DECRETO EJECUTIVO 98 DE 2005 (Septiembre 2)
**Considerando:** Que una prioridad para la nación es la de intensificar la lucha contra la corrupción, y elevar la transparencia de los actos gubernamentales, particularmente en lo referente a las contrataciones, compras y adquisiciones con fondos públicos. Que la elevación de la competitividad internacional de Panamá, requiere vincular la tecnología de la información con la simplificación de los procedimientos administrativos, para mejor la calidad y oportunidad de los servicios, así como para hacer más eficientes los procesos en la toma de decisiones, la administración de recursos y la racionalización de los sistemas de trabajo. Que conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, el Ministerio de Economía y Finanzas es el ente normativo y fiscalizador del sistema de contratación pública. Que dentro de los propósitos para la modernización del Estado se creó, mediante Decreto Ejecutivo 102 de 2004, la Secretaria de la Presidencia para la Innovación Gubernamental, quien en estrecha colaboración con el Ministerio de Economía y Finanzas, trabajan en la agilización de los procesos de compra del Estado.
**Decreta:**
**Artículo 1.** Se crea el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas de la República de Panamá denominado "Panama Compra", como una herramienta de apoyo a los procesos de contrataciones públicas, cuya administración estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
**Artículo 2.** Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección de Contrataciones Públicas, el desarrollo, organización, operación, control de los procesos y recursos, evaluación permanente, fiscalización y todo lo relativo a la administración eficaz del sistema con el apoyo de la Secretaría de la Presidencia para la Innovación Gubernamental quien apoyará al Ministerio de Economía y Finanzas en los aspectos técnicos y estratégicos del Sistema y a la vez le asesorará en el mejor uso de las tecnologías de información.
**Artículo 3.** Todas las instituciones y dependencias gubernamentales desarrollarán las actividades que sean necesarias para favorecer el procedimiento de implantación y aplicación del sistema "PanamaCompra", de conformidad con los alineamientos y procedimientos que para efectos de su administración establezca el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección de Contrataciones Públicas.
**Artículo 4.** Las instituciones del Gobierno Central, entidades autónomas y semiautónomas, estarán obligadas a publicar en el sistema, la información relacionada con los procesos de contratación pública que se requiera, sin perjuicio de que las empresas públicas, las que se rigen por leyes especiales, Municipios, Juntas Comunales y Locales, que así lo determinen, puedan hacer uso de éste.
**Artículo 5.** El presente Decreto entrará a regir para las instituciones del Gobierno Central cuarenta y cinco días a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial, y para el resto de las instituciones indicadas en el artículo anterior, una vez hayan sido acreditadas por la Dirección de Contrataciones Públicas.