus reglamentaciones, por un término no mayor de tres (3) meses prorrogables por un período de tres (3) meses adicionales por una sola vez.
artículo 149E 63 Requisitos para la Visa de Personal Temporal de Sedes de Empresas Multinacionales. El solicitante deberá aportar los siguientes documentos para optar para este tipo de Visa:
1. 64 Poder otorgado por el Representante Legal de la Sede de Empresa Multinacional y por el personal extranjero a contratar, acompañado de la solicitud.
2. Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de la autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
Cuando lo estime necesario por razones de seguridad, el Servicio Nacional de Migración, podrá exigirle al solicitante que certifique la autenticidad del pasaporte.
3. Certificación que la empresa cuenta con licencia de Sede de Empresas Multinacionales.
4. Carta de la empresa con Licencia de Empresas Multinacionales donde se haga constar la participación del interesado en la compañía, para lo cual deberá constar lo siguiente:
i. La existencia de un contrato entre la empresa y el extranjero, en el que se indiquen los servicios técnicos o de entrenamiento a requerir, tiempo de duración, los honorarios por servicios y la fuente de donde provengan éstos, sean locales o extranjeros.
ii. Idoneidad o especialización del personal.
5. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia. En aquellos países donde no se expidan este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee antecedentes penales.
artículo 149F 65 Trámite de Visas de Personal Permanente, sus Dependientes o Personal Temporal de Sedes de Empresas Multinacionales. Los trámites para la obtención de Visas de Personal Permanente de Sedes de Empresas Multinacionales, las Visas de Dependientes, así como sus prórrogas, según sea el caso, podrán ser realizados directamente ante el Servicio Nacional de Migración o la Ventanilla Única de Trámites de Inversiones que al efecto se cree, conforme a convenios o acuerdos institucionales que al efecto celebre o suscriba el Servicio Nacional de Migración.
artículo 149G 66 Sanciones. Los trabajadores que se encuentren amparados bajo las Visas de Personal Permanente o Visas de Personal Temporal de Sedes de Empresas Multinacionales y que permanezcan en Panamá sin laborar efectivamente en la Sede de la Empresa Multinacional serán sancionados con multas de hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00), sin perjuicio de lo que corresponda a la empresa en caso de no hacer las comunicaciones correspondientes. En estos casos los permisos correspondientes de dicho trabajador serán cancelados automáticamente y este será repatriado a costas de dicha empresa.
Sección 9a. Personal de las Academias Deportivas Profesionales Trasnacionales de Béisbol u Otra Disciplina Deportiva
artículo 149H 67 Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingrese al territorio nacional como Personal Ejecutivo, Temporal de Cuerpo Técnico, Dependiente de Personal Ejecutivo o Temporal de Cuerpo Técnico y Deportistas, conforme lo dispone el Capítulo IV de la Ley 219 de 3 de junio de 2021. Dentro de esta categoría se encuentran las siguientes subcategorías:
SUBSECCIÓN 9a (A)
EN CALIDAD DE PERSONAL EJECUTIVO
artículo 149I 68 Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingrese al país, en calidad de Personal Ejecutivo. El mismo será concedido por el término de dos años y prorrogable por una sola vez, por igual periodo; salvo en aquellos casos en que el contrato de trabajo establezca un término menor.
artículo 149J 69 El solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Poder y Solicitud dirigidos al Servicio Nacional de Migración.
2. Tres fotografías tamaño carné del solicitante.
3. Copia del pasaporte, debidamente cotejado y autenticado por un notario público en Panamá, o acompañado de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
4. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia, debidamente apostillado o legalizado por consulado panameño. En aquellos países donde no se expida este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee antecedentes penales.
5. Certificado de Salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
6. Declaración jurada sobre antecedentes personales.
7. Pago de derechos por cambio de categoría migratoria, por doscientos cincuenta balboas B/.250.00, a favor del Tesoro Nacional y de ochocientos balboas B/.800.00, a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación.
8. Carta de responsabilidad de la Academia Deportiva Profesional Transnacional de Béisbol u otra Disciplina Deportiva en Panamá, firmada por el representante legal o persona facultada para tal efecto, presentada en papel membrete de la empresa y autenticada ante notario público en Panamá. La carta deberá estar dirigida al Servicio Nacional de Migración y contener nombre completo, lugar de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte, y número RUEX, el puesto o cargo, el periodo de duración por la cual se brindarán los servicios, la remuneración por los servicios prestados, las funciones, y la responsabilidad de asumir los gastos de repatriación en caso de ser necesario.
9. Constancia de pólizas de seguro de salud y de accidentes personales, individual o colectiva, que cubra al solicitante y sus dependientes, de haberlos.
10. Certificación expedida por la Dirección Nacional de Promoción de Inversiones, donde se acredite que la academia se encuentra aprobada bajo el régimen especial establecido en la Ley 219 de 2021.
artículo 149K 70 Para solicitar la prórroga de este permiso, el solicitante deberá aportar los requisitos mencionados en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 10 del artículo anterior.
SUBSECCIÓN 9a (B)
EN CALIDAD DE PERSONAL TEMPORAL DE CUERPO TÉCNICO
artículo 149L 71 Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingrese al país en calidad de Personal Temporal de Cuerpo Técnico, por el término de un año, prorrogable anualmente hasta un total de seis años.
artículo 149M 72 El solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Poder y Solicitud dirigidos al Servicio Nacional de Migración.
2. Tres fotografías tamaño carné del solicitante.
3. Copia del pasaporte, debidamente cotejado y autenticado por un notario público en Panamá, o acompañado de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
4. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia debidamente apostillado o legalizado por consulado panameño. En aquellos países donde no se expida este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee antecedentes penales.
5. Certificado de Salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
6. Declaración jurada sobre antecedentes personales.
7. Pago de derechos por cambio de categoría migratoria, por doscientos cincuenta balboas B/.250.00, a favor del Tesoro Nacional y de ochocientos balboas B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación.
8. Carta de responsabilidad de la Academia Deportiva Profesional Transnacional de Béisbol u otra Disciplina Deportiva en Panamá, firmada por el representante legal o persona facultada para tal efecto, presentada en papel membrete de la empresa y autenticada ante notario público en Panamá. La carta deberá estar dirigida al Servicio Nacional de Migración y contener nombre completo, lugar de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte, y número RUEX, el puesto o cargo, el periodo de duración por la cual se brindarán los servicios, la remuneración por los servicios prestados, las funciones y la responsabilidad de asumir los gastos de repatriación en caso de ser necesario.
9. Constancia de pólizas de seguro de salud y de accidentes personales, individual o colectiva, que cubra al solicitante y sus dependientes, de haberlos.
10. Certificación expedida por la Dirección Nacional de Promoción de Inversiones, donde se acredite que la academia se encuentra aprobada bajo el régimen especial establecido en la Ley 219 de 2021.
artículo 149N 73 Para solicitar la prórroga de este permiso, el solicitante deberá aportar los requisitos mencionados en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 10 del artículo anterior.
SUBSECCIÓN 9a (C)
EN CALIDAD DEPENDIENTE DE PERSONAL EJECUTIVO O TEMPORAL DE CUERPO TÉCNICO
artículo 149O 74 Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingrese al país, en calidad de Dependiente de Personal Ejecutivo o Temporal de Cuerpo Técnico. Su vigencia, en ningún caso podrá ser superior a la del permiso de Personal Ejecutivo o Temporal de Cuerpo Técnico que ampara la solicitud.
artículo 149P 75 El solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Poder y solicitud dirigida al Servicio Nacional de Migración.
2. Tres fotografías tamaño carné del dependiente.
3. Copia de pasaporte, debidamente cotejado por un notario público en Panamá, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
4. Certificado de antecedentes penales del extranjero del país de origen o de residencia, debidamente apostillado o legalizado por consulado panameño. En aquellos países donde no se expida este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee antecedentes penales. Este requisito aplica para dependientes mayores de edad.
5. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
6. Pago de derechos por cambio de categoría migratoria, por doscientos cincuenta balboas B/.250.00, a favor del Tesoro Nacional y de ochocientos balboas B/.800.00, a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación para los dependientes mayores de doce años de edad.
7. Declaración jurada sobre antecedentes personales para los dependientes mayores de edad.
8. Carta que pruebe la solvencia económica del personal temporal o permanente de la Academia Deportiva Profesional Transnacional de Béisbol u otro Disciplina Deportiva, firmada por el representante legal o persona facultada para tal efecto, presentada con membrete de la empresa y autenticada ante notario público en Panamá. La carta debe estar dirigida al Servicio Nacional de Migración contener nombre completo, lugar de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte, y número RUEX, del trabajador principal, el puesto o cargo, periodo de servicios por la cual se expide el permiso, el salario, y las funciones como personal temporal o permanente.
9. Constancia de pólizas de seguro de salud y de accidentes personales, individual o colectiva, que cubra al solicitante y sus dependientes.
10. Constancia de parentesco:
a. En caso del cónyuge: certificado de matrimonio, con una validez de seis meses desde su expedición.
b. En caso de hijos: certificado de su nacimiento o constancia judicial de la tutela o guarda y crianza, según sea el caso.
c. En caso de padres: certificado de nacimiento del solicitante principal del permiso.
11. En los casos de parejas unidas deberán aportar declaración jurada ante notario público panameño, en la que ambos indiquen que tienen un mínimo de cinco años de unión, en condiciones de singularidad y estabilidad.
12. Carta de responsabilidad del peticionario a favor de su o sus dependientes.
13. Para los hijos de dieciocho años hasta los veinticinco años, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del solicitante, se deberá aportar:
a. Certificación de estudios de un centro educativo, que acredite su condición de estudiante a tiempo completo o de forma regular.
b. Certificación de soltería. En el caso de los países donde dicha certificación no sea expedida, declaración jurada de soltería ante notario público en Panamá.
artículo 149Q 76 Para solicitar la prórroga de este permiso, el solicitante deberá aportar los requisitos mencionados en los numerales 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 11, 12 y 13 del artículo anterior.
SUBSECCIÓN 9a (D)
EN CALIDAD DE DEPORTISTA
artículo 149R 77 Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingrese al país en calidad de Deportista, el personal, mayor o menor de edad, que se encuentre contratado como estudiante de una academia deportiva. Este permiso será concedido por un término de un año, prorrogable, anualmente hasta un total de seis años.
artículo 149S 78 El solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Poder y Solicitud dirigidos al Servicio Nacional de Migración. En caso de menores de edad, el Poder deberá ser otorgado por los padres o la persona que tenga la guarda y crianza del menor.
2. Tres fotografías tamaño carné del solicitante.
3. Copia del pasaporte, debidamente cotejado y autenticado por un notario público en Panamá, o acompañado de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
4. Certificado de nacimiento, en caso de que el solicitante sea menor de edad, debidamente apostillado o legalizado por consulado panameño.
5. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia, debidamente apostillado o legalizado por consulado panameño. En aquellos países donde no se expida este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee antecedentes pe
nales. Se excluye de este requisito a aquellos estudiantes que sean menores de edad.
6. Certificado de Salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
7. Declaración jurada sobre antecedentes personales para mayores de edad.
8. Pago de derechos por cambio de categoría migratoria, por doscientos cincuenta balboas B/.250.00, a favor del Tesoro Nacional.
9. Carta de responsabilidad de la Academia Deportiva Profesional Transnacional de Béisbol u otra Disciplina Deportiva en Panamá, firmada por el representante legal o persona facultada para tal efecto, presentada en papel membrete y autenticada ante notario público en Panamá. La carta deberá estar dirigida al Servicio Nacional de Migración, contener nombre completo, lugar de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte, y número RUEX, la constancia de que ha sido contratado como estudiante, su domicilio en la república de Panamá, el periodo de duración por el que ha sido contratado y la responsabilidad de asumir los gastos de repatriación en caso de ser necesario.
10. Constancia de pólizas de seguro de salud y de accidentes personales, individual o colectiva, que cubra al solicitante.
11. Certificación expedida por la Dirección Nacional de Promoción de Inversiones, donde se acredite que la academia se encuentra aprobada bajo el régimen especial establecido en la Ley 219 de 2021.
artículo 149T 79 Para solicitar la prórroga de este permiso, el solicitante deberá aportar los requisitos mencionados en los numerales 1, 2, 3, 6, 7, 9, 10 y 11 del artículo anterior.
