Reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de Febrero de 2008, Que Crea el Servicio Nacional de MigracionTipoDecreto EjecutivoNúmero320Año2008Fecha8 ago 2008Gaceta26104EmisorMinisterio de Gobierno y JusticiaArtículos71
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Texto
CONSIDERANDO
En consecuencia sus disposiciones no ser alteradas o variadas por interpretaciones o prácticas administrativas que contravengan estos principios y el presente reglamento.
Su incumplimiento generará sanciones administrativas, sin menoscabo de las sanciones civiles o penales correspondientes.
DECRETA
Artículo 1
**Artículo 1.**
## Título I. Generalidades
Texto
## Capítulo I. Definiciones
Artículo 2
**Artículo 2.** Para los efectos del presente reglamento los siguientes términos se entenderán así:
- Albergues preventivos: son recintos de corta estancia para mantener a extranjeros infractores de las normas migratorias, hasta un máximo de dieciocho (18) meses.
- Apátrida: Toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, como consecuencia de conflictos en los criterios de adscripción de su nacionalidad, por renuncia a , sanción judicial o por disolución del Estado de su nacionalidad.
- Consejo Consultivo: Es un ente de consulta y asesoría para las políticas migratorias, compuesto por los servidores públicos detallados en el Decreto Ley No. 3.
- Decreto Ley: Es el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008.
- Director: Director General del Servicio Nacional de Migración.
- Infracciones: Violación o trasgresión de las disposiciones legales migratorias.
- Persona menor de edad: Son personas de menos de 18 años.
- Migrante: Es toda persona que se desplaza de un país, lugar o localidad a otro.
- Migrantes Regulares: Los extranjeros que visitan o residen legalmente en el país.
- Migrante Irregulares: Los extranjeros que no cuentan con visa o permiso para permanecer en el país con alguna de las categorías migratorias establecidas en Decreto Ley y este reglamento.
- Permiso: Es la autorización que se otorga a un extranjero para permanecer al territorio nacional, como residente temporal o residente permanente, por los tiempos determinados en el Decreto Ley.
- Permiso fronterizo: Autorización para el ingreso o salida temporal a territorio nacional de uno u otro país, a las personas domiciliadas en las zonas limítrofes.
- Permiso de residencia temporal o permanente: Autorización otorgada por el Servicio Nacional de Migración a los extranjeros que cumplan con los requisitos y normas del Decreto Ley y este reglamento.
- Puestos de control migratorios: Son aquellos recintos temporales o permanentes ubicados en aeropuertos, fronteras o puertos marítimos y cualquier otro lugar habilitado para el tránsito y control migratorio.
- Registro de Extranjería: Sección del Servicio Nacional de Migración encargada de ingresar los datos e información de los extranjeros, identificando a éstos con un número de identificación único que servirá para su debida identificación personal.
- Retorno voluntario: Es la autorización que se le concede al migrante irregular para salir del país, previo pago de las sanciones administrativas correspondientes y los costos de traslado al país de destino.
- Salvoconducto: Documento de viaje que se le otorga a los extranjeros cuyos países no tengan representación diplomática ni consular, acreditada ante el Gobierno de la República de Panamá, que le pueda expedir documentación regular de viaje.
- Tráfico ilícito de migrantes: Entrada ilegal de una persona a un Estado Parte del cual persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.
Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
- Visa: Es la autorización que se otorga a un extranjero para ingresar al territorio nacional, como no residente, por un término determinado.
Texto
## Capítulo II. Funciones del Consejo Consultivo de Migración
Artículo 3
**Artículo 3.** En cumplimiento del del Decreto Ley, el Consejo Consultivo, tendrá las siguientes funciones:
1. Actuar como órgano consultor y asesor del Servicio Nacional de Migración en materia migratoria.
2. Diseñar y sugerir las políticas migratorias del Estado y las medidas y acciones necesarias para su ejecución, considerando las necesidades de desarrollo del país.
3. Proponer programas, proyectos e iniciativas en materia migratoria.
4. Considerar y sugerir modificaciones a la legislación migratoria.
5. Promover la realización de estudios interdisciplinarios, que tengan incidencia en materia migratoria.
6. Sugerir la captación de información para el examen de la temática migratoria y amenazas que se ciernan sobre el movimiento libre y seguro de las personas.
7. Sugerir estrategias de coordinación con oficinas exteriores y los gobiernos, además de desarrollar políticas, normas, modelos, mecanismos de apoyo, programas de gestión para actividades migratorias y programas de cooperación técnica.
8. Recomendar programas de actualización de datos, fortalecimiento institucional, capacitación técnica a los servidores públicos y sistemas operativos de seguridad e inteligencia de acuerdo a los flujos migratorios existentes.
9. Aprobar su reglamento interno.
Artículo 4
**Artículo 4.** Las reuniones o convocatorias del Consejo Consultivo serán realizadas ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente sean convocadas por el Ministro de Gobierno y Justicia.
Texto
## Capítulo III. Funciones Migratorias del Personal Diplomático y Consular Panameño
Artículo 5
**Artículo 5.**
Artículo 6
**Artículo 6.** El personal diplomático y consular panameño en el exterior tiene el deber de divulgar y orientar a los usuarios sobre el régimen migratorio, haciendo énfasis en las actividades laborales y comerciales que puede o no desarrollar en el país.
Artículo 7
**Artículo 7.** El personal diplomático y consular panameño en el exterior, tiene la obligación de recibir la documentación completa, de cumplir con los trámites y procedimientos, con debida diligencia, según los requisitos establecidos en el Decreto Ley y el presente reglamento.
Artículo 8
**Artículo 8.** El Ministerio de Relaciones Exteriores con la colaboración del Servicio Nacional de Migración, elaborará un manual instructivo para el personal diplomático y consular en el que se detallará el procedimiento a seguir para ejercer sus funciones migratorias, según el país o región que corresponda.
Artículo 9
**Artículo 9.** El consulado o personal diplomático que reciba documentación para trámites migratorios, la enviará a través de los medios que para tales efectos requiera el Servicio Nacional de Migración, previo pago por los servicios migratorios que establezca el presente reglamento.
Artículo 10
**Artículo 10.** [^mod-1] Las visas o permisos de no residentes, residentes temporales o residentes permanentes, que se presentar ante las Autoridades Migratorias en el exterior son:
1. Visa de turismo;
2. Visa de marinos en aquellos consulados de marina mercante autorizados;
3. Visas de corta estancia;
4. Permiso temporal de cinco (5) años de rentista retirado;
5. Permiso de residente permanente jubilado o pensionado;
6. Permiso de residente temporal en calidad de estudiante de la Fundación Ciudad del Saber;
7. Permiso de residente temporal amparado por leyes especiales, con excepción de :
a. Sede de Empresas Multinacionales;
b. Área Económica Especial Panamá-Pacífico;
c. Fundación Ciudad de Saber;
d. Autoridad del Canal de Panamá;
e. Empleado de las empresas de aviación radicadas en Panamá.
## Título II. Procedimientos Generales
Texto
## Capítulo I. Solicitud de Visas o Permisos
Artículo 11
**Artículo 11.**
Artículo 12
**Artículo 12.** Las solicitudes, los formularios y documentos originales para solicitar visas o permisos en las distintas categorías o subcategorías migratorias se presentarán de conformidad con los mecanismos tecnológicos que para tales efectos establezca el Servicio Nacional de Migración.
que las oficinas del Servicio Nacional de Migración u oficinas panameñas del Servicio Exterior no cuenten con los sistemas tecnológicos, se permitirá la recepción de solicitudes, formularios y documentos originales en formatos impresos.
Artículo 13
**Artículo 13.**
Las solicitudes de visa de trabajadores de espectáculos y visa de trabajadores domésticos solo se presentar ante el Servicio Nacional de Migración.
Artículo 14
**Artículo 14.** Las solicitudes de permiso de residente temporal en calidad de estudiante que se presenten ante el Consulado o Embajada de Panamá en el exterior, se otorgar, previa presentación de los requisitos que se establezcan en el presente reglamento. Vencido el primer permiso, el interesado solicitar la prórroga ante el Servicio Nacional de Migración personalmente o mediante apoderado legal.
Artículo 15
**Artículo 15.**
La visa concedida desde el exterior para ingresar al territorio nacional caduca en un término de tres (3) meses, y el permiso de residente temporal o permanente, en seis (6) meses.
## Título III. Categoría Migratoria de No Residente
Texto
## Capítulo I. Visa de Turista
Artículo 16
**Artículo 16.**
El Servicio Nacional de Migración otorgará un carnet de trámite por el término de seis (6) meses a los extranjeros que presenten solicitud de permisos dentro de las Categorías y Sub-Categorías Migratorias de Residentes Temporales y Residentes Permanentes.
Artículo 17
**Artículo 17.** [^mod-5] solicitar visa de turista, el extranjero que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Completar el formulario de solicitud de visa;
2. Presentar original y copia completa del pasaporte o documento de viaje con un mínimo de tres (3) meses de vigencia;
3. Presentar reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje;
4. Presentar copia del documento de identificación o carné de residencia del país donde tenga su domicilio;
5. Aportar tres (3) fotografías las solicitudes de visa se presenten en el exterior, exceptuando la visa de turista presentada ante el Servicio Nacional de Migración en la República de Panamá;
6. Pagar la suma de cincuenta balboas (B/.50.00), al momento de la presentación ante el Servicio Nacional de Migración, en concepto de servicios migratorios;
7. Aportar prueba de solvencia económica para su manutención y sustento según el término de estadía en el país, la cual no ser inferior a quinientos balboas (B/.500.00), y se demostrará con alguna de las siguientes opciones:
a. Cheque certificado o giro bancario a nombre del solicitante;
b. Cheques viajeros a nombre del solicitante;
c. Certificación bancaria, con estado de cuenta del último mes que refleje saldos disponibles;
d. Tarjeta de crédito con el estado de cuenta del último mes que refleje saldos disponibles;
e. Certificado de trabajo con último recibo de sueldo o acreditación de trabajador independiente, tratarse de un empleado de entidad pública o privada;
f. Documento que demuestre la pensión o jubilación con su comprobante de pago, tratarse de una persona pensionada o jubilada;
g. Declaración de renta del último año fiscal, tratarse de independiente;
h. Referencia bancaria, si se trata de un comerciante;
i. Carta de responsabilidad, certificación que compruebe el parentesco y prueba de solvencia económica, si se trata de una persona económicamente dependiente;
j. Cualquiera otra opción que pruebe sus ingresos y que sea aceptable para el Servicio Nacional de Migración.
8. Aportar copia del último permiso que le fue aprobado por la autoridad migratoria panameña, si procede;
9. Presentar reservación de hotel confirmada, si procede;
10. Presentar, si procede, carta de invitación, en cuyo caso ser realizada por:
a. Residentes temporales o permanentes o nacionales, adjuntando lo siguiente:
a.1.Copia autenticada de cédula de identidad personal del nacional;
a.2. Copia de las generales del pasaporte y del documento de identificación personal del extranjero.
a.3. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos, donde conste la ubicación de la residencia del responsable.
b. Entidades privadas, adjuntando lo siguiente:
b.1. Certificación del Registro Público;
b.2. Copia del Aviso de Operaciones;
b.3. Copia de la clave de operación de la Zona Libre de Colón, si procede;
b.4. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos donde conste la ubicación de la empresa responsable.
11. De aplicarse el numeral anterior, la solvencia económica del responsable que invita, acreditarse con alguno de los siguientes documentos:
a. Certificación bancaria;
b. Declaración jurada con su paz y salvo;
c. Carta de trabajo con última ficha de seguro social, en el caso de personas naturales.
PAR. la solicitud sea para persona menor de edad, hacerse por uno de sus progenitores o quien tenga la guarda y crianza acreditada.
Artículo 17A
**Artículo 17A.** [^mod-6] La entidad estatal que invite a un extranjero que requiera visa de turismo para ingresar al territorio nacional o solicite su entrada, aportar lo siguiente:
1. Carta de invitación o la solicitud, especificando el nombre, la nacionalidad del extranjero y el término de su estadía;
2. Copia simple del pasaporte vigente.
Artículo 18
**Artículo 18.**
Artículo 19
**Artículo 19.**
La tarjeta de turismo causará derechos según señala el Código Fiscal.
Artículo 20
**Artículo 20.**
Texto
## Sección 1ª. Extensión de Turista
Artículo 21
**Artículo 21.**
Artículo 22
**Artículo 22.** Para la aplicación de la extensión de turismo, los interesados deben presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud de la extensión de visa de turismo;
2. Copia completa del pasaporte, con una vigencia mínima de tres (3) meses;
3. Copia del tiquete electrónico pagado;
4. Reservación de hotel (si procede);
5. Justificar los motivos de la extensión de turismo;
6. Prueba de solvencia económica para su manutención y sustento según el término de estadía en el país, la cual no ser inferior a quinientos balboas (B/.500.00) y se demostrará con alguno de los siguientes documentos:
a. Cheque certificado o giro bancario a nombre del interesado;
b. Cheques viajeros a nombre del interesado;
c. Certificación bancaria, con su estado de cuenta que refleje saldos disponibles;
d. Tarjeta de crédito con su estado de cuenta, que refleje saldos disponibles;
e. Cualquier otro que pruebe sus ingresos.
7. Declaración Jurada de quien invita (si procede) en cuyo caso ser realizada por:
a. Residentes temporales o permanentes o panameños, adjuntado lo siguiente según el caso:
a.1. Copia de cédula de identidad personal;
a.2. Copia de las generales del pasaporte y del documento de identificación personal del extranjero responsable.
a.3. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos, donde conste la ubicación de la residencia del responsable.
b. Representante legal de entidades públicas o privadas. ser una entidad pública, presentar una carta de invitación. De ser una entidad privada, adjuntar los siguientes documentos:
b.1. Certificación del Registro Público;
b.2. Copia del Aviso de Operaciones;
b.3. Copia de la clave de operación de la Zona Libre de Colón (Si procede).
b.4. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos donde conste la ubicación de la empresa responsable.
8. De aplicarse el numeral anterior, quienes invitan se hacen responsables acreditar solvencia económica, a través de alguno de los siguientes documentos:
a. Certificación bancaria;
b. Última declaración de renta, con su paz y salvo;
c. Carta de trabajo con ficha de la Caja de Seguro Social.
d. De asumir los gastos del invitado deben presentar carta de responsabilidad.
Texto
## Sección 2ª. Solicitud de Extensión para Cambio de Categoría Migratoria
Artículo 23
**Artículo 23.** Esta debe ser solicitada mediante apoderado legal diez días (10) hábiles, antes del vencimiento de su estadía como turista.
Artículo 24
**Artículo 24.** [^mod-7] Con la solicitud de esta extensión se presentará copia simple de los documentos que sirvan como prueba para sustentar su petición. De aprobarse la extensión adelantar el pago de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) por servicios migratorios establecido en el del del Decreto Ley, y consignar un depósito de garantía por la suma de quinientos balboas (B/.500.00), ambos a favor del Servicio Nacional de Migración.
Artículo 25
**Artículo 25.**
Texto
## Capítulo II. Extensión para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito
Artículo 26
**Artículo 26.** De suscitarse supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, en situaciones de pasajeros en tránsito o tripulantes, el Servicio Nacional de Migración otorgar una extensión de estadía por setenta y dos (72) horas, en cuyo caso entregará una tarjeta de pasajero en tránsito.
tarjeta será solicitada por la empresa de transporte internacional, bajo su responsabilidad a un costo de cinco balboas (B/.5.00), y comprobar que se ha suscitado un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito y garantizar la salida del pasajero o tripulante.
Texto
## Capítulo III. Visa de Marinos
Artículo 27
**Artículo 27.**
Artículo 28
**Artículo 28.** [^mod-9] El Servicio Nacional de Migración creará un registro de agencias navieras que operan en la República de Panamá, a fin de que puedan fungir como entidades responsables ante la autoridad migratoria. Para ingresar al registro, la empresa interesada aportar los siguientes documentos:
1. Solicitud de la agencia naviera con sus generales correspondientes, en la que se indique el nombre de las personas que estarán autorizadas por la agencia naviera para realizar los trámites ante el Servicio Nacional de Migración, firmada por el representante legal y debidamente notariada;
2. Copia de la licencia de operación emitida por la Autoridad Marítima de Panamá;
3. Copia del aviso de operaciones.
PAR. La solicitud de registro a que hace referencia el de este artículo, estará sujeta a la validez de la licencia de operación que expida la Autoridad Marítima de Panamá.
Artículo 29
**Artículo 29.** [^mod-10] Los representantes o agentes de naves están obligados a cumplir con lo establecido en la , el , este Decreto Ejecutivo y sus modificaciones, así como en los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá.
Artículo 30
**Artículo 30.** [^mod-11] la visa especial de marino se haya solicitado por medio de su representante o agente de nave, ante el Servicio Nacional de Migración o Consulados de Marina Mercante, la empresa presentar a favor de los marinos los siguientes documentos:
1. Formulario de visa de marino;
2. Copia simple del pasaporte vigente;
3. Copia de la carta de embarque y/o garantía por parte de la compañía contratante;
4. Copia de la libreta de embarque;
5. Copia de la licencia de marino.
Artículo 31
**Artículo 31.** De ser negada la extensión, el marino ser repatriado de inmediato a costa del representante o agente de nave.
