Decreto Ejecutivo 320 de 2008: Reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de Febrero de 2008, Que Crea el Servicio Nacional de Migracion
CONSIDERANDO Que el Decreto Ley Nº 3 de 22 de febrero de 2008, estableció las bases para que el Servicio Nacional de Migración preste sus funciones, de conformidad con las políticas migratorias que dicte el Órgano Ejecutivo y en su artículo 4 dispuso que se reglamentará para su efectiva aplicación. Que el Servicio Nacional de Migración tiene como propósito prestar una función pública de seguridad, aplicando las políticas migratorias que dicte el Órgano Ejecutivo, administrando, supervisando y ejerciendo el control migratorio de nacionales y extranjeros, basándose en principios de legalidad, orden, eficiencia, transparencia, profesionalismo, disciplina y simplificación de los trámites migratorios, con estricto apego a los derechos humanos. Que las disposiciones de este reglamento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, desarrollará las categorías y subcategorías migratorias, así como el procedimiento, la forma y las condiciones bajo las cuales se expedirán las visas y los permisos, de acuerdo a los principios de seguridad nacional, salubridad, orden público y protección de derechos y libertades de extranjeros y nacionales. En consecuencia sus disposiciones no podrán ser alteradas o variadas por interpretaciones o prácticas administrativas que contravengan estos principios y el presente reglamento. Que los servidores públicos adscritos al Servicio Nacional de Migración y los auxiliares, así como los extranjeros, apoderados legales y demás usuarios de los servicios migratorios, quedan sujetos a lo dispuesto por el Decreto Ley 3 y por el presente reglamento a fin de proteger los derechos y la observancia de los deberes de las partes. Su incumplimiento generará sanciones administrativas, sin menoscabo de las sanciones civiles o penales correspondientes. DECRETA
**Artículo 1.** El Estado panameño mediante el presente reglamento establece el conjunto de preceptos legales que regulan las relaciones migratorias con los extranjeros que ingresan al territorio panameño, a fin de procurar el bien común y el bienestar de los asociados, desarrollando los conceptos plasmados en el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración, establece sus facultades y dicta otras disposiciones, a fin de propiciar el desarrollo de políticas y los procedimientos inherentes a las política migratoria nacional, sobre la base de la aplicación de procesos adecuados y respeto de las normas legales vigentes. ## Título I. Generalidades
## Capítulo I. Definiciones
**Artículo 2.** Para los efectos del presente reglamento los siguientes términos se entenderán así: - Albergues preventivos: son recintos de corta estancia para mantener a extranjeros infractores de las normas migratorias, hasta un máximo de dieciocho (18) meses. - Apátrida: Toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, como consecuencia de conflictos en los criterios de adscripción de su nacionalidad, por renuncia a la misma, sanción judicial o por disolución del Estado de su nacionalidad. - Consejo Consultivo: Es un ente de consulta y asesoría para las políticas migratorias, compuesto por los servidores públicos detallados en el artículo 8 Decreto Ley No. 3. - Decreto Ley: Es el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008. - Director: Director General del Servicio Nacional de Migración. - Infracciones: Violación o trasgresión de las disposiciones legales migratorias. - Jurisdicción coactiva: Es la facultad que le otorga el Estado al Director General del Servicio Nacional de Migración, para hacer efectivo el cobro de los montos producto de las sanciones legalmente impuestas y ejecutadas mediante un procedimiento judicial excepcional, ejercido directamente por la entidad sin la intervención de la jurisdicción civil ordinaria, conforme lo establece el Decreto Ley y el presente reglamento. - Persona menor de edad: Son personas de menos de 18 años. - Migrante: Es toda persona que se desplaza de un país, lugar o localidad a otro. - Migrantes Regulares: Los extranjeros que visitan o residen legalmente en el país. - Migrante Irregulares: Los extranjeros que no cuentan con visa o permiso para permanecer en el país con alguna de las categorías migratorias establecidas en Decreto Ley y este reglamento. - Multa: Sanción pecuniaria, que se aplica de acuerdo con la gravedad de la falta, a los extranjeros, nacionales y personas jurídicas que infrinjan las normas migratorias