## Capítulo IV. Permisos Temporales por Razones de Educación
artículo 150 Podrá solicitar este permiso el extranjero que desee cursar estudios regulares a tiempo completos, en centros de enseñanza públicos o privados, de niveles básicos, intermedios, superiores y especializados, reconocidos por el Ministerio de Educación.
artículo 151 Aquellos extranjeros que soliciten este permiso deben matricular todas las asignaturas correspondientes al plan de estudio del bimestre, cuatrimestre o semestre o módulo, en horario diurno. Se exceptúan matriculas que por el plan de estudio debe ser en horarios nocturnos previa certificación por parte del Centro de Enseñanza.
artículo 152 Este permiso es exclusivo para dedicarse a estudios, por lo tanto durante la vigencia de este, está prohibido laborar, a excepción de las prácticas profesionales y pasantías, requeridas por el centro educativo.
artículo 153 80 Para solicitar permiso temporal por razones de educación, el extranjero deberá cumplir con los requisitos establecidos en artículo 28 del Decreto Ley, con excepción del depósito de repatriación, y aportar lo siguiente:
1. Carta de admisión del centro educativo;
2. Recibo de pago de matrícula original o copia;
3. Certificación del centro de estudio, que contenga las generales del solicitante, la duración de la carrera, el turno al que asiste y las asignaturas o materias que tiene matriculadas, según el plan de estudio;
4. Certificación de la universidad, en caso de que la carrera se imparta exclusivamente en la jornada nocturna;
5. Prueba de solvencia económica la cual se verificará mediante el aporte de alguno de los siguientes requisitos:
a. Documento que pruebe que el estudiante es titular de una beca de estudio;
b. Constancia de financiamiento;
c. Carta bancaria a favor del solicitante o de la personan responsable, en la que se indique una solvencia cónsona con los gastos que deben sufragar para cubrir los costos por estudios y de subsistencia.
6. Carta de responsabilidad, en caso de un tercero responsable.
PAR. Si se trata de una persona menor de edad, la solicitud deberá presentarla los padres o la persona que tenga la guarda y crianza, para lo cual aportará, además de los requisitos establecidos en este artículo, el certificado de nacimiento de la persona menor de edad y copia de cédula de identidad personal o carné de migración vigente de la persona responsable en la República de Panamá.
artículo 154 Para solicitar prórroga de este permiso, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá presentar:
Créditos del año anterior aprobados.
artículo 155 La vigencia de este permiso será por el término de un (1) año prorrogable hasta un total de seis (6) años.
## Capítulo V. Permisos Temporales por Razones Religiosas
## Sección 1ª. En Calidad de Religioso al Servicio de la Iglesia Católica y Ortodoxa
artículo 156 81artículo 157 82artículo 158 83Sección 1ª (A). En Calidad de Misionero Laico al Servicio de la Iglesia Católica y Ortodoxa
artículo 159 Podrán solicitar este permiso los extranjeros que sean misioneros laicos, que se dediquen a la labor pastoral.
artículo 160 En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley (exceptuando el depósito de repatriación), el solicitante deberá aportar el siguiente documento:
1. Carta emitida por la autoridad máxima, a la cual ha sido asignado el misionero, en la que certifique: actividad a realizar, grupo misionero o comunidad religiosa a la que ha sido asignado, lugar y tiempo de permanencia en el país.
artículo 161 Para solicitar prórroga de este permiso, el solicitante deberá aportar lo mencionado en el numeral descrito en el artículo anterior.
artículo 162 La vigencia de este permiso será por el término de seis (6) años, prorrogable cada dos (2) años.
Sección 1ª (B). En Calidad de Estudiante para Ser Religioso de la Iglesia Católica y Ortodoxa
artículo 163 Podrá solicitar este permiso a aquellos extranjeros que cursen estudios religiosos de la iglesia católica y ortodoxa.
artículo 164 En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley (exceptuando el depósito de repatriación) y lo establecido en el Capítulo IV del presente reglamento, el solicitante deberá aportar el siguiente documento:
1. Carta emitida por la autoridad máxima, en la cual se especifique la condición de estudiante, lugar y tiempo de permanencia en el país.
artículo 165 Para solicitar prórroga de este permiso, el solicitante deberá presentar los requisitos mencionados en el artículo anterior.,
artículo 166 La vigencia de este permiso será por el término de seis (6) años, prorrogables cada dos (2) años.
Sección 2ª. En Calidad de Autoridades, Ministros, Rabinos, Pastores, Líderes o Religiosos de Otras Denominaciones o Asociaciones Religiosas
artículo 167 84artículo 168 85artículo 169 86artículo 170 87## Capítulo VI. Permisos Temporales por Razones Humanitarias
artículo 171 88 El Director del Servicio Nacional de Migración por razones humanitarias y excepcionales o previa evaluación por el Equipo Interdisciplinario podrá autorizar el inicio de trámites migratorios de legalización, a extranjeros que así lo ameriten, para su estadía temporal o retorno voluntario. Con éste propósito se evaluarán las condiciones del extranjero, como son:
1. Su tiempo de estadía en el país;
2. Que haya ingresado al territorio nacional a través de un puesto migratorio;
3. Que no tenga antecedentes penales en la República de Panamá o record policivo;
4. Condiciones físicas y/o mentales;
5. Su situación socioeconómica;
6. Su condición jurídica;
7. Si tiene hijos o cónyuges panameños.
artículo 172 89 El equipo interdisciplinario evaluará las siguientes razones humanitarias que acredite el extranjero:
1. Sufrir una enfermedad o una discapacidad que requiera atención de salud y le imposibilite su regreso a su país de origen o de residencia;
2. Padecer una discapacidad profunda permanente;
3. Demostrar que no puede valerse por sí mismo o que se encuentre en estado de abandono, cuando se trata de una persona mayor de 65 años;
4. Tener más de cinco (5) años de estadía en territorio nacional y encontrarse en condiciones de indigencia notoria;
5. Sufrir algún grado de discapacidad o encontrarse indocumentado o en situación de desamparo, si se trata de una persona menor de edad.
artículo 173 El solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
1. Formulario que especifique las generales completas del extranjero, motivos por los que desea ser considerado para este permiso;
2. Documento de identidad, a excepción de los menores indocumentados;
3. Documento que acredite donde reside;
4. Copia del pasaporte;
5. Certificado Médico
artículo 174 Podrá extenderse un permiso temporal de estadía, mientras que el equipo interdisciplinario evalué y verifiqué la solicitud.
Verificada la condición, se rendirá un informe técnico y se remitirá al Director General, para que emita su concepto. De ser favorable la solicitud podrá extender un permiso temporal que no será mayor de seis (6) años o autorizar su retorno voluntario a su país de origen o lugar de procedencia.
## Capítulo VII. Permiso de Residente Temporal por Reagrupación Familiar
artículo 175 Podrán solicitar este permiso los extranjeros cónyuges, hijos menores de dieciocho (18) años y padres del residente temporal. Los hijos mayores de dieciocho (18) años hasta veinticinco (25) años, podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente temporal. El residente temporal que demuestre tener la tutela o guarda y crianza acreditada de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente.
artículo 176 En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Carta de responsabilidad del residente temporal;
2. Constancia de parentesco: Certificado de matrimonio del cónyuge o certificado del nacimiento de los hijos o constancia judicial de la tutela o guarda y crianza, según sea el caso;
3. El solicitante mayor de edad y menor de veinticinco (25) años, deberá aportar:
a. Certificación de estudios de un centro educativo que acredite su condición de estudiante a tiempo completo y de forma regular;
b. Certificación de soltería. En el caso de los países donde dicha certificación no sea expedida, declaración jurada de soltería;
3. Prueba de que el residente cuenta con la solvencia económica suficiente. El residente puede probar dicha solvencia con una de las siguientes formas:
a. Copia de la declaración de renta, con su paz y salvo y la misma debe cumplir con el ingreso mínimo de ochocientos cincuenta balboas (B/.850.00) mensuales;
b. Carta de trabajo actualizada con su respectivo talonario o ficha de la Caja de Seguro Social y copia del permiso de trabajo;
c. Carta de referencia bancaria no inferior a cuatro cifras medias.
artículo 177 Para solicitar prórroga de este permiso, el solicitante deberá presentar los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior.
## Título IV. Categoría de Residentes Permanentes
artículo 178 Transcurrido el término de dos (2) años, el solicitante podrá optar por la residencia permanente, salvo en aquellos casos en que la presente reglamentación, las leyes especiales y los convenios establezcan períodos distintos.
## Capítulo I. Por Razones Económicas
artículo 179 Se concede el permiso de permanencia a aquellos extranjeros que cuenten con capital propio proveniente del exterior, para invertir en actividades ecológicas, agrícolas, comerciales, industriales en empresas debidamente registradas en Panamá, salvo aquellos casos en que la ley haya reservado el ejercicio de esas actividades a los nacionales.
## Sección 1ª. Inversionista Forestal
artículo 180 90 Podrá solicitar este permiso de residente permanente en calidad de Inversionista Forestal, el extranjero que invierta a título personal o a través de una persona jurídica, un monto mínimo de cien mil balboas (B/.100,000.00) en actividades de reforestación o plantación forestal u otros autorizados por el Ministerio de Ambiente.
En caso que el extranjero, a título personal o a través de una persona jurídica, invierta un monto mínimo de trescientos cincuenta mil balboas (B/.350,000.00) en actividades de reforestación o plantación forestal u otros autorizados por el Ministerio de Ambiente, podrá optar por la residencia permanente en forma automática.
artículo 181 91 De tratarse de persona jurídica, podrá solicitar este permiso, todo extranjero, siempre que demuestre que cada uno hizo la inversión mínima que establece el artículo anterior. La omisión de este requisito será causal de cancelación de la solicitud y la obligación de abandonar del país.
artículo 182 En caso de traer dependientes se debe incrementar la inversión a dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada dependiente, la cual puede justificarse con referencia bancaria local.
artículo 183 92 En adición de los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. En caso de personas jurídicas, debe presentar declaración jurada del secretario o tesorero de la empresa (no puede ser rendida por el propio interesado), donde se acredite las actividades, la titularidad de las acciones nominativas emitidas a favor del extranjero solicitante debidamente liberadas y pagadas y el monto capital social.
2. Certificación del contador público autorizado (CPA) en la cual se detalle la suma total invertida de manera directa en la actividad de reforestación y que el capital es del inversionista. (El contador deberá adjuntar copia de la cédula y del carné de idoneidad profesional).
3. Copia autenticada del certificado de acciones expedido a favor de los inversionistas forestales o contrato de relación comercial con la empresa reforestadora titular del certificado de acciones, debidamente autenticado.
4. Copia de la resolución expedida por el Ministerio de Ambiente, del registro forestal de la persona natural o jurídica.
5. Certificado de existencia de la empresa, emitido por el Registro Público de Panamá, en donde consten las actividades de la misma.
6. Certificado de propiedad emitido por el Registro Público de Panamá.
7. Prueba de la inversión realizada en forma directa en actividades de reforestación, por un mínimo de cien mil balboas (B/.100,000.00) lo cual deberá demostrarse con la presentación de certificación bancaria de la transferencia de los fondos a la empresa reforestadora o de su pago.
8. En caso de aplicar al permiso de residente permanente en calidad de Inversionista Forestal automático, prueba de la inversión realizada en forma directa en actividades de reforestación, por un mínimo de trescientos cincuenta mil balboas (B/.350,000.00), lo cual deberá demostrarse con la presentación de certificación bancaria de la transferencia de los fondos a la empresa reforestadora o de su pago.
artículo 184 93 Para solicitar la Residencia Permanente, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:
1. Certificación que la inversión sigue vigente, expedido por la empresa reforestadora.
2. Certificación emitida por la autoridad competente de expedir el registro forestal, que valide la existencia y vigencia de la empresa reforestadora.
artículo 184A 94 Para mantener la Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Forestal, en cualquiera de los términos indicados en el artículo 180 del Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008, es necesario que la inversión se mantenga por un período mínimo de cinco años. Si la inversión cesara o deja de existir antes del cumplimiento de este término, ello dará lugar a la cancelación oficiosa de la residencia permanente otorgada por el Servicio Nacional de Migración.
El plazo anual para presentar cada comprobante de la inversión correrá a partir de la fecha en que se apruebe el permiso de Residencia Permanente correspondiente.