Artículo 32
**Artículo 32.** Estos pases ser otorgados hasta por el término de quince (15) días, teniendo en consideración criterios de salubridad, seguridad y orden público. Con esta solicitud aportar la siguiente documentación:
1. Certificación de que el solicitante es representante de la nave;
2. Lista de tripulantes de la nave con sus generales;
3. Copia del pasaporte y la licencia de marino del beneficiario del pase a tierra.
Artículo 33
**Artículo 33.** Para tales efectos, presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud de los permisos de tripulación;
2. Lista actualizada de los tripulantes de la nave con sus generales;
3. Comprobante de reservación del hotel, si procede;
4. Original y copia del pasaporte;
5. Dos (2) Fotografías;
6. Original y copia de la licencia de marino.
Artículo 34
**Artículo 34.**
Texto
## Capítulo IV. Visa de Trabajadores de Espectáculos
Artículo 35
**Artículo 35.**
Artículo 36
**Artículo 36.** El Servicio Nacional de Migración creará un registro de empresas dedicadas a actividades de espectáculos dentro de la República de Panamá, a fin de que las mismas puedan fungir como entidades responsables ante la autoridad migratoria, el cual ser actualizado anualmente. Para ingresar al registro llenar el formulario y presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud;
2. Certificado de Registro Público;
3. Copia del Aviso de Operaciones;
4. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos donde conste la ubicación de la empresa responsable;
5. Certificación bancaria;
6. Última declaración de renta, con su paz y salvo;
7. Paz y salvo municipal;
8. Copia de la planilla 03 del Ministerio de Economía y Finanzas;
9. Paz y salvo de la Caja de Seguro Social.
Artículo 37
**Artículo 37.** Para mantenerse en el registro de empresas que se menciona en el artículo anterior, la empresa cumplir con las disposiciones del del Decreto Ley y demás normas contenidas en este reglamento.
Artículo 38
**Artículo 38.** Para solicitar esta visa se cumplir con las formalidades exigidas en el del Decreto Ley y aportar los siguientes documentos:
1. Solicitud;
2. Tres (3) fotografías;
3. Documento de identidad del país de origen o permiso de residencia;
4. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social;
5. Depósito de Garantía, a cuenta de la empresa contratante, a favor del Servicio Nacional de Migración por la suma de mil balboas (B/1,000.00);
6. Permiso de trabajo;
7. Copia del tiquete electrónico de regreso pagado;
8. Comprobante de la reserva de hotel o del lugar de alojamiento;
9. Paz y salvo nacional de la empresa solicitante;
10. Paz y salvo de la Caja de Seguro Social de la empresa solicitante;
11. Carta de responsabilidad de la empresa;
12. Comprobante de pago del impuesto sobre la renta correspondiente al valor del contrato de trabajo;
13. Declaración jurada del extranjero ante notario panameño.
PAR. Por no tratarse de un permiso de residente temporal o residente permanente el interesado no consignar el depósito de repatriación.
Texto
## Capítulo V. Visa de Transeúntes o Trabajadores Eventuales
Artículo 39
**Artículo 39.**
Artículo 40
**Artículo 40.** La empresa solicitante está obligada a cumplir con las disposiciones del del Decreto Ley y demás normas contenidas en este reglamento.
Artículo 41
**Artículo 41.** [^mod-16] Para solicitar visa de transeúnte o trabajadores eventuales, la empresa contratante cumplir con los requisitos establecidos en el del Decreto Ley, exceptuando el , y aportar los siguientes documentos:
1. Formulario de solicitud de visa;
2. Tres (3) fotografías;
3. Copia del documento de identidad del país de origen o permiso de residencia;
4. Recibo de pago por servicio migratorio, por la suma de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional de Migración;
5. Certificación de permiso de trabajo;
6. Copia del tiquete electrónico pagado de regreso;
7. Comprobante de la reserva de hotel o del lugar de alojamiento;
8. Paz y salvo nacional de rentas de la empresa solicitante;
9. Paz y salvo de la Caja de Seguro Social de la empresa solicitante;
10. Carta de responsabilidad de la empresa;
11. Recibo de pago de impuesto sobre la renta, correspondiente al valor del contrato de trabajo;
12. Certificado de Depósito de Garantía, a cuenta de la empresa contratante, a favor del Servicio Nacional de Migración por la suma de cien balboas (B/.100.00) por cada extranjero.
PAR. la solicitud de visa de transeúntes o trabajadores eventuales, sea superior a treinta (30) extranjeros, el depósito de garantía establecido será hasta la suma de siete mil quinientos balboas (B/.7,500.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.
Artículo 41A
**Artículo 41A.** [^mod-17] Para solicitar prórroga se aportar los siguientes documentos:
1. Solicitud;
2. Pago por servicio migratorio por el monto de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional de Migración;
3. Permiso de trabajo.
PAR. En el caso de que la información proporcionada en la solicitud inicial haya variado, la empresa actualizar la información suministrada.
Artículo 42
**Artículo 42.** [^mod-18] Para solicitar esta visa, la estadía del extranjero sea inferior a (15) días calendario, cumplir con los requisitos señalados en el artículo anterior y con las formalidades exigidas en el del Decreto Ley, exceptuando el y 4.
Texto
## Capítulo VI. Visa de Trabajadores Domésticos
Artículo 43
**Artículo 43.**
Artículo 44
**Artículo 44.** El nacional o el residente temporal o permanente solicitante está obligado a cumplir con las disposiciones del del Decreto Ley y demás normas contenidas en este reglamento. Tanto el extranjero como el empleador tienen la obligación de notificar al Servicio Nacional de Migración la terminación del empleo, lo que dará por cancelada la visa.
Artículo 45
**Artículo 45.** [^mod-20] Para solicitar la visa de trabajador doméstico, el extranjero cumplir con las formalidades exigidas en el del Decreto Ley, con excepción el , y aportar lo siguiente:
1. Poder y solicitud;
2. Tres (3) fotografías;
3. Copia del documento de identidad del país de origen o permiso de residencia;
4. Depósito de Garantía, a cuenta del empleador, a favor del Servicio Nacional de Migración, por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) por extranjero;
5. Pago por servicio migratorio por el monto de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional de Migración ;
6. Comprobante de recibo de servicios públicos, en el que conste la ubicación del domicilio en el cual se prestará el servicio doméstico;
7. Paz y salvo nacional de rentas del empleador y el extranjero;
8. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social del extranjero y copia de su carné y, en el caso de prórroga, última ficha;
9. Carta de responsabilidad del empleador;
10. Contrato de trabajo;
11. Copia de cédula del responsable o del carné de residente;
12. Solvencia económica del responsable, la cual acreditarse con alguno de los siguientes documentos:
a. Carta de trabajo con su ficha o comprobante de pago;
b. Declaración de renta con su respectivo paz y salvo;
c. Carta bancaria de un banco local.
Artículo 45A
**Artículo 45A.** [^mod-21] Para la solicitud de prórroga de visa de trabajadores domésticos aportar lo siguiente:
1. Poder y solicitud;
2. Pago por servicio migratorio, por el monto de cincuenta balboas (B/.50.00) a favor del Servicio Nacional de Migración;
3. Comprobante de recibo de servicios públicos, en el que conste la ubicación del domicilio en el cual se prestará el servicio doméstico;
4. Ficha de la Caja de Seguro Social;
5. Carta de responsabilidad del empleador.
Texto
## Capítulo VII. Visa de Corta Estancia
Artículo 46
**Artículo 46.** El extranjero justificar el término que requiere, el cual ser hasta de nueve (9) meses. Esta visa es improrrogable después de vencido término.
La Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto tendrá una duración de nueve meses, prorrogable solo una vez por el mismo periodo, para lo cual el interesado cumplir con todos los requisitos establecidos.
Texto
## Sección 1ª. Visa de Corta Estancia por Negocios
Artículo 47
**Artículo 47.** [^mod-23] Para solicitar visa de corta estancia por negocios, el extranjero ingresar al territorio nacional, con la finalidad de establecer filiales extranjeras, realizar transacciones comerciales y/o participar como proponente en licitaciones pública, y acreditar lo siguiente:
1. Prueba de solvencia económica del solicitante o de quien invita, con un mínimo de cinco (5) cifras medias;
2. Documento que demuestre la finalidad del viaje y las condiciones de estancia por negocios;
3. Certificado de existencia de la empresa extranjera para establecer filiales;
4. Carta del representante legal de la empresa extranjera para establecer filiales;
5. Copia del pasaporte o documento de viaje con un mínimo de tres (3) meses de vigencia, cotejada en el Consulado del país emisor en Panamá, si lo hubiera;
6. Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje;
7. Copia del documento de identificación o carné de residencia del país donde tenga su domicilio;
8. Tres (3) fotografías;
9. Reservación de hotel confirmada, si procede.
Texto
## Sección 2ª. Visa de Corta Estancia para Visitar Familiares
Artículo 48
**Artículo 48.**
Artículo 49
**Artículo 49.** [^mod-24] Además de los requisitos establecidos en el de este Decreto Ejecutivo, para solicitar la visa de corta estancia para visitar familiares, presentar lo siguiente:
1. Formulario de solicitud de visa;
2. Certificado que demuestre el parentesco;
3. Pago de gastos por servicios migratorios, por la suma de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional de Migración;
4. Depósito de garantía, por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) a favor del Servicio Nacional de Migración;
5. Copia simple del pasaporte o documento de viaje con un mínimo de tres (3) meses de vigencia;
6. Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje;
7. Copia del documento de identificación o carné de residencia del país donde tenga su domicilio, si lo hubiere;
8. Tres (3) fotografías;
9. Reservación del hotel confirmada, si procede.
PAR. se trata de una persona menor de edad, la solicitud de esta visa la hacer uno de sus progenitores o quien tenga la guarda y crianza debidamente acreditada.
Texto
## Sección 3ª. Visa de Corta Estancia de Investigadores y Científicos
Artículo 50
**Artículo 50.** Las mismas deben ser otorgadas en virtud de convenios celebrados con el Estado o entre embajadas o legaciones; personas jurídicas extranjeras y empresas, instituciones educativas, gubernamentales u organizaciones no gubernamentales reconocidas por las leyes panameñas.
Artículo 51
**Artículo 51.** [^mod-25] Además de los requisitos establecidos en el de este Decreto Ejecutivo, para solicitar la visa de corta estancia de investigadores y científicos, presentar lo siguiente:
1. Formulario de solicitud de visa;
2. Carta de la institución educativa o gubernamental o de la organización no gubernamental con sede en Panamá, en la que certifique la actividad que desarrollará el extranjero durante el tiempo por el cual se extiende el permiso;
3. Certificación de la entidad que otorga la beca, si procede;
4. Certificación del Ministerio de Gobierno y Justicia, en la que conste el registro de la asociación no gubernamental, si procede;
5. Pago de gastos por servicios migratorios, por la suma de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional de Migración;
6. Copia simple del pasaporte o documento de viaje con un mínimo de tres (3) meses de vigencia;
7. Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje;
8. Copia simple del documento de identificación o carné de residencia del país donde tenga su domicilio, si lo hubiera;
9. Tres (3) fotografías;
10. Reservación de hotel confirmada, si procede.
PAR. se trata de una persona menor de edad, la solicitud de esta visa la hacer uno de sus progenitores o quien tenga la guarda y crianza debidamente acreditada.
Texto
## Sección 4ª. Visa de Corta Estancia por Tratamiento Médico
Artículo 52
**Artículo 52.** solicitar esta visa el extranjero que compruebe que será sometido a un tratamiento médico en hospitales y clínicas públicas o privadas, que no exceda de nueve (9) meses.
Artículo 53
**Artículo 53.** [^mod-26] Además de los requisitos establecidos en el de este Decreto Ejecutivo, para solicitar la visa de corta estancia por tratamiento médico, presentar lo siguiente:
1. Formulario de solicitud de visa;
2.
3.
4. Prueba de la solvencia económica del solicitante, de un familiar residente, del tutor designado o del acompañante.
5. Pago de gastos por servicios migratorios, por la suma de cien balboas (B/.100.00) a favor del Servicio Nacional de Migración;
6. Copia simple del pasaporte o documento de viaje con un mínimo de tres (3) meses de vigencia;
7. Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje;
8. Copia del documento de identificación o carné de residencia del país donde tenga su domicilio, si lo hubiera;
9. Tres (3) fotografías;
10. Reservación el hotel confirmada, si procede.
Sección 5ª. Visa de Corta Estancia en Calidad de Comerciantes e Inversionistas por Leyes Especiales
Artículo 54
**Artículo 54.** 25 de 1992.
Artículo 55
**Artículo 55.** [^mod-27] Además de los requisitos establecidos en el de este Decreto Ejecutivo, para solicitar la visa de corta estancia en calidad de comerciante e inversionista por leyes especiales, presentar lo siguiente:
1. Formulario de solicitud de visa;
2. Referencia bancaria expedida por un banco reconocido internacionalmente o prueba de solvencia económica no inferior a los mil balboas (B/.1,000.00) de ingresos mensuales;
3. Boleto de regreso a su país de origen, válido por el término de un (1) año;
4. Copia del pasaporte o documento de viaje con un mínimo de tres (3) meses de vigencia.
Texto
## Sección 6ª. Visa de Corta Estancia para Asistencia Humanitaria Internacional
Artículo 56
**Artículo 56.** Se sustenta en los principios y derechos contenidos en el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos para aquellas víctimas o afectados por desastres naturales y otras situaciones de emergencia que presenten un riesgo a la población en general.
Artículo 57
**Artículo 57.**
Artículo 58
**Artículo 58.** Estará exento de los requisitos del del de este reglamento, no obstante aportar:
1. Carta del Ministerio de Relaciones Exteriores que certifique la asistencia humanitaria, el tipo de ayuda y el tiempo a realizarla por el Organismo Internacional.
Texto
## Sección 7ª. Visa de Corta Estancia para el Sector Bancario
Artículo 59
**Artículo 59.**
Artículo 60
**Artículo 60.** La empresa solicitante está obligada a cumplir con las disposiciones del del Decreto Ley y demás normas contenidas en este reglamento.
Artículo 61
**Artículo 61.** [^mod-28] Además de los requisitos establecidos en el de este Decreto Ejecutivo, para solicitar la visa de corta estancia para el sector bancario; presentar lo siguiente:
1. Formulario de solicitud de visa;
2. Carta de la institución bancaria, en la que certifique la actividad que desarrollará el extranjero durante el tiempo por el cual se extiende la visa, firmada por el representante legal;
3. Carta de responsabilidad, si procede;
4. Certificación del Registro Público de la institución bancaria y poder de las personas debidamente acreditadas para representar al banco;
5. Certificación de la Superintendencia de Bancos, en la indique el tipo de licencia con que cuenta el banco y su vigencia;
6. Copia cotejada del diploma o idoneidad del extranjero;
7. Pago de gastos por servicios migratorios, por la suma de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) a favor del Servicio Nacional de Migración;
8. Depósito de garantía por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) a favor del Servicio Nacional de Migración;
9. Copia simple del pasaporte o documento de viaje con un mínimo de tres (3) meses de vigencia;
10. Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje;
11. Copia simple del documento de identificación o carné de residencia del país donde tenga su domicilio, si la hubiera;
12. Tres (3) fotografías;
13. Reservación de hotel confirmada, si procede.
PAR. se trata de una persona menor de edad, la solicitud de esa visa la hacer uno de sus progenitores o quien tenga la guarda y crianza debidamente acreditada.
Texto
## Sección 8ª. Visa para el Programa Especial Migratorio de Corta Estancia
Artículo 61A
**Artículo 61A.**
1. Poder y Solicitud dirigidos al Servicio Nacional de Migración.
2. Tres fotografías tamaño carné del solicitante.
3. Copia del pasaporte debidamente cotejado y autenticado por un notario público en Panamá, o acompañado de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
4. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia, debidamente apostillado o legalizado por consulado panameño. Se excluye de este requisito a aquellos extranjeros que sean menores de edad.
5. Certificado de Salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
6. Declaración jurada sobre antecedentes personales.
7. Pago de gastos por servicios migratorios, por cincuenta balboas B/.50.00, y de cincuenta balboas B/.50.00, en concepto de depósito de garantía, ambos a favor del Servicio Nacional de Migración.
8. Formulario de solicitud de visa.
9. Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación de viaje.
10. Reservación de hotel confirmada, si procede.
11.
12. Certificación expedida por la Dirección Nacional de Promoción de Inversiones, donde se acredite que la academia se encuentra aprobada bajo el régimen especial establecido en la .
13. Constancia de pólizas de seguro de salud y de accidentes personales, individuales o colectivas, que cubran al solicitante.
Artículo 61B
**Artículo 61B.** [^mod-30] De conformidad con lo establecido en el del Decreto Ley No. Las personas comprendida en esta categoría abandonar el país al expirar el periodo autorizado. Quienes ingresen con la finalidad de realizar actividades distintas a las relacionadas con las Academias Deportivas Profesionales Trasnacionales de Béisbol u otra Disciplina Deportiva en Panamá, turistas y se regirán de acuerdo con las normas que, para tal efecto, se encuentren vigentes.
## Capítulo VIII. Visa para Pasajeros y Tripulantes de Naves con Fines de Recreo o Turismo
## Título III. Categoría de Residentes Temporales
## Capítulo I. Permisos Temporales por Razones Laborales
La vigencia de los permisos de residente temporal por razones laborales a que hace referencia éste capítulo, será por períodos anuales hasta un total de seis (6) años.
Sección 1ª. Personal Extranjero Contratado por el Gobierno Nacional o Entidades Autónomas o Semiautónomas
solicitar este permiso el extranjero que ingrese al país, a prestar servicios como personal contratado por el gobierno nacional o por entidades autónomas o semi-autónoma.
Además de los requisitos comunes establecidos en el del Decreto Ley, el solicitante aportar los siguientes documentos:
1. Contrato de Trabajo refrendado por la Contraloría General de la República o copia de la Gaceta Oficial en el cual aparece el contrato publicado;
2. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social, con copia del carné.
Para solicitar prórroga de este permiso, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, aportar los siguientes:
1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas, que haya hecho cambio de entidad gubernamental;
2. Ultimo talonario de cheque emitido por el Estado;
3. Carta de trabajo emitida por la Contraloría General de la República ó por la entidad gubernamental donde labore;
4. Paz y salvo nacional de renta del solicitante.
## Sección 2ª. Personal Extranjero Contratado por Empresas bajo Contrato con el Gobierno
El extranjero que ingresa al amparo de este permiso lo hace para prestar un servicio específico dentro de una empresa que ha celebrado contrato con el Estado.
El trabajador prorrogar sus permisos de residencia anualmente mientras dure la vigencia del contrato hasta por seis (6) años.