establecidas en el Decreto Ley y el presente reglamento. - Pase a tierra (Shorepass): Es el documento que emite el Servicio Nacional de Migración a solicitud del representante o agente de nave, para aquellos marinos tripulantes, que ingresan al territorio nacional, por medio de una nave fondeada en aguas territoriales o atracada en puertos de la República de Panamá. - Permiso: Es la autorización que se otorga a un extranjero para permanecer al territorio nacional, como residente temporal o residente permanente, por los tiempos determinados en el Decreto Ley. - Permiso fronterizo: Autorización para el ingreso o salida temporal a territorio nacional de uno u otro país, a las personas domiciliadas en las zonas limítrofes. - Permiso de residencia temporal o permanente: Autorización otorgada por el Servicio Nacional de Migración a los extranjeros que cumplan con los requisitos y normas del Decreto Ley y este reglamento. - Puestos de control migratorios: Son aquellos recintos temporales o permanentes ubicados en aeropuertos, fronteras o puertos marítimos y cualquier otro lugar habilitado para el tránsito y control migratorio. - Registro de Extranjería: Sección del Servicio Nacional de Migración encargada de ingresar los datos e información de los extranjeros, identificando a éstos con un número de identificación único que servirá para su debida identificación personal. - Retorno voluntario: Es la autorización que se le concede al migrante irregular para salir del país, previo pago de las sanciones administrativas correspondientes y los costos de traslado al país de destino. - Salvoconducto: Documento de viaje que se le otorga a los extranjeros cuyos países no tengan representación diplomática ni consular, acreditada ante el Gobierno de la República de Panamá, que le pueda expedir documentación regular de viaje. - Tráfico ilícito de migrantes: Entrada ilegal de una persona a un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. - Trata de personas: Es la captación, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. - Unidad de Atención a las Víctima de Trata de Personas: Unidad administrativa del Servicio Nacional de Migración, la cual atenderá de manera integral a aquellos migrantes regulares o irregulares que sean testigos o víctimas de delitos relacionados con trata de persona y/o tráfico de migrantes, especialmente personas menores de edad, en coordinación con las autoridades competentes. - Visa: Es la autorización que se otorga a un extranjero para ingresar al territorio nacional, como no residente, por un término determinado.
## Capítulo II. Funciones del Consejo Consultivo de Migración
**Artículo 3.** En cumplimiento del artículo 8 del Decreto Ley, el Consejo Consultivo, tendrá las siguientes funciones: 1. Actuar como órgano consultor y asesor del Servicio Nacional de Migración en materia migratoria. 2. Diseñar y sugerir las políticas migratorias del Estado y las medidas y acciones necesarias para su ejecución, considerando las necesidades de desarrollo del país. 3. Proponer programas, proyectos e iniciativas en materia migratoria. 4. Considerar y sugerir modificaciones a la legislación migratoria. 5. Promover la realización de estudios interdisciplinarios, que tengan incidencia en materia migratoria. 6. Sugerir la captación de información para el examen de la temática migratoria y amenazas que se ciernan sobre el movimiento libre y seguro de las personas. 7. Sugerir estrategias de coordinación con oficinas exteriores y los gobiernos, además de desarrollar políticas, normas, modelos, mecanismos de apoyo, programas de gestión para actividades migratorias y programas de cooperación técnica. 8. Recomendar programas de actualización de datos, fortalecimiento institucional, capacitación técnica a los servidores públicos y sistemas operativos de seguridad e inteligencia de acuerdo a los flujos migratorios existentes. 9. Aprobar su reglamento interno.
**Artículo 4.** Las reuniones o convocatorias del Consejo Consultivo serán realizadas ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando sean convocadas por el Ministro de Gobierno y Justicia.
## Capítulo III. Funciones Migratorias del Personal Diplomático y Consular Panameño
**Artículo 5.** El personal diplomático y consular panameño en el exterior en sus funciones de autoridades migratorias, tienen la obligación de acatar y cumplir las disposiciones del Decreto Ley y el presente reglamento, así como las instrucciones y decisiones del Director General del Servicio Nacional de Migración, con respecto a gestiones migratorias.