## Sección 2ª. Inversionista de Macro-empresa
artículo 185 Podrán solicitar este permiso los extranjeros que deseen invertir en una macro-empresa, con un capital social mínimo de ciento sesenta mil balboas (B/.160,000.00) por solicitante, siendo estos accionistas y dignatarios de la misma empresa; la omisión de este requisito traerá como consecuencia la cancelación de la solicitud y la obligación de salir del país.
artículo 186 Los extranjeros que apliquen a este permiso deben ser titulares únicos de las acciones que reflejen su inversión mínima (B/.160,000.00 por solicitante). La empresa sólo puede tener Aviso de Operación, para invertir en actividades lícitas no reservadas para nacionales.
artículo 187 En caso de traer dependientes se debe incrementar la inversión a dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada dependiente, la cual puede justificarse con referencia bancaria local.
artículo 188 La empresa debe contar con una planilla de cinco (5) empleados panameños (por cada solicitante), laborando a tiempo completo, devengando un salario no menor del mínimo establecido en la Ley para cada región y detallando la posición o actividad que cada uno realiza. La empresa debe registrar sus empleados en la Caja del Seguro Social y cumplir con las obligaciones respectivas.
artículo 189 En adición a los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley se deben aportar los siguientes documentos:
1. Certificado de Personería Jurídica original expedido por el Registro Público, que acredite la razón social de la empresa; la condición del solicitante de director o dignatario en la empresa, del representante legal o apoderado (si lo tuviera); el capital social de la empresa (que debe ser mínimo de B/.160,000.00); tipo de acciones (deben ser nominativas) y la distribución del capital social;
2. Certificación del Secretario o Tesorero de la empresa, donde se acredite la titularidad de las acciones emitidas a favor del extranjero solicitante y que las mismas se encuentran debidamente liberadas y pagadas (las acciones deben ser por un valor mínimo de B/.160,000.00). La certificación debe ser firmada ante notario y no debe ser suscrita por el propio interesado;
3. Copia de las páginas pertinentes del Libro de Acciones de la empresa y de las acciones emitidas a favor del solicitante;
4. Certificación del Contador Público Autorizado (CPA) de la empresa, que acredite la titularidad de las acciones del extranjero solicitante y que las mismas se encuentran debidamente liberadas y pagadas (las acciones deben ser por un valor mínimo de B/.160,000.00 por solicitante) y detalle las actividades de la empresa;
5. Declaración que debe rendir el solicitante ante Notario Público, en la cual indique el monto del capital invertido, la cantidad de acciones que posee y que las mismas se encuentran liberadas y pagadas (por un valor mínimo de B/.160,000.00) así como detallar las actividades económicas que desarrollará la empresa;
6. Recibo de pago de adelanto al impuesto de ganancias de capital, en el caso de que el solicitante haya adquirido las acciones de un tercero de una sociedad ya existente y copia del contrato de compraventa.
7. Copia de la Declaración de Rentas de la empresa, con su paz y salvo (solo en el caso que la empresa hubiese sido constituida y haya operado durante varios meses antes de la fecha en que hay que presentar la declaración jurada de rentas del año fiscal vigente). En la Declaración de Rentas (en la sección patrimonio, línea de acciones) se debe registrar el pago de la totalidad de las acciones del extranjero solicitante (que debe ser mínimo de B/.160,000.00 por solicitante);
8. En el caso de tratarse de una empresa de reciente constitución, aportar constancia de Pago de la Tasa Única y del Registro Único del Contribuyente (RUC);
9. Copia autenticada por la Caja de Seguro Social de la planilla de la empresa, con un mínimo de cinco (5) empleados panameños (por solicitante), devengando el salario mínimo establecido por ley de acuerdo a la región y rubro. (La misma debe corresponder a uno de los pagos efectuados dentro de los tres meses anteriores al mes de presentación);
10. Paz y Salvo de la Caja del Seguro Social vigente a favor de la empresa;
11. Prueba de la Inversión. La cual podrá demostrarse mediante la presentación de por lo menos tres de los siguientes documentos, que estén expedidos a nombre de la empresa,
a. Certificación bancaria, de la transferencia de fondos del solicitante provenientes del exterior (obligatorio);
b. En caso de que haya adquirido acciones de una sociedad ya constituida, deberá presentar comprobante de pago y el contrato de compraventa;
c. Copia del comprobante de depósito por la suma invertida a favor de la empresa, autenticada por el banco;
d. Contrato de compra y venta del local donde opera la empresa;
e. Estados Financieros auditados;
f. Copia del comprobante de depósito por la suma invertida a favor de la empresa, autenticada por el banco;
g. Documento emitido por una entidad bancaria en el que haga constar que los fondos que invierte el solicitante, provienen del exterior;
h. Facturas comerciales de los gastos incurridos por el inversionista en la empresa, acompañadas de inventario detallado realizado por el CPA. (adjuntar copia del documento que acredite la idoneidad del CPA);
i. Liquidaciones de Aduanas de bienes importados a nombre de la empresa;
j. Cualquier otro documento que pueda probar el capital invertido en la empresa.
12. Prueba de la existencia y ubicación de la empresa para lo cual debe aportar como mínimo tres pruebas. expedidas a nombre de la empresa (pueden ser cualquiera de los siguientes documentos u otro que pruebe la existencia de la empresa)
a. Contrato de arrendamiento del local comercial en donde opera la sede de la empresa u oficina;
b. Última facturación de servicio de energía eléctrica, de teléfonos o de servicio de suministro de agua potable;
c. Contrato por servicios de seguridad.
d. Comprobante del pago de impuesto del ITBMS al Ministerio de Economía y Finanzas.
f. Comprobante de pago de tasas al Municipio.
13. Copia del Aviso de Operación.
artículo 190 Para solicitar permanencia, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:
1. Paz y Salvo nacional de la empresa y del solicitante
2. Copia de la Declaración de Rentas de la empresa, con sus respectivos recibos de pago. En la Declaración de Rentas (en la sección patrimonio, línea de acciones) se debe registrar el pago de la totalidad de las acciones del extranjero solicitante (que debe ser mayor de B/.160,000.00);
3. Copia de la planilla 03 presentada al Ministerio de Economía y Finanzas;
4. Paz y Salvo de la Caja del Seguro Social a favor de la empresa vigente.
## Sección 3ª. Solvencia Económica Propia
artículo 191 Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta la suma mínima de trescientos mil balboas (B/.300,000.00) en bienes inmuebles o depósito a plazo fijo o la combinación de ambos y demuestre que los fondos provienen del extranjero. En caso de incluir dependientes deberá demostrar una solvencia adicional de dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada uno.
## Sección 3ª (A). Solvencia Económica por Apertura de Depósito a Plazo Fijo
artículo 192 En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Certificación bancaria de que ha aperturado una cuenta de depósito a plazo fijo a nombre del solicitante, con una duración mínima de tres (3) años, (el plazo fijo debe estar libre de todo gravamen) en cualquier banco de licencia general en el territorio nacional, por un valor mínimo de trescientos mil balboas (B/.300,000.00), o su equivalente en moneda extranjera;
2. Copia del certificado a plazo fijo autenticada por el banco.
## Sección 3ª (B). Solvencia Económica por Inversión en Bienes Inmuebles
artículo 193 En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley se deben aportar los siguientes documentos:
1. Certificado del Registro Público que compruebe la propiedad de los bienes inmuebles, a título personal del solicitante con un valor mínimo de trescientos mil (B/.300,000.00), libre de gravámenes.
PAR. I: En el caso de que el título de los bienes inmuebles, estén a nombre de una fundación de interés privado, el extranjero podrá solicitar este permiso siempre y cuando demuestre que es el fundador y él o sus dependientes sean los beneficiarios. El certificado del Registro Público deberá mostrar la designación de fundador y beneficiario.
PAR. II: En el caso de que el solicitante acredite que a pagado la suma liquida de trescientos mil balboas (B/.300,000.00) en un bien inmueble y esté sea de un valor superior a lo requerido, podrá financiar el remanente a través de préstamos hipotecario de un banco local.
PAR. III: 95 En el caso de que el título de los bienes inmuebles, estén a nombre de una sociedad anónima, el extranjero podrá solicitar este permiso siempre y cuando las acciones sean nominales y estén a nombre del solicitante y dependientes. No se admitirán acciones al portador.
Sección 3 (C). Solvencia Económica Propia por Inversión Mixta (Depósito de Plazo Fijo y Bienes Inmuebles)
artículo 194 En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los requisitos mencionados en los artículos 192 y 193 del presente reglamento. En esta categoría de permiso no se aplicará la disposición del parágrafo II del artículo 193 del presente reglamento.
artículo 195 Para solicitar la permanencia, el solicitante deberá presentar lo descrito en los numerales de los artículos 192, 193 y 194 del presente reglamento y adicionar:
1. Paz y salvo nacional de renta a favor del solicitante;
## Capítulo II. Por Políticas Especiales
## Sección 1ª. Rentista Retirado
artículo 196 96 Podrá solicitar este permiso el residente temporal en calidad de rentista retirado, el extranjero que acredite devengar una renta mensual de ochocientos cincuenta balboas (B/.850.00), que provenga exclusivamente de intereses producto de depósitos a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros y cuyos intereses devengados producto de este depósito estén libre de gravamen o garantías de cualquier naturaleza, por un período mínimo de cinco (5) años, el incumplimiento de los términos fijados en la Ley 9 de 24 de junio de 1987 y su reglamento, ocasionará la pérdida de los incentivos y derechos otorgados.
artículo 197 El retiro de plazo fijo en cualquier momento pasados los primeros cinco (5) años y el incumplimiento de los términos fijados en la Ley No. 9 de 1987, este Decreto Ley y este reglamento, ocasionará la perdida de los incentivos y derechos que otorga dicha Ley.
artículo 198 En adición a los requisitos mencionados en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Certificación bancaria del Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, que acredite el monto del plazo fijo, el interés que genera, la duración del mismo y que se encuentra libre de gravámenes;
2. Copia autenticada por el banco del certificado del plazo fijo.
artículo 199 97 El permiso de residente permanente de rentista retirado se otorgará, de acuerdo con las leyes especiales que rigen esta materia, por un periodo de cinco (5) años, el cual se puede prorrogar por igual término, para lo cual el extranjero deberá aportar los requisitos establecidos en el artículo anterior.
## Sección 2ª. Jubilado y Pensionado
artículo 200 Podrán solicitar este permiso el extranjero que reciban jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia.
PAR. En el caso de que el solicitante pruebe que ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil balboas (B/.100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta balboas (B/.750.00).
artículo 201 98 Para solicitar permiso de residente permanente en calidad de pensionado y jubilado, el extranjero deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, con excepción del numeral 4, y aportar lo siguiente:
1. Certificación de su condición de jubilado o pensionado por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas, en la que se acredite que recibe una pensión vitalicia no inferior a mil balboas (B/.1,000.00) mensuales o su equivalente en moneda extranjera;
2. Solvencia económica adicional de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) mensuales por cada dependiente, la cual puede justificarse con pensión adicional o con referencia bancaria local;
3. Certificado de Registro Público del bien inmueble, si procede;
4. Si se trata de una pensión o jubilación de una empresa privada, deberá aportarse, además de los requisitos establecidos en este artículo, lo siguiente:
a. Carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca, que certifique que administra fondos para la empresa o el solicitante;
b. Certificación de existencia y vigencia de la empresa, que otorga la pensión y administra el fondo;
c. Copia de comprobante de pago o estado de cuenta del banco.
PAR. Para solicitar este permiso, los cónyuges podrán optar por acreditar las sumas establecidas en este artículo, con la suma de la pensión de ambos.
artículo 202 En el caso de hijos dependientes, su permiso será temporal hasta que cumplan veinticinco (25) años siempre y cuando prueben que realizan estudios completos, no obstante no tendrán derecho a la permanencia ni a la condición de pensionado. A excepción de aquellos hijos dependientes que sufran una discapacidad profunda comprobada.
artículo 203 99 El permiso de residente permanente en calidad de pensionado y jubilado se otorgará, de acuerdo con las leyes especiales que rigen la materia, de manera indefinida sin necesidad de prórroga:
## Sección 3ª. Personal Permanente Contratado por la Autoridad del Canal de Panamá
artículo 204 En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley (exceptuando el numeral 4), el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Copia del Contrato de Trabajo celebrado con la autoridad del Canal de Panamá;
2. Certificación del Administración del Canal donde se acredite la condición de empleado permanente de la Autoridad;
3. Cheque Certificado por la suma de cien balboas (B/.100.00) a favor del Tesoro Nacional;
4. Cheque Certificado por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) a favor del Ministerio de Gobierno y Justicia.
artículo 205 Para solicitar permanencia, el solicitante deberá presentar los requisitos mencionados en los numerales del artículo anterior.