La contratación de estos extranjeros debe cumplir con los porcentajes de contratación de extranjeros establecidos en esta reglamentación ya sea dentro del 10% del personal ordinario o dentro del 15% del personal especializado, según sea el caso.
Solo se aceptan las solicitudes de empresas que tengan un contrato directo con el Estado, bajo esta subcategoría no se aceptarán solicitudes de empresas subcontratadas. En los casos en que se trate de oficios o profesiones reservadas por Ley a los nacionales o con Leyes Especiales, cumplir con normas y aportar las autorizaciones respectivas.
[^mod-31] Para solicitar permiso como personal extranjero contratado por empresas bajo contrato con el gobierno, el extranjero cumplir con los requisitos establecidos en el del Decreto Ley, y aportar lo siguiente:
1. Carta emitida por la entidad estatal responsable de la contratación y su ejecución;
2. Carta de trabajo de la entidad estatal responsable, que especifique la posición que ocupa y el salario de devengar;
3. Copia del aviso operación de la empresa;
4. Permiso de trabajo con la respectiva copia de su carné;
5. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné;
6. Copia del certificado de la empresa inscrita en Registro Público.
Para solicitar prórroga, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante aportar los siguientes documentos:
1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas, que haya hecho cambio de empresa contratada por el Gobierno;
2. Paz y salvo nacional de renta del solicitante.
Sección 3ª. Personal Extranjero Contratado Como Ejecutivo en Empresa de la Zona Libre de Colón
solicitar este permiso el extranjero que preste funciones en puestos ejecutivos, de confianza, de gerencia o de técnico especializado en empresas autorizadas para operar en la Zona Libre de Colón, con un salario no menor a dos mil balboas (B/.2,000.00) mensuales.
En adición a los requisitos comunes establecidos en el del Decreto Ley, el solicitante aportar los siguientes documentos:
1. Permiso de trabajo y copia del carné;
2. Carta de responsabilidad de la empresa, donde conste el cargo y el salario del solicitante;
3. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social, con copia del carné (en la primera solicitud);
4. Certificación de la Zona Libre de Colón, donde se haga constar la participación del interesado en la compañía establecida en zona y se solicita la expedición del permiso de visitante temporal, para lo cual constar lo siguiente:
a. La existencia de un contrato entre la empresa y el extranjero;
b. Idoneidad o especialización del ejecutivo;
c. Existencia y vigencia de la empresa y de su clave de operación;
d. Paz y salvo de la Caja de Seguro Social;
e. Paz y salvo de la Zona Libre de Colón de la empresa.
Para solicitar prórroga, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, el solicitante aportar los siguientes documentos:
1. Certificación de la Caja de Seguro que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas, que haya hecho cambio de empresa en la Zona Libre de Colón;
2. Paz y salvo nacional de renta del solicitante.
Sección 4ª. Personal Extranjero Contratado por Empresas Privadas Dentro del 10% del Personal Ordinario
Sección 5ª. Personal Extranjero Contratado Como Experto o Técnico Dentro del 15% del Personal Especializado
Sección 6ª. Personal Extranjero Remunerado Desde el Exterior, Que No Posean Status Diplomático
En adición a los requisitos comunes establecidos en el del Decreto Ley, aportar los siguientes documentos:
1. Certificación de la embajada, consulado o delegación extranjera, donde acredite que el solicitante presta servicios en misión y el cargo que ocupa;
2. Acreditación expedida por el Departamento de Privilegios e Inmunidades del Ministerio Relaciones Exteriores, del solicitante.
Para solicitar prórroga, presentar los requisitos mencionados en el artículo anterior.
Sección 7ª. Personal Contratado Como Corresponsal de Prensa Escrita, Radial o Televisiva Internacional y Remunerado en el Exterior
solicitar este permiso el extranjero que es corresponsal de prensa escrita, radial o televisiva internacional debidamente acreditado por las autoridades de sus respectivos países.
En adición a los requisitos comunes establecidos en el del Decreto Ley, el solicitante aportar los siguientes documentos:
1. Carta de responsabilidad de la agencia de prensa internacional, que acredite lo siguiente:
a. El tiempo por el cual prestará sus servicios;
b. Que su salario proviene de fuente extranjera; y
c. Que se compromete a repatriarlo una vez deje de estar a su servicio; y
2. Certificación de existencia de la agencia de prensa internacional.
Para solicitar prórroga, el solicitante aportar los requisitos mencionados en el artículo anterior.
## Sección 8a. Personal Contratado por Empresas en Virtud del Acuerdo de Marrakech
Este permiso lo solicitar los extranjeros que ingresan al país a laborar en empresas con menos de diez (10) trabajadores panameños en virtud del Acuerdo de Marrakech, adoptado por la República de Panamá mediante .
Para los efectos de este permiso el trabajador extranjero debe acreditar un salario que no ser menor a los mil balboas (B/.1,000.00) mensuales.
En adición a los requisitos comunes establecidos en el del Decreto Ley, el solicitante aportar los siguientes documentos:
1. Permiso de Trabajo y copia de carné;
2. Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a favor del interesado;
3. Carta de Trabajo en papel membrete de la empresa, firmada por el representante legal de la empresa contratante;
4. Copia del Aviso de Operación de la empresa;
5. Copia de la certificación del Registro Público de la empresa;
6. Paz y salvo nacional de rentas de la empresa;
7. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social, con copia del carné (en la primera solicitud).
Para solicitar prórroga de este permiso, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante aportar el siguiente documento:
1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas, que haya hecho cambio de empresa.
## Capítulo II. Permisos Temporales por Razones de Inversión
La vigencia de los permisos de residentes temporales por razones de inversión será por el período de seis (6) años, prorrogable cada dos (2) años.
## Sección 1a. Inversionista Agrario
solicitar este permiso el extranjero que a título personal o a través de persona jurídica, haya invertido la suma mínima de sesenta mil balboas (B/.60,000.00), en la industria agropecuaria o de acuicultura. actividades en rubros que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario consideren sean de interés nacional.
[^mod-32] permiso de inversionista agrario que establece el artículo anterior, el solicitante aprobar una inversión de quinientos balboas (B/.500.00) adicional por cada dependiente, la cual puede justificarse con referencia bancaria local.
En adición de los requisitos comunes establecidos en el del Decreto Ley, el solicitante aportar los siguientes documentos:
1. persona jurídica debe presentar:
a. Declaración jurada del secretario o tesorero de la empresa (no puede ser rendida por el propio interesado), donde acredite la titularidad de las acciones nominativas emitidas a favor del solicitante, debidamente liberadas y pagadas y el monto capital social pagado;
b. Copia autenticada del certificado de acciones expedido a favor del inversionista agropecuario;
c. Copia de la declaración de rentas de la empresa, donde aparezca el capital invertido. Si aún no ha transcurrido un período fiscal desde la fundación de la empresa en su lugar debe aportarse la copia de la constancia de inscripción en el Registro Único del contribuyente y copia del recibo de la tasa única;
d. Certificación original de la inscripción de la empresa en el Registro Público;
2. Certificación del Contador Público Autorizado (CPA) en la cual se detalle la suma total invertida de manera directa en la actividad agropecuaria o acuícola y que el capital es del inversionista. (El contador adjuntar copia de la cédula y del carné vigente);
3.
4. Certificación original de la finca inscrita en el Registro Público o contrato de arrendamiento;
5. Prueba de la inversión realizada en forma directa en actividades agropecuarias o acuícola, por un mínimo de sesenta mil balboas (B/.60,000.00) lo cual demostrarse con documentos tales como:
a. Certificación bancaria de la transferencia de los fondos o del pago (obligatorio);
b. Estados financieros auditados;
c. Facturas comerciales de compras y ventas;
d. Documentos o comprobantes de importación o compra de insumos o equipo.
Para solicitar prórroga de este permiso, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante aportar el siguiente documento:
1. Paz y salvo nacional de renta del solicitante.
## Sección 2ª. Inversionista Forestal
[^mod-33] solicitar el permiso de Inversionista Forestal, el extranjero que invierta, a título personal o a través de una persona jurídica, un monto mínimo de ochenta mil balboas (B/.80,000.00) en actividades de reforestación o plantación forestal u otros autorizados por el Ministerio de Ambiente.
[^mod-34] De tratarse de persona jurídica, solicitar este permiso hasta dos extranjeros, demuestren que cada uno hizo la inversión de ochenta mil balboas (B/.80,000.00). La omisión de este requisito será causal de cancelación de la solicitud y la obligación de salir del país.
traer dependientes se debe incrementar la inversión a dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada dependiente, la cual puede justificarse con referencia bancaria local.
[^mod-35] En adición de los requisitos comunes establecidos en el del Decreto Ley, el solicitante aportar los siguientes documentos:
1.
2. Certificación de contador público autorizado (CPA) en la cual se detalle la suma total invertida de manera directa en la actividad de reforestación y que el capital es del inversionista. (El contador adjuntar copia de la cédula y del carné de idoneidad profesional).
3. Copia autenticada del certificado de acciones expedido a favor de los inversionistas forestales o contrato de relación comercial con la empresa reforestadora titular del certificado de acciones, debidamente autenticado.
4. Copia de la resolución expedida por el Ministerio de Ambiente, del registro forestal de la persona natural o jurídica.
5. Certificado de existencia de la empresa, emitido por el Registro Público de Panamá, en donde consten las actividades de .
6. Certificado de propiedad emitido por el Registro Público de Panamá.
7. Prueba de la inversión realizada en forma directa en actividades de reforestación, por un mínimo de ochenta mil balboas (B/.80,000.00) lo cual demostrarse con la presentación de certificación bancaria de la transferencia de los fondos a la empresa reforestadora o de su pago.
[^mod-36] Para solicitar las prórrogas, los interesados, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, aportar los siguientes documentos:
1. Certificación de que la inversión sigue vigente, expedida por la empresa reforestadora.
2. Certificación emitida por la autoridad competente de expedir el registro forestal, que valide la existencia y vigencia de la empresa reforestadora.
## Capítulo III. Permisos Temporales por Políticas Especiales
La vigencia de los permisos de residente temporal por razones de políticas especiales a que hace referencia éste capítulo, será por los períodos que establezcan sus leyes especiales hasta un total de seis (6) años. alguna ley especial establezca otro término, se otorgará hasta por seis (6) años, prorrogable anualmente.
artículo 105A [^mod-37] Los permisos por leyes especiales se mantienen en cuanto a los requisitos, las denominaciones y los periodos establecidos, con excepción de las leyes especiales que no establecen requisitos ni periodos, los cuales serán determinados por el Servicio Nacional de Migración.
Sección 1a. Personal Extranjero Contratando por Empresas de la Industria Cinematográfica y Audiovisual
36 de 2007.
En adición a los requisitos comunes establecidos en el Decreto Ley (exceptuando el y 4), el solicitante aportar los siguientes documentos:
1. Carta de responsabilidad emitida por la empresa cinematográfica, que acredite lo siguiente:
a. El cargo que ocupa, el tipo de servicio que prestará y por qué tiempo; y
b. Que su salario proviene de fuente extranjera;
2. Certificación del Registro Nacional de la Industria Cinematográfica del Ministerio de Comercio e Industrias, en el cual se indique si la empresa y/o producción cumple con las exigencias de la ;
3. Prueba de solvencia económica de la empresa;
4. Pago de cien balboas (B/100.00) en concepto de servicios migratorios a favor del Servicio Nacional de Migración.
PAR. En caso que el solicitante del permiso, en virtud de las actividades que realiza, perciba ingresos de fuente panameña, requerirá autorización previa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para ejercer actividad.
## Sección 2ª. Fundación Ciudad del Saber
[^mod-38] solicitar el permiso de la Fundación Ciudad del Saber, el extranjero que ingrese al territorio nacional como investigador, profesor, empresario, técnico o estudiante. Para aplicar a estas subcategorías, los solicitantes no requieren presentar los requisitos establecidos en los y 4 del del Decreto Ley.
## Sección 2ª (A). En Calidad de Investigador de la Fundación Ciudad del Saber
En adición a los requisitos comunes establecidos en el del Decreto Ley (a excepción del ), el solicitante aportar los siguientes documentos:
1. Certificación de la Fundación Ciudad del Saber a través de su Director Ejecutivo, en la cual se haga constar la existencia de la empresa, la labor que realiza el extranjero y el término de su estadía en nuestro país;
2. Carta de responsabilidad de la empresa donde conste la actividad del investigador y el salario a devengar;
3. [^mod-39]
Para solicitar prórroga, el solicitante aportar los requisitos mencionados en el artículo anterior.
## Sección 2a (B). En Calidad de Docente de la Fundación Ciudad del Saber
En adición a los requisitos comunes establecidos en del Decreto Ley (a excepción del ), el solicitante aportar los siguientes documentos:
1. Certificación o documento que pruebe su idoneidad, expedida en el país de origen, donde acredite la condición de docente;
2. Certificación de la Fundación Ciudad del Saber a través de su Director Ejecutivo, en la cual se haga constar la existencia del centro de enseñanza, la labor que realiza el extranjero y el término de su estadía en nuestro país;
3. Carta de responsabilidad del centro educativo donde conste la actividad del profesor y el salario a devengar;
4. [^mod-40]
Para solicitar prórroga, el solicitante presentar los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior.
## Sección 2ª (C). En Calidad de Empresario o Ejecutivo de la Fundación Ciudad del Saber
En adición a los requisitos comunes establecidos en del Decreto Ley (a excepción del ), el solicitante aportar los siguientes documentos:
1. Certificación de la Fundación Ciudad del Saber a través de su Director Ejecutivo, en la cual se haga constar la autorización de la empresa para operar en la Ciudad del Saber;
2. Carta de responsabilidad por la casa matriz en la que certifique la actividad que realizará el ejecutivo en la empresa en la Ciudad del Saber, que no va a ejercer ninguna otra actividad dentro del territorio nacional y el término de su estadía;
3. [^mod-41]
Para solicitar prórroga, debe presentar los requisitos mencionados en el artículo anterior.
## Sección 2ª (D). En Calidad de Técnico de la Fundación Ciudad del Saber
En adición a los requisitos comunes establecidos en del Decreto Ley (a excepción del ), el solicitante aportar los siguientes documentos:
1. Carta de responsabilidad de la empresa donde conste la actividad y el salario a devengar;
2. Certificación de la Fundación Ciudad del Saber a través de su Director Ejecutivo, en la cual se haga constar la existencia de la empresa, la labor que realiza el extranjero y el término de su estadía en nuestro país;
3. [^mod-42]
4. [^mod-43]
Para solicitar prórroga, el solicitante presentar los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior.
## Sección 2ª (E). En Calidad de Estudiante de la Fundación Ciudad del Saber
[^mod-44] solicitar el permiso en calidad de estudiante de la Fundación Ciudad del Saber, el extranjero que tenga la finalidad de realizar estudios en esta Fundación, para lo cual aportar lo siguiente:
1. Certificación de la Fundación de la Ciudad del Saber, en la cual se haga constar la existencia del centro educativo;
2. Certificación del centro educativo que acredite las generales del solicitante, la duración de la carrera, el turno a que asiste y las asignaturas o materias que tenga matriculadas
## Sección 3ª. Personal Extranjero Contratado por la Autoridad del Canal de Panamá
solicitar este permiso, aquellos extranjeros contratados para laborar en la Autoridad del Canal de Panamá, por un tiempo definido u obra determinada, o por contratación especial, tal como lo establece la Ley No. 45 de 1999.
En adición a los requisitos establecidos en el del Decreto ley (a excepción del ), el solicitante presentar los siguientes documentos:
1. Copia del contrato de trabajo celebrado por la Autoridad del Canal de Panamá;
2. Certificación del Administrador de la Autoridad del Canal que acredite su condición empleado de la Autoridad del Canal;
3. Cheque certificado a favor del Tesoro Nacional por la suma de cien balboas (B/.100.00);
Para solicitar prórroga, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, presentar:
1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas.
## Sección 4a. Personal Contratado por el Área Panamá-pacífico
solicitar este permiso el extranjero contratado por empresas del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, el Desarrollador, el Operador o la Agencia, y se regirán por lo dispuesto en la y sus reglamentos.
Sección 4ª (A).
En adición de los requisitos establecidos en el del Decreto Ley, el solicitante aportar los siguientes documentos:
1. Permiso de trabajo y copia de carné;
2. Carta de responsabilidad de la empresa, que acredite el cargo y los servicios que presta el solicitante, firmada por su representante legal;
3. Certificación expedida por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico, donde se certifique que la empresa se encuentra registrada dentro del Área Panamá Pacifico;
4. Paz y salvo expedido por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico a favor de la empresa;
5. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).
Para solicitar prórroga, además de los requisitos mencionados en los numerales del artículo anterior, el solicitante aportar el siguiente documento:
Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas.
Sección 4ª (B).
La expedición de este permiso estará condicionado al cumplimiento de lo establecido en el .
En adición a los requisitos comunes establecidos en el del Decreto Ley, el solicitante aportar los siguientes documentos:
1. Permiso de trabajo y copia de carné;
2. Carta de responsabilidad de la empresa, que acredite el cargo y los servicios que presta el solicitante, firmada por su representante legal;
3. Certificación expedida por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico, donde se certifique que la empresa se encuentra registrada;
4. Paz y salvo expedido por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico a favor de la empresa;
5. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).
Para solicitar prórroga, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, presentar:
1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas.
Sección 4ª (C). Permiso de Trabajador del Área Panamá-pacífico a Favor de Extranjeros Contratados en Calidad de Trabajadores de Confianza, por Empresas del Área Panamá-pacífico Que Se Dediquen Exclusivamente a Mantener Oficinas para Dirigir Transacciones Que Se Perfeccionen, Consuman o Surtan Efectos en el Exterior
solicitar este permiso el extranjero contratado como personal de confianza dentro del Área Panamá-Pacífico, que se dediquen exclusivamente a mantener oficinas con el fin de dirigir transacciones que perfeccionen, consuman o surtan efectos en el exterior.