**Artículo 6.** El personal diplomático y consular panameño en el exterior tiene el deber de divulgar y orientar a los usuarios sobre el régimen migratorio, haciendo énfasis en las actividades laborales y comerciales que puede o no desarrollar en el país.
**Artículo 7.** El personal diplomático y consular panameño en el exterior, tiene la obligación de recibir la documentación completa, de cumplir con los trámites y procedimientos, con debida diligencia, según los requisitos establecidos en el Decreto Ley y el presente reglamento.
**Artículo 8.** El Ministerio de Relaciones Exteriores con la colaboración del Servicio Nacional de Migración, elaborará un manual instructivo para el personal diplomático y consular en el que se detallará el procedimiento a seguir para ejercer sus funciones migratorias, según el país o región que corresponda.
**Artículo 9.** El consulado o personal diplomático que reciba documentación para trámites migratorios, la enviará a través de los medios que para tales efectos requiera el Servicio Nacional de Migración, previo pago por los servicios migratorios que establezca el presente reglamento.
**Artículo 10.** 1 Las visas o permisos de no residentes, residentes temporales o residentes permanentes, que se podrán presentar ante las Autoridades Migratorias en el exterior son: 1. Visa de turismo; 2. Visa de marinos en aquellos consulados de marina mercante autorizados; 3. Visas de corta estancia; 4. Permiso temporal de cinco (5) años de rentista retirado; 5. Permiso de residente permanente jubilado o pensionado; 6. Permiso de residente temporal en calidad de estudiante de la Fundación Ciudad del Saber; 7. Permiso de residente temporal amparado por leyes especiales, con excepción de : a. Sede de Empresas Multinacionales; b. Área Económica Especial Panamá-Pacífico; c. Fundación Ciudad de Saber; d. Autoridad del Canal de Panamá; e. Empleado de las empresas de aviación radicadas en Panamá. ## Título II. Procedimientos Generales
## Capítulo I. Solicitud de Visas o Permisos
**Artículo 11.** Los migrantes no residentes, residentes temporales, residentes permanentes y los extranjeros bajo protección de la República de Panamá, que ingresen al territorio nacional, deberán cumplir las exigencias, condiciones y prohibiciones señaladas en el Decreto Ley y el presente reglamento.
**Artículo 12.** Las solicitudes, los formularios y documentos originales para solicitar visas o permisos en las distintas categorías o subcategorías migratorias se presentarán de conformidad con los mecanismos tecnológicos que para tales efectos establezca el Servicio Nacional de Migración. En caso de que las oficinas del Servicio Nacional de Migración u oficinas panameñas del Servicio Exterior no cuenten con los sistemas tecnológicos, se permitirá la recepción de solicitudes, formularios y documentos originales en formatos impresos.
**Artículo 13.** 2 Las solicitudes de visas de no residentes o permisos de residentes temporales en calidad de estudiante podrán ser presentadas por los interesados personalmente en los Consulados o Secciones Consulares adscritas en las Embajadas de la República de Panamá en su país de origen o de residencia o ante el Servicio Nacional de Migración. Las solicitudes de visa de trabajadores de espectáculos y visa de trabajadores domésticos solo se podrán presentar ante el Servicio Nacional de Migración.
**Artículo 14.** Las solicitudes de permiso de residente temporal en calidad de estudiante que se presenten ante el Consulado o Embajada de Panamá en el exterior, se podrán otorgar, previa presentación de los requisitos que se establezcan en el presente reglamento. Vencido el primer permiso, el interesado tendrá que solicitar la prórroga ante el Servicio Nacional de Migración personalmente o mediante apoderado legal.
**Artículo 15.** 3 Toda solicitud de visa que se presente desde la República de Panamá ante el Servicio Nacional de Migración deberá ser tramitada por apoderado legal debidamente acreditado por el interesado, con excepción de la visa especial de marino y la visa de tripulantes y pasajeros de yates de placer. La visa concedida desde el exterior para ingresar al territorio nacional caduca en un término de tres (3) meses, y el permiso de residente temporal o permanente, en seis (6) meses. ## Título III. Categoría Migratoria de No Residente
## Capítulo I. Visa de Turista
**Artículo 16.** 4 Las autoridades migratorias del Servicio Nacional de Migración expedirán visas de turismo válidas por un término no mayor de noventa (90) días, si los extranjeros cumplen con los requisitos exigidos por este reglamento y sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos internacionales ratificados por la República de Panamá y los principios de reciprocidad. El Servicio Nacional de Migración otorgará un carnet de trámite por el término de seis (6) meses a los extranjeros que presenten solicitud de permisos dentro de las Categorías y Sub-Categorías Migratorias de Residentes Temporales y Residentes Permanentes.