## Sección 4ª. Inversionista del Área Económica Especial Panamá-pacífico
artículo 206 Podrá solicitar este permiso el extranjero que realice una inversión no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250.000.00) en el capital de riesgo de Empresa del Área Panamá-Pacífico o en Empresas Desarrolladoras u Operadoras.
artículo 207 En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Certificación expedida por la Agencia Especial Panamá-Pacífico, donde se acredite:
a. La existencia de la empresa y su ubicación;
b. Que se encuentra paz y salvo con la Agencia;
c. Que la empresa se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la Ley de No. 41 del 2004;
2. Certificación del tesorero o del secretario de la empresa donde se acredite la titularidad de las acciones nominativas expedidas a favor del extranjero, y que las mismas se encuentran liberadas y pagadas;
3. Certificación emitida por el Contador Público de la empresa del Área Panamá Pacífico en la que se detalla la suma total invertida en la empresa por el solicitante y que el capital es propio;
4. Copia de los certificados de acciones emitidos a favor del solicitante;
5. Paz y salvo nacional de rentas a favor del interesado;
6. Copia autenticada de la planilla de la Caja de Seguro Social de la empresa con un mínimo de tres (3) empleados panameños, devengando por lo menos el salario mínimo establecido por la ley de acuerdo a la región;
7. Paz y Salvo de la Caja de Seguro Social si la empresa tiene más de dos meses de estar operando;
8. Carta bancaria en la que se haga constar que los fondos que invierte el extranjero solicitante, provienen del exterior.
9. Prueba de la inversión, la que se demostrará mediante la presentación de por lo menos dos (2) de los siguientes documentos:
a. Copia del contrato de compraventa debidamente registrado o contrato de arrendamiento del inmueble en donde la empresa opera o tiene sede.
b. Facturas comerciales de los gastos incurridos por el inversionista en la empresa acompañadas de inventario detallado realizado por el Contador Público Autorizado.
c. Liquidaciones de aduanas de bienes importados a nombre de las empresas o del inversionista.
10. Copia de la resolución de inscripción de la empresa en el Registro de Empresa del Área Panamá -Pacífico.
artículo 208 Para solicitar permanencia, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá presentar:
1. Paz y salvo nacional de renta de la empresa y del solicitante.
Sección 5ª. Permiso de Trabajadores del Área Panamá-pacífico, Dentro del Diez por Ciento (10%) de los Trabajadores Ordinarios de Una Empresa, del Desarrollador u Operador
artículo 209 Para solicitar este Permiso, en adición de los requerimientos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Permiso de trabajo y copia de carné;
2. Carta de responsabilidad de la empresa, que acredite el cargo y los servicios que presta el solicitante, firmada por su representante legal;
3. Certificación expedida por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico, donde se certifique que la empresa se encuentra registrada dentro del Área Panamá Pacifico;
4. Paz y salvo expedido por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico a favor de la empresa;
5. Comprobante de afiliación de la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).
artículo 210 Para solicitar permanencia, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar lo siguiente:
1. Ficha de la Caja de Seguro Social en la que se refleje un mínimo de nueve (9) cuotas consecutivas;
2. Paz y salvo nacional de rentas del solicitante.
## Sección 6ª. Inversionista en Zonas Procesadoras para la Exportación
artículo 211 Podrá solicitar este permiso el extranjero que compruebe haber invertido una suma no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) proveniente del extranjero, en una empresa debidamente autorizada, como promotora u operadora de una Zona Procesadora para la Exportación o en empresas establecidas dentro de estas áreas, según la Ley 25 de 1992.
artículo 212 En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar lo siguientes documentos:
1. Certificación sobre la inversión, expedida por la Dirección Nacional de Promoción de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias;
2. Certificación expedida por el Promotor acreditando la necesidad del permiso conforme al estudio presentado por esta empresa;
3. Carta bancaria donde se especifique la procedencia de los fondos.
artículo 213 Para solicitar permanencia, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar:
Paz y Salvo nacional de la empresa y del solicitante.
Sección 7ª. Inversionista de Centro de Llamadas para Uso Comercial (Call Center) para Exportación
artículo 214 Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta en empresa cuya actividad sea brindar servicios de centros de llamadas para uso comercial (call center) para exportación. Tal como lo establece el Decreto Ejecutivo 97 del 2002, serán similares y deberán cumplir con los mismos requisitos de los Permisos de Residentes Permanentes de las Zonas Procesadoras para la Exportación.
artículo 215 En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar lo siguientes documentos:
1. Certificación sobre la inversión, expedida por Dirección Nacional de Promoción de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias;
2. Certificación expedida por la Autoridad de los Servicios Públicos acreditando que la empresa tiene licencia y actualmente está prestando el servicio de Call Center;
3. Carta bancaria donde se especifique la procedencia de los fondos.
artículo 216 Para solicitar permanencia, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar:
1. Paz y salvo nacional de rentas a favor de la empresa y del solicitante.
## Sección 8ª. Inversionista de la Industria Cinematográfica y Audiovisual
artículo 217 Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta en la Industria Cinematográfica, un monto superior a ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00).
artículo 218 En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar lo siguientes documentos:
1. Certificación de la Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Panamá, que acredite:
a. La existencia de la empresa y su ubicación;
b. Que la empresa se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la Ley de No.36 de 2007;
2. Carta bancaria en la que se haga constar que los fondos que invierte el extranjero solicitante, provienen del exterior.
3. Prueba de inversión, la que se demostrará mediante la presentación de por lo menos dos (2) de los siguientes documentos:
a. Copia del contrato de compraventa debidamente registrado o contrato de arrendamiento del inmueble en donde la empresa opera o tiene sede;
b. Facturas comerciales de los gastos incurridos por el inversionista en la empresa acompañadas de inventario detallado realizado por el Contador Público Autorizado;
c. Liquidaciones de aduanas de bienes importados a nombre de las empresas o del inversionista.
artículo 219 Para solicitar permanencia, además de los requisitos mencionados en los numerales del artículo anterior, el solicitante deberá aportar:
1. Paz y salvo nacional de rentas a favor de la empresa y del solicitante.
## Capítulo III. Por Razones Demográficas Reagrupación Familiar
## Sección 1ª. Casado con Panameño
artículo 220 Podrá solicitar este permiso el extranjeros (as) que hayan contraído matrimonio con panameño (a) y que conviven con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.
artículo 221 El matrimonio de extranjero(a) con nacional panameño(a) no otorga de por sí derecho a la residencia en la República de Panamá, el Servicio Nacional de Migración podrá por razones de salubridad, moralidad, seguridad pública, economía nacional o necesidad social negar la entrada o residencia en el país a los extranjeros casados con nacional panameño(a).
artículo 222 100 Para solicitar permiso de residente permanente por reagrupación familiar en calidad de casado con panameño, el extranjero deberá cumplir con los requisitos establecidos en artículo 28 el Decreto Ley, con excepción del depósito de repatriación, y aportar lo siguiente:
1. Certificado de matrimonio expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil;
2. Certificado de nacimiento del cónyuge panameño expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil;
3. Certificado de nacimiento de hijos panameños si los tuviera expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil;
4. Copia de la cédula de identidad personal vigente del cónyuge panameño, autenticada en el Registro Civil;
5. Carta de responsabilidad del cónyuge panameño;
6. Contrato de arrendamiento, título de propiedad, copia del recibo de servicios públicos o cualquier otro documento que pruebe el domicilio conyugal.
PAR 1. 101 El extranjero que solicite este permiso deberá aprobar la entrevista matrimonial, que se realizará en la fecha y hora asignadas. En el caso de no concurrir en dicha fecha y hora deberá presentar, a más tardar tres (3) días hábiles después, las excusas justificadas. El Servicio Nacional de Migración podrá exonerar de la entrevista matrimonial al extranjero que tenga dos (2) hijos panameños en común.
PAR 2. 102 Este artículo será aplicado a todas aquellas solicitudes que se encuentren en trámite con anterioridad a la promulgación del Decreto Ejecutivo 584 de 9 de agosto de 2012, incluso aquellas que se encuentren en etapa de trámite de recursos de reconsideración y/o aplicación.
artículo 223 Transcurrido el término dos (2) años del permiso provisional temporal, el extranjero podrá solicitar la residencia permanente, cumpliendo los requisitos mencionados en el artículo anterior y deberá aportar lo siguiente:
1. Paz y salvo nacional del solicitante.
PAR. El solicitante que haya enviudado o se haya divorciado durante el término de la duración de su permiso provisional y tenga hijos habidos durante el matrimonio, podrá optar por la residencia permanente. En el primer caso debe presentar certificado de defunción de su cónyuge y en el segundo caso debe aportar certificado de disolución del vínculo y los certificados de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio. La sola presentación no garantiza ni obliga al Servicio Nacional de Migración otorgar la permanencia del solicitante.
## Sección 2ª. Dependientes de Residentes Permanentes
artículo 224 Podrán solicitar este permiso los extranjeros cónyuges, hijos menores de dieciocho (18) años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de dos (2) años, residente permanente o nacional. Los hijos mayores de dieciochos (18) años hasta veinticinco (25) años, podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente o nacional. El residente o nacional que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente.
artículo 225 En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Carta de responsabilidad del residente o nacional;
2. Constancia de parentesco: Certificado de matrimonio del cónyuge o certificado del nacimiento de los hijos o constancia judicial de la tutela o guarda y crianza, según sea el caso;
3. El solicitante mayor de edad y menor de veinticinco (25) años, deberá aportar:
a. Certificación de un centro educativo que acredite su condición de estudiante a tiempo completo y de forma regular;
b. Declaración jurada de soltería;
4. Prueba de que el residente cuenta con la solvencia económica suficiente. El residente puede probar dicha solvencia con una de las siguientes formas:
a. Copia de la declaración de renta, con su paz y salvo y la misma debe cumplir con el ingreso mínimo de mil balboas (B/.1,000.00) mensuales más cien balboas (B/.100.00), adicionales por cada dependiente;
b. Carta de trabajo actualizada con su respectivo talonario o ficha de la Caja de Seguro Social y copia del permiso de trabajo;
c. Carta de referencia bancaria no inferior a cuatro cifras medias.
artículo 226 Para solicitar permanencia de este permiso, el solicitante deberá presentar los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior.
artículo 226A 103 Podrá solicitar permiso de residencia permanente, el extranjero dependiente de un panameño que haya sido adoptado por este, aportando, además del artículo 28 del Decreto Ley, lo siguiente:
1. Carta de responsabilidad del adoptante;
2. Certificado de nacimiento expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil;
3. Copia autenticada de la sentencia que aprueba la adopción;
4. Copia de documento de identidad del extranjero adoptado.
## Título V. Extranjeros bajo Protección del Estado
artículo 227 Los estándares de tratamiento de las personas beneficiarias del estatuto humanitario provisional de protección deben ser conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, otros instrumentos internacionales ratificados por la República de Panamá y la legislación vigente en esta materia.
artículo 228 Los solicitantes de refugio admitidos a trámite por la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) o que hayan presentado su solicitud de refugio y se encuentren en trámite. Se les aplicará mientras dure su situación, los principios de no devolución, no rechazo en la frontera y no sanción por ingreso ilegal o irregular, sin que su admisión comprometa al Estado panameño a proporcionarles asentamiento permanente en su territorio.
artículo 229 El solicitante de refugio en trámite o rechazado que no haya sido reconocido, no tendrá que pagar multa sino a partir de la ejecutoría de la resolución que agote la vía gubernativa o contencioso administrativa.
artículo 230 La Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR), efectuará el registro periódico de la afluencia de personas que ingresan al país en busca de protección y la documentación de aquellos que se benefician de la determinación colectiva de su condición de protegidos provisionalmente por razones humanitarias y enviará periódicamente dicha información al Servicio Nacional de Migración.
artículo 231 El documento de identificación de los refugiados, asilados y apátridas será renovado por el Servicio Nacional de Migración, cuando la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) (en el caso de refugiados y apátridas) o el Ministerio de Relaciones Exteriores (en el caso de los asilados), envíe la solicitud pertinente.
artículo 232 Se podrán aplicar exenciones para refugiados, asilados y apátridas que debido a su vulnerabilidad, no puedan cubrir el costo del carné. Dicha vulnerabilidad será debidamente certificada por la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) para el caso de los refugiados y apátridas, y Ministerio de Relaciones Exteriores para el caso de los asilados.