En adición a los requisitos comunes establecidos en del Decreto Ley, el solicitante aportar los siguientes documentos:
1. Carta de responsabilidad expedida por la Casa Matriz de la empresa que lo contrata para laborar como ejecutivo a nivel directivo-operativo donde determine lo siguiente:
a.
b. Que devenga un salario que no sea inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y que el mismo no proviene de fuente panameña (se debe detallar la fuente y forma de los pagos);
c.
2. Certificación de la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico, que acredite la existencia de la empresa en esa área económica especial;
3. Referencia Bancaria expedida por un banco local, a favor del extranjero ejecutivo solicitante donde reciba su salario u honorarios provenientes del exterior.
4. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).
5. Paz y salvo de la empresa, expedido por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico.
1. Carta de trabajo expedida por la empresa que lo contrata para laborar como ejecutivo a nivel directivo-operativo;
2. Certificación expedida por la Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico;
3. Paz y salvo de la empresa, expedido por la Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico;
4. Certificación de la Caja de Seguro que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas, que haya realizado cambio de empresa.
[^mod-47] Para solicitar prórroga, cumplir con los requisitos mencionados en el artículo anterior.
Sección 4ª (D). Permiso de Trabajadores del Área Panamá-pacífico a Favor de Extranjeros Que Laboren al Servicio de Empresas Que Tengan Menos de Diez Trabajadores
solicitar este permiso el extranjero que labore al servicio de empresas que tengan menos de diez (10) trabajadores dentro del Área Panamá- Pacifico.
En adición a los requisitos comunes establecidos en el del Decreto Ley, el solicitante aportar los siguientes documentos:
1. Permiso de trabajo y copia de carné;
2. Carta de responsabilidad de la empresa, que acredite el cargo y los servicios que presta el solicitante, firmada por su representante legal;
3. Certificación expedida por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico, donde se certifique que la empresa se encuentra registrada dentro del Área Panamá Pacifico;
4. Paz y salvo expedido por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico a favor de la empresa.
5. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).
Para solicitar prórroga, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, presentar:
1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas.
Sección 5a. Personal Contratado en Puestos de Confianza, Ejecutivos, Expertos Y/o Técnicos en Empresas Dentro de Zonas Procesadoras para la Exportación
solicitar este permiso el extranjero contratado por empresas dentro de la Zonas Procesadoras para la Exportación, se regirán por lo dispuesto en la y sus reglamentos.
solicitar este permiso el extranjero contratado en calidad de personal de confianza, ejecutivo, experto y/o técnico en empresas autorizadas como Promotora u Operadora de Zonas Procesadoras para la Exportación o por empresas establecidas dentro de las Zonas.
En adición a los requisitos comunes establecidos en el del Decreto Ley, el solicitante aportar los siguientes documentos:
1. Certificación expedida por la Dirección de la Zona Procesadora en donde se acredite que la empresa, Promotora u Operadora se encuentra establecida en el área;
2. Certificación expedida por el Promotor de la Zona Procesadora, acreditando la necesidad del permiso conforme al estudio presentado por esta empresa;
3. Carta de responsabilidad de la empresa, que acredite el cargo y los servicios que presta el solicitante, firmada por su representante legal;
4. Permiso de Trabajo y copia de carné;
5. [^mod-48]
Para solicitar prórroga, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, presentar:
1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas.
Sección 6ª. Personal Contratado en Puestos de Confianza, Ejecutivos, Expertos Y/o Técnicos en Empresas de Centro de Llamadas de Uso Comercial para Exportación “Call Center”
solicitar este permiso el extranjero que presente servicios en Centros de Llamadas para Uso Comercial para Exportación (Call Center), se regirá conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 97 del 2002.
Estos permisos, tal como lo establece el Decreto Ejecutivo No. 97 serán similares y cumplir con los mismos requisitos de las Zonas Procesadoras para la Exportación.
En adición a los requisitos comunes establecidos en el del Decreto Ley, el solicitante aportar los siguientes documentos:
1. Certificación expedida por la Dirección de la Zona Procesadora que acredite que la empresa se encuentra debidamente registrada;
2. Carta de responsabilidad de la empresa que acredite el cargo y los servicios que presta dentro de ;
3. [^mod-49]
4. Permiso de Trabajo y copia del carné.
Para solicitar prórroga, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, presentar:
1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas.
Sección 7a. Personal Contratado Como Ejecutivos de Compañías Internacionales, Cuyas Funciones Surten Efectos en el Extranjero
Si el extranjero a quien se le concede este permiso llegase a representar a la empresa extranjera para actividades locales se le cancelará . Sin embargo, se le permite invertir a título personal en el país, siempre y cumpla con la Constitución y la Ley panameña, de acuerdo al del Decreto Gabinete 363 de 1970.
1. Certificación de la existencia de la empresa en el país de origen o certificado emitido por el Registro Público de Panamá, en el que se certifique la inscripción de la empresa madre o la filial panameña;
2. Carta de referencia bancaria expedida por un banco local o internacional a favor de la casa matriz;
3. Carta de trabajo de la casa matriz, en la que se determine lo siguiente:
a. El cargo y las funciones del solicitante;
b. El salario que devenga, que no puede ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) mensuales, y que este no proviene de fuente panameña.
Para solicitar prórroga, el solicitante aportar los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior.
PAR. En la primera solicitud la carta de responsabilidad descrita en el ser emitida por la casa matriz y en la prorroga será por la filial inscrita en la República de Panamá.
## Sección 8ª. Permiso de Personal de Sedes de Empresas Multinacionales
[^mod-52] solicitar este permiso el extranjero que labore dentro de una empresa con Licencia de Sedes de Empresas Multinacionales al amparo de la y sus reglamentaciones. Este permiso se extenderá a los dependientes del personal permanente de Sedes de Empresas Multinacionales.
[^mod-53] Requisitos de Visa de Personal Permanente de Sedes de Empresas Multinacionales. El solicitante aportar los siguientes documentos para optar para este tipo de Visa:
1. [^mod-54] Poder otorgado por el Representante Legal de la Sede de Empresa Multinacional y por el personal extranjero a contratar, acompañado de la solicitud.
2. Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de la autoridad correspondientes ene l lugar de emisión.
lo estime necesario por razones de seguridad, el Servicio Nacional de Migración, exigirle al solicitante que certifique la autenticidad del pasaporte.
3. [^mod-55] Certificación de antecedentes penales del solicitante del país de origen o de residencia.
4. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres (3) meses anteriores a la presentación de la solicitud.
5. Declaración jurada de antecedentes personales.
6. Certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sede de Empresas Multinacionales, en la cual se acredite:
i. Que el solicitante ha presentado constancia de seguro médico individual o colectivo;
ii. Que la empresa se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la Ley de 41 de 2007;
7. Carta de responsabilidad de la empresa firmada por el representante legal o persona facultada para tal efecto, donde se acredite el cargo, funciones, salario y la fuente donde provienen los ingresos, sean locales o extranjeros.
Toda documentación procedente del extranjero cumplir con los requisitos de apostilla o legalización.
artículo 149A [^mod-56] Visa de Dependiente de Personal Permanente de Sedes de Empresas Multinacionales. Se entenderá por dependientes de personal permanente de Sedes de Empresas Multinacionales:
1. Al cónyuge o pareja unida por un mínimo de cinco (5) años en condiciones de singularidad y estabilidad.
2. A los hijos menores de dieciocho (18) años y hasta veinticinco (25) años, estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del personal permanente de Sedes de Empresas Multinacionales.
3. A los hijos con discapacidad que vivan con ellos.
4. A los padres de personal, que permanezcan en el territorio nacional bajo responsabilidad del interesado principal.
El personal permanente de Sedes de Empresas Multinacionales que demuestre tener la tutela o guarda y crianza acreditada de una persona menor de edad, solicitarlo como dependiente.
La vigencia de la Visa de Dependiente de Personal Permanente de Sedes de Empresas Multinacionales en ningún caso ser superior a la vigencia otorgada a la Visa de Personal Permanente de Sedes de Empresas Multinacionales cuya solicitud ampara.
artículo 149B [^mod-57] Requisitos para Visa de Dependiente de Personal Permanente de Sedes de Empresas Multinacionales. El solicitante aportar los siguientes documentos para optar para este tipo de Visa:
1. [^mod-58] Poder otorgado por el Representante Legal de la Sede de Empresa Multinacional y por el personal extranjero de la Sede de Empresa Multinacional, acompañado de la solicitud de Visa de Dependiente de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional. que el dependiente sea mayor de edad, igualmente otorgar poder para optar por este tipo de Visa.
2. Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de la autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
El Servicio Nacional de Migración, exigirle al solicitante que certifique la autenticidad del pasaporte, lo estime necesario por razones de seguridad.
3. [^mod-59] Certificado de antecedentes penales del solicitante del país de origen o de residencia.
3. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres (3) meses anteriores a la presentación de la solicitud.
4. Declaración jurada de antecedentes personales.
5. Certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sede de Empresas Multinacionales, donde se acredite que la empresas se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la del 2007.
6. Carta que pruebe solvencia económica del personal permanente de la empresa bajo licencia del régimen de la del 2007, en la cual se acredite el cargo, funciones, salario y fuente de donde provienen , sea local o extranjero.
7. Constancia de parentesco: Certificado de matrimonio, certificado de nacimiento del personal permanente o certificado del nacimiento de los hijos o constancia judicial de la tutela o guarda y crianza, según sea el caso;
8. Carta de Responsabilidad de personal permanente.
9. Para los hijos o personas bajo tutela y crianza que posean mayoría de edad, pero que sean menores de veinticinco (25) años, además aportar:
10. Certificación de estudios de un centro educativo que acredite su condición de estudiante a tiempo completo o de forma regular;
i. Certificación de soltería. En el caso de los países donde certificación no sea expedida, declaración jurada de soltería.
11. [^mod-60] Para las parejas unidas por un mínimo de cinco (5) años en condiciones de singularidad y estabilidad, aportar para demostrar unión, los siguientes documentos:
i. Certificación expedida por el Representante Legal de la Sede de Empresa Multinacional, donde hace constar que el personal extranjero a contratar tiene un mínimo de cinco (5) años de estar unido con su pareja, en condiciones de singularidad y estabilidad.
ii. Declaración jurada ante Notario Público de Panamá, en la que el personal extranjero a contratar y su pareja, indican que tienen un mínimo de cinco (5) años de estar unidos, en condiciones de singularidad y estabilidad.
Cada período de vigencia de la visa de personal permanente no ser mayor a cinco (5) años, salvo aquellos casos que el contrato de trabajo establezca un término menor.
[^mod-62] Visa de Personal Temporal de Sedes de Empresas Multinacionales.
artículo 149E [^mod-63] Requisitos para la Visa de Personal Temporal de Sedes de Empresas Multinacionales. El solicitante aportar los siguientes documentos para optar para este tipo de Visa:
1. [^mod-64] Poder otorgado por el Representante Legal de la Sede de Empresa Multinacional y por el personal extranjero a contratar, acompañado de la solicitud.
2. Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de la autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
lo estime necesario por razones de seguridad, el Servicio Nacional de Migración, exigirle al solicitante que certifique la autenticidad del pasaporte.
3. Certificación que la empresa cuenta con licencia de Sede de Empresas Multinacionales.
4. Carta de la empresa con Licencia de Empresas Multinacionales donde se haga constar la participación del interesado en la compañía, para lo cual constar lo siguiente:
i. La existencia de un contrato entre la empresa y el extranjero, en el que se indiquen los servicios técnicos o de entrenamiento a requerir, tiempo de duración, los honorarios por servicios y la fuente de donde provengan éstos, sean locales o extranjeros.
ii. Idoneidad o especialización del personal.
5. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia.
artículo 149F [^mod-65] Trámite de Visas de Personal Permanente, sus Dependientes o Personal Temporal de Sedes de Empresas Multinacionales.
artículo 149G [^mod-66] Sanciones. Los trabajadores que se encuentren amparados bajo las Visas de Personal Permanente o Visas de Personal Temporal de Sedes de Empresas Multinacionales y que permanezcan en Panamá sin laborar efectivamente en la Sede de la Empresa Multinacional serán sancionados con multas de hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00), lo que corresponda a la empresa no hacer las comunicaciones correspondientes. En estos casos los permisos correspondientes de trabajador serán cancelados automáticamente y este será repatriado a costas de empresa.
Sección 9a. Personal de las Academias Deportivas Profesionales Trasnacionales de Béisbol u Otra Disciplina Deportiva
Dentro de esta categoría se encuentran las siguientes subcategorías:
SUBSECCIÓN 9a (A)
EN CALIDAD DE PERSONAL EJECUTIVO
[^mod-68] solicitar este permiso el extranjero que ingrese al país, en calidad de Personal Ejecutivo. será concedido por el término de dos años y prorrogable por una sola vez, por igual periodo; salvo en aquellos casos en que el contrato de trabajo establezca un término menor.
artículo 149J [^mod-69] El solicitante aportar los siguientes documentos:
1. Poder y Solicitud dirigidos al Servicio Nacional de Migración.
2. Tres fotografías tamaño carné del solicitante.
3. Copia del pasaporte, debidamente cotejado y autenticado por un notario público en Panamá, o acompañado de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
4. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia, debidamente apostillado o legalizado por consulado panameño.
5. Certificado de Salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
6. Declaración jurada sobre antecedentes personales.
7. Pago de derechos por cambio de categoría migratoria, por doscientos cincuenta balboas B/.250.00, a favor del Tesoro Nacional y de ochocientos balboas B/.800.00, a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación.
8. Carta de responsabilidad de la Academia Deportiva Profesional Transnacional de Béisbol u otra Disciplina Deportiva en Panamá, firmada por el representante legal o persona facultada para tal efecto, presentada en papel membrete de la empresa y autenticada ante notario público en Panamá.
9. Constancia de pólizas de seguro de salud y de accidentes personales, individual o colectiva, que cubra al solicitante y sus dependientes, de haberlos.
10. Certificación expedida por la Dirección Nacional de Promoción de Inversiones, donde se acredite que la academia se encuentra aprobada bajo el régimen especial establecido en la .
SUBSECCIÓN 9a (B)
EN CALIDAD DE PERSONAL TEMPORAL DE CUERPO TÉCNICO
[^mod-71] solicitar este permiso el extranjero que ingrese al país en calidad de Personal Temporal de Cuerpo Técnico, por el término de un año, prorrogable anualmente hasta un total de seis años.
[^mod-72] El solicitante aportar los siguientes documentos:
1. Poder y Solicitud dirigidos al Servicio Nacional de Migración.
2. Tres fotografías tamaño carné del solicitante.
3. Copia del pasaporte, debidamente cotejado y autenticado por un notario público en Panamá, o acompañado de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
4. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia debidamente apostillado o legalizado por consulado panameño.
5. Certificado de Salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
6. Declaración jurada sobre antecedentes personales.
7. Pago de derechos por cambio de categoría migratoria, por doscientos cincuenta balboas B/.250.00, a favor del Tesoro Nacional y de ochocientos balboas B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación.
8. Carta de responsabilidad de la Academia Deportiva Profesional Transnacional de Béisbol u otra Disciplina Deportiva en Panamá, firmada por el representante legal o persona facultada para tal efecto, presentada en papel membrete de la empresa y autenticada ante notario público en Panamá.
9. Constancia de pólizas de seguro de salud y de accidentes personales, individual o colectiva, que cubra al solicitante y sus dependientes, de haberlos.
10. Certificación expedida por la Dirección Nacional de Promoción de Inversiones, donde se acredite que la academia se encuentra aprobada bajo el régimen especial establecido en la .
SUBSECCIÓN 9a (C)
EN CALIDAD DEPENDIENTE DE PERSONAL EJECUTIVO O TEMPORAL DE CUERPO TÉCNICO
artículo 149O [^mod-74] solicitar este permiso el extranjero que ingrese al país, en calidad de Dependiente de Personal Ejecutivo o Temporal de Cuerpo Técnico. Su vigencia, en ningún caso ser superior a la del permiso de Personal Ejecutivo o Temporal de Cuerpo Técnico que ampara la solicitud.
artículo 149P [^mod-75] El solicitante aportar los siguientes documentos:
1. Poder y solicitud dirigida al Servicio Nacional de Migración.
2. Tres fotografías tamaño carné del dependiente.
3. Copia de pasaporte, debidamente cotejado por un notario público en Panamá, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
4. Certificado de antecedentes penales del extranjero del país de origen o de residencia, debidamente apostillado o legalizado por consulado panameño. Este requisito aplica para dependientes mayores de edad.
5. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
6. Pago de derechos por cambio de categoría migratoria, por doscientos cincuenta balboas B/.250.00, a favor del Tesoro Nacional y de ochocientos balboas B/.800.00, a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación para los dependientes mayores de doce años de edad.
7. Declaración jurada sobre antecedentes personales para los dependientes mayores de edad.
8.
9. Constancia de pólizas de seguro de salud y de accidentes personales, individual o colectiva, que cubra al solicitante y sus dependientes.
10. Constancia de parentesco:
a. En caso del cónyuge: certificado de matrimonio, con una validez de seis meses desde su expedición.
b. hijos: certificado de su nacimiento o constancia judicial de la tutela o guarda y crianza, según sea el caso.
c. padres: certificado de nacimiento del solicitante principal del permiso.
11. En los casos de parejas unidas aportar declaración jurada ante notario público panameño, en la que ambos indiquen que tienen un mínimo de cinco años de unión, en condiciones de singularidad y estabilidad.
12. Carta de responsabilidad del peticionario a favor de su o sus dependientes.
13. Para los hijos de dieciocho años hasta los veinticinco años, estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del solicitante, aportar:
a. Certificación de estudios de un centro educativo, que acredite su condición de estudiante a tiempo completo o de forma regular.
b. Certificación de soltería. En el caso de los países donde certificación no sea expedida, declaración jurada de soltería ante notario público en Panamá.