**Artículo 17.** 5 Podrá solicitar visa de turista, el extranjero que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Completar el formulario de solicitud de visa; 2. Presentar original y copia completa del pasaporte o documento de viaje con un mínimo de tres (3) meses de vigencia; 3. Presentar reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje; 4. Presentar copia del documento de identificación o carné de residencia del país donde tenga su domicilio; 5. Aportar tres (3) fotografías cuando las solicitudes de visa se presenten en el exterior, exceptuando la visa de turista presentada ante el Servicio Nacional de Migración en la República de Panamá; 6. Pagar la suma de cincuenta balboas (B/.50.00), al momento de la presentación ante el Servicio Nacional de Migración, en concepto de servicios migratorios; 7. Aportar prueba de solvencia económica para su manutención y sustento según el término de estadía en el país, la cual no podrá ser inferior a quinientos balboas (B/.500.00), y se demostrará con alguna de las siguientes opciones: a. Cheque certificado o giro bancario a nombre del solicitante; b. Cheques viajeros a nombre del solicitante; c. Certificación bancaria, con estado de cuenta del último mes que refleje saldos disponibles; d. Tarjeta de crédito con el estado de cuenta del último mes que refleje saldos disponibles; e. Certificado de trabajo con último recibo de sueldo o acreditación de trabajador independiente, en caso de tratarse de un empleado de entidad pública o privada; f. Documento que demuestre la pensión o jubilación con su comprobante de pago, en caso de tratarse de una persona pensionada o jubilada; g. Declaración de renta del último año fiscal, en caso de tratarse de independiente; h. Referencia bancaria, si se trata de un comerciante; i. Carta de responsabilidad, certificación que compruebe el parentesco y prueba de solvencia económica, si se trata de una persona económicamente dependiente; j. Cualquiera otra opción que pruebe sus ingresos y que sea aceptable para el Servicio Nacional de Migración. 8. Aportar copia del último permiso que le fue aprobado por la autoridad migratoria panameña, si procede; 9. Presentar reservación de hotel confirmada, si procede; 10. Presentar, si procede, carta de invitación, en cuyo caso podrá ser realizada por: a. Residentes temporales o permanentes o nacionales, adjuntando lo siguiente: a.1.Copia autenticada de cédula de identidad personal del nacional; a.2. Copia de las generales del pasaporte y del documento de identificación personal del extranjero. a.3. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos, donde conste la ubicación de la residencia del responsable. b. Entidades privadas, adjuntando lo siguiente: b.1. Certificación del Registro Público; b.2. Copia del Aviso de Operaciones; b.3. Copia de la clave de operación de la Zona Libre de Colón, si procede; b.4. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos donde conste la ubicación de la empresa responsable. 11. De aplicarse el numeral anterior, la solvencia económica del responsable que invita, podrá acreditarse con alguno de los siguientes documentos: a. Certificación bancaria; b. Declaración jurada con su paz y salvo; c. Carta de trabajo con última ficha de seguro social, en el caso de personas naturales. PAR. Cuando la solicitud sea para persona menor de edad, deberá hacerse por uno de sus progenitores o quien tenga la guarda y crianza acreditada.
**Artículo 17A.** 6 La entidad estatal que invite a un extranjero que requiera visa de turismo para ingresar al territorio nacional o solicite su entrada, deberá aportar lo siguiente: 1. Carta de invitación o la solicitud, especificando el nombre, la nacionalidad del extranjero y el término de su estadía; 2. Copia simple del pasaporte vigente.
**Artículo 18.** Todos los nacionales de países que no hayan suscrito acuerdo de supresión de visa con la República de Panamá, deberán tramitar ante el Servicio Nacional de Migración o las oficinas del Servicio Exterior, visas de turismo, según lo señale el listado que apruebe la autoridad competente.