artículo 233 Una vez recibida la certificación que acredita la condición de refugiado, apátrida o asilado, el Servicio Nacional de Migración, abrirá un expediente individual, que incluirá lo siguiente (tanto para el solicitante como sus dependientes):
1. Pasaporte o documento que pruebe la identidad, (si procede). En caso de que el solicitante no pueda presentar alguno de esos documentos, se recibirá declaración jurada sobre su identidad;
2. Certificación de la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) en caso de refugiados o apátridas y certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores en el caso de asilado;
3. Comprobante de toma de huellas dactilares.
4. Dos (2) fotografías.
artículo 234 Los refugiados, asilados y apátridas, tienen la obligación, además de lo establecido en las convenciones, protocolos, estatutos internacionales, la Constitución Política y las leyes de la República de Panamá lo siguiente:
a. Acatar las leyes y reglamentos del país y respetar el orden público;
b. Acatar las decisiones de la Comisión Nacional de Protección para Refugiados y las del Ministerio de Relaciones Exteriores;
c. Mantener en todo momento una conducta apropiada y acorde con la moral y las buenas costumbres en la República de Panamá;
d. Portar en todo momento su carné de identificación vigente como solicitante de refugio, asilado o apátrida;
e. Informar a Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) y al Ministerio de Relaciones Exteriores, la ubicación de su lugar de residencia y de trabajo, así como cualquier cambio que ocurra en éstos.
f. Informar la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) y al Ministerio de Relaciones Exteriores, en forma inmediata, en caso de pérdida o robo de su carné de identificación;
g. Los refugiados, asilados y apátrida gozan de los derechos y garantías contenidas en la legislación vigente aplicable.
artículo 235 Se reconoce el derecho que tiene el refugiado, asilado o apátrida a reunificarse con su núcleo familiar básico. La Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) podrá considerar excepciones a este criterio por razones de vulnerabilidad, dependencia o humanitarismo.
artículo 236 Los refugiados y asilados que tengan diez años o más de tener la condición jurídica y manifiesten su intención de residir en el territorio de la República de Panamá, podrán aplicar al permiso de residencia permanente, tal como lo establece la Ley 25 de 9 de mayo de 2008. Esto no es extensivo a quienes han renunciado a la condición de refugiado y asilado, a quienes se hayan cesados o excluidos ni a quienes se les haya revocado dicha condición, de conformidad con las disposiciones vigentes.
artículo 237 El solicitante y sus dependientes que tengan la condición de refugiado o asilado, para que puedan solicitar el permiso de residencia permanente deberán aportar lo siguiente documentos:
1. Resolución que le otorga la condición de refugiado y la de sus dependientes debidamente autenticada por la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR), en la que debe constar el periodo durante el cual ha sido calificada su condición y en el caso de asilados, la resolución que les otorga su condición y las de sus dependientes, debidamente autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
2. Original del carné vigente que acredita su condición;
3. Record Policivo de la República de Panamá;
4. Dos (2) fotos tamaño carné.
## Título VI. Cambio de Categoría Migratoria
artículo 238 Con fundamento en el artículo 14 del Decreto Ley, los extranjeros no residentes podrán realizar cambio de categoría migratoria salvo aquellos que su autorización de visa no lo permita.
artículo 239 Los extranjeros que ingresen al país bajo la categoría de turista, podrán tal como lo establece el Decreto Ley, solicitar el cambio de categoría migratoria, ya sea dentro de su tiempo de estadía como turista o dentro de la extensión de cambio de categoría.
artículo 240 Los extranjeros que hayan cumplido el termino máximo establecido en el Decreto Ley para los permisos de residente temporal, podrán optar por solicitar permiso de residente permanente cuando se permita, aportando la documentación que se les exige para la prórroga de residente temporal.
PAR. 104 El artículo anterior no se aplicará a los extranjeros que tengan permiso de residente temporal por razones humanitarias; educación, leyes especiales, personal extranjero remunerado desde el exterior que no posea estatus diplomático y personal contratado por empresas en virtud del Acuerdo de Marrakech.
## Capítulo I. Disposiciones Generales de las Solicitudes de Visas y Permisos
artículo 241 En las solicitudes de visas o permisos por razones laborales, el poder debe ser otorgado por el representante legal de la empresa contratante, especificando las generales de la empresa y del extranjero solicitante. Si el representante legal es el solicitante otro dignatario de la sociedad deberá otorgar el poder.
artículo 242 Los dependientes mayores de edad, de cualquier visa o permiso de las distintas categorías o subcategorías, deberán otorgar poder por sí mismos.
artículo 243 Toda copia que requiera ser presentada para las distintas visas o permisos deberá ser debidamente autenticada como fiel copia de su original por notario público o autoridad competente.
artículo 244 Toda carta de responsabilidad emitida por una persona natural o jurídica (emitida en papel membrete de la empresa), deberá incluir:
1. Que se compromete a asumir el sustento económico o el pago del salario, según sea el caso;
2. Que se compromete a asumir los gastos de retorno o repatriación a su país de origen o destino, en caso necesario;
3. Debe estar acompañada de recibo de servicios públicos, contrato de arrendamiento, reserva de hotel o cualquier otro documento que compruebe el domicilio extranjero durante su estadía en el territorio nacional;
4. La firma debe estar autenticada por notario público.
artículo 245 105 Toda solicitud de visa y permiso migratorio deberá estar acompañada de tres fotografías recientes, tamaño carné, con el rostro descubierto, salvo la excepción establecida en el numeral 5 del artículo 17 de este Decreto Ejecutivo para la visa de turista.
artículo 246 El Director General del Servicio Nacional de Migración establecerá por resolución los procedimientos y protocolos necesarios que deben realizar los interesados a fin de hacer el reclamo para la devolución del depósito de garantía, según el trámite migratorio correspondiente.
artículo 247 Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar debidamente apostillados o autenticados por la embajada o consulado de Panamá en el país que los expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá;
2. De no existir consulado o embajada panameño en el país que lo emite, se debe acreditar tal situación y proceder a autenticarlo en la embajada o consulado de un país amigo;
3. Todo documento debe estar en idioma español de lo contrario debe ser traducido por un traductor público autorizado con referencia a la resolución que lo autoriza como traductor en la República de Panamá;
4. Si hace referencia a moneda extranjera deberá presentar la conversión donde se detalle su equivalente en dólares, emitida por una entidad competente.
artículo 248 Para las solicitudes de prórrogas de residente temporal o residente permanente, no se deberá aportar nuevamente los requisitos establecidos en los numerales 2 y 4 del artículo 28 del Decreto Ley y las pruebas de parentesco emitidas en el exterior que han sido presentadas en la primera solicitud.
## Capítulo II. Cancelación de Visas y Permisos Migratorios
artículo 249 Adicional a las causales del artículo 31 del Decreto Ley se podrá cancelar las visas y permisos migratorios de extranjeros por las siguientes causas:
1. Si el extranjero que obtiene visa múltiple de no residente, permanece en el territorio nacional por un término mayor al autorizado para su estadía como no residente, según artículo 49 del Decreto Ley;
2. Si el extranjero reincide en no actualizar la información del Registro de Extranjería según el artículo 87 del Decreto Ley;
3. Cuando un extranjero se encuentre dentro de las causales de no admisión establecidas en el artículo 50 del Decreto Ley se le podrá de oficio iniciar un proceso de revocación o cancelación de la visa o permiso que estuviera vigente;
4. Cuando un extranjero residente temporal o residente permanente sirva como responsable de otro extranjero, para su ingreso o para el trámite de una solicitud ante el Servicio Nacional de Migración y no cumpla con los términos de la carta de responsabilidad.
## Capítulo III. Registro de Extranjería
artículo 250 El extranjero que solicite alguna categoría migratoria de residente temporal o residente permanente, tiene la obligación de filiarse en el Registro de Extranjería del Servicio Nacional de Migración.
artículo 251 El Servicio Nacional de Migración adoptará el uso de plataformas tecnológicas seguras a fin de garantizar el resguardo de la información de los extranjeros la cual tendrá el carácter de confidencial.
artículo 252 El Director General del Servicio Nacional de Migración, emitirá las resoluciones en las cuales se apruebe el contenido de los formularios que deberán ser completados por los extranjero para filiarse y actualizar su información en el Registro de Extranjería.
## Título VI (Bis). Archivos de Trámite de No Residentes
artículo 253 El Servicio Nacional de Migración llevará un archivo central que mantendrá por medios físicos y/o tecnológicos, la documentación de todas las gestiones migratorias realizadas ante la institución.
artículo 254 En el archivo central se conservará la información de todas las solicitudes de visas que se presenten a través de autoridad migratoria en el exterior o directamente ante la institución.
## Título VII. Control Migratorio
artículo 255 Para acreditar su identidad y nacionalidad, el extranjero que pretenda ingresar al territorio nacional deberá hallarse provisto de pasaporte o documento de viaje con vigencia mínima de tres (3) meses que deberán estar expedidos por las autoridades competentes del país de origen.
artículo 256 Los extranjeros que deseen ingresar al territorio nacional deberán estar provistos de visa vigente otorgada por autoridad competente, tal como se describe en el artículo 18 del presente reglamento.
artículo 256A 106 El Servicio Nacional de Migración autorizará la entrada y la salida de las personas menores de edad, a quienes se les restablezca su derecho a la convivencia familiar y se les tramite adopción a su favor, siempre que aporten lo siguiente:
1. Solicitud de la Autoridad Central en materia de adopciones que especifique el nombre, la nacionalidad, la etapa en que se encuentra el trámite de adopción y el tiempo de estadía;
2. Resolución de autoridad competente que autorice la salida en los casos que corresponda;
3. Pasaporte o documento de viaje vigente.
artículo 257 Estarán exentos de cumplir con el requisito de visa mencionado en el artículo anterior:
1. Los nacionales de países con los que exista tratado en el que se haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidas en el mismo;
2. Los miembros extranjeros de la tripulación de transporte internacional aéreo que estén acreditados como tales;
3. Los extranjeros que se encuentren tramitando alguna categoría migratoria en la República de Panamá;
4. Los extranjeros con pasaporte diplomático o con el que Panamá haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad.
artículo 258 El Servicio Nacional de Migración habilitará puestos migratorios especiales para la atención de las personas menores de edad ya sean nacionales, residentes temporales o residentes permanentes, a fin de que cumplir con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Decreto Ley.
artículo 259 El Director General del Servicio Nacional de Migración aprobará mediante resolución la repatriación de personas menores de edad, siguiendo los protocolos ratificados por la República de Panamá.
artículo 260 El Director General del Servicio Nacional de Migración aprobará los medios físicos y tecnológicos que se requieran para cumplir con el registro que establece el artículo 39 y 41 del Decreto Ley.
## Capítulo I. Visas Múltiples
artículo 261 El Director General del Servicio Nacional de Migración establecerá por resolución los procedimientos, formularios y los medios tecnológicos necesarios para tramitar las solicitudes de autorización de entrada y salida múltiple.
artículo 262 La visa múltiple podrá autorizarse hasta por un término de cinco (5) años, el cual dependerá de la evaluación de la solicitud, cumplimiento de los requisitos y requerimientos del solicitante.
artículo 263 Las solicitudes de visas múltiples podrán ser presentadas personalmente o mediante apoderado legal. Para realizar el trámite se deberá presentar lo siguiente:
1. Solicitud de visa múltiple;
2. Original y copia simple del pasaporte vigente, que demuestre que su estadía en el territorio nacional es regular;
3. Original y copia del carné de migración (si procede);
4. Prueba de solvencia económica;
5. Acreditar la condición de comerciante o
empresario o las razones por las cuales requiere de ésta autorización. Si el extranjero es invitado por una empresa, debe aportar:
a. Carta de invitación de la empresa, firmada por el gerente o representante legal, con copia de su documento de identidad;
b. Copia del certificado del Registro Público de la empresa;
d. Carta bancaria de la empresa.
artículo 264 107 Los residentes temporales y los permanentes, intrínseco a su permiso otorgado, tienen la posibilidad de entrar y salir del territorio nacional sin necesidad de autorización previa del Servicio Nacional de Migración, con excepción de los casos en que las autoridades competentes interpongan medidas cautelares o restricciones de entrada o salida; no obstante, los extranjeros que se encuentren tramitando su permiso de residente temporal o permanente deberán solicitar visa múltiple de entrada y salida del territorio nacional.
## Capítulo II. Causales de No Admisión
artículo 265 El Servicio Nacional de Migración creará el registro de impedimentos de entrada o salida y levantamiento de los mismos, el cual se actualizará de manera expedita previa comunicación que se reciba de parte de las autoridades competentes.