SUBSECCIÓN 9a (D)
EN CALIDAD DE DEPORTISTA
artículo 149R [^mod-77] solicitar este permiso el extranjero que ingrese al país en calidad de Deportista, el personal, mayor o menor de edad, que se encuentre contratado como estudiante de una academia deportiva. Este permiso será concedido por un término de un año, prorrogable, anualmente hasta un total de seis años.
artículo 149S [^mod-78] El solicitante aportar los siguientes documentos:
1. Poder y Solicitud dirigidos al Servicio Nacional de Migración. menores de edad, el Poder ser otorgado por los padres o la persona que tenga la guarda y crianza del menor.
2. Tres fotografías tamaño carné del solicitante.
3. Copia del pasaporte, debidamente cotejado y autenticado por un notario público en Panamá, o acompañado de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
4. Certificado de nacimiento, que el solicitante sea menor de edad, debidamente apostillado o legalizado por consulado panameño.
5. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia, debidamente apostillado o legalizado por consulado panameño.
Artículo 61B (cont.) · aparición 1 de 2
nales. Se excluye de este requisito a aquellos estudiantes que sean menores de edad.
6. Certificado de Salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
7. Declaración jurada sobre antecedentes personales para mayores de edad.
8. Pago de derechos por cambio de categoría migratoria, por doscientos cincuenta balboas B/.250.00, a favor del Tesoro Nacional.
9. Carta de responsabilidad de la Academia Deportiva Profesional Transnacional de Béisbol u otra Disciplina Deportiva en Panamá, firmada por el representante legal o persona facultada para tal efecto, presentada en papel membrete y autenticada ante notario público en Panamá.
10. Constancia de pólizas de seguro de salud y de accidentes personales, individual o colectiva, que cubra al solicitante.
11. Certificación expedida por la Dirección Nacional de Promoción de Inversiones, donde se acredite que la academia se encuentra aprobada bajo el régimen especial establecido en la .
## Capítulo IV. Permisos Temporales por Razones de Educación
Aquellos extranjeros que soliciten este permiso deben matricular todas las asignaturas correspondientes al plan de estudio del bimestre, cuatrimestre o semestre o módulo, en horario diurno. Se exceptúan matriculas que por el plan de estudio debe ser en horarios nocturnos previa certificación por parte del Centro de Enseñanza.
Este permiso es exclusivo para dedicarse a estudios, por lo tanto durante la vigencia de este, está prohibido laborar, a excepción de las prácticas profesionales y pasantías, requeridas por el centro educativo.
[^mod-80] Para solicitar permiso temporal por razones de educación, el extranjero cumplir con los requisitos establecidos en del Decreto Ley, con excepción del depósito de repatriación, y aportar lo siguiente:
1. Carta de admisión del centro educativo;
2. Recibo de pago de matrícula original o copia;
3.
4. Certificación de la universidad, que la carrera se imparta exclusivamente en la jornada nocturna;
5. Prueba de solvencia económica la cual se verificará mediante el aporte de alguno de los siguientes requisitos:
a. Documento que pruebe que el estudiante es titular de una beca de estudio;
b. Constancia de financiamiento;
c. Carta bancaria a favor del solicitante o de la personan responsable, en la que se indique una solvencia cónsona con los gastos que deben sufragar para cubrir los costos por estudios y de subsistencia.
6. Carta de responsabilidad, un tercero responsable.
PAR.
Para solicitar prórroga de este permiso, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante presentar:
Créditos del año anterior aprobados.
La vigencia de este permiso será por el término de un (1) año prorrogable hasta un total de seis (6) años.
## Capítulo V. Permisos Temporales por Razones Religiosas
## Sección 1ª. En Calidad de Religioso al Servicio de la Iglesia Católica y Ortodoxa
[^mod-81]
[^mod-82]
[^mod-83]
Sección 1ª (A). En Calidad de Misionero Laico al Servicio de la Iglesia Católica y Ortodoxa
solicitar este permiso los extranjeros que sean misioneros laicos, que se dediquen a la labor pastoral.
En adición a los requisitos comunes establecidos en del Decreto Ley (exceptuando el depósito de repatriación), el solicitante aportar el siguiente documento:
1.
Para solicitar prórroga de este permiso, el solicitante aportar lo mencionado en el numeral descrito en el artículo anterior.
La vigencia de este permiso será por el término de seis (6) años, prorrogable cada dos (2) años.
Sección 1ª (B). En Calidad de Estudiante para Ser Religioso de la Iglesia Católica y Ortodoxa
solicitar este permiso a aquellos extranjeros que cursen estudios religiosos de la iglesia católica y ortodoxa.
En adición a los requisitos comunes establecidos en del Decreto Ley (exceptuando el depósito de repatriación) y lo establecido en el Capítulo IV del presente reglamento, el solicitante aportar el siguiente documento:
1. Carta emitida por la autoridad máxima, en la cual se especifique la condición de estudiante, lugar y tiempo de permanencia en el país.
Para solicitar prórroga de este permiso, el solicitante presentar los requisitos mencionados en el artículo anterior.,
La vigencia de este permiso será por el término de seis (6) años, prorrogables cada dos (2) años.
Sección 2ª. En Calidad de Autoridades, Ministros, Rabinos, Pastores, Líderes o Religiosos de Otras Denominaciones o Asociaciones Religiosas
[^mod-84]
[^mod-85]
[^mod-86]
[^mod-87]
## Capítulo VI. Permisos Temporales por Razones Humanitarias
[^mod-88] El Director del Servicio Nacional de Migración por razones humanitarias y excepcionales o previa evaluación por el Equipo Interdisciplinario autorizar el inicio de trámites migratorios de legalización, a extranjeros que así lo ameriten, para su estadía temporal o retorno voluntario. Con éste propósito se evaluarán las condiciones del extranjero, como son:
1. Su tiempo de estadía en el país;
2. Que haya ingresado al territorio nacional a través de un puesto migratorio;
3. Que no tenga antecedentes penales en la República de Panamá o record policivo;
4. Condiciones físicas y/o mentales;
5. Su situación socioeconómica;
6. Su condición jurídica;
7. Si tiene hijos o cónyuges panameños.
[^mod-89] El equipo interdisciplinario evaluará las siguientes razones humanitarias que acredite el extranjero:
1. Sufrir una enfermedad o una discapacidad que requiera atención de salud y le imposibilite su regreso a su país de origen o de residencia;
2. Padecer una discapacidad profunda permanente;
3. Demostrar que no puede valerse por sí mismo o que se encuentre en estado de abandono, se trata de una persona mayor de 65 años;
4. Tener más de cinco (5) años de estadía en territorio nacional y encontrarse en condiciones de indigencia notoria;
5. Sufrir algún grado de discapacidad o encontrarse indocumentado o en situación de desamparo, si se trata de una persona menor de edad.
El solicitante presentar los siguientes documentos:
1. Formulario que especifique las generales completas del extranjero, motivos por los que desea ser considerado para este permiso;
2. Documento de identidad, a excepción de los menores indocumentados;
3. Documento que acredite donde reside;
4. Copia del pasaporte;
5. Certificado Médico
extenderse un permiso temporal de estadía, mientras que el equipo interdisciplinario evalué y verifiqué la solicitud.
Verificada la condición, se rendirá un informe técnico y se remitirá al Director General, para que emita su concepto. De ser favorable la solicitud extender un permiso temporal que no será mayor de seis (6) años o autorizar su retorno voluntario a su país de origen o lugar de procedencia.
## Capítulo VII. Permiso de Residente Temporal por Reagrupación Familiar
solicitar este permiso los extranjeros cónyuges, hijos menores de dieciocho (18) años y padres del residente temporal. Los hijos mayores de dieciocho (18) años hasta veinticinco (25) años, ser solicitados como dependientes, estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente temporal. El residente temporal que demuestre tener la tutela o guarda y crianza acreditada de una persona menor de edad solicitarlo como dependiente.
En adición a los requisitos comunes establecidos en el del Decreto Ley, el solicitante aportar los siguientes documentos:
1. Carta de responsabilidad del residente temporal;
2. Constancia de parentesco: Certificado de matrimonio del cónyuge o certificado del nacimiento de los hijos o constancia judicial de la tutela o guarda y crianza, según sea el caso;
3. El solicitante mayor de edad y menor de veinticinco (25) años, aportar:
a. Certificación de estudios de un centro educativo que acredite su condición de estudiante a tiempo completo y de forma regular;
b. Certificación de soltería. En el caso de los países donde certificación no sea expedida, declaración jurada de soltería;
3. Prueba de que el residente cuenta con la solvencia económica suficiente. El residente puede probar solvencia con una de las siguientes formas:
a. Copia de la declaración de renta, con su paz y salvo y la misma debe cumplir con el ingreso mínimo de ochocientos cincuenta balboas (B/.850.00) mensuales;
b. Carta de trabajo actualizada con su respectivo talonario o ficha de la Caja de Seguro Social y copia del permiso de trabajo;
c. Carta de referencia bancaria no inferior a cuatro cifras medias.
Para solicitar prórroga de este permiso, el solicitante presentar los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior.
## Título IV. Categoría de Residentes Permanentes
Transcurrido el término de dos (2) años, el solicitante optar por la residencia permanente, salvo en aquellos casos en que la presente reglamentación, las leyes especiales y los convenios establezcan períodos distintos.
## Capítulo I. Por Razones Económicas
## Sección 1ª. Inversionista Forestal
[^mod-90] solicitar este permiso de residente permanente en calidad de Inversionista Forestal, el extranjero que invierta a título personal o a través de una persona jurídica, un monto mínimo de cien mil balboas (B/.100,000.00) en actividades de reforestación o plantación forestal u otros autorizados por el Ministerio de Ambiente.
En caso que el extranjero, a título personal o a través de una persona jurídica, invierta un monto mínimo de trescientos cincuenta mil balboas (B/.350,000.00) en actividades de reforestación o plantación forestal u otros autorizados por el Ministerio de Ambiente, optar por la residencia permanente en forma automática.
La omisión de este requisito será causal de cancelación de la solicitud y la obligación de abandonar del país.
traer dependientes se debe incrementar la inversión a dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada dependiente, la cual puede justificarse con referencia bancaria local.
[^mod-92] En adición de los requisitos comunes establecidos en del Decreto Ley, el solicitante aportar los siguientes documentos:
1.
2. Certificación del contador público autorizado (CPA) en la cual se detalle la suma total invertida de manera directa en la actividad de reforestación y que el capital es del inversionista. (El contador adjuntar copia de la cédula y del carné de idoneidad profesional).
3. Copia autenticada del certificado de acciones expedido a favor de los inversionistas forestales o contrato de relación comercial con la empresa reforestadora titular del certificado de acciones, debidamente autenticado.
4. Copia de la resolución expedida por el Ministerio de Ambiente, del registro forestal de la persona natural o jurídica.
5. Certificado de existencia de la empresa, emitido por el Registro Público de Panamá, en donde consten las actividades de .
6. Certificado de propiedad emitido por el Registro Público de Panamá.
7. Prueba de la inversión realizada en forma directa en actividades de reforestación, por un mínimo de cien mil balboas (B/.100,000.00) lo cual demostrarse con la presentación de certificación bancaria de la transferencia de los fondos a la empresa reforestadora o de su pago.
8. aplicar al permiso de residente permanente en calidad de Inversionista Forestal automático, prueba de la inversión realizada en forma directa en actividades de reforestación, por un mínimo de trescientos cincuenta mil balboas (B/.350,000.00), lo cual demostrarse con la presentación de certificación bancaria de la transferencia de los fondos a la empresa reforestadora o de su pago.
[^mod-93] Para solicitar la Residencia Permanente, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, los solicitantes aportar los siguientes documentos:
1. Certificación que la inversión sigue vigente, expedido por la empresa reforestadora.
2. Certificación emitida por la autoridad competente de expedir el registro forestal, que valide la existencia y vigencia de la empresa reforestadora.
Si la inversión cesara o deja de existir antes del cumplimiento de este término, ello dará lugar a la cancelación oficiosa de la residencia permanente otorgada por el Servicio Nacional de Migración.
El plazo anual para presentar cada comprobante de la inversión correrá a partir de la fecha en que se apruebe el permiso de Residencia Permanente correspondiente.
## Sección 2ª. Inversionista de Macro-empresa
solicitar este permiso los extranjeros que deseen invertir en una macro-empresa, con un capital social mínimo de ciento sesenta mil balboas (B/.160,000.00) por solicitante, siendo estos accionistas y dignatarios de la misma empresa; la omisión de este requisito traerá como consecuencia la cancelación de la solicitud y la obligación de salir del país.
Los extranjeros que apliquen a este permiso deben ser titulares únicos de las acciones que reflejen su inversión mínima (B/.160,000.00 por solicitante). La empresa sólo puede tener Aviso de Operación, para invertir en actividades lícitas no reservadas para nacionales.
traer dependientes se debe incrementar la inversión a dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada dependiente, la cual puede justificarse con referencia bancaria local.
La empresa debe registrar sus empleados en la Caja del Seguro Social y cumplir con las obligaciones respectivas.
En adición a los requisitos establecidos en el del Decreto Ley se deben aportar los siguientes documentos:
1. Certificado de Personería Jurídica original expedido por el Registro Público, que acredite la razón social de la empresa; la condición del solicitante de director o dignatario en la empresa, del representante legal o apoderado (si lo tuviera); el capital social de la empresa (que debe ser mínimo de B/.160,000.00); tipo de acciones (deben ser nominativas) y la distribución del capital social;
2. Certificación del Secretario o Tesorero de la empresa, donde se acredite la titularidad de las acciones emitidas a favor del extranjero solicitante y que se encuentran debidamente liberadas y pagadas (las acciones deben ser por un valor mínimo de B/.160,000.00). La certificación debe ser firmada ante notario y no debe ser suscrita por el propio interesado;
3. Copia de las páginas pertinentes del Libro de Acciones de la empresa y de las acciones emitidas a favor del solicitante;
4. Certificación del Contador Público Autorizado (CPA) de la empresa, que acredite la titularidad de las acciones del extranjero solicitante y que se encuentran debidamente liberadas y pagadas (las acciones deben ser por un valor mínimo de B/.160,000.00 por solicitante) y detalle las actividades de la empresa;
5. Declaración que debe rendir el solicitante ante Notario Público, en la cual indique el monto del capital invertido, la cantidad de acciones que posee y que se encuentran liberadas y pagadas (por un valor mínimo de B/.160,000.00) así como detallar las actividades económicas que desarrollará la empresa;
6. Recibo de pago de adelanto al impuesto de ganancias de capital, en el caso de que el solicitante haya adquirido las acciones de un tercero de una sociedad ya existente y copia del contrato de compraventa.
7. En la Declaración de Rentas (en la sección patrimonio, línea de acciones) se debe registrar el pago de la totalidad de las acciones del extranjero solicitante (que debe ser mínimo de B/.160,000.00 por solicitante);
8. En el caso de tratarse de una empresa de reciente constitución, aportar constancia de Pago de la Tasa Única y del Registro Único del Contribuyente (RUC);
9. Copia autenticada por la Caja de Seguro Social de la planilla de la empresa, con un mínimo de cinco (5) empleados panameños (por solicitante), devengando el salario mínimo establecido por ley de acuerdo a la región y rubro. (La misma debe corresponder a uno de los pagos efectuados dentro de los tres meses anteriores al mes de presentación);
10. Paz y Salvo de la Caja del Seguro Social vigente a favor de la empresa;
11. Prueba de la Inversión. La cual demostrarse mediante la presentación de por lo menos tres de los siguientes documentos, que estén expedidos a nombre de la empresa,
a. Certificación bancaria, de la transferencia de fondos del solicitante provenientes del exterior (obligatorio);
b. que haya adquirido acciones de una sociedad ya constituida, presentar comprobante de pago y el contrato de compraventa;
c. Copia del comprobante de depósito por la suma invertida a favor de la empresa, autenticada por el banco;
d. Contrato de compra y venta del local donde opera la empresa;
e. Estados Financieros auditados;
f. Copia del comprobante de depósito por la suma invertida a favor de la empresa, autenticada por el banco;
g. Documento emitido por una entidad bancaria en el que haga constar que los fondos que invierte el solicitante, provienen del exterior;
h. Facturas comerciales de los gastos incurridos por el inversionista en la empresa, acompañadas de inventario detallado realizado por el CPA. (adjuntar copia del documento que acredite la idoneidad del CPA);
i. Liquidaciones de Aduanas de bienes importados a nombre de la empresa;
j. Cualquier otro documento que pueda probar el capital invertido en la empresa.
12. Prueba de la existencia y ubicación de la empresa para lo cual debe aportar como mínimo tres pruebas. expedidas a nombre de la empresa (pueden ser cualquiera de los siguientes documentos u otro que pruebe la existencia de la empresa)
a. Contrato de arrendamiento del local comercial en donde opera la sede de la empresa u oficina;
b. Última facturación de servicio de energía eléctrica, de teléfonos o de servicio de suministro de agua potable;
c. Contrato por servicios de seguridad.
d. Comprobante del pago de impuesto del ITBMS al Ministerio de Economía y Finanzas.
f. Comprobante de pago de tasas al Municipio.
13. Copia del Aviso de Operación.
Para solicitar permanencia, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, los solicitantes aportar los siguientes documentos:
1. Paz y Salvo nacional de la empresa y del solicitante
2. Copia de la Declaración de Rentas de la empresa, con sus respectivos recibos de pago. En la Declaración de Rentas (en la sección patrimonio, línea de acciones) se debe registrar el pago de la totalidad de las acciones del extranjero solicitante (que debe ser mayor de B/.160,000.00);
3. Copia de la planilla 03 presentada al Ministerio de Economía y Finanzas;
4. Paz y Salvo de la Caja del Seguro Social a favor de la empresa vigente.
## Sección 3ª. Solvencia Económica Propia
solicitar este permiso el extranjero que invierta la suma mínima de trescientos mil balboas (B/.300,000.00) en bienes inmuebles o depósito a plazo fijo o la combinación de ambos y demuestre que los fondos provienen del extranjero. incluir dependientes demostrar una solvencia adicional de dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada uno.