**Artículo 19.** Aquellos nacionales de países que se les exima de este requisito se les expedirá una tarjeta de turismo, la cual será válida para permanecer en el país por un término no mayor de noventa (90) días, sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos internacionales ratificados por la República de Panamá y los principios de reciprocidad. La tarjeta de turismo causará derechos según señala el Código Fiscal.
**Artículo 20.** El Servicio Nacional de Migración podrá cancelar la tarjeta de turismo o visa de turismo, cuando no se cumplan con los principios de seguridad nacional, salubridad u orden público, y procederá a tomar las medidas que estime pertinentes para retornar, deportar o expulsar a los extranjeros en esta situación, cumpliendo con el debido proceso.
## Sección 1ª. Extensión de Turista
**Artículo 21.** El extranjero que ingrese al territorio nacional en calidad de turista a quien se le haya otorgado una visa por un término menor de noventa (90) días, previo concepto del Director General del Servicio Nacional de Migración, antes del vencimiento de la misma, podrá solicitar personalmente o mediante apoderado legal su extensión hasta completar un tiempo máximo de estadía de noventa (90) días.
**Artículo 22.** Para la aplicación de la extensión de turismo, los interesados deben presentar la siguiente documentación: 1. Solicitud de la extensión de visa de turismo; 2. Copia completa del pasaporte, con una vigencia mínima de tres (3) meses; 3. Copia del tiquete electrónico pagado; 4. Reservación de hotel (si procede); 5. Justificar los motivos de la extensión de turismo; 6. Prueba de solvencia económica para su manutención y sustento según el término de estadía en el país, la cual no podrá ser inferior a quinientos balboas (B/.500.00) y se demostrará con alguno de los siguientes documentos: a. Cheque certificado o giro bancario a nombre del interesado; b. Cheques viajeros a nombre del interesado; c. Certificación bancaria, con su estado de cuenta que refleje saldos disponibles; d. Tarjeta de crédito con su estado de cuenta, que refleje saldos disponibles; e. Cualquier otro que pruebe sus ingresos. 7. Declaración Jurada de quien invita (si procede) en cuyo caso podrá ser realizada por: a. Residentes temporales o permanentes o panameños, adjuntado lo siguiente según el caso: a.1. Copia de cédula de identidad personal; a.2. Copia de las generales del pasaporte y del documento de identificación personal del extranjero responsable. a.3. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos, donde conste la ubicación de la residencia del responsable. b. Representante legal de entidades públicas o privadas. En caso de ser una entidad pública, deberá presentar una carta de invitación. De ser una entidad privada, deberá adjuntar los siguientes documentos: b.1. Certificación del Registro Público; b.2. Copia del Aviso de Operaciones; b.3. Copia de la clave de operación de la Zona Libre de Colón (Si procede). b.4. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos donde conste la ubicación de la empresa responsable. 8. De aplicarse el numeral anterior, quienes invitan se hacen responsables deberán acreditar solvencia económica, a través de alguno de los siguientes documentos: a. Certificación bancaria; b. Última declaración de renta, con su paz y salvo; c. Carta de trabajo con ficha de la Caja de Seguro Social. d. De asumir los gastos del invitado deben presentar carta de responsabilidad.
## Sección 2ª. Solicitud de Extensión para Cambio de Categoría Migratoria
**Artículo 23.** Con fundamento en el artículo 17 del Decreto Ley, el extranjero que ingrese al territorio nacional en calidad de turista podrá solicitar una extensión, hasta por un término de sesenta (60) días, previo concepto del Director General del Servicio Nacional de Migración, cuando sea justificado por su intención de solicitar cambio de categoría migratoria en calidad de residente temporal o residente permanente y a la fecha de vencimiento de la visa de turismo le haga falta algún requisito para completar su solicitud. Esta debe ser solicitada mediante apoderado legal diez días (10) hábiles, antes del vencimiento de su estadía como turista.
**Artículo 24.** 7 Con la solicitud de esta extensión se presentará copia simple de los documentos que sirvan como prueba para sustentar su petición. De aprobarse la extensión se deberá adelantar el pago de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) por servicios migratorios establecido en el numeral 4 del artículo 28 del Decreto Ley, y consignar un depósito de garantía por la suma de quinientos balboas (B/.500.00), ambos a favor del Servicio Nacional de Migración.
**Artículo 25.** 8 Si el interesado presenta la solicitud de permiso con toda la documentación pertinente en tiempo oportuno, se le devolverá el depósito de garantía, en caso contrario ingresará al Fondo Fiduciario de Migración, y el extranjero deberá abandonar el territorio nacional en un término de cinco (5) días calendario.
## Capítulo II. Extensión para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito
**Artículo 26.** De suscitarse supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, en situaciones de pasajeros en tránsito o tripulantes, el Servicio Nacional de Migración podrá otorgar una extensión de estadía por setenta y dos (72) horas, en cuyo caso entregará una tarjeta de pasajero en tránsito. Dicha tarjeta será solicitada por la empresa de transporte internacional, bajo su responsabilidad a un costo de cinco balboas (B/.5.00), y deberá comprobar que se ha suscitado un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito y garantizar la salida del pasajero o tripulante.
## Capítulo III. Visa de Marinos
**Artículo 27.** Para fiel cumplimiento del artículo 16 numeral 3 del Decreto Ley, el Servicio Nacional de Migración aprobará a través de resoluciones, los protocolos de procedimiento para que el flujo migratorio de los marinos que ingresen al territorio nacional para embarcarse como tripulantes en nave con licencia de navegación internacional, se realice de manera expedita en coordinación con las asociaciones, empresas y entidades públicas que participan de las actividades del sector marítimo.
**Artículo 28.** 9 El Servicio Nacional de Migración creará un registro de agencias navieras que operan en la República de Panamá, a fin de que puedan fungir como entidades responsables ante la autoridad migratoria. Para ingresar al registro, la empresa interesada deberá aportar los siguientes documentos: 1. Solicitud de la agencia naviera con sus generales correspondientes, en la que se indique el nombre de las personas que estarán autorizadas por la agencia naviera para realizar los trámites ante el Servicio Nacional de Migración, firmada por el representante legal y debidamente notariada; 2. Copia de la licencia de operación emitida por la Autoridad Marítima de Panamá; 3. Copia del aviso de operaciones. PAR. La solicitud de registro a que hace referencia el numeral 1 de este artículo, estará sujeta a la validez de la licencia de operación que expida la Autoridad Marítima de Panamá.
**Artículo 29.** 10 Los representantes o agentes de naves están obligados a cumplir con lo establecido en la Ley 60 de 1978, el Decreto Ley 3 de 2008, este Decreto Ejecutivo y sus modificaciones, así como en los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá.
**Artículo 30.** 11 Cuando la visa especial de marino se haya solicitado por medio de su representante o agente de nave, ante el Servicio Nacional de Migración o Consulados de Marina Mercante, la empresa deberá presentar a favor de los marinos los siguientes documentos: 1. Formulario de visa de marino; 2. Copia simple del pasaporte vigente; 3. Copia de la carta de embarque y/o garantía por parte de la compañía contratante; 4. Copia de la libreta de embarque; 5. Copia de la licencia de marino.
**Artículo 31.** Los representantes o agentes de naves en caso de necesitar una extensión de visa por fuerza mayor o caso fortuito deberán presentar un escrito al Servicio Nacional de Migración, fundamentando el motivo de la solicitud, comprometiéndose a garantizar la custodia del marino y su salida del país según lo aprobado. De ser negada la extensión, el marino deberá ser repatriado de inmediato a costa del representante o agente de nave.
**Artículo 32.** 12 El representante o agente de una nave que se encuentre fondeada en aguas territoriales o atraque en puertos nacionales, podrá solicitar al Servicio Nacional de Migración los pases de tierras a favor de los tripulantes de la nave que representa, con un término de veinticuatro (24) horas de anticipación. Estos pases podrán ser otorgados hasta por el término de quince (15) días, teniendo en consideración criterios de salubridad, seguridad y orden público. Con esta solicitud se deberá aportar la siguiente documentación: 1. Certificación de que el solicitante es representante de la nave; 2. Lista de tripulantes de la nave con sus generales; 3. Copia del pasaporte y la licencia de marino del beneficiario del pase a tierra.
**Artículo 33.** 13 En caso de que la nave se encuentre en reparación o se esté realizando actividades de carga o descarga de mercancías u otras y estas actividades se prolonguen por más tiempo del autorizado, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 60 de 1978, el representante o agente de nave podrá solicitar, ante el Director General del Servicio Nacional de Migración, un permiso de tripulación a favor de los tripulantes de la nave que representa. Para tales efectos, deberá presentar los siguientes documentos: 1. Solicitud de los permisos de tripulación; 2. Lista actualizada de los tripulantes de la nave con sus generales; 3. Comprobante de reservación del hotel, si procede; 4. Original y copia del pasaporte; 5. Dos (2) Fotografías; 6. Original y copia de la licencia de marino.
**Artículo 34.** 14 El Servicio Nacional de Migración determinará, a través de protocolos, los costos por servicios migratorios, incluyendo los que se refieran a las custodias e inspecciones, entre otros, que se generen por servicio a la tripulación en horarios no regulares.
## Capítulo IV. Visa de Trabajadores de Espectáculos
**Artículo 35.** Con fundamento en el artículo 15 del Decreto Ley, podrá solicitar esta visa la empresa que contrate a un extranjero para laborar en actividades de espectáculos, por el término máximo (9) nueve meses no prorrogables, siempre y cuando dicha empresa llene los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración.
**Artículo 36.** El Servicio Nacional de Migración creará un registro de empresas dedicadas a actividades de espectáculos dentro de la República de Panamá, a fin de que las mismas puedan fungir como entidades responsables ante la autoridad migratoria, el cual deberá ser actualizado anualmente. Para ingresar al registro deberán llenar el formulario y presentar los siguientes documentos: 1. Solicitud; 2. Certificado de Registro Público; 3. Copia del Aviso de Operaciones; 4. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos donde conste la ubicación de la empresa responsable; 5. Certificación bancaria; 6. Última declaración de renta, con su paz y salvo; 7. Paz y salvo municipal; 8. Copia de la planilla 03 del Ministerio de Economía y Finanzas; 9. Paz y salvo de la Caja de Seguro Social.
**Artículo 37.** Para mantenerse en el registro de empresas que se menciona en el artículo anterior, la empresa deberá cumplir con las disposiciones del artículo 89 del Decreto Ley y demás normas contenidas en este reglamento.
**Artículo 38.** Para solicitar esta visa se deberán cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 28 del Decreto Ley y aportar los siguientes documentos: 1. Solicitud; 2. Tres (3) fotografías; 3. Documento de identidad del país de origen o permiso de residencia; 4. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social; 5. Depósito de Garantía, a cuenta de la empresa contratante, a favor del Servicio Nacional de Migración por la suma de mil balboas (B/1,000.00); 6. Permiso de trabajo; 7. Copia del tiquete electrónico de regreso pagado; 8. Comprobante de la reserva de hotel o del lugar de alojamiento; 9. Paz y salvo nacional de la empresa solicitante; 10. Paz y salvo de la Caja de Seguro Social de la empresa solicitante; 11. Carta de responsabilidad de la empresa; 12. Comprobante de pago del impuesto sobre la renta correspondiente al valor del contrato de trabajo; 13. Declaración jurada del extranjero ante notario panameño. PAR. Por no tratarse de un permiso de residente temporal o residente permanente el interesado no tendrá que consignar el depósito de repatriación.
## Capítulo V. Visa de Transeúntes o Trabajadores Eventuales
**Artículo 39.** 15 Para solicitar la visa de transeúntes o trabajadores eventuales, la empresa podrá contratar a un extranjero, que de manera temporal ingrese al territorio, para realizar un trabajo de mano de obra no calificada o trabajo eventual, o técnico, del campo cultural, artístico o musical, deportivo, profesional, educativo o científico, específicamente para una obra o un proyecto determinado, por un término de un (1) año, prorrogables anualmente hasta por cinco (5) veces, siempre que la empresa y el extranjero cumplan con los requisitos y las responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.