Una vez recibida la comunicación de parte de las autoridades que emiten el impedimento o su levantamiento, se ingresará al registro que estará disponible a todos los puestos migratorios del país y su aplicación será de obligatorio cumplimiento.
artículo 266 Se harán los protocolos pertinentes con el Ministerio Público y el Órgano Judicial, a fin de agilizar el proceso de intercambio de información y el registro de medidas cautelares, a través de mecanismos tecnológicos y cumpliendo con los formatos que para estos efectos se aprueben.
artículo 267 El Director General del Servicio Nacional de Migración, establecerá impedimentos de entrada al territorio nacional, que tendrán como resultado la no admisión del extranjero en el caso de que éste haya infringido el numeral 8 del artículo 50 del Decreto Ley y el presente reglamento, para lo cual deberá emitir una resolución sustentada.
artículo 268 En el caso de que a un extranjero se le imponga una sanción de impedimento de entrada al país, éste podrá mediante apoderado legal solicitar el levantamiento del mismo, sustentado las razones que justifican su petición y aportando las pruebas pertinentes y el cumplimiento del artículo 70 del Decreto Ley, en cuanto al reembolso al Estado de los costos de su deportación cuando proceda.
## Capítulo III. Movimiento Migratorio Transfronterizo de Población Indígena
artículo 269 Con fundamento en el artículo 57 del Decreto Ley, los movimientos o desplazamientos transfronterizos de etnias indígenas panameñas de origen ancestral, deberán efectuarse en puestos oficiales o habilitados al efecto.
artículo 270 El Servicio Nacional de Migración creará un registro, el cual contendrá los datos de los indígenas que deseen acogerse a los procedimientos señalados en el Título IV, Capítulo V del Decreto Ley, siempre y cuando éstos comprueben que residen en las zonas limítrofes, mediante presentación de cédula de identidad o cualquier otro documento de identificación, otorgado por las autoridades competentes.
artículo 271 Una vez se compruebe que es residente de las zonas limítrofes se le concederá el pase o tarjeta local de paso inocente que deberá contener: el nombre y apellidos, número del documento de identidad del país, fecha de su otorgamiento y de vencimiento, lugar de destino, motivo de viaje, firma y sello del funcionario de migración.
artículo 272 Este paso o tarjeta local de paso inocente se concederá por el tiempo de su estadía en el territorio nacional, que no excederá el término de noventa (90) días.
artículo 273 El Director General del Servicio Nacional de Migración, aprobará los protocolos, formatos y requisitos en común acuerdo con las autoridades administrativas y tradicionales indígenas que se exigirán para lograr una supervisión y control eficientes del movimiento transfronterizo de población indígena.
## Capítulo IV. Controles Migratorios Aplicables a las Empresas de Transporte Internacional
artículo 274 Los transportistas deberán requerir a todos los extranjeros la presentación de sus pasaportes o documentos de viaje para comprobar la validez, vigencia y de ser necesario el visado correspondiente, de tener dudas sobre la autenticidad de los documentos presentados se abstendrán de embarcarlos hacia la República de Panamá.
artículo 275 Cuando los inspectores del Servicio Nacional de Migración no admitan el ingreso de un pasajero al país por existir causales legales de prohibición e impedimento de entrada al país y ordenen la devolución al puerto de embarque, la empresas de transporte internacional deberán correr con los gastos de retorno del pasajero.
artículo 276 El Servicio Nacional de Migración podrá exceptuar el cumplimiento del artículo anterior en las siguientes condiciones:
1. Cuando el territorio nacional constituya una escala técnica del medio del transporte;
2. Si se trataré de arribo forzoso al país; y
3. Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito el medio de transporte este imposibilitado de continuar el viaje.
artículo 277 En los casos señalados en el artículo anterior, el Servicio Nacional de Migración, previa comunicación de las empresas de transporte internacional podrá otorgarle una tarjeta especial, a los extranjeros que se encuentren bajo estas circunstancias, que acredite su calidad de pasajeros y tripulantes en tránsito, por el plazo estrictamente necesario para su egreso y será determinado el tiempo de la tarjeta de acuerdo a las condiciones que se encuentre el medio de transporte para continuar su viaje. Para que se de esta autorización se les exigirá pasaje y documentación para continuar el viaje. Los gastos que demanden la estadía, el control y el egreso serán a cargo de la empresa de transporte internacional.
artículo 278 Las empresas de transporte internacional están en la obligación de cumplir con el artículo 62 del Decreto Ley, los reglamentos y resoluciones que dicte el Servicio Nacional de Migración así como:
1. Abstenerse de transportar pasajeros con destino a la República de Panamá que no acrediten la documentación y autorizaciones necesarias que le habilite para entrar al país;
2. Suministrar, de manera obligatoria, los requerimientos de información que exija el sistema automatizado de acceso inmediato de control migratorio y las listas de verificación del Servicio Nacional de Migración;
3. Salir del territorio nacional sin que se haya perfeccionado la inspección de los documentos de viaje de sus pasajeros y de su tripulación por las autoridades de control migratorio, hecho que se hará constar con la firma del responsable del medio del transporte en el informe realizado por el Servicio Nacional de Migración.
4. Velar porque el personal de su empresa cumpla con las disposiciones legales del Decreto Ley y de este reglamento;
PAR. Las agencias consignatarias de las empresas de transporte responderán solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones descritas anteriormente.
artículo 279 Las empresas de transporte internacional, tienen la obligación, según el artículo 63 del Decreto Ley, de interconectarse con el módulo de control de embarque de sus pasajeros según los medios tecnológicos requeridos por el Servicio Nacional de Migración, para automatizar la captura de los datos de cada persona que ingrese o egrese del país y su transferencia en tiempo real a dicho sistema automatizado, según el protocolo que autorice el Director General del Servicio Nacional de Migración para coordinar los mecanismos del uso y procedimiento del control migratorio.
artículo 280 Los extranjeros que son pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre deberán regirse por lo estipulado en el Decreto Ley y este reglamento, en cuanto a permisos otorgados por Servicio Nacional de Migración.
1. Los extranjeros que arriben al territorio nacional en calidad de deportados o devueltos en tránsito de un tercer país obligatoriamente deberán continuar su viaje hacia su destino final.
2. La empresa de transporte internacional está obligada a informar al Servicio Nacional de Migración con suficiente antelación el arribo de ciudadanos extranjeros en calidad de deportados o devueltos en tránsito.
3. La empresa de transporte internacional deberá coordinar con el Servicio Nacional de Migración la entrega de los documentos y de los extranjeros en calidad de deportados y devueltos en tránsito según los protocolos que se aprueben para tal fin.
4. Todo extranjero que arribe al territorio nacional en calidad de deportado o devuelto en tránsito deberá tener confirmada su salida en la primera conexión disponible hacia su destino final. De no tener la conexión el mismo día y tener que permanecer retenidos en el puesto de control migratorio el transportista tendrá que correr con los gastos de alimentación y deberá pagar un importe de cincuenta balboas (B/.50.00) por retenido cada ocho horas o fracción tomando en cuenta la hora de arribo al territorio nacional.
## Capítulo V. Deportación y Expulsión
artículo 281 El Director General del Servicio Nacional de Migración, en el ejercicio de sus funciones, ordenará la deportación o expulsión, mediante resolución motivada según el Capítulo VII del Decreto Ley. La resolución debe tener como fundamento uno o varios de los supuestos establecidos en el Decreto Ley y este reglamento.
artículo 282 En el expediente administrativo de deportación se recogerán todos los documentos, testimonios, diligencias y demás medios probatorios que sirvan de base para la toma de decisión sobre la sanción de deportación o expulsión y el término de impedimento de entrada a que haya lugar, según la gravedad de la infracción.
artículo 283 El extranjero a quien se le impone la sanción de deportación o expulsión tiene derecho a que se le notifique de la resolución que ordena la sanción de manera personal, así como comunicarle de los motivos específicos que fundamentan su deportación o expulsión e informarle de las garantías básicas a las que tiene derecho para su defensa.
artículo 284 El Servicio Nacional de Migración informará a las autoridades consulares del país de origen del extranjero de la sanción aplicada y coordinará los detalles para la debida ejecución de la respectiva resolución, cuando sea necesario.
artículo 285 Cuando la deportación o expulsión debiere efectuarse a un país no limítrofe y que por sus antecedentes o mala conducta, el deportado o expulsado fuere considerado un individuo peligroso, el traslado se ejecutará bajo la custodia del personal asignado por el Servicio Nacional de Migración, quienes tendrán la responsabilidad de custodiar a los deportados o expulsados hasta ser entregados a las autoridades del país de origen o destino del extranjero.
artículo 286 Los costos y gastos por traslado y custodia de extranjeros deportados o expulsados serán cubiertos por el Fondo Fiduciario de Migración. Sin perjuicio de lo dispuesto en el los artículos 65 y 84, según el Decreto Ley.
artículo 287 La sanción de deportación o expulsión sólo se puede ejecutar a personas mayores de edad.
## Título VIII. Fondo Fiduciario de Migración
artículo 288 Con fundamento en el artículo 11 numeral 7 del Decreto Ley, el Director General del Servicio Nacional de Migración, ejercerá la administración y aprobará los medios físicos y tecnológicos para su efectivo manejo y control.
artículo 289 El Director General Servicio Nacional de Migración, aprobara mediante resolución los procedimientos para el manejo de los ingresos que reciba la institución a razón del artículo 74 del Decreto Ley.
artículo 290 108 La administración del Fondo Fiduciario de Migración la ejercerá el Director General del Servicio Nacional de Migración, quien es el responsable de las decisiones y directrices relacionadas con el uso del Fondo Fiduciario, para lo cual creará una Comisión Técnica de Planeamiento Estratégico del Fondo Fiduciario de Migración que estará integrada por las unidades que determine el Director General.
artículo 291 La Comisión Técnica de Planeamiento Estratégico del Fondo Fiduciario de Migración actuará según los protocolos que apruebe, para efectos de sus funciones, el Director General del Servicio Nacional de Migración.
artículo 292 Conforme se aporten nuevos recursos al capital del Fondo Fiduciario de Migración, se evaluarán los montos para cubrir gastos y/o inversiones del presupuesto anual de la institución, según lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto Ley.
## Capítulo I. Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano
artículo 293 La selección y recomendación de proyectos para el desarrollo del recurso humano estará a cargo de la Oficina Institucional de Recursos Humanos y la Unidad Interdisciplinaria Institucional; las cuales serán responsables de la evaluación del personal y creación de estímulos en cuanto a su productividad de acuerdo a sus méritos, responsabilidades, cumplimiento de sus deberes y la prestación de servicios en áreas de difícil acceso.
artículo 294 La administración del Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano estará a cargo del Director General según lo dispone el numeral 7 del artículo 11 del Decreto Ley.
artículo 295 Se creará una Junta Ejecutora conformada por el Director General, el Jefe del Departamento de Desarrollo Institucional y el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, que se encargará de evaluar los proyectos y asignar los recursos de acuerdo a los criterios técnicos de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad Interdisciplinaria, mediante mecanismos de transparencia.
artículo 296 La utilización del Fondo Especial de Desarrollo del Recurso Humano será de acuerdo a la disponibilidad de dichos fondos y presupuesto de las partidas establecidas.
artículo 297 A los servidores públicos del Servicio Nacional de Migración se les otorgará una bonificación cada año, la que se determinará por la disponibilidad del fondo.
artículo 298 La Unidad de Recursos Humanos elaborará programas de bienestar social para los servidores públicos del Servicio Nacional de Migración, de acuerdo a las partidas financieras asignadas a través del Fondo Especial del Desarrollo de Recurso Humanos, con los debidos controles establecidos para su utilización.
artículo 299 Los incentivos que se otorgarán a los servidores públicos asignados a áreas de difícil acceso serán determinados según las zonas o puestos migratorios y por el tiempo de estadía de éstos en el lugar, los mismos serán concedidos al servidor público según la disponibilidad que tenga el Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano.
artículo 300 El Director General Servicio Nacional de Migración, aprobará mediante resolución las funciones de la Junta Ejecutora y los procedimientos y protocolos que deberán adoptar.
artículo 301 El Director General del Servicio Nacional de Migración, ejercerá la administración, los recursos aprobados en el presupuesto y aprobará los medios físicos y tecnológicos para su efectivo manejo y control del Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano.
## Título XI. Protección a las Víctimas
artículo 302 El Director General del Servicio Nacional de Migración, con fundamento en el último párrafo del artículo 81 del Decreto Ley, establecerá por resolución los procedimientos, protocolos sobre las medidas de protección y prevención para los migrantes regulares o irregulares que cooperen en el esclarecimiento de actividades ilegales establecidas en el párrafo primero y segundo del artículo 81.
artículo 303 El Director General del Servicio Nacional de Migración, con fundamento en el artículo 82 del Decreto Ley, aprobará los protocolos, mecanismos físicos y tecnológicos para desarrollar eficientemente las funciones de la Unidad de atención a las víctimas de trata de personas.
artículo 304 El Servicio Nacional de Migración coordinará con las autoridades competentes, la atención a las personas víctimas de trata y/o tráfico de personas, velando que se protejan sus garantías, se respeten sus derechos humanos y se cumplan con los principios de no discriminación, confidencialidad, asistencia individualizada o a un retorno digno y seguro.