## Sección 3ª (A). Solvencia Económica por Apertura de Depósito a Plazo Fijo
En adición a los requisitos comunes establecidos en el del Decreto Ley, el solicitante aportar los siguientes documentos:
1. Certificación bancaria de que ha aperturado una cuenta de depósito a plazo fijo a nombre del solicitante, con una duración mínima de tres (3) años, (el plazo fijo debe estar libre de todo gravamen) en cualquier banco de licencia general en el territorio nacional, por un valor mínimo de trescientos mil balboas (B/.300,000.00), o su equivalente en moneda extranjera;
2. Copia del certificado a plazo fijo autenticada por el banco.
## Sección 3ª (B). Solvencia Económica por Inversión en Bienes Inmuebles
En adición a los requisitos comunes establecidos en el del Decreto Ley se deben aportar los siguientes documentos:
1. Certificado del Registro Público que compruebe la propiedad de los bienes inmuebles, a título personal del solicitante con un valor mínimo de trescientos mil (B/.300,000.00), libre de gravámenes.
PAR. El certificado del Registro Público mostrar la designación de fundador y beneficiario.
PAR. II: En el caso de que el solicitante acredite que a pagado la suma liquida de trescientos mil balboas (B/.300,000.00) en un bien inmueble y esté sea de un valor superior a lo requerido, financiar el remanente a través de préstamos hipotecario de un banco local.
PAR. III: [^mod-95] En el caso de que el título de los bienes inmuebles, estén a nombre de una sociedad anónima, el extranjero solicitar este permiso siempre y las acciones sean nominales y estén a nombre del solicitante y dependientes. No se admitirán acciones al portador.
Sección 3 (C). Solvencia Económica Propia por Inversión Mixta (Depósito de Plazo Fijo y Bienes Inmuebles)
En adición a los requisitos comunes establecidos en el del Decreto Ley, el solicitante aportar los requisitos mencionados en los y 193 del presente reglamento. En esta categoría de permiso no se aplicará la disposición del parágrafo II del del presente reglamento.
Para solicitar la permanencia, el solicitante presentar lo descrito en los numerales de los , 193 y 194 del presente reglamento y adicionar:
1. Paz y salvo nacional de renta a favor del solicitante;
## Capítulo II. Por Políticas Especiales
## Sección 1ª. Rentista Retirado
[^mod-96] solicitar este permiso el residente temporal en calidad de rentista retirado, el extranjero que acredite devengar una renta mensual de ochocientos cincuenta balboas (B/.850.
El retiro de plazo fijo en cualquier momento pasados los primeros cinco (5) años y el incumplimiento de los términos fijados en la Ley No. 9 de 1987, este Decreto Ley y este reglamento, ocasionará la perdida de los incentivos y derechos que otorga Ley.
En adición a los requisitos mencionados en el del Decreto Ley, el solicitante aportar los siguientes documentos:
1.
2. Copia autenticada por el banco del certificado del plazo fijo.
## Sección 2ª. Jubilado y Pensionado
La renta o pensión mensual no ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia.
PAR. En el caso de que el solicitante pruebe que ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil balboas (B/.100,000.00), la pensión ser por un mínimo de setecientos cincuenta balboas (B/.750.00).
[^mod-98] Para solicitar permiso de residente permanente en calidad de pensionado y jubilado, el extranjero cumplir con los requisitos establecidos en el del Decreto Ley, con excepción del , y aportar lo siguiente:
1. Certificación de su condición de jubilado o pensionado por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas, en la que se acredite que recibe una pensión vitalicia no inferior a mil balboas (B/.1,000.00) mensuales o su equivalente en moneda extranjera;
2. Solvencia económica adicional de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) mensuales por cada dependiente, la cual puede justificarse con pensión adicional o con referencia bancaria local;
3. Certificado de Registro Público del bien inmueble, si procede;
4. Si se trata de una pensión o jubilación de una empresa privada, aportarse, además de los requisitos establecidos en este artículo, lo siguiente:
a.
b. Certificación de existencia y vigencia de la empresa, que otorga la pensión y administra el fondo;
c. Copia de comprobante de pago o estado de cuenta del banco.
PAR. Para solicitar este permiso, los cónyuges optar por acreditar las sumas establecidas en este artículo, con la suma de la pensión de ambos.
En el caso de hijos dependientes, su permiso será temporal hasta que cumplan veinticinco (25) años siempre y prueben que realizan estudios completos, no obstante no tendrán derecho a la permanencia ni a la condición de pensionado. A excepción de aquellos hijos dependientes que sufran una discapacidad profunda comprobada.
[^mod-99] El permiso de residente permanente en calidad de pensionado y jubilado se otorgará, de acuerdo con las leyes especiales que rigen la materia, de manera indefinida sin necesidad de prórroga:
## Sección 3ª. Personal Permanente Contratado por la Autoridad del Canal de Panamá
En adición a los requisitos comunes establecidos en del Decreto Ley (exceptuando el ), el solicitante aportar los siguientes documentos:
1. Copia del Contrato de Trabajo celebrado con la autoridad del Canal de Panamá;
2. Certificación del Administración del Canal donde se acredite la condición de empleado permanente de la Autoridad;
3. Cheque Certificado por la suma de cien balboas (B/.100.00) a favor del Tesoro Nacional;
4. Cheque Certificado por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) a favor del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Para solicitar permanencia, el solicitante presentar los requisitos mencionados en los numerales del artículo anterior.
## Sección 4ª. Inversionista del Área Económica Especial Panamá-pacífico
solicitar este permiso el extranjero que realice una inversión no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250.000.00) en el capital de riesgo de Empresa del Área Panamá-Pacífico o en Empresas Desarrolladoras u Operadoras.
En adición a los requisitos comunes establecidos en del Decreto Ley, el solicitante aportar los siguientes documentos:
1. Certificación expedida por la Agencia Especial Panamá-Pacífico, donde se acredite:
a. La existencia de la empresa y su ubicación;
b. Que se encuentra paz y salvo con la Agencia;
c. Que la empresa se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la Ley de No. 41 del 2004;
2. Certificación del tesorero o del secretario de la empresa donde se acredite la titularidad de las acciones nominativas expedidas a favor del extranjero, y que se encuentran liberadas y pagadas;
3. Certificación emitida por el Contador Público de la empresa del Área Panamá Pacífico en la que se detalla la suma total invertida en la empresa por el solicitante y que el capital es propio;
4. Copia de los certificados de acciones emitidos a favor del solicitante;
5. Paz y salvo nacional de rentas a favor del interesado;
6. Copia autenticada de la planilla de la Caja de Seguro Social de la empresa con un mínimo de tres (3) empleados panameños, devengando por lo menos el salario mínimo establecido por la ley de acuerdo a la región;
7. Paz y Salvo de la Caja de Seguro Social si la empresa tiene más de dos meses de estar operando;
8. Carta bancaria en la que se haga constar que los fondos que invierte el extranjero solicitante, provienen del exterior.
9. Prueba de la inversión, la que se demostrará mediante la presentación de por lo menos dos (2) de los siguientes documentos:
a. Copia del contrato de compraventa debidamente registrado o contrato de arrendamiento del inmueble en donde la empresa opera o tiene sede.
b. Facturas comerciales de los gastos incurridos por el inversionista en la empresa acompañadas de inventario detallado realizado por el Contador Público Autorizado.
c. Liquidaciones de aduanas de bienes importados a nombre de las empresas o del inversionista.
10. Copia de la resolución de inscripción de la empresa en el Registro de Empresa del Área Panamá -Pacífico.
Para solicitar permanencia, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante presentar:
1. Paz y salvo nacional de renta de la empresa y del solicitante.
Sección 5ª. Permiso de Trabajadores del Área Panamá-pacífico, Dentro del Diez por Ciento (10%) de los Trabajadores Ordinarios de Una Empresa, del Desarrollador u Operador
Para solicitar este Permiso, en adición de los requerimientos establecidos en el del Decreto Ley, el solicitante aportar los siguientes documentos:
1. Permiso de trabajo y copia de carné;
2. Carta de responsabilidad de la empresa, que acredite el cargo y los servicios que presta el solicitante, firmada por su representante legal;
3. Certificación expedida por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico, donde se certifique que la empresa se encuentra registrada dentro del Área Panamá Pacifico;
4. Paz y salvo expedido por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico a favor de la empresa;
5. Comprobante de afiliación de la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).
Para solicitar permanencia, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante aportar lo siguiente:
1. Ficha de la Caja de Seguro Social en la que se refleje un mínimo de nueve (9) cuotas consecutivas;
2. Paz y salvo nacional de rentas del solicitante.
## Sección 6ª. Inversionista en Zonas Procesadoras para la Exportación
solicitar este permiso el extranjero que compruebe haber invertido una suma no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) proveniente del extranjero, en una empresa debidamente autorizada, como promotora u operadora de una Zona Procesadora para la Exportación o en empresas establecidas dentro de estas áreas, según la .
En adición a los requisitos comunes establecidos en el del Decreto Ley, el solicitante aportar lo siguientes documentos:
1. Certificación sobre la inversión, expedida por la Dirección Nacional de Promoción de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias;
2. Certificación expedida por el Promotor acreditando la necesidad del permiso conforme al estudio presentado por esta empresa;
3. Carta bancaria donde se especifique la procedencia de los fondos.
Para solicitar permanencia, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante aportar:
Paz y Salvo nacional de la empresa y del solicitante.
Sección 7ª. Inversionista de Centro de Llamadas para Uso Comercial (Call Center) para Exportación
solicitar este permiso el extranjero que invierta en empresa cuya actividad sea brindar servicios de centros de llamadas para uso comercial (call center) para exportación. Tal como lo establece el Decreto Ejecutivo 97 del 2002, serán similares y cumplir con los mismos requisitos de los Permisos de Residentes Permanentes de las Zonas Procesadoras para la Exportación.
En adición a los requisitos comunes establecidos en el del Decreto Ley, el solicitante aportar lo siguientes documentos:
1. Certificación sobre la inversión, expedida por Dirección Nacional de Promoción de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias;
2. Certificación expedida por la Autoridad de los Servicios Públicos acreditando que la empresa tiene licencia y actualmente está prestando el servicio de Call Center;
3. Carta bancaria donde se especifique la procedencia de los fondos.
Para solicitar permanencia, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante aportar:
1. Paz y salvo nacional de rentas a favor de la empresa y del solicitante.
## Sección 8ª. Inversionista de la Industria Cinematográfica y Audiovisual
solicitar este permiso el extranjero que invierta en la Industria Cinematográfica, un monto superior a ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00).
En adición a los requisitos comunes establecidos en del Decreto Ley, el solicitante aportar lo siguientes documentos:
1. Certificación de la Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Panamá, que acredite:
a. La existencia de la empresa y su ubicación;
b. Que la empresa se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la Ley de No.36 de 2007;
2. Carta bancaria en la que se haga constar que los fondos que invierte el extranjero solicitante, provienen del exterior.
3. Prueba de inversión, la que se demostrará mediante la presentación de por lo menos dos (2) de los siguientes documentos:
a. Copia del contrato de compraventa debidamente registrado o contrato de arrendamiento del inmueble en donde la empresa opera o tiene sede;
b. Facturas comerciales de los gastos incurridos por el inversionista en la empresa acompañadas de inventario detallado realizado por el Contador Público Autorizado;
c. Liquidaciones de aduanas de bienes importados a nombre de las empresas o del inversionista.
Para solicitar permanencia, además de los requisitos mencionados en los numerales del artículo anterior, el solicitante aportar:
1. Paz y salvo nacional de rentas a favor de la empresa y del solicitante.
## Capítulo III. Por Razones Demográficas Reagrupación Familiar
## Sección 1ª. Casado con Panameño
solicitar este permiso el extranjeros (as) que hayan contraído matrimonio con panameño (a) y que conviven con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.
[^mod-100] Para solicitar permiso de residente permanente por reagrupación familiar en calidad de casado con panameño, el extranjero cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ley, con excepción del depósito de repatriación, y aportar lo siguiente:
1. Certificado de matrimonio expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil;
2. Certificado de nacimiento del cónyuge panameño expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil;
3. Certificado de nacimiento de hijos panameños si los tuviera expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil;
4. Copia de la cédula de identidad personal vigente del cónyuge panameño, autenticada en el Registro Civil;
5. Carta de responsabilidad del cónyuge panameño;
6. Contrato de arrendamiento, título de propiedad, copia del recibo de servicios públicos o cualquier otro documento que pruebe el domicilio conyugal.
PAR 1. [^mod-101] El extranjero que solicite este permiso aprobar la entrevista matrimonial, que se realizará en la fecha y hora asignadas. En el caso de no concurrir en fecha y hora presentar, a más tardar tres (3) días hábiles después, las excusas justificadas. El Servicio Nacional de Migración exonerar de la entrevista matrimonial al extranjero que tenga dos (2) hijos panameños en común.
PAR 2.
Transcurrido el término dos (2) años del permiso provisional temporal, el extranjero solicitar la residencia permanente, cumpliendo los requisitos mencionados en el artículo anterior y aportar lo siguiente:
1. Paz y salvo nacional del solicitante.
PAR. El solicitante que haya enviudado o se haya divorciado durante el término de la duración de su permiso provisional y tenga hijos habidos durante el matrimonio, optar por la residencia permanente. En el primer caso debe presentar certificado de defunción de su cónyuge y en el segundo caso debe aportar certificado de disolución del vínculo y los certificados de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio. La sola presentación no garantiza ni obliga al Servicio Nacional de Migración otorgar la permanencia del solicitante.
## Sección 2ª. Dependientes de Residentes Permanentes
solicitar este permiso los extranjeros cónyuges, hijos menores de dieciocho (18) años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de dos (2) años, residente permanente o nacional. Los hijos mayores de dieciochos (18) años hasta veinticinco (25) años, ser solicitados como dependientes, estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente o nacional. El residente o nacional que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad solicitarlo como dependiente.
En adición a los requisitos comunes establecidos en el del Decreto Ley, el solicitante aportar los siguientes documentos:
1. Carta de responsabilidad del residente o nacional;
2. Constancia de parentesco: Certificado de matrimonio del cónyuge o certificado del nacimiento de los hijos o constancia judicial de la tutela o guarda y crianza, según sea el caso;
3. El solicitante mayor de edad y menor de veinticinco (25) años, aportar:
a. Certificación de un centro educativo que acredite su condición de estudiante a tiempo completo y de forma regular;
b. Declaración jurada de soltería;
4. Prueba de que el residente cuenta con la solvencia económica suficiente. El residente puede probar solvencia con una de las siguientes formas:
a. Copia de la declaración de renta, con su paz y salvo y la misma debe cumplir con el ingreso mínimo de mil balboas (B/.1,000.00) mensuales más cien balboas (B/.100.00), adicionales por cada dependiente;
b. Carta de trabajo actualizada con su respectivo talonario o ficha de la Caja de Seguro Social y copia del permiso de trabajo;
c. Carta de referencia bancaria no inferior a cuatro cifras medias.
Para solicitar permanencia de este permiso, el solicitante presentar los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior.
1. Carta de responsabilidad del adoptante;
2. Certificado de nacimiento expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil;
3. Copia autenticada de la sentencia que aprueba la adopción;
4. Copia de documento de identidad del extranjero adoptado.
## Título V. Extranjeros bajo Protección del Estado
Los estándares de tratamiento de las personas beneficiarias del estatuto humanitario provisional de protección deben ser conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, otros instrumentos internacionales ratificados por la República de Panamá y la legislación vigente en esta materia.
Los solicitantes de refugio admitidos a trámite por la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) o que hayan presentado su solicitud de refugio y se encuentren en trámite. Se les aplicará mientras dure su situación, los principios de no devolución, no rechazo en la frontera y no sanción por ingreso ilegal o irregular, sin que su admisión comprometa al Estado panameño a proporcionarles asentamiento permanente en su territorio.
El solicitante de refugio en trámite o rechazado que no haya sido reconocido, no pagar multa sino a partir de la ejecutoría de la resolución que agote la vía gubernativa o contencioso administrativa.
Se aplicar exenciones para refugiados, asilados y apátridas que debido a su vulnerabilidad, no puedan cubrir el costo del carné. vulnerabilidad será debidamente certificada por la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) para el caso de los refugiados y apátridas, y Ministerio de Relaciones Exteriores para el caso de los asilados.
1. Pasaporte o documento que pruebe la identidad, (si procede). que el solicitante no pueda presentar alguno de esos documentos, se recibirá declaración jurada sobre su identidad;
2. Certificación de la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) refugiados o apátridas y certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores en el caso de asilado;
3. Comprobante de toma de huellas dactilares.
4. Dos (2) fotografías.
a. Acatar las leyes y reglamentos del país y respetar el orden público;
b. Acatar las decisiones de la Comisión Nacional de Protección para Refugiados y las del Ministerio de Relaciones Exteriores;
c. Mantener en todo momento una conducta apropiada y acorde con la moral y las buenas costumbres en la República de Panamá;
d. Portar en todo momento su carné de identificación vigente como solicitante de refugio, asilado o apátrida;
e. Informar a Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) y al Ministerio de Relaciones Exteriores, la ubicación de su lugar de residencia y de trabajo, así como cualquier cambio que ocurra en éstos.
f. Informar la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) y al Ministerio de Relaciones Exteriores, en forma inmediata, pérdida o robo de su carné de identificación;
g. Los refugiados, asilados y apátrida gozan de los derechos y garantías contenidas en la legislación vigente aplicable.
Se reconoce el derecho que tiene el refugiado, asilado o apátrida a reunificarse con su núcleo familiar básico. La Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR) considerar excepciones a este criterio por razones de vulnerabilidad, dependencia o humanitarismo.
Esto no es extensivo a quienes han renunciado a la condición de refugiado y asilado, a quienes se hayan cesados o excluidos ni a quienes se les haya revocado condición, de conformidad con las disposiciones vigentes.
El solicitante y sus dependientes que tengan la condición de refugiado o asilado, para que puedan solicitar el permiso de residencia permanente aportar lo siguiente documentos:
1.
2. Original del carné vigente que acredita su condición;
3. Record Policivo de la República de Panamá;
4. Dos (2) fotos tamaño carné.
## Título VI. Cambio de Categoría Migratoria
Con fundamento en el del Decreto Ley, los extranjeros no residentes realizar cambio de categoría migratoria salvo aquellos que su autorización de visa no lo permita.
PAR. [^mod-104] El artículo anterior no se aplicará a los extranjeros que tengan permiso de residente temporal por razones humanitarias; educación, leyes especiales, personal extranjero remunerado desde el exterior que no posea estatus diplomático y personal contratado por empresas en virtud del Acuerdo de Marrakech.
## Capítulo I. Disposiciones Generales de las Solicitudes de Visas y Permisos
En las solicitudes de visas o permisos por razones laborales, el poder debe ser otorgado por el representante legal de la empresa contratante, especificando las generales de la empresa y del extranjero solicitante. Si el representante legal es el solicitante otro dignatario de la sociedad otorgar el poder.
Los dependientes mayores de edad, de cualquier visa o permiso de las distintas categorías o subcategorías, otorgar poder por sí mismos.
Toda copia que requiera ser presentada para las distintas visas o permisos ser debidamente autenticada como fiel copia de su original por notario público o autoridad competente.
Toda carta de responsabilidad emitida por una persona natural o jurídica (emitida en papel membrete de la empresa), incluir:
1. Que se compromete a asumir el sustento económico o el pago del salario, según sea el caso;
2. Que se compromete a asumir los gastos de retorno o repatriación a su país de origen o destino, en caso necesario;
3. Debe estar acompañada de recibo de servicios públicos, contrato de arrendamiento, reserva de hotel o cualquier otro documento que compruebe el domicilio extranjero durante su estadía en el territorio nacional;
4. La firma debe estar autenticada por notario público.
[^mod-105] Toda solicitud de visa y permiso migratorio estar acompañada de tres fotografías recientes, tamaño carné, con el rostro descubierto, salvo la excepción establecida en el del de este Decreto Ejecutivo para la visa de turista.
El Director General del Servicio Nacional de Migración establecerá por resolución los procedimientos y protocolos necesarios que deben realizar los interesados a fin de hacer el reclamo para la devolución del depósito de garantía, según el trámite migratorio correspondiente.
Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar debidamente apostillados o autenticados por la embajada o consulado de Panamá en el país que los expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá;
2. De no existir consulado o embajada panameño en el país que lo emite, se debe acreditar tal situación y proceder a autenticarlo en la embajada o consulado de un país amigo;
3. Todo documento debe estar en idioma español de lo contrario debe ser traducido por un traductor público autorizado con referencia a la resolución que lo autoriza como traductor en la República de Panamá;
4. Si hace referencia a moneda extranjera presentar la conversión donde se detalle su equivalente en dólares, emitida por una entidad competente.
## Capítulo II. Cancelación de Visas y Permisos Migratorios
Adicional a las causales del del Decreto Ley cancelar las visas y permisos migratorios de extranjeros por las siguientes causas:
1. Si el extranjero que obtiene visa múltiple de no residente, permanece en el territorio nacional por un término mayor al autorizado para su estadía como no residente, según del Decreto Ley;
2. Si el extranjero reincide en no actualizar la información del Registro de Extranjería según el del Decreto Ley;
3. un extranjero se encuentre dentro de las causales de no admisión establecidas en el del Decreto Ley se le de oficio iniciar un proceso de revocación o cancelación de la visa o permiso que estuviera vigente;
4. un extranjero residente temporal o residente permanente sirva como responsable de otro extranjero, para su ingreso o para el trámite de una solicitud ante el Servicio Nacional de Migración y no cumpla con los términos de la carta de responsabilidad.
## Capítulo III. Registro de Extranjería
El extranjero que solicite alguna categoría migratoria de residente temporal o residente permanente, tiene la obligación de filiarse en el Registro de Extranjería del Servicio Nacional de Migración.
El Servicio Nacional de Migración adoptará el uso de plataformas tecnológicas seguras a fin de garantizar el resguardo de la información de los extranjeros la cual tendrá el carácter de confidencial.
El Director General del Servicio Nacional de Migración, emitirá las resoluciones en las cuales se apruebe el contenido de los formularios que ser completados por los extranjero para filiarse y actualizar su información en el Registro de Extranjería.
## Título VI (Bis). Archivos de Trámite de No Residentes
El Servicio Nacional de Migración llevará un archivo central que mantendrá por medios físicos y/o tecnológicos, la documentación de todas las gestiones migratorias realizadas ante la institución.
En el archivo central se conservará la información de todas las solicitudes de visas que se presenten a través de autoridad migratoria en el exterior o directamente ante la institución.
## Título VII. Control Migratorio
Para acreditar su identidad y nacionalidad, el extranjero que pretenda ingresar al territorio nacional hallarse provisto de pasaporte o documento de viaje con vigencia mínima de tres (3) meses que estar expedidos por las autoridades competentes del país de origen.
Los extranjeros que deseen ingresar al territorio nacional estar provistos de visa vigente otorgada por autoridad competente, tal como se describe en el del presente reglamento.
artículo 256A [^mod-106] El Servicio Nacional de Migración autorizará la entrada y la salida de las personas menores de edad, a quienes se les restablezca su derecho a la convivencia familiar y se les tramite adopción a su favor, aporten lo siguiente:
1. Solicitud de la Autoridad Central en materia de adopciones que especifique el nombre, la nacionalidad, la etapa en que se encuentra el trámite de adopción y el tiempo de estadía;
2. Resolución de autoridad competente que autorice la salida en los casos que corresponda;
3. Pasaporte o documento de viaje vigente.
Estarán exentos de cumplir con el requisito de visa mencionado en el artículo anterior:
1. Los nacionales de países con los que exista tratado en el que se haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidas en ;
2. Los miembros extranjeros de la tripulación de transporte internacional aéreo que estén acreditados como tales;
3. Los extranjeros que se encuentren tramitando alguna categoría migratoria en la República de Panamá;
4. Los extranjeros con pasaporte diplomático o con el que Panamá haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad.
El Director General del Servicio Nacional de Migración aprobará mediante resolución la repatriación de personas menores de edad, siguiendo los protocolos ratificados por la República de Panamá.
El Director General del Servicio Nacional de Migración aprobará los medios físicos y tecnológicos que se requieran para cumplir con el registro que establece el y 41 del Decreto Ley.
## Capítulo I. Visas Múltiples
El Director General del Servicio Nacional de Migración establecerá por resolución los procedimientos, formularios y los medios tecnológicos necesarios para tramitar las solicitudes de autorización de entrada y salida múltiple.
La visa múltiple autorizarse hasta por un término de cinco (5) años, el cual dependerá de la evaluación de la solicitud, cumplimiento de los requisitos y requerimientos del solicitante.
Las solicitudes de visas múltiples ser presentadas personalmente o mediante apoderado legal. Para realizar el trámite presentar lo siguiente:
1. Solicitud de visa múltiple;
2. Original y copia simple del pasaporte vigente, que demuestre que su estadía en el territorio nacional es regular;
3. Original y copia del carné de migración (si procede);
4. Prueba de solvencia económica;
5. Acreditar la condición de comerciante o
Artículo 61B (cont.) · aparición 2 de 2
empresario o las razones por las cuales requiere de ésta autorización. Si el extranjero es invitado por una empresa, debe aportar:
a. Carta de invitación de la empresa, firmada por el gerente o representante legal, con copia de su documento de identidad;
b. Copia del certificado del Registro Público de la empresa;
d. Carta bancaria de la empresa.
## Capítulo II. Causales de No Admisión
El Servicio Nacional de Migración creará el registro de impedimentos de entrada o salida y levantamiento de , el cual se actualizará de manera expedita previa comunicación que se reciba de parte de las autoridades competentes.
Una vez recibida la comunicación de parte de las autoridades que emiten el impedimento o su levantamiento, se ingresará al registro que estará disponible a todos los puestos migratorios del país y su aplicación será de obligatorio cumplimiento.
## Capítulo III. Movimiento Migratorio Transfronterizo de Población Indígena
Con fundamento en el del Decreto Ley, los movimientos o desplazamientos transfronterizos de etnias indígenas panameñas de origen ancestral, efectuarse en puestos oficiales o habilitados al efecto.
Este paso o tarjeta local de paso inocente se concederá por el tiempo de su estadía en el territorio nacional, que no excederá el término de noventa (90) días.
El Director General del Servicio Nacional de Migración, aprobará los protocolos, formatos y requisitos en común acuerdo con las autoridades administrativas y tradicionales indígenas que se exigirán para lograr una supervisión y control eficientes del movimiento transfronterizo de población indígena.
## Capítulo IV. Controles Migratorios Aplicables a las Empresas de Transporte Internacional
El Servicio Nacional de Migración exceptuar el cumplimiento del artículo anterior en las siguientes condiciones:
1. el territorio nacional constituya una escala técnica del medio del transporte;
2. Si se trataré de arribo forzoso al país; y
3. por razones de fuerza mayor o caso fortuito el medio de transporte este imposibilitado de continuar el viaje.
Para que se de esta autorización se les exigirá pasaje y documentación para continuar el viaje. Los gastos que demanden la estadía, el control y el egreso serán a cargo de la empresa de transporte internacional.
Las empresas de transporte internacional están en la obligación de cumplir con el del Decreto Ley, los reglamentos y resoluciones que dicte el Servicio Nacional de Migración así como:
1. Abstenerse de transportar pasajeros con destino a la República de Panamá que no acrediten la documentación y autorizaciones necesarias que le habilite para entrar al país;
2. Suministrar, de manera obligatoria, los requerimientos de información que exija el sistema automatizado de acceso inmediato de control migratorio y las listas de verificación del Servicio Nacional de Migración;
3.
4. Velar porque el personal de su empresa cumpla con las disposiciones legales del Decreto Ley y de este reglamento;
PAR. Las agencias consignatarias de las empresas de transporte responderán solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones descritas anteriormente.
Los extranjeros que son pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre regirse por lo estipulado en el Decreto Ley y este reglamento, en cuanto a permisos otorgados por Servicio Nacional de Migración.
1. Los extranjeros que arriben al territorio nacional en calidad de deportados o devueltos en tránsito de un tercer país obligatoriamente continuar su viaje hacia su destino final.
2. La empresa de transporte internacional está obligada a informar al Servicio Nacional de Migración con suficiente antelación el arribo de ciudadanos extranjeros en calidad de deportados o devueltos en tránsito.
3. La empresa de transporte internacional coordinar con el Servicio Nacional de Migración la entrega de los documentos y de los extranjeros en calidad de deportados y devueltos en tránsito según los protocolos que se aprueben para tal fin.
4. Todo extranjero que arribe al territorio nacional en calidad de deportado o devuelto en tránsito tener confirmada su salida en la primera conexión disponible hacia su destino final. De no tener la conexión el mismo día y tener que permanecer retenidos en el puesto de control migratorio el transportista correr con los gastos de alimentación y pagar un importe de cincuenta balboas (B/.50.00) por retenido cada ocho horas o fracción tomando en cuenta la hora de arribo al territorio nacional.
## Capítulo V. Deportación y Expulsión
El Director General del Servicio Nacional de Migración, en el ejercicio de sus funciones, ordenará la deportación o expulsión, mediante resolución motivada según el Capítulo VII del Decreto Ley. La resolución debe tener como fundamento uno o varios de los supuestos establecidos en el Decreto Ley y este reglamento.
El Servicio Nacional de Migración informará a las autoridades consulares del país de origen del extranjero de la sanción aplicada y coordinará los detalles para la debida ejecución de la respectiva resolución, sea necesario.
Los costos y gastos por traslado y custodia de extranjeros deportados o expulsados serán cubiertos por el Fondo Fiduciario de Migración. lo dispuesto en el los y 84, según el Decreto Ley.
La sanción de deportación o expulsión sólo se puede ejecutar a personas mayores de edad.
## Título VIII. Fondo Fiduciario de Migración
Con fundamento en el del Decreto Ley, el Director General del Servicio Nacional de Migración, ejercerá la administración y aprobará los medios físicos y tecnológicos para su efectivo manejo y control.
El Director General Servicio Nacional de Migración, aprobara mediante resolución los procedimientos para el manejo de los ingresos que reciba la institución a razón del del Decreto Ley.
La Comisión Técnica de Planeamiento Estratégico del Fondo Fiduciario de Migración actuará según los protocolos que apruebe, para efectos de sus funciones, el Director General del Servicio Nacional de Migración.
Conforme se aporten nuevos recursos al capital del Fondo Fiduciario de Migración, se evaluarán los montos para cubrir gastos y/o inversiones del presupuesto anual de la institución, según lo dispuesto en el del Decreto Ley.
## Capítulo I. Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano
La administración del Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano estará a cargo del Director General según lo dispone el del del Decreto Ley.
La utilización del Fondo Especial de Desarrollo del Recurso Humano será de acuerdo a la disponibilidad de fondos y presupuesto de las partidas establecidas.
A los servidores públicos del Servicio Nacional de Migración se les otorgará una bonificación cada año, la que se determinará por la disponibilidad del fondo.
El Director General Servicio Nacional de Migración, aprobará mediante resolución las funciones de la Junta Ejecutora y los procedimientos y protocolos que adoptar.
El Director General del Servicio Nacional de Migración, ejercerá la administración, los recursos aprobados en el presupuesto y aprobará los medios físicos y tecnológicos para su efectivo manejo y control del Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano.
## Título XI. Protección a las Víctimas
El Director General del Servicio Nacional de Migración, con fundamento en el del Decreto Ley, aprobará los protocolos, mecanismos físicos y tecnológicos para desarrollar eficientemente las funciones de la Unidad de atención a las víctimas de trata de personas.
## Título X. Infracciones y Sanciones Administrativas Migratorias
Con fundamento en el del Decreto Ley, las acciones y omisiones del presente reglamento tendrán carácter de infracciones administrativas migratorias.
el infractor concurra en varias acciones u omisiones a la vez, se le sancionará por cada una de las infracciones cometidas.
agravantes o reincidencia en las infracciones migratorias, el Director General de Servicio Nacional de Migración, tendrá en cuenta la gravedad de la infracción cometida y el historial migratorio del extranjero, para imponer la sanción.
La verificación del historial del extranjero se realizará consultando los registros del sistema informático, expedientes, archivos del Servicio Nacional de Migración, así como cualquier denuncia presentada contra la persona o informe de autoridades competentes y la fuerza pública.
Con fundamento en el del Decreto Ley, contra las sanciones pecuniarias y las que decreten deportación sólo procede recurso de reconsideración ante el Director General del Servicio Nacional de Migración.
El recurso de reconsideración puede ser presentado hasta cinco (5) días hábiles después de notificado el documento que impone la sanción en virtud de la infracción y debe incluir una sustentación por escrito del fundamento que justifica lo solicitado. El extranjero o su apoderado legal allanarse de este término solicite el retorno voluntario y cancele la multa a que tenga lugar.
[^mod-109] Los infractores de las disposiciones del presente reglamento serán sancionados de acuerdo a lo siguiente:
"1. [^mod-110] Violación de Puesto de Control, a los ciudadanos extranjeros que ingresen de manera irregular al territorio nacional a través del flujo migratorio irregular por la frontera con la República de Colombia, se les impondrá una sanción pecuniaria de trescientos balboas con 00/100 (B/.300.00) por la primera vez, seiscientos balboas con 00/100 (B/. 600.00) por segunda vez, novecientos balboas con 00/100 (B/.900.00) por la tercera vez, y mil balboas (B/. 1,000.00) por cada una de las siguientes ocasiones; por cada persona extranjera que ingrese de esta forma por la frontera colombo- panameña."
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN
PRIMERA VEZ
REINCIDENCIA
REINCIDENCIA POR TERCERA VEZ
1
No portar la documentación que lo identifique (Art. 91 del Decreto Ley)
Multa de B/.10.00
Multa de B/.10.00
Multa de B/.10.00
2
Migrante que labore o realice actividades lucrativas sin autorización (Art. 90 del Decreto Ley)
Multa de B/.1,000.00
Multa de B/.5,000.00
Cancelación de su permiso migratorio
3
Migrante irregular que pruebe matrimonio con nacional o tenga hijo panameño (Párrafo 2 del del Decreto Ley)
Multa de B/.100.00 por mes hasta B/.1,000.00
4
90 del Decreto Ley
Multa de B/.1,500.00 (por extranjero)
Multa de B/.3,000.00 (por extranjero)
Multa de B/.5,000.00 (por extranjero)
5
Migrante irregular (Primer párrafo del y 85 del Decreto Ley)
Multa de B/.50.00 por fracción de mes vencido
6
Presentar declaraciones falsas y/o documentales fraudulenta o alteradas, con el propósito del obtener su extensión de turismo o de cambio de categoría ( del y del del Decreto Ley)
Cancelación
Deportación
Expulsión
7
Por no informar el cambio de residencia o variaciones en la información que suministró en el Registro de Extranjería. ( y 87 del Decreto Ley)
Multa de B/.100.00
Cancelación
Deportación
8
Empleador, agente, contratista o intermediario de cualquier naturaleza que no cumpla con las obligaciones establecidas en el TÍTULO VI, CAPÍTULO IV, del Decreto Ley (Art. 90 del Decreto Ley)
Multa de B/.1,00.00 (por extranjero)
Multa de B/.3,000.00 (por extranjero)
Multa de B/.5,000.00 (por extranjero)
9
Empleadores que retengan documentos de identificación, documentos de viajes o pasaportes de trabajadores extranjeros o que no cumplan en materia laboral, de salud y salubridad social, del Decreto Ley)
Multa de B/.1,000.00 (por extranjero)
Multa de B/.3,000.00 (por extranjero)
Multa de B/.5,000.00 (por extranjero)
10
[^mod-111] Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Capítulo VI, Título VI del Decreto Ley por parte de las empresas de transporte internacional marítimo, aéreo y terrestre. (Primer párrafo del del Decreto Ley) el , 4, 5, 6 y 8 del Decreto Ley y por ingresar pasajeros:
Sin portar pasaporte.
Con pasaporte vencido o deteriorado.
Con pasaporte sin visa mínima de 3 meses.