## Título X. Infracciones y Sanciones Administrativas Migratorias
artículo 305 Con fundamento en el artículo 90 del Decreto Ley, las acciones y omisiones del presente reglamento tendrán carácter de infracciones administrativas migratorias.
artículo 306 Las infracciones administrativas migratorias, serán sancionadas con amonestación, multas, devoluciones, cancelaciones, deportaciones o expulsiones dependiendo de la gravedad de las mismas, así como cualquier otra medida que sea señalada por el Decreto Ley y sus reglamente, sin perjuicio de las sanciones penales o civiles a que tenga lugar.
artículo 307 Cuando el infractor concurra en varias acciones u omisiones a la vez, se le sancionará por cada una de las infracciones cometidas.
artículo 308 El Director General del Servicio Nacional de Migración tiene la facultad de imponer las sanciones por las infracciones administrativas migratorias cometidas y éste podrá delegar en otros funcionarios dicha facultad a excepción de las resoluciones que ordenen la deportación o la expulsión de un extranjero.
artículo 309 En caso de agravantes o reincidencia en las infracciones migratorias, el Director General de Servicio Nacional de Migración, tendrá en cuenta la gravedad de la infracción cometida y el historial migratorio del extranjero, para imponer la sanción.
artículo 310 La verificación del historial del extranjero se realizará consultando los registros del sistema informático, expedientes, archivos del Servicio Nacional de Migración, así como cualquier denuncia presentada contra la persona o informe de autoridades competentes y la fuerza pública.
artículo 311 Con fundamento en el artículo 96 del Decreto Ley, contra las sanciones pecuniarias y las que decreten deportación sólo procede recurso de reconsideración ante el Director General del Servicio Nacional de Migración.
artículo 312 El recurso de reconsideración puede ser presentado hasta cinco (5) días hábiles después de notificado el documento que impone la sanción en virtud de la infracción y debe incluir una sustentación por escrito del fundamento que justifica lo solicitado. El extranjero o su apoderado legal podrá allanarse de este término cuando solicite el retorno voluntario y cancele la multa a que tenga lugar.
artículo 313 109 Los infractores de las disposiciones del presente reglamento serán sancionados de acuerdo a lo siguiente:
"1. 110 Violación de Puesto de Control, a los ciudadanos extranjeros que ingresen de manera irregular al territorio nacional a través del flujo migratorio irregular por la frontera con la República de Colombia, se les impondrá una sanción pecuniaria de trescientos balboas con 00/100 (B/.300.00) por la primera vez, seiscientos balboas con 00/100 (B/. 600.00) por segunda vez, novecientos balboas con 00/100 (B/.900.00) por la tercera vez, y mil balboas (B/. 1,000.00) por cada una de las siguientes ocasiones; por cada persona extranjera que ingrese de esta forma por la frontera colombo- panameña."
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN
PRIMERA VEZ
REINCIDENCIA
REINCIDENCIA POR TERCERA VEZ
1
No portar la documentación que lo identifique (Art. 91 del Decreto Ley)
Multa de B/.10.00
Multa de B/.10.00
Multa de B/.10.00
2
Migrante que labore o realice actividades lucrativas sin autorización (Art. 90 del Decreto Ley)
Multa de B/.1,000.00
Multa de B/.5,000.00
Cancelación de su permiso migratorio
3
Migrante irregular que pruebe matrimonio con nacional o tenga hijo panameño (Párrafo 2 del artículo 84 del Decreto Ley)
Multa de B/.100.00 por mes hasta B/.1,000.00
4
Empleador, agente, contratista o intermediario de cualquier naturaleza que no cumpla con las obligaciones establecidas en el Título VI, Capítulo IV, Título IX, Capítulo I, Art. 90 del Decreto Ley
Multa de B/.1,500.00 (por extranjero)
Multa de B/.3,000.00 (por extranjero)
Multa de B/.5,000.00 (por extranjero)
5
Migrante irregular (Primer párrafo del artículo 84 y 85 del Decreto Ley)
Multa de B/.50.00 por fracción de mes vencido
6
Presentar declaraciones falsas y/o documentales fraudulenta o alteradas, con el propósito del obtener su extensión de turismo o de cambio de categoría (Numeral 5 del artículo 31 y numeral 4 del artículo 71 del Decreto Ley)
Cancelación
Deportación
Expulsión
7
Por no informar el cambio de residencia o variaciones en la información que suministró en el Registro de Extranjería. (Artículos 37 y 87 del Decreto Ley)
Multa de B/.100.00
Cancelación
Deportación
8
Empleador, agente, contratista o intermediario de cualquier naturaleza que no cumpla con las obligaciones establecidas en el TÍTULO VI, CAPÍTULO IV, del Decreto Ley (Art. 90 del Decreto Ley)
Multa de B/.1,00.00 (por extranjero)
Multa de B/.3,000.00 (por extranjero)
Multa de B/.5,000.00 (por extranjero)
9
Empleadores que retengan documentos de identificación, documentos de viajes o pasaportes de trabajadores extranjeros o que no cumplan en materia laboral, de salud y salubridad social, artículo 89 del Decreto Ley)
Multa de B/.1,000.00 (por extranjero)
Multa de B/.3,000.00 (por extranjero)
Multa de B/.5,000.00 (por extranjero)
10
111 Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Capítulo VI, Título VI del Decreto Ley por parte de las empresas de transporte internacional marítimo, aéreo y terrestre. (Primer párrafo del artículo 88 del Decreto Ley) el artículo 50 numerales 2, 4, 5, 6 y 8 del Decreto Ley y por ingresar pasajeros:
Sin portar pasaporte.
Con pasaporte vencido o deteriorado.
Con pasaporte sin visa mínima de 3 meses.
Sin visa de ingreso al territorio nacional (autorizadas o estampadas)
Sin boleto de Retorno a su país de origen (Turista).
No distribuir la Tarjeta de Ingreso y Egreso.
Multa de B/.1,000.00 (por extranjero)
Multa de B/.5,000.00 (por extranjero)
Multa de B/.10,000.00 (por extranjero)
11
Empresas de transporte aéreo por no atender las advertencias de impedimento de salida de nacionales y extranjeros. (Segundo párrafo del artículo 88 del Decreto Ley)
Multa de B/.5,000.00) (por extranjero)
Multa de B/.10,000.00 (por extranjero)
Multa de B/.25,000.00 (por extranjero)
12
Incumplir con su visa de entrada y salida múltiple (Artículos 49 y 90 del Decreto Ley)
Multa de B/.2,000.00 (por extranjero)
Multa de B/.5,000.00 (por extranjero)
Cancelación
13
Incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 44 del Decreto Ley para los dueños o administradores de hoteles o lugares de hospedaje (Art. 90 del Decreto Ley)
Multa de B/.1,000.00 (por extranjero)
Multa de B/.2,000.00 (por extranjero)
Multa de B/.5,000.00 (por extranjero)
14112Violación de Puesto de Control, a los ciudadanos extranjeros que ingresen de manera irregular al territorio nacional.
Multa de B/. 300.00 por extranjero
Multa de B/. 600.00 por extranjero
Multa de B/. 900.00 por extranjero
Multa de B/. 1,000.00 por extranjero
artículo 314 113 Las sanciones administrativas de cancelación, deportación y expulsión dispuestas en el Decreto Ley y el presente reglamento son:
CAUSALES DE CANCELACIÓN
(Art. 31, 49 y 87 del Decreto Ley)
1. Valerse como único propósito, del matrimonio con un nacional, para obtener su residencia
2. Atentar contra la seguridad nacional, el orden público, la moral o la salud pública, o violar los derechos y libertades de las personas
3. En casos de residentes permanentes, ausentarse del territorio nacional por más de dos años, salvo que tal ausencia sea justificada y autorizada por el Director General del Servicio Nacional de Migración
4. Realizar actividades incompatibles a las que sirvieron de fundamento para otorgar la visa o permiso de no residente, residente temporal o permanente.
5. Presentar declaraciones falsas y/o documentales fraudulentas o alteradas.
6. Ofrecer, por sí mismo o por interpuesta persona, cualquier tipo de promesa o remuneración o ejercer cualquier tipo de presión destinada a alterar la voluntad de los funcionarios del Servicio Nacional de Migración o los agentes diplomáticos o consulares, con la finalidad de obtener la visa o permiso respectivo.
7. Haber sido condenado por la comisión de delito doloso o por defraudación fiscal.
8. Cesar las causas que dieron origen a la autorización de la visa o el permiso respectivo.
9. Reincidir en no informar al Servicio Nacional de Migración el cambio de residencia o variación de la información en el Registro de Extranjería.
10. Permanecer en el territorio nacional más del término autorizado en la visa múltiple.
11. No hacer la notificación del cese laboral en el término establecido en el Decreto Ley
12. Incurrir en cualquiera otra causal establecida en el Decreto Ley o en los reglamentos.
CAUSALES DE DEPORTACIÓN
(Art. 65 del Decreto Ley)
AÑOS
(5-10)
1. Ingresar al país en forma irregular, salvo las excepciones establecidas en leyes especiales.
5 años
2. Permanecer de manera indocumentada o irregular en el territorio nacional.
5 años
3. Incurrir en conductas que riñan con la moral y las buenas costumbres.
5 años
4. Haber cumplido pena de prisión.
7-10 años
5. Atentar contra la seguridad pública, defensa nacional y salubridad pública
10 años
6. Presentar declaraciones falsas y/o documentales fraudulentos o alterados, a fin de obtener visa o permiso en las categorías de no residente, residente temporal o permanente.
10 años
7. Incurrir en cualquier otra que determine el Decreto Ley o los reglamentos.
5-10 años
artículo 315 114 En atención a lo establecido en el artículo 136 del Decreto Ley, las tasas y derechos por los servicios que presta el Servicio Nacional de Migración son los siguientes:
TASAS DE TRÁMITES MIGRATORIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
TRÁMITE
COSTO DE TRÁMITES POR SERVICIOS MIGRATORIOS
PAGO POR SOLICITUD DE CATEGORÍA MIGRATORIA
DEPÓSITO DE REPATRIACIÓN
DEPÓSITO DE GARANTÍA
CARNÉ
Visa de Turista
B/.50.00
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--------
--------
---------
Extensión de Turismo
--------
--------
--------
--------
Sello Pasaporte B/.30.00
Extensión para Cambio de Categoría
B/. 250.00
--------
B/.500.00
B/. 30.00
Extensión para Pasajeros y Tripulantes en Tránsito
---------
---------
---------
---------
Tarjeta B/.5.00
Visa especial de marinos
B/.30.00
---------
---------
---------
---------
Atención de embarque y desembarque de tripulantes
B/.30.00
---------
---------
---------
---------
Pase a tierra
B/.5.00
---------
---------
---------
---------
Permiso de tripulante
B/.5.00
---------
---------
---------
---------
Filiación
B/.5.00
Visa para trabajadores de espectáculos
---------
B/.250.00
---------
B/.1,000.00
B/.50.00
Visa de transeúntes o trabajadores eventuales
B/.100.00
-------
--------
B/.250.00 c/u Grupo de más de 30 personas (B/.7,500.00) máximo
B/.50.00
Prórroga
B/.100.00
-------
-------
-------
B/.50.00
Visa de trabajadores domésticos
B/.100.00
---------
---------
B/.500.00
B/.50.00
Prórroga hasta 4 años
B/.50.00
B/.50.00
Visa para pasajeros y tripulantes de naves con fines de recreo y turismo
B/.100.00
---------
---------
----------
----------
Prórroga de 3 meses
----------
----------
----------
----------
Sello de pasaporte B/.5.00
Visa de corta estancia
1. Por negocios
B/.100.00
--------
--------
--------
B/.50.00
2. Para visitar familiares
B/.100.00
--------
--------
B/.250.00
B/.50.00
3. Investigadores y científicos
B/.100.00
--------
--------
--------
B/.50.00
4. Por tratamiento médico
B/.100.00
--------
--------
--------
B/.50.00
5. En calidad de comerciante e inversionista de leyes especiales (Zona Procesadora, Call Center y Cinematografía)
--------
--------
--------
--------
B/.50.00
6. Asistencia humanitaria internacional
--------
-------
--------
-------
--------
7. Para el sector bancario
B/.250.00
--------
--------
B/.500.00
B/.50.00
Permisos de residente temporales
1. Por razones laborales
--------
B/.250.00
B/.800.00
--------
B/.50.00
2. Por razones de inversión
--------
B/.250.00
B/.800.00
--------
B/.50.00
3. Por políticas especiales
--------
B/.250.00 (exceptuando aquellos que las leyes especiales lo exonere)
B/.800.00 (exceptuando aquellos que las leyes especiales lo exonere)
--------
B/.50.00
4. Por razones de educación
--------
B/.250.00
--------
--------
B/.50.00
5. Por razones religiosas
--------
B/.250.00
--------
--------
B/.50.00
6. Por razones humanitarias
--------
--------
--------
--------
--------
7. Por reagrupación familiar
--------
B/.250.00
B/.800.00
--------
B/.50.00
8. Dependientes
--------
B/.250.00
B/.800.00
--------
B/.50.00
Cambio de categoría migratoria de temporal a permanente
--------
B/.250.00
--------
--------
--------
Permisos de residentes permanentes
1. Por razones económicas
--------
B/.250.00
B/.800.00
--------
B/.100.00
2. Por políticas especiales
--------
B/.250.00 (exceptuando aquellos que las leyes especiales lo exonere)
--------
--------
B/.100.00
3. Por razones demográficas
--------
B/.250.00
B/.800.00
--------
B/.50.00
4. Dependientes
-------
B/.250.00
B/.800.00
-------
B/.50.00
Solicitud de residente permanente
--------
--------
--------
--------
B/.100.00
Visa Múltiple
Menos de 1 año
B/.50.00
Primer año
B/.100.00
-------
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Por año adicional
B/.25.00
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------
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Otros Trámites
1. Salvoconductos para extranjeros que no tienen representación diplomática o consular en Panamá
B/.75.00
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2. Salvoconducto (acuerdo Panamá-Costa Rica)
B/.5.00
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3. Salvoconductos para nacionales
B/.5.00
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4. Registro de extranjería
B/.5.00
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5. Carné o documento de trámite
B/.30.00
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6. Certificación
B/.10.00
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7. Pasaporte de rentista retirado
B/.200.00
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8. Filiación en el registro de archivos
B/.5.00
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9. Identificación provisional de estadía
B/.30.00
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## Título XI. Albergues Preventivos
artículo 316 El Director General del Servicio Nacional de Migración, con fundamento en el artículo 93 del Decreto Ley, establecerá por resolución los procedimientos, protocolos y manual de funcionamiento para los albergues preventivos que abarcarán temas como la alimentación, higiene, servicios médicos, medidas de disciplina y los derechos de las personas retenidas.
artículo 317 Los albergues preventivos funcionarán ininterrumpidamente velando por el respeto de los derechos humanos y cumpliendo con los estándares y servicios mínimos de salubridad y alimentación.
artículo 318 Toda persona que deba alojarse en los albergues preventivos será registrada y se ubicará dentro de la sección que corresponda según su género o condición física.
## Título XII. Jurisdicción Coactiva
artículo 319 El Servicio Nacional de Migración tiene la función de ejercer la jurisdicción coactiva, en base a lo establecido en el artículo 6 numeral 20 del Decreto Ley.
artículo 320 El Director General del Servicio Nacional de Migración tiene la facultad de ejercer la Jurisdicción Coactiva y, cuando lo estime conveniente, delegarla en un funcionario de la Institución, en base a lo establecido en el artículo 11 numeral 11 y el artículo 92 del Decreto Ley.
artículo 321 Las actuaciones en el proceso de cobro por jurisdicción coactiva se desarrollarán con arreglo a los principios de economía procesal, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 del Código Administrativo.
artículo 322 Las dudas que surjan en la interpretación de las normas sobre jurisdicción coactiva deberán aclararse o subsanarse mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal, cumpliendo con las garantías constitucionales del debido proceso y respetando el derecho de defensa y equidad.
artículo 323 Que el artículo 1777 del Código Judicial, establece que los servidores públicos, los gerentes y directores de entidades autónomas o semiautónomas y demás entidades públicas del Estado, a las que la Ley atribuya jurisdicción coactiva, procederán ejecutivamente en la aplicación de la misma.
artículo 324 El Director General del Servicio Nacional de Migración establecerá mediante resolución los procedimientos, atribuciones, y funciones del Juzgado Ejecutor, de modo que constituya un medio eficaz de cobro judicial por morosidad en el pago de multas, permisos o daños causados a bienes de su propiedad y en general todo crédito u obligación a favor del Servicio Nacional de Migración.
artículo 325 Con fundamento en el artículo 79 del Decreto Ley, el 10% recaudado por las obligaciones impuestas por cobro coactivo serán depositados al Fondo Especial de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Migración.
artículo 326 El Juez Ejecutor someterá el proceso coactivo a las disposiciones legales del debido proceso, las garantías constitucionales, el derecho a la defensa, el principio de la sana crítica y a lo preceptuado en el Capítulo VIII, Título XIV del Código Judicial.
artículo 327 El juez ejecutor en lo que respecta a los incidentes, excepciones, tercerías y nulidades, se someterá a lo dispuesto en el artículo 1982 del Código Judicial, que dispone que la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia es la autoridad competente para conocer esta materia.
## Capítulo I. De las Condiciones para Ejecutar el Cobro Coactivo
artículo 328 Para ejecutar el cobro coactivo es necesario que se den las siguientes condiciones:
Que el deudor no haya cumplido con las notificaciones de multas, servicios migratorios o arreglos de pagos y se haya vencido su término y el Director General del Servicio Nacional de Migración certifique la deuda que constituirá título ejecutivo.
Que se haya agotado la vía gubernativa por parte del deudor y el Director General del Servicio Nacional de Migración certifique la deuda que constituirá título ejecutivo.
Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir del 26 de agosto del 2008.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Notas
[^mod-1]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 449 de 2009.[^mod-2]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-3]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-4]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 590 de 2016.[^mod-5]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-6]: Adición: Fue adicionado mediante el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-7]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-8]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-9]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 8 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-10]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-11]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-12]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 11 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-13]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-14]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 13 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-15]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 547 de 2013.[^mod-16]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 547 de 2013.[^mod-17]: Adición: Fue adicionado mediante el artículo 16 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-18]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 17 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-19]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 18 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-20]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-21]: Adición: Fue adicionado mediante el artículo 20 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-22]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 8 del Decreto Ejecutivo 198 de 2021.[^mod-23]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 22 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-24]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 23 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-25]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 24 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-26]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 25 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-27]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-28]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 27 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-29]: Adición: Fue adicionado mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 47 de 2022.[^mod-30]: Adición: Fue adicionado mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 47 de 2022.[^mod-31]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 29 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-32]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 33 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-33]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 199 de 2021.[^mod-34]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 199 de 2021.[^mod-35]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 199 de 2021.[^mod-36]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 199 de 2021.[^mod-37]: Adición: Fue adicionado mediante el artículo 35 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-38]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 36 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-39]: Derogación: Fue derogado mediante el artículo 68 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-40]: Derogación: Fue derogado mediante el artículo 68 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-41]: Derogación: Fue derogado mediante el artículo 68 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-42]: Derogación: Fue derogado mediante el artículo 68 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-43]: Derogación: Fue derogado mediante el artículo 68 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-44]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 37 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-45]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-46]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-47]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 44 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-48]: Derogación: Fue derogado mediante el artículo 68 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-49]: Derogación: Fue derogado mediante el artículo 68 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-50]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 45 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-51]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 46 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-52]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 291 de 2009.[^mod-53]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 291 de 2009.[^mod-54]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 945 de 2013.[^mod-55]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 945 de 2013.[^mod-56]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 945 de 2013.[^mod-57]: Adición: Fue adicionado mediante el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 291 de 2009.[^mod-58]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 945 de 2013.[^mod-59]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 945 de 2013.[^mod-60]: Adición: Fue adicionado mediante el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 945 de 2013.[^mod-61]: Adición: Fue adicionado mediante el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 291 de 2009.[^mod-62]: Adición: Fue adicionado mediante el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 291 de 2009.[^mod-63]: Adición: Fue adicionado mediante el artículo 8 del Decreto Ejecutivo 291 de 2009.[^mod-64]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 945 de 2013.[^mod-65]: Adición: Fue adicionado mediante el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 291 de 2009.[^mod-66]: Adición: Fue adicionado mediante el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 291 de 2009.[^mod-67]: Adición: Fue adicionado mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 47 de 2022.[^mod-68]: Adición: Fue adicionado mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 47 de 2022.[^mod-69]: Adición: Fue adicionado mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 47 de 2022.[^mod-70]: Adición: Fue adicionado mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 47 de 2022.[^mod-71]: Adición: Fue adicionado mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 47 de 2022.[^mod-72]: Adición: Fue adicionado mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 47 de 2022.[^mod-73]: Adición: Fue adicionado mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 47 de 2022.[^mod-74]: Adición: Fue adicionado mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 47 de 2022.[^mod-75]: Adición: Fue adicionado mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 47 de 2022.[^mod-76]: Adición: Fue adicionado mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 47 de 2022.[^mod-77]: Adición: Fue adicionado mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 47 de 2022.[^mod-78]: Adición: Fue adicionado mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 47 de 2022.[^mod-79]: Adición: Fue adicionado mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 47 de 2022.[^mod-80]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 48 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-81]: Derogación: Fue derogado mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 228 de 2013.[^mod-82]: Derogación: Fue derogado mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 228 de 2013.[^mod-83]: Derogación: Fue derogado mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 228 de 2013.[^mod-84]: Derogación: Fue derogado mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 228 de 2013.[^mod-85]: Derogación: Fue derogado mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 228 de 2013.[^mod-86]: Derogación: Fue derogado mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 228 de 2013.[^mod-87]: Derogación: Fue derogado mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 228 de 2013.[^mod-88]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 146 de 2017.[^mod-89]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 49 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-90]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 199 de 2021.[^mod-91]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 199 de 2021.[^mod-92]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 199 de 2021.[^mod-93]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 8 del Decreto Ejecutivo 199 de 2021.[^mod-94]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 199 de 2021.[^mod-95]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 147 de 2017.[^mod-96]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 51 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-97]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 52 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-98]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 53 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-99]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 54 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-100]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 584 de 2012.[^mod-101]: Adición: Fue adicionado mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 373 de 2013.[^mod-102]: Adición: Fue adicionado mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 373 de 2013.[^mod-103]: Adición: Fue adicionado mediante el artículo 57 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-104]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 58 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-105]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 59 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-106]: Adición: Fue adicionado mediante el artículo 60 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-107]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 61 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-108]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 62 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-109]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 63 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-110]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 194 de 2024.[^mod-111]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 329 de 2012.[^mod-112]: Adición: Fue adicionado mediante el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 194 de 2024.[^mod-113]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 64 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.[^mod-114]: Subrogación: Fue subrogado mediante el artículo 65 del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
SECCION 2ª DEPENDIENTES DE RESIDENTES PERMANENTES
> [!nota] Texto ORIGINAL de la Gaceta 26104 (2008), no el consolidado. Cotejado con el Decreto Ejecutivo 26 de 2 de marzo de 2009 (G.O. 26238): modifica el art. 222 y adiciona el 226-A, pero no toca los arts. 224, 225 ni 226. Las reformas posteriores a 2009 no se han cotejado.
**Artículo 224.** Podrán solicitar este permiso los extranjeros cónyuges, hijos menores de dieciocho (18) años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de dos (2) años, residente permanente o nacional. Los hijos mayores de dieciochos (18) años hasta veinticinco (25) años, podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente o nacional. El residente o nacional que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente.
**Artículo 225.** En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1\. Carta de responsabilidad del residente o nacional;
2\. Constancia de parentesco: Certificado de matrimonio del cónyuge o certificado del nacimiento de los hijos o constancia judicial de la tutela o guarda y crianza, según sea el caso;
3\. El solicitante mayor de edad y menor de veinticinco (25) años, deberá aportar:
a. Certificación de un centro educativo que acredite su condición de estudiante a tiempo completo y de forma regular;
b. Declaración jurada de soltería;
3\. Prueba de que el residente cuenta con la solvencia económica suficiente. El residente puede probar dicha solvencia con una de las siguientes formas:
a. Copia de la declaración de renta, con su paz y salvo y la misma debe cumplir con el ingreso mínimo de mil balboas (B/.1,000.00) mensuales más cien balboas (B/.100.00), adicionales por cada dependiente;
b. Carta de trabajo actualizada con su respectivo talonario o ficha de la Caja de Seguro Social y copia del permiso de trabajo;
c. Carta de referencia bancaria no inferior a cuatro cifras medias.
**Artículo 226.** Para solicitar permanencia de este permiso, el solicitante deberá presentar los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior.
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