Sin visa de ingreso al territorio nacional (autorizadas o estampadas)
Sin boleto de Retorno a su país de origen (Turista).
No distribuir la Tarjeta de Ingreso y Egreso.
Multa de B/.1,000.00 (por extranjero)
Multa de B/.5,000.00 (por extranjero)
Multa de B/.10,000.00 (por extranjero)
11
Empresas de transporte aéreo por no atender las advertencias de impedimento de salida de nacionales y extranjeros. (Segundo párrafo del del Decreto Ley)
Multa de B/.5,000.00) (por extranjero)
Multa de B/.10,000.00 (por extranjero)
Multa de B/.25,000.00 (por extranjero)
12
Incumplir con su visa de entrada y salida múltiple ( y 90 del Decreto Ley)
Multa de B/.2,000.00 (por extranjero)
Multa de B/.5,000.00 (por extranjero)
Cancelación
13
Incumplimiento de la obligación establecida en el del Decreto Ley para los dueños o administradores de hoteles o lugares de hospedaje (Art. 90 del Decreto Ley)
Multa de B/.1,000.00 (por extranjero)
Multa de B/.2,000.00 (por extranjero)
Multa de B/.5,000.00 (por extranjero)
14[^mod-112]
Violación de Puesto de Control, a los ciudadanos extranjeros que ingresen de manera irregular al territorio nacional.
Multa de B/. 300.00 por extranjero
Multa de B/. 600.00 por extranjero
Multa de B/. 900.00 por extranjero
Multa de B/. 1,000.00 por extranjero
[^mod-113] Las sanciones administrativas de cancelación, deportación y expulsión dispuestas en el Decreto Ley y el presente reglamento son:
CAUSALES DE CANCELACIÓN
(Art. 31, 49 y 87 del Decreto Ley)
1. Valerse como único propósito, del matrimonio con un nacional, para obtener su residencia
2. Atentar contra la seguridad nacional, el orden público, la moral o la salud pública, o violar los derechos y libertades de las personas
3. En casos de residentes permanentes, ausentarse del territorio nacional por más de dos años, tal ausencia sea justificada y autorizada por el Director General del Servicio Nacional de Migración
4. Realizar actividades incompatibles a las que sirvieron de fundamento para otorgar la visa o permiso de no residente, residente temporal o permanente.
5. Presentar declaraciones falsas y/o documentales fraudulentas o alteradas.
6.
7. Haber sido condenado por la comisión de delito doloso o por defraudación fiscal.
8. Cesar las causas que dieron origen a la autorización de la visa o el permiso respectivo.
9. Reincidir en no informar al Servicio Nacional de Migración el cambio de residencia o variación de la información en el Registro de Extranjería.
10. Permanecer en el territorio nacional más del término autorizado en la visa múltiple.
11. No hacer la notificación del cese laboral en el término establecido en el . Incurrir en cualquiera otra causal establecida en el Decreto Ley o en los reglamentos.
CAUSALES DE DEPORTACIÓN
(Art. 65 del Decreto Ley)
AÑOS
(5-10)
1. Ingresar al país en forma irregular, salvo las excepciones establecidas en leyes especiales.
5 años
2. Permanecer de manera indocumentada o irregular en el territorio nacional.
5 años
3. Incurrir en conductas que riñan con la moral y las buenas costumbres.
5 años
4. Haber cumplido pena de prisión.
7-10 años
5. Atentar contra la seguridad pública, defensa nacional y salubridad pública
10 años
6. Presentar declaraciones falsas y/o documentales fraudulentos o alterados, a fin de obtener visa o permiso en las categorías de no residente, residente temporal o permanente.
10 años
7. Incurrir en cualquier otra que determine el Decreto Ley o los reglamentos.
5-10 años
[^mod-114] En atención a lo establecido en el del Decreto Ley, las tasas y derechos por los servicios que presta el Servicio Nacional de Migración son los siguientes:
TASAS DE TRÁMITES MIGRATORIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
TRÁMITE
COSTO DE TRÁMITES POR SERVICIOS MIGRATORIOS
PAGO POR SOLICITUD DE CATEGORÍA MIGRATORIA
DEPÓSITO DE REPATRIACIÓN
DEPÓSITO DE GARANTÍA
CARNÉ
Visa de Turista
B/.50.00
---------
--------
--------
---------
Extensión de Turismo
--------
--------
--------
--------
Sello Pasaporte B/.30.00
Extensión para Cambio de Categoría
B/. 250.00
--------
B/.500.00
B/. 30.00
Extensión para Pasajeros y Tripulantes en Tránsito
---------
---------
---------
---------
Tarjeta B/.5.00
Visa especial de marinos
B/.30.00
---------
---------
---------
---------
Atención de embarque y desembarque de tripulantes
B/.30.00
---------
---------
---------
---------
Pase a tierra
B/.5.00
---------
---------
---------
---------
Permiso de tripulante
B/.5.00
---------
---------
---------
---------
Filiación
B/.5.00
Visa para trabajadores de espectáculos
---------
B/.250.00
---------
B/.1,000.00
B/.50.00
Visa de transeúntes o trabajadores eventuales
B/.100.00
-------
--------
B/.250.00 c/u Grupo de más de 30 personas (B/.7,500.00) máximo
B/.50.00
Prórroga
B/.100.00
-------
-------
-------
B/.50.00
Visa de trabajadores domésticos
B/.100.00
---------
---------
B/.500.00
B/.50.00
Prórroga hasta 4 años
B/.50.00
B/.50.00
Visa para pasajeros y tripulantes de naves con fines de recreo y turismo
B/.100.00
---------
---------
----------
----------
Prórroga de 3 meses
----------
----------
----------
----------
Sello de pasaporte B/.5.00
Visa de corta estancia
1. Por negocios
B/.100.00
--------
--------
--------
B/.50.00
2. Para visitar familiares
B/.100.00
--------
--------
B/.250.00
B/.50.00
3. Investigadores y científicos
B/.100.00
--------
--------
--------
B/.50.00
4. Por tratamiento médico
B/.100.00
--------
--------
--------
B/.50.00
5. En calidad de comerciante e inversionista de leyes especiales (Zona Procesadora, Call Center y Cinematografía)
--------
--------
--------
--------
B/.50.00
6. Asistencia humanitaria internacional
--------
-------
--------
-------
--------
7. Para el sector bancario
B/.250.00
--------
--------
B/.500.00
B/.50.00
Permisos de residente temporales
1. Por razones laborales
--------
B/.250.00
B/.800.00
--------
B/.50.00
2. Por razones de inversión
--------
B/.250.00
B/.800.00
--------
B/.50.00
3. Por políticas especiales
--------
B/.250.00 (exceptuando aquellos que las leyes especiales lo exonere)
B/.800.00 (exceptuando aquellos que las leyes especiales lo exonere)
--------
B/.50.00
4. Por razones de educación
--------
B/.250.00
--------
--------
B/.50.00
5. Por razones religiosas
--------
B/.250.00
--------
--------
B/.50.00
6. Por razones humanitarias
--------
--------
--------
--------
--------
7. Por reagrupación familiar
--------
B/.250.00
B/.800.00
--------
B/.50.00
8. Dependientes
--------
B/.250.00
B/.800.00
--------
B/.50.00
Cambio de categoría migratoria de temporal a permanente
--------
B/.250.00
--------
--------
--------
Permisos de residentes permanentes
1. Por razones económicas
--------
B/.250.00
B/.800.00
--------
B/.100.00
2. Por políticas especiales
--------
B/.250.00 (exceptuando aquellos que las leyes especiales lo exonere)
--------
--------
B/.100.00
3. Por razones demográficas
--------
B/.250.00
B/.800.00
--------
B/.50.00
4. Dependientes
-------
B/.250.00
B/.800.00
-------
B/.50.00
Solicitud de residente permanente
--------
--------
--------
--------
B/.100.00
Visa Múltiple
Menos de 1 año
B/.50.00
Primer año
B/.100.00
-------
------
-------
------
Por año adicional
B/.25.00
-------
------
-------
------
Otros Trámites
1. Salvoconductos para extranjeros que no tienen representación diplomática o consular en Panamá
B/.75.00
--------
--------
--------
--------
2. Salvoconducto (acuerdo Panamá-Costa Rica)
B/.5.00
--------
--------
--------
--------
3. Salvoconductos para nacionales
B/.5.00
--------
--------
--------
--------
4. Registro de extranjería
B/.5.00
--------
--------
--------
--------
5. Carné o documento de trámite
B/.30.00
--------
--------
--------
--------
6. Certificación
B/.10.00
--------
--------
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--------
7. Pasaporte de rentista retirado
B/.200.00
--------
--------
--------
--------
8. Filiación en el registro de archivos
B/.5.00
--------
--------
--------
--------
9. Identificación provisional de estadía
B/.30.00
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--------
--------
## Título XI. Albergues Preventivos
Los albergues preventivos funcionarán ininterrumpidamente velando por el respeto de los derechos humanos y cumpliendo con los estándares y servicios mínimos de salubridad y alimentación.
Toda persona que deba alojarse en los albergues preventivos será registrada y se ubicará dentro de la sección que corresponda según su género o condición física.
## Título XII. Jurisdicción Coactiva
El Servicio Nacional de Migración tiene la función de ejercer la jurisdicción coactiva, en base a lo establecido en el del Decreto Ley.
Las actuaciones en el proceso de cobro por jurisdicción coactiva se desarrollarán con arreglo a los principios de economía procesal, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, de conformidad con lo establecido por el del Código Administrativo.
Con fundamento en el del Decreto Ley, el 10% recaudado por las obligaciones impuestas por cobro coactivo serán depositados al Fondo Especial de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Migración.
El Juez Ejecutor someterá el proceso coactivo a las disposiciones legales del debido proceso, las garantías constitucionales, el derecho a la defensa, el principio de la sana crítica y a lo preceptuado en el Capítulo VIII, Título XIV del Código Judicial.
## Capítulo I. De las Condiciones para Ejecutar el Cobro Coactivo
Para ejecutar el cobro coactivo es necesario que se den las siguientes condiciones:
Que el deudor no haya cumplido con las notificaciones de multas, servicios migratorios o arreglos de pagos y se haya vencido su término y el Director General del Servicio Nacional de Migración certifique la deuda que constituirá título ejecutivo.
Que se haya agotado la vía gubernativa por parte del deudor y el Director General del Servicio Nacional de Migración certifique la deuda que constituirá título ejecutivo.
Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir del 26 de agosto del 2008.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Notas
[^mod-1]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 449 de 2009.
[^mod-2]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-3]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-4]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 590 de 2016.
[^mod-5]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-6]: Adición: Fue adicionado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-7]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-8]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-9]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-10]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-11]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-12]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-13]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-14]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-15]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 547 de 2013.
[^mod-16]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 547 de 2013.
[^mod-17]: Adición: Fue adicionado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-18]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-19]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-20]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-21]: Adición: Fue adicionado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-22]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 198 de 2021.
[^mod-23]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-24]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-25]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-26]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-27]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-28]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-29]: Adición: Fue adicionado mediante el del Decreto Ejecutivo 47 de 2022.
[^mod-30]: Adición: Fue adicionado mediante el del Decreto Ejecutivo 47 de 2022.
[^mod-31]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-32]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-33]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 199 de 2021.
[^mod-34]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 199 de 2021.
[^mod-35]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 199 de 2021.
[^mod-36]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 199 de 2021.
[^mod-37]: Adición: Fue adicionado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-38]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-39]: Derogación: Fue derogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-40]: Derogación: Fue derogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-41]: Derogación: Fue derogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-42]: Derogación: Fue derogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-43]: Derogación: Fue derogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-44]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-45]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-46]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-47]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-48]: Derogación: Fue derogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-49]: Derogación: Fue derogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-50]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-51]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-52]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 291 de 2009.
[^mod-53]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 291 de 2009.
[^mod-54]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 945 de 2013.
[^mod-55]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 945 de 2013.
[^mod-56]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 945 de 2013.
[^mod-57]: Adición: Fue adicionado mediante el del Decreto Ejecutivo 291 de 2009.
[^mod-58]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 945 de 2013.
[^mod-59]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 945 de 2013.
[^mod-60]: Adición: Fue adicionado mediante el del Decreto Ejecutivo 945 de 2013.
[^mod-61]: Adición: Fue adicionado mediante el del Decreto Ejecutivo 291 de 2009.
[^mod-62]: Adición: Fue adicionado mediante el del Decreto Ejecutivo 291 de 2009.
[^mod-63]: Adición: Fue adicionado mediante el del Decreto Ejecutivo 291 de 2009.
[^mod-64]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 945 de 2013.
[^mod-65]: Adición: Fue adicionado mediante el del Decreto Ejecutivo 291 de 2009.
[^mod-66]: Adición: Fue adicionado mediante el del Decreto Ejecutivo 291 de 2009.
[^mod-67]: Adición: Fue adicionado mediante el del Decreto Ejecutivo 47 de 2022.
[^mod-68]: Adición: Fue adicionado mediante el del Decreto Ejecutivo 47 de 2022.
[^mod-69]: Adición: Fue adicionado mediante el del Decreto Ejecutivo 47 de 2022.
[^mod-70]: Adición: Fue adicionado mediante el del Decreto Ejecutivo 47 de 2022.
[^mod-71]: Adición: Fue adicionado mediante el del Decreto Ejecutivo 47 de 2022.
[^mod-72]: Adición: Fue adicionado mediante el del Decreto Ejecutivo 47 de 2022.
[^mod-73]: Adición: Fue adicionado mediante el del Decreto Ejecutivo 47 de 2022.
[^mod-74]: Adición: Fue adicionado mediante el del Decreto Ejecutivo 47 de 2022.
[^mod-75]: Adición: Fue adicionado mediante el del Decreto Ejecutivo 47 de 2022.
[^mod-76]: Adición: Fue adicionado mediante el del Decreto Ejecutivo 47 de 2022.
[^mod-77]: Adición: Fue adicionado mediante el del Decreto Ejecutivo 47 de 2022.
[^mod-78]: Adición: Fue adicionado mediante el del Decreto Ejecutivo 47 de 2022.
[^mod-79]: Adición: Fue adicionado mediante el del Decreto Ejecutivo 47 de 2022.
[^mod-80]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-81]: Derogación: Fue derogado mediante el del Decreto Ejecutivo 228 de 2013.
[^mod-82]: Derogación: Fue derogado mediante el del Decreto Ejecutivo 228 de 2013.
[^mod-83]: Derogación: Fue derogado mediante el del Decreto Ejecutivo 228 de 2013.
[^mod-84]: Derogación: Fue derogado mediante el del Decreto Ejecutivo 228 de 2013.
[^mod-85]: Derogación: Fue derogado mediante el del Decreto Ejecutivo 228 de 2013.
[^mod-86]: Derogación: Fue derogado mediante el del Decreto Ejecutivo 228 de 2013.
[^mod-87]: Derogación: Fue derogado mediante el del Decreto Ejecutivo 228 de 2013.
[^mod-88]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 146 de 2017.
[^mod-89]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-90]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 199 de 2021.
[^mod-91]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 199 de 2021.
[^mod-92]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 199 de 2021.
[^mod-93]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 199 de 2021.
[^mod-94]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 199 de 2021.
[^mod-95]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 147 de 2017.
[^mod-96]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-97]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-98]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-99]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-100]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 584 de 2012.
[^mod-101]: Adición: Fue adicionado mediante el del Decreto Ejecutivo 373 de 2013.
[^mod-102]: Adición: Fue adicionado mediante el del Decreto Ejecutivo 373 de 2013.
[^mod-103]: Adición: Fue adicionado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-104]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-105]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-106]: Adición: Fue adicionado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-107]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-108]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-109]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-110]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 194 de 2024.
[^mod-111]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 329 de 2012.
[^mod-112]: Adición: Fue adicionado mediante el del Decreto Ejecutivo 194 de 2024.
[^mod-113]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
[^mod-114]: Subrogación: Fue subrogado mediante el del Decreto Ejecutivo 26 de 2009.
Texto
> [!aparato] Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de agosto de 2008 · No 26104 · pág. 57
Texto
## SECCION 2ª DEPENDIENTES DE RESIDENTES PERMANENTES
> [!nota] Texto ORIGINAL de la Gaceta 26104 (2008), no el consolidado. Cotejado con el Decreto Ejecutivo 26 de 2 de marzo de 2009 (G.O. 26238): modifica el art. 222 y adiciona el 226-A, pero no toca los arts. 224, 225 ni 226. Las reformas posteriores a 2009 no se han cotejado.
Artículo 224
**Artículo 224.** solicitar este permiso los extranjeros cónyuges, hijos menores de dieciocho (18) años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de dos (2) años, residente permanente o nacional. Los hijos mayores de dieciochos (18) años hasta veinticinco (25) años, ser solicitados como dependientes, estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente o nacional. El residente o nacional que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad solicitarlo como dependiente.
Artículo 225
**Artículo 225.** En adición a los requisitos comunes establecidos en el del Decreto Ley, el solicitante aportar los siguientes documentos:
1\. Carta de responsabilidad del residente o nacional;
2\. Constancia de parentesco: Certificado de matrimonio del cónyuge o certificado del nacimiento de los hijos o constancia judicial de la tutela o guarda y crianza, según sea el caso;
3\. El solicitante mayor de edad y menor de veinticinco (25) años, aportar:
a. Certificación de un centro educativo que acredite su condición de estudiante a tiempo completo y de forma regular;
b. Declaración jurada de soltería;
3\. Prueba de que el residente cuenta con la solvencia económica suficiente. El residente puede probar solvencia con una de las siguientes formas:
a. Copia de la declaración de renta, con su paz y salvo y la misma debe cumplir con el ingreso mínimo de mil balboas (B/.1,000.00) mensuales más cien balboas (B/.100.00), adicionales por cada dependiente;
b. Carta de trabajo actualizada con su respectivo talonario o ficha de la Caja de Seguro Social y copia del permiso de trabajo;
c. Carta de referencia bancaria no inferior a cuatro cifras medias.
Artículo 226
**Artículo 226.** Para solicitar permanencia de este permiso, el solicitante presentar los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior.