Decreto Ejecutivo 393 de 2005
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Decreto Ejecutivo 393 de 2005
**Artículo 1.** Delimitación del Sistema Penitenciario Panameño: Se entiende por Sistema Penitenciario Panameño al conjunto organizado, funcional y estructurado de elementos normativos, técnicos y científicos que definen la naturaleza de los centros penitenciarios. Este Sistema se fundamenta en los principios de seguridad, rehabilitación y defensa social consagrados en el de la Constitución Política. Art.
**Artículo 2.** Límites de la actividad penitenciaria: El servicio público penitenciario y el tratamiento especializado de la población penitenciaria, estarán sustentados sobre la base del respeto a los Derechos Humanos y de los lineamientos científicos y modernos en materia criminológica penitenciaria, de seguridad y administrativa. Art.
**Artículo 3.** Concepto de privado o privada de libertad: Para los efectos legales, se entenderá por privado o privada de libertad la persona sujeta a custodia en cualquiera de los centros penitenciarios del país, por mandato de autoridad competente. Art.
**Artículo 4.** La administración penitenciaria garantizará la aplicación efectiva de los derechos Humanos compatibles con la condición del privado o la privada de libertad. Art.
**Artículo 5.** En tal sentido, se protegerá el derecho a la salud de las personas con trastornos mentales, otras enfermedades y discapacidad, para que no sean discriminadas por su condición. Art.
**Artículo 6.** Objetivos del Sistema Penitenciario: Los objetivos del Sistema Penitenciario son los siguientes: 1.Lograr la resocialización del privado o la privada de libertad sobre la base de un adecuado tratamiento penitenciario, el trabajo, la capacitación, la educación y la práctica de valores morales. 2.Mantener recluidas a las personas que se encuentren cumpliendo sanciones administrativas, de carácter penal y medidas de seguridad, garantizándoles el respeto de los Derechos Humanos. 3.Servir de custodia y seguridad de las personas sometidas a detención preventiva. 4.Brindar ayuda y labor asistencial a los privados o privadas de libertad y librados o libradas, de modo que puedan reincorporarse útilmente a la sociedad. 5.Ejecutar las sentencias emitidas por los tribunales de justicia y las resoluciones de las autoridades administrativas de policía. Art.
**Artículo 7.** Art.
**Artículo 8.** La detención preventiva: La detención preventiva se ejecutara en sitios distintos al cumplimiento de las penas o medias de seguridad que impliquen privación de libertad. Art.
**Artículo 9.** Art.
**Artículo 10.** Catálogo de Derechos Humanos: Constituyen Derechos Humanos del privado o la privada de libertad los siguientes: 1.Un trato digno y de respeto, acorde con su condición de ser humano. 2. 3.La libertad de culto, no atente contra los reglamentos del centro penitenciario al momento de ponerla en práctica. 4.La participación en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad. 5.La realización de trabajo remunerado que le facilite su incorporación al mercado laboral del país y, por consiguiente, le permita contribuir a su sustento económico y de su familia. 6.El acceso a los servicios de salud, educación y otros servicio públicos de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica. 7.El recibir ayuda de la comunidad y de las instituciones sociales para lograr incorporarse a la sociedad en las mejores condiciones posibles. TÍTULO II Organización de los Centros Penitenciarios CAPÍTULO I Denominación y Clasificación Art.
**Artículo 11.** Concepto de centro penitenciario: 1.Se denominan genéricamente centros penitenciarios a los lugares o establecimientos donde deben permanecer custodiadas las personas privadas de su libertad en razón de detención preventiva, así como las condenadas al cumplimiento de penas privativas de libertad o cualquier otra medida cautelar. 2.Se distinguen tres elementos diferenciados en un centro penitenciario: los elementos arquitectónicos, la personalidad administrativa y la organización funcional interna. Tendrán en cuenta la necesidad de movilidad de los internos y visitantes a los centros penitenciarios y facilitarán su vigilancia y control. c)La organización funcional interna nace de la necesidad de que la actividad que se desarrolla en los centros, consiga sus objetivos específicos sin dificultar otras actividades o perjudicar otros objetivos. Las normas de organización interior emanadas del Director o Directora del Centro Penitenciario y de las Juntas Técnicas, previamente a su entrada en vigor, estarán autorizadas por la Dirección General del Sistema Penitenciario. Art.
**Artículo 12.** Condiciones de salubridad: 1. 2. 3. b)Luz artificial adecuada para que el recluso pueda leer y trabajar su vista. 4.Las instalaciones sanitarias cumplir con los requisitos que permitan al recluso satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente. 5. 6.Todos los locales frecuentados regularmente por los reclusos ser mantenidos en perfecto estado y limpios. 7.Las dependencias en las que hayan de residir internos que presenten discapacidades físicas, estarán adaptadas a las condiciones de estos usuarios. Art.
**Artículo 13.** Celdas de aislamiento nocturno: 1.Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no ser ocupados más que por un solo recluso. 2. Los internos calificados de alta peligrosidad en ningún caso, compartirán habitaciones con otros de peligrosidad menor para evitar abusos de unos sobre otros. Por la noche, los dormitorios colectivos estarán sometidos a una vigilancia regular, con temporalidad baja y en horarios distintos cada día. El horario de inspección ocular nocturna tendrá en cuenta el tipo de establecimiento y las incidencias habidas en el servicio. Art.
**Artículo 14.** Clases de centros penitenciarios: Los centros penitenciarios, de acuerdo con su destino de servicio, serán clasificados de la siguiente manera: 1.Centro de Detención Preventiva (CDP): los destinados a la custodia provisional de las personas sometidas a medida cautelar, dictada por autoridad competente. 2.Centros de Cumplimiento de Penas (CCP): Aquellos destinados a la ejecución de penas privativa de libertad y que se organizarán conforme al Sistema Penitenciario progresivo-técnico, cuyo principal objetivo es la readaptación social del privado o la privada de libertad. Se ubicará en módulos especiales a las personas que cumplan penas no mayores de un (1) año y a las sancionadas por faltas administrativas. 3. 4.Centros Femeninos: los destinados a la atención de mujeres y en los que existen dependencias adecuadas para la atención y cuidado de los hijos lactantes de las privadas de libertad. En los lugares en que no existan estos centros, las privadas de libertad permanecerán en dependencias separadas del resto de la población penal. 5.Centros de Reinserción Social (CRS): dependencias destinadas al seguimiento y asistencia a las personas privadas de libertad beneficiadas con permisos de salida especiales, los cuales serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo. 6.Unidades Especializadas: son dependencias destinadas al tratamiento integral de las personas privadas de libertad, beneficiarias de permisos de salida laboral o permiso de salida por estudios, seguimiento y asistencia a las personas beneficiarias de depósito domiciliario y hospitalario. Art.
**Artículo 15.** CAPÍTULO II La Separación Interior SECCIÓN 1ª Criterios de Separación Interior Art.
**Artículo 16.** A tal efecto, regirán las siguientes reglas: 1.Los hombres y mujeres estar separados, con la excepción prevista en este Reglamento 2.Los homosexuales lo estarán del resto de la población, en sección separada. 3.Las personas privadas de libertad en prisión preventiva, ser separadas de las que están cumpliendo condena. Serán clasificadas y ubicadas de acuerdo con sus antecedentes penales y con otros criterios basados en el diagnóstico preliminar. 4.Las personas privadas de libertad por razones de familia o administrativas ser separadas de las que lo están por infracción penal, en secciones habilitadas para tal fin. 5.En ningún caso, estar alojados en un mismo departamento o módulo adultos con jóvenes, que si cumplen en el mismo centro se ubicarán con estricta separación, madres lactantes con sus niños en secciones debidamente habilitadas para tales fines. joven a estos efectos, al privado o privada de libertad de edad comprendida entre los 18 y 21 años. 6.Las personas privadas de libertad que presenten enfermedades transmisibles y enfermedades mentales, ser separadas del resto de la población penitenciaria, y atendidas en hospitales de servicio público o en la clínica penitenciaria correspondiente. 7.Se tomarán en cuenta los estados de discapacidad en la clasificación de los privados o de las privadas de libertad. 8.La separación de los penados tendrá como prioridad atender las exigencias del tratamiento. Art.
**Artículo 17.** Excepciones: Los miembros de la Policía Nacional, los Custodios dependientes del Sistema Penitenciario y demás funcionarios de Carrera Penitenciaria que sean internados en centros penitenciarios, ser ubicados en departamentos especiales. El régimen de vida les garantizará la absoluta separación del resto de la población interna. Art.
**Artículo 18.** Art.
**Artículo 19.** Niveles de capacidad: 1.Cada centro penitenciario realizará una estimación de su capacidad para alojar internos, esta estimación utilizará tres criterios: capacidad óptima, capacidad máxima y capacidad soportable. b-La capacidad máxima es aquella que representa el número de internos que pueden ser alojados en un departamento sin que se ponga en riesgo la seguridad, y la satisfacción de las necesidades básicas de los internos. c-La capacidad soportable es aquella que representa el número de internos que pueden ser alojados en un departamento de forma transitoria a riesgo de que se produzcan graves problemas de seguridad y con dificultades para satisfacer las necesidades básicas de la población reclusa. 2.La estimación de capacidad de cada centro penitenciario la realizarán los expertos del Sistema Penitenciario y tomará en cuenta las características de los internos que se alojan o se pueden alojar, tipo y estado de conservación de las instalaciones, etc. SECCIÓN 2ª Procedimiento de Separación Interior Art.
**Artículo 20.** sea dado de alta en la enfermería, será estudiado y ubicado en el departamento que le corresponda. Si el médico detectase algún síntoma de trastorno mental, informará por escrito al Director o Directora del Centro Penitenciario. Los profesionales que han valorado al interno, de común acuerdo, decidirán el destino al módulo y celda colectiva apropiada, redactando y firmando la orden de separación interior que entregarán al Jefe o Jefa de Seguridad Interna para su cumplimiento inmediato. En la primera sesión de la Junta Técnica se informará sobre las órdenes de separación interior realizadas desde la última sesión. CAPÍTULO III Ingreso, Registro y Clasificación de los Privados o las Privadas de Libertad SECCIÓN 1ª Del Ingreso en un Centro Penitenciario Art.
**Artículo 21.** Ingreso: 1. 2.El ingreso de una persona en prisión debe estar acompañado del original o copia del oficio que contiene la orden de ingreso o captura, y, del informe policial por el que la captura se puso en conocimiento de la autoridad que dictó la orden. 3.En la ciudad de Panamá será la Dirección General del Sistema Penitenciario quien decidirá el centro en el que se ingresará a los internos procedentes de libertad, por tal razón, la entidad captora solicitará al Sistema Penitenciario la autorización para ingresar. 4. Art.
**Artículo 22.** c) Autoridad que ordena el ingreso. d) Denunciante, si existiese. e) Datos de identificación y domicilio de la víctima, si existiesen. Art.
**Artículo 23.** b) que el detenido padezca enfermedad infecto contagiosa, o se trate de una enfermedad terminal. se presente para ingreso en un centro penitenciario, a una persona que aparente síntomas de padecer enfermedad infecto contagiosa, o enfermedad terminal, el funcionario de ingresos no realizará los trámites. A través del Jefe o Jefa de Seguridad Interna informará al Director o Directora del Centro Penitenciario y al médico, para que realice el reconocimiento del paciente y recabe la documentación precisa para diagnosticar el estado de salud de la persona. Si fuese necesaria la realización de pruebas médicas, se le harán en la enfermería del centro penitenciario o en el hospital de referencia penitenciaria. Art.
**Artículo 24.** Si el interno ingresó en calidad de condenado, se solicitará con el mismo oficio de notificación de ingreso la remisión inmediata de copia certificada de la sentencia, de no haber sido está remitida con anterioridad al interno que ingresa sujeto a detención preventiva. La Oficina Judicial enviará copia de la notificación de ingreso realizada al Departamento de Gestión de la Dirección General del Sistema Penitenciario, que, de no haber recibido en el plazo de un mes copia certificada de la sentencia, reiterará la solicitud. Art.
**Artículo 25.** Ingreso voluntario: 1.Se admitirá en el centro penitenciario a los internos evadidos de éste u otro centro penitenciario, que se presenten voluntariamente. 2. 3. De forma inmediata se oficiará a la Autoridad, tal como se ordena en el apartado que antecede. Art.
**Artículo 26.** Ingreso de internas con hijos menores de seis meses: 1.La dirección del centro penitenciario admitirá en él a los hijos de las internas que no superen los 6 meses de edad. Si las acompañasen en el momento del ingreso, el menor, junto a la madre, ingresará de inmediato en el hogar maternal, realizándose los trámites de ingreso en los locales de esta área, si fuese posible. 2.Si el niño no acompaña a la madre, en el momento del ingreso, el menor de seis meses ser admitido con posterioridad por el Director o Directora del Centro Penitenciario. Tanto en éste supuesto como el niño ingresa con la madre, esta ha de acreditar la filiación y, se denegará la admisión del niño, si otra persona presenta documentación por la que se le ha otorgado la patria potestad o custodia del menor. 3. De forma inmediata se pondrá el asunto en conocimiento de la Dirección General de la Niñez, del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia para que se haga cargo del niño. Si el niño se halla en perfectas condiciones de salud, será entregado a la madre y ambos ingresarán de inmediato en el hogar maternal, donde residirán mientras el niño permanezca en el centro. 4. 5. El régimen de estos departamentos estará orientado a garantizar los derechos del niño, y conflicto de intereses entre el menor y la madre, primarán siempre los derechos del menor. 6.Si el niño ingresa en un centro penitenciario en el que no exista hogar maternal, será trasladado junto a la madre, de forma inmediata, a un centro penitenciario que disponga de hogar maternal.
**Artículo 27.** Ingresos de internos condenados por lo dispuesto en la Ley No. 40, de 26 de agosto de 1999, del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia: 1. 2. 3.En cuanto a todo lo demás, el condenado por la jurisdicción del adolescente ingresado en un centro penitenciario, le es de aplicación la y este Reglamento Penitenciario, en especial lo relativo al tratamiento, régimen, disciplina y seguridad penitenciaria. 4.Al programa de tratamiento individualizado que elabore la Junta Técnica, en el momento de la clasificación inicial en períodos, se incorporará el contenido del plan individual de cumplimiento. 5.Se pondrá en conocimiento del Juez de cumplimiento la aplicación del régimen de observación, el de prelibertad, y el de libertad vigilada, para que acepte o desautorice la aplicación de regímenes. Si en el plazo de 30 días tras la notificación, no ha realizado manifestación de ningún tipo, se entenderá autorizada la medida y se pondrá en ejecución. Se informará al Juez de cumplimiento sobre el cambio de destino de centro penitenciario y la aplicación al interno de medios coercitivo. 6.
**Artículo 28.** Gestiones de ingreso: Admitido el interno en el centro penitenciario, quedará alojado en el departamento de ingresos hasta la finalización de los trámites de ingreso, estas gestiones son: 1. Si la ropa que viste se halla en estado de gran deterioro o suciedad, infectada o contagiada por insectos, se destruirá de forma inmediata, informando previamente al interno. 2.Requisa de su persona: Se instará al privado y la privada de libertad a depositar los objetos de valor, dinero, joyas y otros objetos prohibidos en el establecimiento. Seguidamente se requisará su persona. El dinero perteneciente al recluso le será ingresado en la cuenta de peculio y quedará a su disposición, con excepción del que se le haya autorizado a gastar en el interior del centro penitenciario, que se le entregará en forma de valores del establecimiento. Se le permitirá remitir al exterior, o dejar dispuesto para entregar, con la debida autorización escrita, ropas, dinero y demás enseres. Si el recluso es portador de medicinas o de estupefacientes en el momento de su ingreso, se le retirarán y se entregarán al médico. Los objetos que el interno esté autorizado a utilizar, serán requisados detenidamente antes de ser entregados. 3. Una vez terminados estos trámites, se permitirá al interno que realice las llamadas telefónicas a su familia y abogado para informar de su ingreso en prisión. 4. Todo ello, quedará por escrito, firmado por el interno y se archivará en el Expediente Judicial. 5.Realizadas las gestiones que anteceden, el interno quedará ubicado en el departamento de Ingresos, donde será visitado por el médico, que le reconocerá a la mayor brevedad posible, siempre .en el plazo de las 24 horas siguientes, y si no dispone el ingreso en la enfermería, los técnicos, procederán a ordenar el paso al módulo que corresponda, previa realización de los trámites previstos en este Reglamento. Art.
**Artículo 29.** Inscripción en el libro de ingresos: En el departamento de ingresos de todo centro penitenciario se llevará actualizado al día un libro de ingresos y libertades, empastado y foliado, en el que se realizará el registro diario de cada privado o privada de libertad ingresado o puesto en libertad y en el que se consignen los siguiente datos: 1.Nombre y apellidos del privado o privada de libertad, si consta, número de cédula de identificación personal o del pasaporte. 2. 3.El día y hora de su ingreso y de su salida; causa de salida: libertad o traslado. 4. En la contraportada del libro se plasmará una certificación del Director o Directora del Centro Penitenciario del centro que especifique el número de folios del libro, la fecha y el sello del centro penitenciario. Art.
**Artículo 30.** Información al ingreso: 1. A quienes no puedan entender la información señalada, se les facilitará por el medio más adecuado, según sea el caso. Con tal fin recibirá un extracto de la legislación vigente sobre la materia, que la Dirección General del Sistema Penitenciario editará, también se le entregará un ejemplar de los horarios del centro y del catálogo de objetos prohibidos. Se facilitará a quien lo solicite, un ejemplar de la y del Reglamento para su consulta en calidad de préstamo. 2. 3.A estos efectos, se procurará editar extractos legislativos en aquellos idiomas que utilicen grupos significativos de internos, en todo caso, se recabará la colaboración de los servicios consulares de los países de origen para traducir y editar la información que antecede. 4.En el departamento de ingresos y en la biblioteca de cada establecimiento, a disposición de los internos, habrá varios ejemplares de la , del Reglamento Penitenciario, de las normas de régimen interior y del catálogo de objetos prohibidos. Se procurará que existan ejemplares traducidos a aquellos idiomas extranjeros, que utilicen grupos significativos de internos. Art.
**Artículo 31.** SECCIÓN 3ª Libertad de los Detenidos Preventivamente Art.
**Artículo 32.** La libertad de los detenidos preventivamente: 1. 2. 3. 4. Realizados todos los trámites de salida, el funcionario que hace la identificación, firmará la hoja de excarcelación y seguidamente acompañará al interno hasta la salida del centro, dejándolo materialmente en libertad. 5. 6. 7. En todo caso esta certificación se solicitará con el tiempo suficiente para revisar completamente el Expediente Judicial. El certificado se entregará a la autoridad conductora bajo recibo que entregará al Tribunal con idénticas formalidades y que quedará archivado en el Expediente Judicial. El liberado en la sede del Tribunal por el procedimiento descrito, regresar al centro penitenciario a recoger sus pertenencias. Se le entregarán directamente aquellas que le fueron retenidas, el saldo de su cuenta de peculio y aquellos efectos que estén registrados como de su propiedad en los libros oficiales del centro.
**Artículo 33.** Requisitos de la orden de libertad: Las órdenes de libertad hacer constar los siguientes extremos: a)Nombre, apellidos, y número de cédula de identificación o pasaporte si constare. b)Delito imputado, número de expediente, y autoridad a cuya disposición estaba. c)Autoridad que ordena la libertad. d)Motivo por el que dicta la libertad. e)Denunciante, si existiese. f)Datos de identificación de la víctima, si existiese. Art.
**Artículo 34.** Casos especiales: 1.Como norma general las libertades se cumplimentarán y ejecutarán de inmediato, y siempre en el día natural en el que se recibió la orden en el centro. Para proceder a poner en libertad al interno se exigirá el original de la orden de libertad, entregada en la Oficina Judicial por personal notificador, por la autoridad que dicta la orden, o personal dependiente de esta. duda sobre la identidad de la persona que entrega la orden de libertad o cualquier otro documento oficial, pedir su identificación, y solicitarle firma de entrega con firma clara y que haga constar sus datos de identificación. No obstante, producirse las siguientes excepciones; 1.Las libertades que se reciban en el centro penitenciario más tarde de las siete horas p.m. se cumplimentarán antes de las 12 horas meridianas del día siguiente, aun sea inhábil. 2. que exista duda razonable, el funcionario solicitar de la autoridad ordenante que entregue el original del documento en el centro penitenciario o dependencia penitenciaria más cercana al lugar en el que tiene su sede la autoridad ordenante. 3. Inmediatamente quede aclarada la situación el interno será puesto en libertad. SECCIÓN 4ª Libertad de los Condenados Art.
**Artículo 35.** Libertad de los condenados: 1.La libertad de los condenados a penas privativas de libertad, será acordada por orden motivada de libertad del Director o Directora General del Sistema Penitenciario, luego, del cumplimiento de la condena o condenas por las que estaba privado de libertad. 2. Si la autoridad que condenó no realiza indicación en contrario, se pondrá en libertad al condenado el día señalado en el cómputo de la condena; respetando la facultad de la autoridad que la impuso, de suspender la pena. 3. Todo lo actuado se pasará el lunes siguiente a la Oficina Judicial para que proceda a realizar los trámites de ingreso y libertad correspondientes. 4.Los Directores o Directoras retendrán en prisión a los condenados sujetos a responsabilidad por otras causas penadas o en detención preventiva. Art.
**Artículo 36.** Art.
**Artículo 37.** Libertad por aplicación de rebaja de penas: 1. 2. Art.
**Artículo 38.** Ocho días antes de la excarcelación, se notificará a la Dirección General de Migración y Naturalización el día y hora exactos del cumplimiento de la pena, con el fin de que retiren al interno del centro penitenciario. que no se haya recibido noticia alguna de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización se trasladará al liberado a las dependencias de Migración, aun, sea día inhábil. SECCIÓN 5ª Los Traslados de Internos Art.
**Artículo 39.** Competencias para ordenar traslados: 1.El Director o Directora General del Sistema Penitenciario tiene competencia exclusiva para decidir el centro de destino y los traslados de los internos, independientemente de su situación jurídica. 2. También ordenará la ejecución de los desplazamientos de internos requeridos por las autoridades judiciales. 3. 4.Realizar los traslados y salidas a diligencias judiciales es una obligación del interno, que de negarse a cumplir voluntariamente, le será exigida, pudiendo utilizarse los medios coercitivos necesarios para garantizar su cumplimiento. 5.El traslado y cambio de destino del detenido judicial se notificará a la autoridad o autoridades que mantienen la situación de detención preventiva, por el centro de procedencia, en el momento en que se materializa. Jurisprudencia Art.
**Artículo 40.** Cumplimiento de las órdenes de autoridades judiciales: 1. Los traslados entre las ciudades de Colón y Panamá y viceversa, se requerirán con una antelación mínima de cinco días. El requerimiento se realizará al Director o Directora del Centro Penitenciario si la salida a diligencias va a realizarse dentro del límite de la provincia en que el interno está ingresado. 2.Por causas imprevistas o de urgente necesidad solicitar el traslado de internos con el tiempo necesario para llevarlo a cabo. Se entiende razón de urgente necesidad, la fijación de audiencias alternas o suspendidas; la práctica de pruebas en el proceso penal, será de urgente realización a criterio del Ministerio Público, no pueda ser aplazada. 3. 4.La coordinación de traslados de los internos corresponde a la Dirección General del Sistema Penitenciario. Son competencia del Director o Directora del Centro Penitenciario las salidas a diligencias o permisos especiales, se realicen dentro del límite de la provincia en que el centro está enclavado. 5. la salida o el traslado solicitado por Autoridad no pueda llevarse a efecto por enfermedad u otra causa justificada, el Director o Directora del Centro Penitenciario informará a la Autoridad que requirió el traslado o salida del recluso. las circunstancias varíen, gestionará ante la autoridad por si el traslado o salida continúan siendo necesarios, para que lo soliciten nuevamente. Art.
**Artículo 41.** Desplazamientos a hospitales: 1.La competencia para decidir la salida de internos a consulta o ingreso hospitalario es del Director o Directora General del Sistema Penitenciario. 2. El Director o Directora del Centro Penitenciario informará inmediatamente al Departamento de Salud de la Dirección General del Sistema Penitenciario, también informara de cualquier ingreso hospitalario de interno en Detención Preventiva a la autoridad que mantiene la privación de libertad. SECCIÓN 6ª Medios y Forma de Realizar Traslados y Salidas Art.
**Artículo 42.** Art.
**Artículo 43.** Condiciones en que los traslados deben realizarse: 1. los reclusos son conducidos a un establecimiento o trasladados a otro, se cuidará de exponerlos al público lo menos posible y se tomarán disposiciones para protegerlos de los insultos, de la curiosidad del público y se impedirá toda clase de publicidad. 2.Se realizarán los traslados de internos preferentemente por carretera, procurando que las condiciones de ventilación y luz sean las adecuadas y cuidando la seguridad en la conducción. Art.
**Artículo 44.** Casos especiales: 1.Los penados clasificados en prelibertad o libertad vigilada, realizar, previa autorización de la Dirección General del Sistema Penitenciario, los traslados y las salidas por sus propios medios y sin vigilancia. deban realizar diligencias ante los agentes del Ministerio Público o funcionarios del Órgano Judicial se pondrá en su conocimiento que el interno utilizará medios propios de transporte. 2. la madre deba realizar salidas a diligencias, el menor se quedará en el centro penitenciario al cuidado de persona responsable que designe la interna. 3. el traslado requiera hacerse en ambulancia en atención a la situación sanitaria del interno, éste ser acompañado por personal sanitario si fuese necesario y por la Policía Nacional que cuidará de la seguridad de la conducción. Art.
**Artículo 45.** Entrega a la autoridad conductora: 1. 2. 3.El Centro penitenciario de que el interno salió hará constar, en su caso, la atención sanitaria que deba recibir el interno, si éste no puede demorar el recibirla. 4.Se proporcionará a los internos el racionado en frío, que les entregará la policía en los momentos en que la comida debe tomarse. Si el traslado es de cierta duración se proporcionará a los internos agua potable. SECCIÓN 7ª Gestión de la Oficina Judicial Art.
**Artículo 46.** Recepción de documentación: En la Oficina Judicial existirá un centro de recepción de documentación oficial abierto hasta las 7:30 p.m. No se admitirá documentación oficial entregada fuera de los cauces oficiales, por el interesado, sus representantes, personas no autorizadas o entregada a personal ajeno a la Oficina Judicial. Art.
**Artículo 47.** La Oficina Judicial: La Oficina Judicial de los centros penitenciarios dependerá directamente del Subdirector o Subdirectora del centro, y en ella se realizarán las labores relacionadas con la gestión de lo siguiente: 1. Las anotaciones en el índice de vicisitudes estarán firmadas por el funcionario que las realiza, autorizadas por el jefe de la oficina y consignarán el visto bueno del Subdirector o Subdirectora del centro. Si un interno ingresa de nuevo tras haber estado en libertad no se le abrirá un nuevo expediente, se continuará el que ya tiene abierto; en los índices se reflejará una anotación de nuevo ingreso y a continuación se realizarán las que ameriten los documentos que se vayan incorporando; la documentación al ingreso anterior se dejará archivada en el propio Expediente Judicial o su desglose y convenientemente separada 2. el interno se va en libertad o es trasladado a otro centro la ficha pasará al fichero de ausentes, con un nuevo ingreso o regreso al centro. Por reingreso se rescatará la ficha, que pasará al fichero de presentes. 3. 4. 5.En la Oficina Judicial se llevarán las estadísticas relativas a la población reclusa, según los modelos e instrucciones emanadas del Departamento de Gestión Penitenciaria. 6. CAPÍTULO IV La Estructura Administrativa de la Prisión SECCIÓN 1ª Junta Técnica Art.
**Artículo 48.** Si son varios los vocales de una especialidad que intervienen, todos tienen derecho a voto. Art.
**Artículo 49.** Funciones: Este órgano colegiado velará porque se cumpla cabalidad el tratamiento integral progresivo-técnico, de tal forma que se logre la readaptación social, se evite y supere la prisionización del privado o la privada de libertad. Son funciones de la Junta Técnica: 1.Servir de órgano asesor y consultor del establecimiento penitenciario. 2.Establecer el plan de separación interior, la ubicación de los privados y las privadas de libertad en los módulos del centro y su distribución en celdas. 3. 4.Realizar el Informe Pronóstico Final, en los momentos en que la norma lo requiere, y al cumplir la condena si existiese sicopatología. 5.Supervisar la ejecución de los tratamientos asignados a cada privado o privada de libertad y asignar tareas entre sus miembros y personal colaborador. 6.Recomendar la implementación, modificación o eliminación de las políticas penitenciarias del centro penal. 7.Recomendar las sanciones aplicables a los privados o privadas de libertad por las faltas disciplinarias cometidas. 8.Determinar la educación que debe impartírseles a las personas privadas de libertad, el régimen a que deben estar sometidas y la disciplina que requieran. 9.Determinar la atención integral de los privados o privadas de libertad. 10.Velar por que se cumpla a cabalidad el tratamiento integral progresivo -técnico, de tal forma que se logre la readaptación social y se evite y supere la prisionalización del privado o la privada de libertad. 11.Designar a los internos que deban realizar las prestaciones personales obligatorias en servicios comunes del establecimiento. 12.Cumplir con las funciones que la Ley y el Reglamento Penitenciario y otras normas de desarrollo le impongan. 13.Custodiar el Expediente Psicosocial de cada interno, incorporar al mismo las informaciones y documentos a los que se refieren los diferentes apartados de este artículo. Art.
**Artículo 50.** Sesiones: 1. La celebración de sesión extraordinaria no impide que se celebre sesión ordinaria. 2.La convocatoria extraordinaria propuesta por al menos dos miembros del órgano colegiado se presentará por escrito dirigido al presidente, en el que consten los asuntos a tratar. El presidente convocará la sesión únicamente si el asunto es urgente, o su resolución no puede demorar hasta la próxima sesión ordinaria del órgano. Art.
**Artículo 51.** Recursos: Las decisiones de la Junta Técnica son de obligado cumplimiento, pero admitirán recursos de apelación ante el Consejo Técnico, interpuesto por los afectados o sus representantes legales. No se admitirá recurso contra los actos de trámite, informes o actos informativos de la Junta Técnica, no pongan fin al procedimiento. Tampoco son recurribles los actos sujetos a aprobación de la Dirección General del Sistema Penitenciario o de otra autoridad administrativa o judicial. Art.
**Artículo 52.** De las deliberaciones: En la primera sesión de la Junta Técnica que se realice cada año se establecerán las normas de organización de las sesiones, sobre la base de las siguientes premisas: 1.En ningún caso las normas de organización de las sesiones irán contra lo dispuesto en las normas legales. 2.El jurista, el psicólogo, el trabajador social y demás miembros del equipo interdisciplinario, informarán verbalmente sobre el caso su informe sea necesario y relevante para tomar la decisión o crear opinión sobre el asunto. Presentarán informe escrito sea necesario para documentar la decisión tomada, en el plazo que establezca este Reglamento; si no tuviese plazo señalado, se entregará en los siete días naturales posteriores a la toma de la decisión. Por causa de urgencia solicitar el informe escrito de inmediato. Cualquier miembro de la Junta con derecho a voz pedir la palabra, y estará obligado a hacerla conozca datos importantes relativos al caso. 3.Si se produce empate el voto del presidente gana la votación por su voto de calidad. 4.Ningún miembro de la Junta Técnica abstenerse en las votaciones. 5.Las discusiones u opiniones vertidas en las sesiones de las Juntas Técnicas son secretas, las decisiones serán públicas y se revelarán a los afectados con criterio de prudencia y profesionalidad. 6. Art.
**Artículo 53.** De las sustituciones: El Director o Directora del Centro Penitenciario será sustituido como presidente por el Subdirector o Subdirectora. El secretario será reemplazado por el funcionario de carrera penitenciaria que el Director o Directora del Centro Penitenciario designe y los vocales por la persona que haya asumido sus competencias. Art.
**Artículo 54.** Al funcionario público que actúe siguiendo el procedimiento que antecede, no se le exigir responsabilidad administrativa, penal ni de otro tipo por la decisión tomada en relación al sentido de su informe. Art.
**Artículo 55.** El acta estará certificada por el secretario, el presidente y será leída, aprobada o censurada al inicio de la siguiente sesión que se celebre. Se dejará nota de la profesión del votante en contra de la decisión mayoritaria, por si las autoridades administrativas o judiciales solicitan su informe escrito. Las actas se aprobarán en la misma sesión o en la siguiente; mensualmente se remitirá a la Dirección General del Sistema Penitenciario copia de las actas de las sesiones celebradas. Art.
**Artículo 56.** Funciones del presidente: Al presidente de la Junta Técnica le corresponden las funciones siguientes: 1.Representar al órgano colegiado, hablar en su nombre y dar el visto bueno de los documentos que se generen. 2.Acordar el orden del día o contenido de las sesiones ordinarias y extraordinarias, teniendo en cuenta las propuestas que le hagan sus miembros, acordar la celebración de las extraordinarias. 3.Dirigir las deliberaciones, dar o quitar el uso de la palabra a los miembros moderando el debate, iniciará y pondrá fin al período de discusión y abrirá y dirigirá las votaciones. 4.Asegurar el cumplimiento de las Leyes, los reglamentos y las instrucciones emanadas de la Dirección General del Sistema Penitenciario, tanto en el desarrollo de los debates como en los acuerdos que se tomen. 5.Dar el visto bueno a las actas de cada sesión. 6.Ejercer el resto de funciones que la y este Reglamento le asignan. Art.
**Artículo 57.** Funciones del secretario: Al secretario de la Junta Técnica le corresponden las funciones siguientes: 1.Siguiendo instrucciones del presidente, realizará el orden del día de cada convocatoria, que notificará al resto de los miembros al menos con 48 horas de antelación a la celebración de la sesión. Las convocatorias urgentes se realizarán al menos con 24 horas de antelación. 2.Redactar y certificar las actas de las sesiones. 3.Expedir certificaciones de los acuerdos tomados. 4.Recibir los escritos peticiones de convocatoria de sesiones y en general, cualquier comunicación que los miembros del Órgano Colegiado deseen tener con el Órgano. 5.Llevar memoria de todos los asuntos a tratar en las sesiones del órgano colegiado, controlando sistemáticamente aquellos que están sujetos a plazo o se estudian cíclicamente. 6.Realizar la notificación de las decisiones, la ley y este Reglamento lo prevean. Art.
**Artículo 58.** Validez de las sesiones: para que sean válidas las sesiones de la Junta Técnica estar convocadas en debida forma y haber sido citados todos sus miembros. La celebración de forma válida de las deliberaciones y votaciones requiere al menos la presencia del presidente o su sustituto, del secretario y de la mitad del resto de los vocales. No ser objeto de deliberación o toma de acuerdos ningún asunto que no esté incluido en el orden del día, a no ser que estén presentes todos los miembros de la Junta Técnica y por mayoría decidan estudiarlo. No tratarse el asunto alguno de los miembros, previo a tomar la decisión, tenga la necesidad de estudiar documentación que no esté en su poder en el momento en que el asunto se propone como urgente. Previo a la deliberación y toma de acuerdos, se permitirá a los miembros del órgano colegiado el estudio y revisión de toda la documentación relativa al tema que se va a tratar, a fin de que tengan una completa opinión del asunto. Art.
**Artículo 59.** Son impedimentos para actuar: 1.Tener interés personal en el asunto sujeto a estudio o en otro de semejantes características. 2.Tener relación de parentesco con el interno afectado, de consanguinidad en línea ascendente o descendente sin límite de grados, en línea colateral hasta el cuarto grado o relación de afinidad hasta el cuarto grado. 3.Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con el interno o con sus familiares en los grados descritos en el apartado anterior. 4.Tener cuestión litigiosa con el interno o haberla tenido en los últimos cinco años. 5.Tener relación laboral con el interno o sus familiares o haberla tenido en los últimos diez años. 6.Que concurra cualquiera de los impedimentos regulados en el del 2000, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración y regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales. SECCIÓN 2ª Autoridades y Personal de los Centros Penitenciarios Art.
**Artículo 60.** Autoridades: Todo centro penitenciario contar al menos con las siguientes autoridades u órganos unipersonales: 1.Director o Directora del Centro Penitenciario. 2.Subdirector o Subdirectora. 3.Jefe o Jefa de Seguridad interna El resto de los funcionarios de carrera penitenciaria no tendrán consideración de autoridades en cuanto que en su labor diaria no toman decisiones que puedan constituir actos administrativos, su actividad es de simple gestión. No obstante en su actividad diaria frente a los internos, autoridad. Art.
**Artículo 61.** PAR. TRANS. Este artículo estará vigente hasta que se desarrolle la carrera penitenciaria por ley, según lo establecido en la . Art.
**Artículo 62.** Son funciones del Director o Directora del Centro Penitenciario las siguientes: 1.Informar a la Dirección General del Sistema Penitenciario, de manera permanente y por escrito, de las actividades más importantes del centro y de forma inmediata por cualquier otro medio, de alguna emergencia grave. 2.Supervisar directamente el funcionamiento y ejecución de los programas de tratamiento de los privados, o las privadas de libertad. 3.Ejecutar las políticas y estrategias señaladas para el desarrollo de programas tendientes a la resocialización de los privados o las privadas de libertad. 4.Imponer las sanciones disciplinarias a los privados o las privadas de libertad, oyendo la recomendación de la Junta Técnica. 5.Representar al centro penitenciario y a la Junta Técnica, ante otras autoridades, los administrados y en general, en cualquier circunstancia. 6.Garantizar la visita familiar, íntima o de otra índole al privado o privada de libertad, de acuerdo con lo establecido en el reglamento y al instructivo de visita. 7.Dar solución a los asuntos planteados por el Subdirector o Subdirectora o por el personal del centro, relacionados con el funcionamiento de la institución. 8.Recibir y manejar, junto con el Departamento de Contabilidad, los fondos en forma transparente para el sostenimiento y administración del centro a su cargo. 9.Presentar a la Dirección General del Sistema Penitenciario, mensualmente, un informe detallado sobre el funcionamiento general del centro a su cargo. 10.Recibir del Jefe o Jefa de Seguridad Interna informe de los incidentes regimentales que se produzcan y ordenar si procede, el inicio del expediente sancionador. 11.Imponer y dar la orden de cese de las limitaciones del régimen. 12.Elaborar los manuales de procedimiento de seguridad. 13.Autorizar la utilización de la fuerza no letal. 14.Establecer el lugar de depósito de los materiales de fuerza no letal y de seguridad de los funcionarios y velar para que estos medios se conserven en estado de utilización permanentemente. 15.Recibir diariamente los partes de recuento de la población reclusa. 16.Gestionar los recursos económicos, así como los bienes y servicios del centro, cumpliendo las directrices que se emitan desde la Dirección General Del Sistema Penitenciario. 17.Supervisar directamente el estado de uso de las instalaciones, su limpieza y conservación. 18.Promover y garantizar el desarrollo de los programas y proyectos dirigidos a iniciativas de autogestión, destinados al fortalecimiento de los privados o las privadas de libertad. 19.Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Junta Técnica. 20.Inspeccionar los servicios, tomar medidas y dar instrucciones verbales y escritas sobre el funcionamiento de . 21.Tomar las medidas del régimen razonables, dentro de los parámetros legales establecidos, para prevenir y en su caso resolver cualquier incidente. 22.Cumplir todas aquellas que sus superiores le encomienden, concernientes a su cometido. En relación con el personal, son funciones del Director o Directora Centro Penitenciario; 1.Supervisar la adecuada aplicación de los recursos humanos, el control de los horarios, fijando los servicios y tareas al personal. 2.Velar por el cumplimiento de las obligaciones del personal, informando al Departamento de Personal de la Dirección General Del Sistema Penitenciario de los hechos que sean meritorios de ser recompensados y los que constituyan falta disciplinaria o infracción penal. Art.
**Artículo 63.** El Subdirector o Subdirectora: El Subdirector o Subdirectora del centro penitenciario cumplir con los mínimos requisitos que se exigen para ser Director o Directora del Centro Penitenciario, sus funciones son; 1.Sustituir al Director o Directora del Centro Penitenciario ausencia, vacante o enfermedad, en todas sus funciones. 2. 3.Cuidar que se lleven reglamentariamente los libros, ficheros y el control de plazos. 4. 5.Expedir certificaciones sobre los datos que figuren en el archivo de las oficinas o en los expedientes de los reclusos, con excepción de aquellos cometidos que corresponden al secretario de la Junta Técnica, 6. 7. 8.Establecer los cauces de coordinación e información entre las distintas oficinas o servicios burocráticos del centro. 9.Todas aquellas que sus superiores le encomienden, concernientes a su cometido. Art.
**Artículo 64.** De la localización de los mandos: 1. 2. Art.
**Artículo 65.** El Jefe o Jefa de seguridad interna: es el encargado de coordinar los servicios de seguridad interna bajo la dirección, supervisión e inspección del Director o Directora del Centro Penitenciario y Subdirector o Subdirectora del centro, y tiene entre otras, las siguientes funciones: 1. 2.Informar diariamente al Director o Directora del Centro Penitenciario de la marcha de los servicios, de los incidentes habidos, de las medidas provisionales tomadas y de cualquier novedad que se haya producido. 3.Adoptará las medidas provisionales para mantener el orden y buen funcionamiento del centro, dando cuenta al Director o Directora del Centro Penitenciario. 4.Acudir a las sesiones de la Junta Técnica sea convocado, informar de los asuntos que conociera y en aquellos supuestos en que este Reglamento le obliga expresamente. 5.Llevar el libro de cumplimiento de sanciones, en el que se hará constar el día en que se inicia el cumplimiento de las sanciones y su finalización. 6.Conocer a los funcionarios, estimularlos en el cumplimiento de sus deberes laborales, asesorarlos e instruidos en el desarrollo de los servicios, en el uso de los medios coercitivos y de seguridad. 7.Cuidar del depósito de los medios coercitivos y de seguridad procurando que se hallen en perfecto estado de uso. 8.Cuidar de que los locales del centro se hallen perfectamente limpios y en orden, y de que las prestaciones personales obligatorias se realicen de forma equitativa. 9.Cuidar que los medios de seguridad estática no sean violentados, cerciorarse que las requisas de personas, barrotes y vehículos se hacen de acuerdo con las instrucciones dadas. 10.Cuidar que los recuentos ordinarios se realicen, controlando o dando instrucciones para que se controle su correcta ejecución. Ordenar los recuentos extraordinarios. 11.Organizar todos los actos colectivos y coordinar las actividades del centro de acuerdo con los horarios aprobados, informando al Director o Directora del Centro Penitenciario de las novedades que se produzcan. 12.Acompañar al Director o Directora del Centro Penitenciario, autoridades administrativas o judiciales en sus visitas al interior del centro penitenciario. 13. 14.Velar porque los funcionarios conozcan a cada uno de los internos, sus particularidades y características, que las medidas de vigilancia y control se realicen de acuerdo con los manuales y teniendo en cuenta peligrosidad de los internos. 15.Cumplir cuantas tareas le asigna la , este Reglamento y las instrucciones dadas por la Dirección General del Sistema Penitenciario. 16.Facilitar a los funcionarios las instrucciones sobre actuación con internos enfermos psíquicos, elaboradas a partir de los datos que obren en el Expediente Psicosocial de los internos por el psicólogo o psiquiatra, que puedan ser orientadores para el trato de cada uno de éstos. 17.Facilitar a los funcionarios las instrucciones sobre actuación con internos que puedan afectar a la seguridad del Establecimiento o sean de interés para el mantenimiento del orden y la disciplina. 18.Todas aquellas que sus superiores le encomienden, concernientes a su cometido. CAPÍTULO V. Peticiones, Quejas y Recursos SECCIÓN 1ª De las Peticiones y Quejas Art.
**Artículo 66.** Peticiones y quejas: 1. 2. 3.Si el peticionario dirige escrito de petición o queja a la autoridad, se le entregará un recibo fechado en el momento de la presentación, consignado en copia del escrito que se presenta, realizado por el funcionario ante quien se presente. Si se dirige escrito a autoridad distinta de la que tiene competencia para decidir, se remitirá a quien es competente en el mismo momento en que se descubra el error del peticionario. Art.
**Artículo 67.** Si el objeto de la petición está sujeto a plazo de resolución, no se contestara el plazo no haya transcurrido y se crea conveniente esperar su término. El silencio de la administración por más de dos meses tendrá efectos negativos y dejara expedita la vía de los recursos administrativos sin necesidad de denuncia de mora. SECCIÓN 2ª De los Recursos Art.
**Artículo 68.** Los recursos: 1. De no hacerse el reconocimiento expreso del recurso, cabrán los regulados en esta sección. 2. 3.No se admitirá recurso contra los actos de trámite, informes o actos informativos de la Administración; no pongan fin al procedimiento. Tampoco son susceptibles de recurso los actos sujetos a aprobación de la Dirección General del Sistema Penitenciario o de otra Autoridad administrativa o judicial. 4. Art.
**Artículo 69.** Recurso de apelación: El recurso de apelación se interpondrá por escrito en el plazo de cinco días tras la notificación de la decisión o acto impugnado, y como regla general tendrá efecto devolutivo. TITULO III Del Tratamiento Penitenciario CAPÍTULO I Sistema Progresivo Técnico y la Clasificación de los Penados Art.
**Artículo 70.** Los internos pueden ser clasificados inicialmente en cualquiera de los períodos excluido el de libertad condicional. Art.
**Artículo 71.** El régimen aplicable período de observación, será el de mayor seguridad, imperando las medidas de control. El régimen aplicable a los períodos de prelibertad y libertad vigilada será el correspondiente a la confianza que el interno ha demostrado por lo que las medidas de seguridad serán las mínimas para mantener una vida ordenada en el interior de los establecimientos. Las fases a aplicar serán las correspondientes a cada uno de los períodos, pudiendo existir hasta 4 fases: de seguridad máxima, mediana, mínima y de confianza. Art.
**Artículo 72.** La Dirección General del Sistema Penitenciario dictará normas que regulen el contenido de la propuesta de clasificación y del programa de tratamiento, en todo caso el contenido mínimo de la propuesta de clasificación contemplará: 1.El informe jurídico, en el que se especificara el o los delitos que el interno cumpla, con expresión de la participación del mismo en la ejecución de los hechos, tiempo cumplido y cálculo de los tiempos pendientes. Las condenas cumplidas con anterioridad especificando los delitos cometidos y la participación del interno en . El historial penitenciario contendrá las sanciones penitenciarias impuestas en el ingreso actual, canceladas y sin cancelar, con expresión de los hechos probados, las actividades realizadas y resultado de . Si existiesen condenas anteriores, los períodos en que cumplió y conducta mantenida en el tiempo de cumplimiento. Reseña de la fuente de datos. 2.El informe psicológico contener, la descripción del estado mental; las características de la personalidad, de acuerdo a su estudio científico incluyendo aquellos rasgos de la personalidad que juzgue de interés para la interpretación y comprensión del modo de ser y de actuar del observado; historia personal, analizando la trayectoria vital del informado desde su nacimiento hasta el momento actual, con una referencia especial al desarrollo somático, psicológico y familiar; valoración de la situación actual, analizando la actitud del interno frente a la violencia y al delito, así como ante la figura de autoridad, respecto al premio y al castigo y ante el propio tratamiento; reseña sobre el nivel de peligrosidad y reincidencia estimada al informado y su auto percepción del nivel delincuencia!; nivel de integración grupal del individuo, así como el nivel de identificación con su grupo de pertenencia dentro del centro penitenciario como fuera de él; rol que desempeña dentro del grupo y su motivación de pertenencia. Reseña de la fuente de datos. 3. Reseña de la fuente de datos. Art.
**Artículo 73.** En el mismo acto destinará al interno a aquel centro penitenciario de cumplimiento más adecuado a sus necesidades de tratamiento. Las propuestas de clasificación inicial se enviarán desde los centros penitenciarios al departamento de Tratamiento de La Dirección General del Sistema Penitenciario. En este departamento se realizará el estudio y evaluación individualizado de cada caso, elaborando el escrito de clasificación y su motivación; también asignará al interno el destino que corresponda. En todo caso estas decisiones serán acordes a derecho, respetarán las instrucciones, planes, proyectos y programas emanados de la Dirección General del Sistema Penitenciario. El jefe del departamento pasará a la firma del Director o Directora General del Sistema Penitenciario de forma inmediata las clasificaciones y le asesorará e informará de todos los aspectos que crea convenientes o de los que sea requerido. La decisión del Centro Directivo se notificará al interno, en el plazo de quince días con expresión de los recursos que contra el mismo pueden imponerse. Art.
**Artículo 74.** Casos especiales: como excepciones del régimen general se contemplarán los siguientes supuestos: 1. A los efectos precedentes no se computarán las causas hubiere transcurrido cinco años después de cumplida la condena anterior y el sujeto hubiere observado buena conducta desde esa época. 2. un interno esté clasificado y se reciba otra causa en detención preventiva, quedará automáticamente desclasificado. La secretaría judicial tomará nota en el expediente judicial del interno y lo notificará a la Junta Técnica. Ésta en la siguiente sesión ordinaria, procederá a notificar la desclasificación a la Dirección General del Sistema Penitenciario, proponiendo en el mismo acto el cambio de centro penitenciario si procede. 3. En este supuesto el Director o Directora del Centro Penitenciario solicitará informe médico que será valorado por la Junta Técnica. 4. Art.
**Artículo 75.** De la evaluación de los casos: Para determinar la ubicación de los privados o de las privadas de libertad en los diferentes períodos y fases del sistema progresivo-técnico se observarán los siguientes variables: 1.Estudio de personalidad. 2.Historial delictivo que incluya el delito o delitos que está cumpliendo y los antecedentes de la conducta criminal. 3.Trayectoria penitenciaria, que incluirá el ingreso presente y los anteriores. 4.Historial social, que realizará la valoración del medio social del que procede y al que el interno retornará. 5.El plan de vida futura que el interno plantea, su viabilidad, las facilidades y dificultades que tendrá a su reincorporación a la sociedad. 6.Aceptación del tratamiento y posible éxito del mismo en el momento actual. Los datos que anteceden se aportarán en la reunión de la Junta Técnica, en que se clasifique por primera vez al interno, por los profesionales en ciencias de la conducta a los que corresponde por su especialidad la evaluación de datos. Los especialistas realizarán las pruebas técnicas y utilizarán en cada caso las técnicas de recolección de datos más adecuadas a los fines que se persiguen. Los profesionales actualizarán los datos que anteceden para aportarlos en cada una de las revisiones de clasificación que se realicen a los internos, así como en las sesiones de la Junta Técnica en que se evalué el tratamiento. Una vez examinadas las variables que anteceden se procederá por el órgano colegiado a realizar el diagnóstico global de personalidad criminal. En él, quedará constancia de los factores negativos que han llevado al interno a la comisión del delito, así como de los positivos, que ayudarán en su proceso de reinserción. El "pronóstico inicial de vida futura en libertad", es un juicio de valor que se realiza del enjuiciado, relativo al cálculo de probabilidad de reincidencia futura en el delito. Parte de los datos aportados para realizar el diagnóstico global, tomará en cuenta los factores que favorecen la reinserción social del interno, el efecto intimidante de la pena, así como el resultado previsible del tratamiento. se produzca modificación del pronóstico inicial se tomará nota del mismo en el protocolo de tratamiento. Los valores a utilizar para consignar el riesgo de probabilidad de reincidencia futura son: muy alto riesgo, alto riesgo, riesgo medio, bajo riesgo. Art.
**Artículo 76.** Tras el aporte de informes en la sesión de la Junta Técnica y la toma de decisión, el psicólogo y jurista elaborarán el informe que firmarán todos los asistentes a la sesión de la Junta Técnica. Art.
**Artículo 77.** De los parámetros para la aplicación de los períodos de clasificación: La clasificación en cualquiera de los períodos del sistema se acogerá a los parámetros siguientes: 1. b)Naturaleza violenta de los delitos cometidos a lo largo de su trayectoria delictiva, que nos permitan realizar un diagnóstico de personalidad violenta, o antisocial. c)Comisión de actos violentos en el interior de la prisión que atenten contra la vida, la integridad física o la libertad sexual de las personas, realizados de formas especialmente violentas. d)Participación activa en motines o desórdenes colectivos, esa participación haya podido ser calificada de liderazgo o al interno se le imputen graves daños materiales o personales. e)Introducción o posesión en el centro de armas de fuego, así como la tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en cantidad que nos permita presumir su destino al tráfico. 2.Probatorio. 3.Prelibertad y de libertad vigilada. Serán clasificados en estos sistemas los internos que puedan continuar el cumplimiento en régimen de nula o escasa vigilancia. Art.
**Artículo 78.** De la revisión de los períodos: La clasificación en períodos de los internos se revisará en el momento en que varíen los parámetros para la aplicación como consecuencia de la gradualidad del sistema. El interno tiene derecho a que se le aplique el régimen correspondiente al período de tratamiento en que esté clasificado y a que se modifique esta clasificación en respuesta a la evolución positiva o negativa en el tratamiento. La clasificación en períodos se revisará, como mínimo, cada seis meses a los internos que cumplan una condena de hasta seis años y anualmente a los que cumplan condena de más de seis años. Si la Junta Técnica decide no realizar propuesta de modificación del período de cumplimiento, lo notificará por escrito al interno haciendo constar que contra tal acto cabe recurso de apelación el cual interponer ante el Director o Directora General del Sistema Penitenciario. Los clasificados en los períodos de prelibertad y de libertad vigilada serán revisados solamente en el momento en que se planteen posibles cambios de clasificación, las revisiones sistemáticas del programa de tratamiento individualizado que se efectuarán sean necesarias. Si fuese necesario o simplemente aconsejable se modificará el programa de tratamiento individualizado y si procede se realizará propuesta de cambio de destino a un centro más adecuado a las necesidades de tratamiento del interno. la Junta Técnica considere conveniente proponer el cambio de período o el traslado de un interno a otro centro penitenciario, lo hará en informe motivado suficientemente explicativo de las circunstancias que aconsejan los cambios propuestos. Que se remitirá a la Dirección General del Sistema Penitenciario, en el plazo de diez días para su estudio y aprobación, si procediese. La decisión del Centro Directivo se notificará al interno, en el plazo de quince días con expresión de los recursos que contra el mismo pueden imponerse. Art.
**Artículo 79.** De las progresiones y regresiones de período: 1.La evolución en el tratamiento determinará una nueva clasificación del penado. 2.La progresión de período será consecuencia de la evaluación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva. Exigirá en todo caso el cumplimiento de la normativa penitenciaria, respeto a las personas y espíritu participativo. De la progresión resultará el aumento de la confianza depositada en el interno y la asunción por éste de mayores cuotas de responsabilidad, así como la disminución de los márgenes de control. 3.La regresión de período será consecuencia de la involución en el tratamiento del interno, de la valoración a peor en el pronóstico de vida futura en libertad o de la mala conducta. En todo caso supondrá la aplicación de un régimen de mayor control, consecuencia de la pérdida de confianza en el interno. 4. Este método se utilizará en la clasificación inicial el interno se niegue a participar en el estudio de su personalidad. Art.
**Artículo 80.** Regresiones provisionales de período: un interno clasificado en el período de prelibertad o de libertad vigilada, esté en alguno de los supuestos que se definen se actuará de acuerdo con los parámetros siguientes: 1. 2. 3. Art.
**Artículo 81.** Notificación al Ministerio Público: El Ministerio Público será informado de todas las resoluciones de clasificación en los períodos de observación o de libertad vigilada. CAPÍTULO II De la Clasificación en Períodos de los Condenados por Faltas Administrativas Art.
**Artículo 82.** De la clasificación de los condenados por faltas administrativas: 1.Los condenados por faltas administrativas cumplirán sus condenas bajo el sistema Progresivo-técnico y la división en períodos y régimen de cada período serán idénticos a lo establecido como sistema general para el resto de los condenados. 2. 3.El procedimiento de clasificación de los condenados por faltas administrativas será idéntico al del resto de los condenados, con las especificidades que se recogen en este capítulo. Art.
**Artículo 83.** El Departamento de Tratamiento elaborará protocolos de clasificación abreviados para la clasificación de los condenados por faltas administrativas. Art.
**Artículo 84.** La decisión de clasificar: 1. la decisión de la Junta Técnica se tome por unanimidad de los miembros presentes, será ejecutada de forma inmediata si consistió en clasificar al interno en los períodos de prelibertad o de libertad vigilada. La decisión se notificará al interno. 2. En el mismo acto destinará al interno a aquel centro penitenciario de cumplimiento más adecuado a sus necesidades de tratamiento. Art.
**Artículo 85.** Art.
**Artículo 86.** CAPÍTULO III Del Tratamiento Penitenciario SECCIÓN 1ª Generalidades del tratamiento Penitenciario Art.
**Artículo 87.** Concepto de tratamiento penitenciario: El Tratamiento Penitenciario es la actividad penitenciaria dirigida a conseguir la rehabilitación y resocialización de los penados y penadas. Toda la actividad penitenciaria estará planificada en función de crear un ambiente favorecedor del cambio del interno. Estará basado en los principios científicos de las ciencias de la conducta, consistirá en poner a disposición del interno una serie de recursos dirigidos a superar las deficiencias y condicionamientos individuales de entidad que han provocado o facilitado su delincuencia. Art.
**Artículo 88.** Principios técnicos del tratamiento: En el cumplimiento de la pena, el tratamiento aplicable a los privados o privadas de libertad, responderá a un sistema progresivo-técnico y estará basado en los siguientes principios: 1. Estará basado en los resultados de la evaluación integral de los factores que le hacen vulnerable al comportamiento antisocial y del juicio pronóstico inicial. Será individualizado. Los métodos de tratamiento a utilizar tendrán carácter científico y serán los que requiera cada caso concreto dentro del respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República de Panamá. Preferentemente se utilizarán los métodos psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos, sociales y farmacológicos. En general será complejo, estar formado por varios métodos integrados en una acción de conjunto y en un régimen de vida adecuado. 2.Será Gradual: Se programará el tratamiento fijando objetivos a alcanzar en el tiempo, distribuyendo las tareas entre los miembros de la Junta Técnica, el personal colaborador, los especialistas y responsables de programas especializados. Dependiendo de los resultados de la evaluación continuada de los internos el programa será modificado, estableciendo objetivos y actuaciones diferentes. Art.
**Artículo 89.** de lo observado se pueda deducir existencia de alteraciones psicopatológicas, se utilizarán todos los datos a disposición de los profesionales y los métodos de observación que permitan la realización de un diagnóstico completo y fiable. Para estimular la participación de los internos en su tratamiento se realizarán actividades dirigidas a satisfacer los intereses personales de los internos y a hacerlos más sugestivos para la generalidad de los participantes, dentro de la consecución de los objetivos terapéuticos. La falta de participación del interno en su tratamiento no tendrá consecuencias disciplinarias de ningún tipo, ni de violación del régimen o de regresión de grado. Art.
**Artículo 90.** La planificación del tratamiento: De acuerdo con el principio de presunción de inocencia que asiste a los internos sujetos a detención preventiva, estos, no serán evaluados al mismo nivel que los penados. En función de la importancia y trascendencia de las necesidades detectadas se diseñará un plan de actuación sobre el interno. Una vez recaída la sentencia condenatoria se iniciará el proceso de clasificación, dentro del cual se procederá a la evaluación de resultados de la actuación en detención preventiva, que se completará, con la evaluación integral del condenado. Resultado de ello será el programa individualizado de tratamiento y la propuesta de destino al centro penitenciario que corresponda. Marcará los objetivos a conseguir en cada una de las áreas deficitarias y las actuaciones preferentes permitiendo, dentro de lo posible la satisfacción de los intereses de los internos. Destacará la forma que cada caso requiera, la necesidad de intervención en programas de actuación especializada como la deshabituación de sustancias, el abordaje de trastornos psicopatológicos u otras características personales relacionadas con el delito cometido. Art.
**Artículo 91.** Derecho a participación: Todo interno tendrá derecho a realizar actividades en igualdad de condiciones con los demás, sin sufrir ningún tipo de discriminación por su condición jurídica u otra causa. Serán seleccionados para participar, aquellos internos que en su programa individualizado de tratamiento o plan de actuación, tengan pautada tal necesidad y en igualdad de condiciones quienes por su voluntad de cambio y motivación tengan más posibilidades de concluir con éxito el tratamiento. Art.
**Artículo 92.** SECCIÓN 2ª Los Recursos del Tratamiento Art.
**Artículo 93.** Los programas de tratamiento especializado: Para atender deficiencias o necesidades terapéuticas de idéntica naturaleza, se programarán actividades o programas de tratamiento especializado, dirigido por uno o varios técnicos especialistas en la materia, que estar asistidos por personal colaborador. Los internos, independientemente de su situación jurídica, ser trasladados al centro más adecuado, con objeto de participar en programas de tratamiento especializado. Los contenidos de los programas habrán de adaptarse para facilitar su comprensión, esto es especialmente importante en los programas de tratamiento aplicados a los delincuentes contra la libertad sexual. Art.
**Artículo 94.** Art.
**Artículo 95.** Para potenciar el interés y la participación de los internos en este programa se utilizarán todos los medios al alcance del centro y especialmente, el sistema de incentivos y estímulos. Se creará un sistema de fases, reforzado por la separación interior en departamentos, con régimen de vida y actividades distintas donde se favorezca y refuerce con actividades sugestivas y ventajas del régimen a quienes evolucionen positivamente. Estarán presentes los contenidos formativos y materias novedosas que puedan hacer más atractiva la formación. b)Actividades de formación laboral, éstas estarán orientadas tanto a la capacitación. c)Se implantará un Programa de Tratamiento Especializado dirigido a la deshabituación de drogas. d)Actividades de educación física y deporte, estas actividades deben estar dirigidas a mejorar las condiciones físicas de los jóvenes en la etapa más importante de su vida, en cuanto que se está desarrollando su cuerpo y su carácter. además entenderse liberadora de tensiones físicas, y psíquicas. e)Dependiendo del tiempo libre de que se disponga, se pautarán actividades culturales y de ocio, cuyo objetivo será el aprovechamiento del tiempo libre de forma constructiva, en estas actividades se promocionarán los valores cívicos. Art.
**Artículo 96.** Programas específicos para deficientes mentales: A efectos de estos programas se entenderá por internos con retraso mental a aquellos cuya capacidad intelectual sea significativamente inferior a la de su población de referencia. Para diagnosticar a un interno de retraso mental se empleará la definición vigente en la literatura científica y en los manuales diagnósticos al uso en cada momento. El objetivo básico de este programa será aportar a los internos habilidades que mejoren su adaptación al centro y a su futura vida en libertad. Se prestará especial atención al desarrollo de las habilidades sociales, el auto cuidado, las habilidades de la vida diaria, y el autocontrol. Como actividad fundamental se procurará también que los internos se impliquen en actividades ocupacionales, deportivas y de formación profesional. La inclusión de un interno en estos programas será precedida de una evaluación psicológica que determine su nivel intelectual, la presencia o no de retraso mental, y las áreas prioritarias de intervención. Los contenidos de los programas habrán de adaptarse para facilitar su comprensión. Se facilitará la colaboración de entidades extra penitenciarias especializadas en la intervención con este tipo de personas, que propongan un programa de trabajo estructurado y adecuado al funcionamiento del centro. SECCIÓN 3ª La Asistencia Social Art.
**Artículo 97.** La acción social: Es un objetivo prioritario del Sistema Penitenciario brindar ayuda y labor asistencial a los privados o privadas de libertad, a los liberados condicionales y a los liberados y liberadas definitivos, de modo que puedan reincorporarse útilmente a la sociedad. El Sistema penitenciario establecerá políticas de acción social encaminadas a paliar los efectos negativos que la prisión tiene en el privado o privada de libertad, sus familiares y personas de él dependientes, estas políticas incidirán de forma especial en los menores o personas desprotegidas. El Sistema penitenciario procurará a los liberados y liberadas en el momento de la libertad, los medios de transporte necesarios para regresar a su domicilio y subsistir hasta llegar a su destino, si no dispusiesen de recursos económicos suficientes. A los liberados y liberadas definitivos, en el momento de su liberación, se les devolverá su cédula de identificación personal o pasaporte, si estos documentos estuviesen retenidos en el Centro Penitenciario. Así mismo se le entregará un certificado de identificación personal en el que conste la huella dactilar, y todos los datos necesarios para la identificación de la causa que ha dejado cumplida o por la que se la ha otorgado la medida cautelar. Art.
**Artículo 98.** De los servicios sociales: La acción social estará a cargo de profesionales en Trabajo Social debidamente titulados, que estarán excluidos de realizar cualquier otra actividad que no sea estrictamente asistencial. El principio inspirador del trabajo social es conseguir la resocialización del privado o privada de libertad. Al ingreso en prisión de cada interno se abrirá una carpeta de trabajo social en la que quedará nota y reflejo documental del trabajo social de relevancia. De los informes sociales que se envíen a autoridades judiciales o administrativas relativos al interno se dejará copia en el expediente psicosocial del interno. Los servicios sociales penitenciarios estarán coordinados con las entidades públicas y privadas dedicadas a la asistencia de los internos y liberados y sus familias, y mantener relación profesional y colaborar con otros servicios sociales estatales en consecución de los objetivos comunes. SECCIÓN 4ª De la Libertad Condicional Art.
**Artículo 99.** Los índices de readaptación se determinarán mediante el informe pronóstico final favorable, realizado por la Junta Técnica, previa evaluación de candidato. La buena conducta y el cumplimiento de los reglamentos carcelarios se establecerán al verificar que el interno tiene ausencia total de sanciones sin cancelar. Art.
**Artículo 100.** Iniciación del cuaderno de Libertad Condicional: La Junta Técnica iniciará la tramitación de la Libertad Condicional y abrirá el cuaderno especial se cumplan los eventos objetivos contemplados en el del Código Penal, que son: 1.Haber cumplido las dos terceras partes de la condena 2.Ausencia de sanciones sin cancelar 3.Estar clasificado el interno en prelibertad o libertad vigilada del sistema progresivo-técnico. En la sesión del Órgano Colegiado en que se inicie el cuaderno de Libertad Condicional se realizará el Informe Pronóstico Final. Aunque la conclusión del informe sea desfavorable, se continuará la tramitación del cuaderno y se elevará al Director o Directora General del Sistema Penitenciario. se iniciará el cuaderno en el momento en que concurran el resto de los requisitos. Si existiese retraso en la tramitación del expediente que impida el disfrute de la Libertad Condicional en todo o en parte, se justificará convenientemente y se dejará constancia escrita en el cuaderno especial. Art.
**Artículo 101.** Contenido del cuaderno de Libertad Condicional: 1. Y se propondrán, que las necesidades de tratamiento lo aconsejen, reglas de vigilancia. b)Copia de la decisión administrativa de clasificación del afectado en el período de prelibertad o libertad vigilada del sistema progresivo-técnico. d)Cómputo de condena, en el que se especifique: el día de cumplimiento de las dos terceras partes de la condena y el día en que quedará cumplida definitivamente. Se especificarán las rebajas de pena de que el interno haya resultado beneficiario. El tiempo de detención preventiva aplicado, el día en que se inició el cumplimiento de la pena y los períodos de tiempo en que se interrumpió el cumplimiento de la condena y los motivos de interrupción. e)Informe pronóstico final, elaborado conforme a lo que establece el de este Reglamento. f)Propuesta de aplicación de reglas de vigilancia, orientadas tanto a asegurar la continuación del tratamiento, como a minimizar los riesgos que en la libertad condicional puedan concurrir. h)Compromiso del interno de residir en lugar determinado y no cambiar de residencia sin autorización previa del Director o Directora General del Sistema Penitenciario. Los servicios jurídicos del Centro, comprobarán que el lugar designado por el interno para residir, no está sujeto a prohibición por sentencia. En el supuesto de que el interno posea recursos económicos que le permitan ser autosuficiente, este requisito se sustituirá por la declaración de bienes. j)Manifestación del interesado de que acepta someterse a la observación de los servicios sociales penitenciarios o cualquier otro organismo que designe el órgano ejecutivo 2. Si no acudiese al llamado que se le realiza se entenderá que su opinión es favorable a la continuidad de la tramitación de la Libertad Condicional de los internos afectados. La citación relacionará nominalmente los internos objeto de estudio. Art.
**Artículo 102.** De la protección a la víctima: 1.En cumplimiento de lo establecido en el No. La escuchará en lo que ésta tenga que decir y le solicitará su opinión por escrito en relación a la concesión de la Libertad Condicional al interno. 2. 3.Cualquier gestión que se realice, orientada a la localización de la víctima,. 4. 5.Se incorporará al cuaderno de libertad condicional el escrito de la víctima en el que quede plasmada su opinión, si existiese, o de la trabajadora social, en el que queden reflejados los resultados de su gestión. Art.
**Artículo 103.** Las reglas de vigilancia: La resolución en la que otorga el Órgano Ejecutivo la Libertad Condicional, por necesidades de tratamiento, establecer, algunas de las reglas de vigilancia siguientes: 1.Someter al penado a tratamiento específico. 2.Prohibición de acudir a determinados lugares. 3.Prohibición de aproximarse a la víctima, sus familiares, u otras personas implicadas en el caso o de comunicarse con ellos. 4.Apersonarse ante los servicios sociales penitenciarios o permitir que estos visiten su lugar de residencia con la periodicidad que se establezca. 5.Sometimiento a custodia. 6.La privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Estas reglas de vigilancia pueden ser modificadas, anuladas o implementadas por la autoridad que concedió, una vez iniciado el cumplimiento en Libertad Condicional, en función de la evolución del penado y de las necesidades del tratamiento. Art.
**Artículo 104.** Situaciones especiales: el interno haya cumplido la edad de jubilación obligatoria o se halle incapacitado para trabajar por padecer alguna deficiencia física o psíquica incapacitante o enfermedad grave, será exigible que la acogida no establezca límite de tiempo o condición. En estos supuestos, la acogida, así como la custodia, puede ser asumida por una institución pública o privada. La edad se acreditará por cualquier documento válido en Derecho. La incapacidad o enfermedad grave por el correspondiente informe médico que emitirán los servicios médicos del centro. Art.
**Artículo 105.** Si el Órgano Ejecutivo decidiera posponer en más de seis meses la concesión de la Libertad Condicional, , próximo el momento de concesión que se ha impuesto, solicitar informes relativos a la vigencia de los datos e informes obrantes en el cuaderno especial. Art.
**Artículo 106.** De la puesta en libertad del Liberado Condicional: 1.Recibida en el centro penitenciario resolución del Órgano Ejecutivo por la que se otorga la Libertad Condicional, si el interno ha cumplido las dos terceras partes de la condena, el Director o Directora del Centro Penitenciario procederá a tramitar la excarcelación. La única excepción a esta regla general nace de la potestad del Órgano Ejecutivo de fijar la fecha de libertad de los internos reincidentes beneficiarios de Libertad Condicional, por lo que, en estos casos, se estará a lo que disponga la resolución. 2.Si el Director o Directora General del Sistema Penitenciario no ha decidido el centro que va a realizar el seguimiento de la Libertad Condicional, se le propondrá de forma urgente centro de seguimiento. En ningún caso esta decisión retrasará la excarcelación del interno. 3. 4.Se citará al interno ante los servicios sociales que van a seguir su caso. 5. De forma urgente se remitirá al centro que va a realizar el seguimiento los expedientes: judicial, psicosocial y clínico. Art.
**Artículo 107.** Del cumplimiento de la pena: Transcurrido el término de la condena sin que el beneficio de la Libertad Condicional haya sido revocado, la pena se considerará cumplida. La Dirección General del Sistema Penitenciario hará en orden motivada, la declaración de cumplimiento de la que enviará copia al centro penitenciario. A partir de ese momento cesará toda acción de seguimiento o control sobre el penado. Art.
**Artículo 108.** Seguimiento y control del Liberado Condicional: 1.El control de los liberados condicionales hasta el cumplimiento definitivo o hasta la revocación de la medida, es competencia de los servicios sociales del centro penitenciario al que se ha asignado el seguimiento y control del penado o la penada. 2.Con éste fin, la Junta Técnica del centro de seguimiento confirmará el Programa Individualizado de Tratamiento en Libertad Condicional, si éste se pautó en el cuaderno especial. 3. 4. En cualquier caso, cada seis meses como máximo, la Junta Técnica estudiará la evolución de cada caso. Art.
**Artículo 109.** De la revocación de la Libertad Condicional: 1. 2. 3. el penado sea condenado por hechos posteriores a la concesión de la Libertad Condicional, la Dirección General del Sistema Penitenciario informará al Órgano Ejecutivo y propondrá la revocación de la medida en cumplimiento de lo establecido en el del Código Penal. En este caso el liberado reingresará al establecimiento carcelario y no se le computará el tiempo que permaneció libre. CAPÍTULO IV Programa de Permisos de Salida SECCIÓN 1ª Clases de Permisos de Salida Art.
**Artículo 110.** De las clases de permisos de salida: Por la naturaleza de los permisos de salida estos se clasifican en tres categorías: 1. 2.Depósito domiciliario u hospitalario, consiste en la reubicación del privado o privada de libertad en un recinto hospitalario o domiciliario, por razones humanitarias. 3.Permisos de salida laboral y de estudio su fin es la reinserción del interno, se conceden a los internos como preparación para la vida en libertad. SECCIÓN 2ª De los Permisos de Salida Especial Art.
**Artículo 111.** Art.
**Artículo 112.** Duración del permiso: La duración de cada permiso de salida especial vendrá determinada por la finalidad para la que se concede y en ningún caso exceder de siete días consecutivos. Art.
**Artículo 113.** Compatibilidad con otras salidas: 1.La concesión de un permiso de salida especial no excluye la de permisos de salida laborales o por estudios ni el disfrute de otro tipo de salidas. 2. Si la duración de la salida es de más de 24 horas, la autorización corresponderá al Director o Directora General del Sistema Penitenciario. Art.
**Artículo 114.** El Informe de la Junta Técnica 1. Se realizará la valoración de la necesidad de vigilancia policial y en base a lo que antecede se realizará la propuesta. Se propondrá vigilancia policial del estudio de las variables evaluadas en el proceso de clasificación y su evolución posterior resulte probable el quebrantamiento de la condena o la comisión de nuevos delitos. 2. Art.
**Artículo 115.** Art.
**Artículo 116.** Permisos de salida especiales para recibir atención médica, laborales o de estudio: 1. En principio, los permisos especiales por razones sanitarias de los internos clasificados en períodos de prelibertad y de libertad vigilada, no estarán sujetos a custodia, se establecerán los controles documentales necesarios para garantizar que se ha cumplido el objeto de la salida. A los internos clasificados en régimen probatorio se les impondrán las medidas de custodia; vigilancia o acompañamiento que el caso requiera. 2. 3. 4.La autorización de los permisos regulados en este precepto corresponderá a la Dirección General del Sistema Penitenciario. Serán estas autoridades las encargadas de establecer las medidas de vigilancia o custodia que el caso requiera a propuesta de la Junta Técnica. Este órgano colegiado establecerá en todo caso los instrumentos de control que permitan conocer que la actividad se ha realizado y los resultados de . Art.
**Artículo 117.** Salidas colectivas: 1.Las salidas colectivas tienen como finalidad adaptar el tratamiento a las necesidades individuales de cada interno y profundizar en , con la progresiva asunción de responsabilidades. Consisten en salidas voluntarias al exterior de los establecimientos penitenciarios de grupos de internos, para realizar actividades previamente programadas, que pueden formar parte fundamental de un programa o accesoria, dirigida a motivar la participación en el programa principal. Los internos participantes estarán acompañados por personal del Sistema Penitenciario o personal colaborador. Las actividades a realizar tendrán naturaleza educativa, cultural, deportiva, recreativa o de simple convivencia. participar en estas actividades, junto a los internos, personas ajenas a la actividad penitenciaria. 2. 3. Todas las salidas programadas estarán aprobadas por el Departamento de Tratamiento de la Dirección General del Sistema Penitenciario. 4.Los internos que participen en la salida colectiva serán evaluados individualmente por la Junta Técnica, que someterá cada uno de ellos a la autorización de la Dirección General del Sistema Penitenciario, quien la concederá mediante resolución motivada. Los procedimientos de solicitud de aprobación de la salida colectiva y solicitud de autorización a los participantes puede realizarse en la misma sesión del órgano colegiado o en sesión distinta. 5.Como regla general las salidas colectivas no tendrán una duración superior a 24 horas, y en ningún caso superar los siete días consecutivos. Art.
**Artículo 118.** Permisos especiales concedidos a presos preventivos: Los permisos de salida regulados en esta sección ser concedidos a internos detenidos preventivamente, previa aprobación por la autoridad judicial o agente del Ministerio Público que mantiene la situación de privación de libertad. SECCIÓN 3ª Del Depósito Domiciliario u Hospitalario Art.
**Artículo 119.** Art.
**Artículo 120.** Procedimiento de concesión: Corresponderá al Director o a la Directora General del Sistema Penitenciario la función de otorgar el permiso de Salida de Depósito Domiciliario u Hospitalario según los casos, previa evaluación favorable y propuesta de la Junta Técnica. La propuesta de concesión favorable de Depósito Domiciliario u Hospitalario estará motivada en que las dificultades para delinquir permiten realizar un diagnóstico de reincidencia delictiva y quebrantamiento de condena bajos o introducir medidas de control que minimicen los riesgos valorados. El plan de seguimiento lo elaborará la Junta Técnica y el seguimiento los servicios sociales, preverá al menos, la entrega de un control médico quincenal y el seguimiento del cumplimiento de las medidas de control impuestas en la resolución. La Junta Técnica se produzcan novedades importantes y como máximo cada tres meses, realizará la evaluación del caso y readaptar el plan de seguimiento. Art.
**Artículo 121.** Requisitos: son requisitos para la concesión y disfrute de este tipo de permisos, estar clasificado el penado en los períodos de prelibertad o libertad vigilada del sistema progresivo-técnico y estar en situación socio sanitaria de riesgo. Art.
**Artículo 122.** Medidas de control: Con el fin de contrarrestar o minimizar los riesgos de quebrantamiento de la condena o reincidencia delictiva que el caso pueda presentar, así como asegurar el tratamiento del interno en un ambiente de dignidad, se implementar medidas de control tales como: 1.Informar a la Policía Nacional el domicilio en el que el interno está ubicado y los cambios que se produzcan. 2.Someterse al seguimiento de la toxicomanía o dependencia del alcohol y seguir tratamiento. 3.Prohibición de acudir a determinados lugares. 4.Prohibición de aproximarse a la víctima, sus familiares u otras personas implicadas en el caso o de comunicarse con ellos. 5.Prohibición de ausentarse del lugar donde reside, sin autorización del Director o Directora General del Sistema Penitenciario. 6.Personarse ante los servicios sociales penitenciarios o permitir que estos visiten su lugar de residencia con la periodicidad que se establezca. 7.Custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado, vigilancia y sometimiento al domicilio del familiar que se designe, que ejerce la custodia voluntariamente. Estas medidas pueden ser modificadas, anuladas o implementadas por la autoridad que concedió, en función de la evolución del penado. Art.
**Artículo 123.** Revocación del depósito Domiciliario u Hospitalario: 1. 2.Si el interno incumpliera las medidas de control impuestas, la autoridad concesionaria decidirá tras el estudio del caso, la revocación de la medida o la implementación de otras medidas de control distintas que aseguren la consecución de los objetivos previstos. 3.El fallecimiento del beneficiario del permiso domiciliario u hospitalario se notificará al Departamento de Tratamiento de la Dirección General del Sistema Penitenciario. Art.
**Artículo 124.** SECCIÓN 4ª De los Permisos de Salida Laboral y de Estudio Art.
**Artículo 125.** Fin de los permisos de salida: El propósito fundamental de los permisos de salida de reinserción es propiciar la resocialización y reinserción gradual del privado o la privada de libertad a la comunidad, como sujeto productivo. Art.
**Artículo 126.** Procedimiento de concesión: Corresponderá al Director o Directora General del Sistema Penitenciario la función de otorgar los permisos de salida laboral o de estudios; decisión que tomará de acuerdo con los parámetros de destino establecidos en el de este Reglamento. La Junta Técnica previo a la realización de la propuesta de clasificación en el período de libertad vigilada, comprobará que la propuesta de empleo o los estudios que el interno propone realizar, existen y cumplen con los preceptos legales establecidos por las leyes. Art.
**Artículo 127.** Tipos de permiso de salida: existen dos variedades del permiso de Salida: 1.Permiso de Salida Laboral: Consiste en la salida de la privada o del privado de libertad condenado hacia un puesto de trabajo, sin custodio y dentro del horario establecido por la Junta Técnica en el plan de salidas. 2. Art.
**Artículo 128.** Estos centros penitenciarios estarán preferentemente alejados de los destinados a alojar al resto de la población reclusa y, de no estarlo, necesariamente los internos cumplirán con absoluta separación y sin tener ningún contacto, con el resto de los internos. Dentro de las posibilidades con que cuente el Sistema Penitenciario, el interno será trasladado al centro penitenciario más cercano al lugar donde va a desempeñar la actividad laboral o formativa. Art.
**Artículo 129.** Requisitos: El privado o la privada de libertad, haber cumplido la mitad de la condena y estar clasificado en el período de libertad vigilada. Ser nacional o extranjero no deportable. Art.
**Artículo 130.** Ninguna actividad legal en la República de Panamá ser descartada para servir de base a la concesión del permiso laboral, con excepción de aquellas para las que el condenado fue inhabilitado en sentencia firme, mientras no transcurra el tiempo de condena impuesto. En cuanto al lugar de desarrollo de la actividad se preferirá aquélla que se ubica en el lugar al que el interno regresará una vez consiga la libertad. Art.
**Artículo 131.** Gastos: Los gastos que ocasione el interno para trasladarse desde el lugar de estudio o trabajo al centro penitenciario y el regreso correrán por cuenta del interno. También correrán de su cuenta los gastos de matrícula y material escolar. Art.
**Artículo 132.** La oferta laboral: 1.El interno presentar oferta laboral para trabajar por cuenta propia, ejerciendo una profesión u oficio por cuenta ajena presentando una promesa de trabajo. 2.En ningún caso se admitirá la realización de actividades profesionales fuera del perímetro del centro penitenciario, para las que el interno haya sido inhabilitado. 3.Si el interno pretende establecerse por cuenta propia, comprobarse que legaliza la situación laboral, una vez inicia la actividad. 4.La promesa de trabajo debe realizarse en debida forma, por representante legal con capacidad de obrar, de empresa legalmente constituida. Una vez recibida la oferta en el centro penitenciario y analizada su validez por los servicios jurídicos, los servicios sociales del centro penitenciario comprobarán la veracidad de la oferta contactando con la empresa. no sea aconsejable la comprobación directa porque el interno no haya revelado su condición de penado se utilizarán métodos indirectos. 5.El salario y su retribución son asunto privado. El centro penitenciario se limitará a asesorar e informar al interno y comprobar que cumple las obligaciones económicas impuestas en sentencia. 6. 7.El trabajo doméstico para todos los efectos como medio para obtener permiso laboral. 8. Se adaptará su horario de salidas, para que pueda atender estas obligaciones familiares, el plan de salidas recogerá tanto el horario de trabajo fuera del hogar si lo tuviese, como el cumplimiento de sus obligaciones familiares. Art.
**Artículo 133.** De los estudios: para dar validez al estudio como forma de permiso éste debe reunir una serie de características: realizarse en centro autorizado por el Ministerio de Educación, tener naturaleza útil y no constituir una mera disculpa para evadir la prisión. El interno debe estar en posesión del nivel de conocimientos exigido para acceder a los estudios que va a realizar y ser admitido en el centro en el que pretende realizarlos. Art.
**Artículo 134.** De la finalización del permiso: El permiso de salida laboral o de estudio finaliza : 1. finaliza de forma natural, al interno cumplir su condena o ser excarcelado. 2.El interno pase a estar clasificado en un período distinto de la libertad vigilada; bien por aplicación de la libertad condicional o por regresión de período. 3.El interno sea despedido por incumplimiento de la jornada laboral, desatención de tareas, mala conducta, o cualquier otra que sea imputable a su conducta. En estos supuestos el Director o Directora del Centro Penitenciario suspenderá cualquier salida al exterior y le aplicará provisionalmente las limitaciones del régimen encaminadas a asegurar su persona. En la primera sesión de la Junta Técnica se estudiará la revisión de la clasificación en período. Estas situaciones quedarán documentadas en el expediente del interno o interna. Art.
**Artículo 135.** Se reanudarán las salidas, el interno formalice la nueva situación laboral o formativa; la Junta Técnica, valorado el caso, establecerá el nuevo plan de salidas. Toda suspensión y reanudación de las salidas por permiso laboral o de estudios, será notificada al Departamento de Tratamiento de la Dirección General del Sistema Penitenciario. CAPÍTULO V Participación de la Sociedad en la Actividad Penitenciaria Art.
**Artículo 136.** Naturaleza de la participación: Constituye un derecho del interno el recibir ayuda de la comunidad y de las instituciones sociales para lograr incorporarse a la sociedad en las mejores condiciones posibles. Este derecho es consecuencia de que el interno es parte activa de la sociedad y sigue formando parte de . Art.
**Artículo 137.** orientadas a coadyuvar en la solución de necesidades reales, y debidamente coordinadas con la actividad general de cada centro penitenciario, supeditadas e incorporadas a los planes globales de actuación de la Institución. Art.
**Artículo 138.** Los convenios establecerán la forma de supervisión de las prácticas que en todos los casos estarán dirigidas por personal del Sistema Penitenciario. Quienes accedan al contacto directo con los internos recibirán un curso de inducción al trabajo penitenciario. Art.
**Artículo 139.** Procedimiento de autorización: Se iniciarán los trámites para la autorización de la actividad presentando la solicitud de participación por la persona o institución interesada, o mediante apoderado judicial, ante el Director o Directora del Centro Penitenciario. La solicitud se acompañará del programa de la actividad. Art.
**Artículo 140.** La Junta Técnica designará como responsable del seguimiento del programa a uno de sus miembros, de entre los dedicados a labores de tratamiento las funciones propuestas sean de esta naturaleza. Entre sus labores estará la de coordinar el programa con el resto de actividades del centro, servir de mediador en los problemas y dificultades que se susciten e instruir a los voluntarios en relación con el funcionamiento del centro penitenciario. Art.
**Artículo 141.** Art.
**Artículo 142.** De la evaluación de los programas: anualmente al finalizar los programas, la entidad que los realiza presentará a la Junta Técnica la evaluación de . Independientemente de los resultados de esta evaluación el Director o Directora del Centro Penitenciario retirar de forma preventiva, la autorización de entrada a cualquier voluntario cuyo comportamiento no sea el adecuado, como consecuencia de la decisión que tome el Sistema Penitenciario. Art.
**Artículo 143.** Art.
**Artículo 144.** Otros programas: en los centros penitenciarios existirán otros programas en materias de infraestructuras, seguridad, sanidad, etc. que dependerán de los departamentos respectivos del Sistema Penitenciario y no se regularán por lo dispuesto en esta sección. CAPÍTULO VI. De los Servicios Burocráticos de Tratamiento Art.
**Artículo 145.** La Oficina de Tratamiento: La Oficina de tratamiento de los centros penitenciarios dependerá directamente del Subdirector o Directora del Centro Penitenciario y en ella se realizarán las labores relacionadas con la gestión de lo siguiente: 1.El expediente psicosocial se abrirá al ingreso del interno en prisión y estará compuesto de las siguientes partes: a)Las tapas, en las que constará el nombre del interno y su número de identificación. b)La hoja de separación interior, que completarse en el momento de realizar la entrevista inicial, destinada a recoger los datos que permitan ubicar al interno en uno de los departamentos interiores del centro. c)El índice de anotaciones, éstas serán cronológicas y dejarán constancia en apuntes separados, fechados y numerados de cada uno de los documentos generados por el área de tratamiento. e)Archivará copia del programa individualizado de tratamiento. Si participa en algún programa de tratamiento especializado, su evolución y los resultados del mismo. Quedarán archivadas copias de las evaluaciones trimestrales de la actividad del interno y los concedidos. f)Archivará copia del expediente propuesta de libertad condicional, que gestiona en todas sus fases la oficina de tratamiento y del plan seguimiento de los resultados obtenidos y de todos los informes documentos generados en esta modalidad de cumplimiento de la condena. Por la naturaleza del material que lo compone este expediente tiene consideración de "material confidencial". Únicamente ser consultado por el personal técnico, implicado en el tratamiento del interno, y los departamentos del Sistema Penitenciario encargados del seguimiento y control. El expediente psicosocial de cada interno se unirá a su expediente judicial en los traslados. En atención a la naturaleza de material confidencial se trasladara en sobre cerrado en el que constará el nombre del interno y el centro penitenciario de destino y, para evitar su apertura, se hará constar el mensaje: "confidencial, no abrir". A la llegada al centro de destino se entregará en las dependencias administrativas de la Junta Técnica. la decisión esté sujeta al cumplimiento de requisitos legales, se hará referencia expresa a su cumplimiento, y si se requiere el cumplimiento de parte de la condena, se hará constar la fecha en que la cumplió. 2.La secretaría de la Junta Técnica, llevará un recuento de los documentos generados por la Junta Técnica y de las actas de las sesiones las cuales se conservarán en sus dependencias. 3.Los controles de plazos de clasificación en períodos y revisión de . TÍTULO IV Del Régimen Penitenciario CAPÍTULO L Finalidad del Régimen, Concepto de Régimen Penitenciario, sus Tipos y Fines Art.
**Artículo 146.** Concepto de régimen penitenciario: El régimen penitenciario es el conjunto de los usos y reglas de comportamiento que organizan la convivencia en el interior de cada centro penitenciario. Será distinto para cada centro penitenciario o módulo en razón del período y fase aplicado al tipo de internos que aloja. Esta normativa no puede imponer cargas ni más limitaciones a los internos que las previstas en la sentencia condenatoria, el sentido de la pena, la Ley que reorganiza el sistema penitenciario y este Reglamento. Art.
**Artículo 147.** Las actividades de régimen deben estar coordinadas con las de tratamiento. El Director o Directora del Centro Penitenciario garantizará la debida coordinación de todas las actividades que se realicen, respetando las indicaciones que reciba de la Dirección General del Sistema Penitenciario. Art.
**Artículo 148.** Tipos de régimen: 1.Régimen del período observación, se aplicará a los internos calificados de peligrosidad extrema o seguridad máxima, por inadaptación grave a cualquiera de los demás períodos o a los preventivos se encuentren en idénticas circunstancias. 2.El régimen del período probatorio, se aplicará a los penados clasificados en este período, a los internos pendientes de clasificar si no tienen aplicado el período de observación y a los internos en situación de detención preventiva. 3.El régimen de prisión abierta se aplicará a los penados clasificados en el período de prelibertad o de libertad vigilada. Art.
**Artículo 149.** No obstante por las circunstancias concretas de cada interno pueden estar sujetos a limitaciones especiales y personalizadas de dos tipos. 1. Las limitaciones del régimen. un interno tenga problemas de convivencia con otro u otros del mismo centro penitenciario, sin importar la causa que sustenta la mala relación y exista riesgo de que la seguridad o el orden en el establecimiento se pongan en peligro. El Director o Directora del Centro Penitenciario impondrá al autor/es o causante es del problema las limitaciones del régimen que resuelvan el problema o lo minimicen. Entre las limitaciones que pueden imponerse están: cambio de departamento a otro de idénticas características, salida al patio en horarios especiales, prohibición de asistir a actividades colectivas para evitar el encuentro con personas determinadas, etc. 2. 3. Del procedimiento de observación de las limitaciones del régimen y medidas de protección personal : El Director o Directora del Centro Penitenciario imponer limitaciones al régimen y medidas de protección personal, a su criterio, se den las circunstancias objetivas que lo ameriten. Lo realizara en resolución motivada en la que hará constar de forma clara, cuales son las limitaciones a imponer y los motivos por los que se imponen esta observación se notificarán al interno y de ella se dejará copia en el expediente de observación. El Director o Directora del Centro Penitenciario o la Junta Técnica pondrán fin a estas medidas crean pasado el motivo que las aconsejó, mediante escrito del que quedará copia en el expediente de observación del interno. De la observación y cese de las limitaciones y medidas del régimen se dará cuenta al servicio de observación penitenciaria de la Dirección General del Sistema Penitenciario. CAPÍTULO II Del Régimen del Período de Observación Art.
**Artículo 150.** Principios generales y características: El régimen de observación se aplicará a los internos en quienes concurran los supuestos del numeral uno de este Reglamento, como consecuencia de su clasificación inicial, o como efecto de la regresión de período. El régimen de observación tendrá dos fases: 1.Peligrosidad extrema. 2.Seguridad máxima. Cada una de estas dos fases tendrá un régimen específico, regulado en este Reglamento y en las instrucciones que emita la Dirección General del Sistema Penitenciario. El régimen de observación, se cumplirá en centros o departamentos adaptados arquitectónicamente a las características y de los internos que va a alojar, en todo caso, se cumplirá con estricta separación del resto de los internos. Todas las actividades estarán minuciosamente reguladas y se exigirá un nivel completo de acatamiento a la norma, especialmente de las que afectan a la seguridad, orden y disciplina. En ningún caso el régimen de este período equipararse al aislamiento en celdas permanente. No se admitirá en estos centros o departamentos la entrega directa al interno de ningún producto u objeto por la familia o persona ajena a la seguridad interna del centro. Art.
**Artículo 151.** De la propuesta de aplicación de régimen de observación: La propuesta de aplicación del régimen de observación se realizará por el procedimiento de clasificación regulado en el Capítulo I del Título III. Art.
**Artículo 152.** Modalidad de vida de la fase de peligrosidad extrema: A la fase de peligrosidad extrema se le aplicarán las normas de régimen siguientes: 1.Los internos disfrutarán de al menos dos horas de salida al patio diariamente, en grupos de hasta tres internos como máximo. b)Tampoco en pasear juntos quienes pertenecen a organizaciones enfrentadas violentamente. c)No deben pasear juntos quienes tienen relación de enemistad personal que pueda derivar en agresión física. 2.Tampoco deben pasear juntos quienes han organizado conjuntamente motines, agresiones físicas o fugas violentas. a) disfrutar los internos de salidas para realizar actividades programadas, en estos casos cada actividad se programará separadamente y se permitiría efectuar cada actividad, al número de internos, aconsejable desde el punto de vista de la seguridad. b)Diariamente acudirá al departamento y se comunicara con los internos el maestro que asesorará a los internos en relación con los estudios que realicen y le facilitará los libros de la biblioteca en calidad de préstamo. c)Diariamente pasará consulta el médico del establecimiento en las dependencias de estos módulos. sea necesario trasladar al interno a enfermería, se hará por razones sanitarias y se tomarán las medias de seguridad que cada caso requiera, inclusive la reducción preventiva con esposas. El médico informará al Director o Directora del Centro Penitenciario del estado de salud de los internos y de las medidas a aplicar. Los medicamentos se entregarán en estos departamentos en dosis adecuadas y a las horas en que hayan de ser ingeridos, los internos tomarán los medicamentos en el momento de la entrega y en presencia del personal sanitario encargado de esa función. d)Diariamente practicarse requisa de la celda y efectos del interno, preferentemente se encuentren en el patio. Este tipo de radiografías las realizarán los servicios sanitarios penitenciarios por orden escrita del Director o Directora del Centro Penitenciario. e)Diariamente el interno limpiará su celda y recogerá sus pertenencias personales, que estarán en perfecto estado de limpieza y orden, sea requerido participará en la limpieza de las zonas comunes. f)El interno tiene derecho a recibir dos paquetes al mes, que le serán entregados una vez requisados. g)Los internos poseer en su celda aparato de radio y TV de su propiedad para uso personal, previa autorización del Director o Directora del Centro Penitenciario. Todo cambio de titularidad de los aparatos, quedará registrado convenientemente y se realizará a previa solicitud escrita del propietario, con la autorización del Director o Directora del Centro Penitenciario. Previo a la entrega de los aparatos se procederá a su lacrado, con el fin de evitar su utilización como contenedores de objetos prohibidos. Si el interno alzase el lacrado sin autorización le será retirado el aparato de radio o TV. para su revisión, y se dará por terminada la autorización de disfrute del aparato, debiendo iniciarse los trámites de autorización de nuevo. h)El Jefe de la Seguridad Interna se asegurará de que el funcionario que el disponga realizara diariamente la requisa de los barrotes y demás elementos de la seguridad estática. i)En los traslados a otra prisión o salidas del centro penitenciario a realizar diligencias judiciales el interno y las pertenencias que porte serán previamente requisados de forma minuciosa. j)Los internos utilizar su propia ropa, conservarán en su celda la cantidad suficiente para el uso semanal, que estará ordenada por el interno y limpia. El resto se conservará almacenado a disposición del interno, si necesitase acudir a algún lugar en el que deba vestir ropa adecuada se le proporcionará de la de su propiedad aquella que desee con el tiempo necesario. k) disponer de los objetos de higiene básicos: jabón, champú, toalla, cepillo de dientes y crema dental. Para evitar actos violentos contra si mismos o terceras personas, tras el afeitado se le retirará la cuchilla desechable o máquina eléctrica que se pondrá a disposición del interno diariamente el tiempo necesario para que sea utilizada. Estas normas se remitirán, una vez elaboradas, al Departamento de Seguridad de la Dirección General del Sistema Penitenciario para su aprobación, independientemente de que entrarán en vigor de forma inmediata. Art.
**Artículo 153.** Modalidad de vida de la fase de seguridad máxima: A la fase de seguridad máxima se le aplicarán las siguientes normas: 1. 2. practicarse requisa de la celda y efectos del interno con la periodicidad que cada caso requiera, preferentemente el interno esté paseando en el patio. Este tipo de radiografías las realizaran los servicios sanitarios penitenciarios por orden escrita del Director o Directora del Centro Penitenciario. 3.El interno tiene derecho a recibir un paquete a la semana, que le será entregado una vez requisado. 4.Los internos poseer en su celda aparato de radio y TV de su propiedad y uso personal, previa autorización del Director o Directora del Centro Penitenciario. Todo cambio de titularidad de los aparatos, quedará registrado convenientemente y se realizará previa solicitud escrita del propietario, con la autorización del Director o Directora del Centro Penitenciario. 5.El Jefe se asegurará de que el funcionario de la seguridad interna que él disponga realiza diariamente la requisa de los barrotes y demás elementos de la seguridad estática. 6. disfrutar los internos de salidas para realizar actividades programadas, en estos casos, cada actividad se programará separadamente, y se permitirá efectuar cada actividad al número internos aconsejable desde el punto de vista de la seguridad. 7.En los traslados a otra prisión o salidas del centro penitenciario a realizar diligencias judiciales, el interno y las pertenencias que porte serán previamente requisadas de forma minuciosamente. 8.Los internos utilizar su propia ropa, conservaran en su celda la cantidad suficiente para el uso personal, que estará ordenada por el interno y limpia. El resto se conservara almacenado a disposición del interno, si necesitase acudir a algún lugar o acto en el que deba vestir ropa adecuada se le proporcionara de la de su propiedad que desee. 9. disponer en su propia celda de los objetos de higiene básicos: jabón, champú, toalla, cepillo de dientes y crema dental. Si existiese riesgo de protagonizar actos violentos contra sí mismos o terceras personas, tras el afeitado se le retirará la cuchilla o máquina eléctrica que se pondrá a disposición del interno diariamente el tiempo necesario para que sea utilizada. 10. Estas normas se remitirán, una vez elaboradas, al Departamento de Seguridad de la Dirección General del Sistema Penitenciario para su aprobación, independientemente de que entraran en vigor de forma inmediata. Art.
**Artículo 154.** De la asignación de las fases: El interno será incluido inicialmente en la fase de peligrosidad extrema, y será progresado de fase concurran las siguientes circunstancias: 1.Que el interno haya realizado correctamente las tareas derivadas de las prestaciones personales obligatorias que se le hayan pautado. 2. como las relacionadas con programas de actuación especializada o programas genéricos de tratamiento. 3.Que se haya realizado una evaluación positiva general, desde el punto de vista de la evolución en el tratamiento. 4.Ausencia de sanciones en un período de tiempo de al menos seis meses. 5.Relación de respeto con las personas con las que interactúa. La evolución negativa en fase de seguridad máxima supondrá la regresión a la fase de peligrosidad extrema. Art.
**Artículo 155.** Si la decisión es de propuesta de cambio de fase, la Junta Técnica, escrito motivado realizará la propuesta dejando constancia de las razones que justifican, y si procede el cambio de destino de centro penitenciario lo propondrá. El escrito se enviará desde el centro penitenciario al Departamento de Tratamiento de la Dirección General del Sistema Penitenciario. Este Departamento elaborará el escrito de cambio de fase si procede y su motivación. La decisión del Centro Directivo se notificará al interno, en el plazo de quince días con expresión de los recursos que contra el mismo pueden imponerse. Art.
**Artículo 156.** Estos programas deben establecer un sistema de estímulos para quienes evolucionen positivamente en el tratamiento, que incluir el disfrute de más horas de salida al patio, una duración mayor de las actividades programadas, dependiendo de las disponibilidades reales de los centros. Los programas genéricos de intervención los diseñarán los responsables del tratamiento en el departamento concreto, y estarán dirigidos y supervisados por un psicólogo. en concurso con el Jefe o Jefa de Seguridad Interna, diseñar todas las actividades del régimen del establecimiento o departamento de régimen de observación y los horarios y grupos de internos que comparten paseo en el patio. Art.
**Artículo 157.** Tramitándose en los demás aspectos de la forma prevista para el acto clasificatorio específico de que se trate. CAPÍTULO III Del Régimen del Período Probatorio Art.
**Artículo 158.** Principios generales: Se aplicará este régimen a los internos incluidos en el numeral dos de este Reglamento. Los funcionarios de servicio en la seguridad interna no portarán el palo policial ni ningún otro instrumento coercitivo visible, se den los supuestos y en las circunstancias en que están autorizados a utilizarlos. Art.
**Artículo 159.** Actividades básicas: Las actividades de tratamiento, el trabajo y la formación académica o laboral tendrán la consideración de actividades básicas y así serán tenidas en cuenta al confeccionar los horarios del centro. Se dará la consideración que merecen al deporte, las actividades culturales y las recreativas. Art.
**Artículo 160.** Prestaciones personales obligatorias: Los internos están obligados a hacer un uso adecuado de las instalaciones del centro y a mantenerlas limpias, para lo cual, se organizarán turnos de limpieza o cuadrillas en las que estarán obligados a participar. Los encargados de hacer el seguimiento de la limpieza procurarán que los internos realicen estas labores en régimen de igualdad de cargas, respetando las deficiencias físicas y disponibilidad horaria de los internos. También estarán obligados a participar en los planes de higiene y a cumplir las normas sanitarias que se adopten independientemente del tiempo de duración. Es obligación de todo interno mantener en buen estado su higiene personal, el de su ropa de uso personal y ropa de cama, así como mantener perfectamente limpia la celda que habita. Art.
**Artículo 161.** Los horarios se aprobarán semestralmente, incluirán todas las actividades del centro y serán remitidos al departamento de Tratamiento de la Dirección General del Sistema Penitenciario, que refrendarlos, desautorizarlos o modificarlos. El horario es de obligado cumplimiento para los internos. El Jefe o Jefa de Seguridad Interna, garantizará el cumplimiento de las actividades del centro y tomará las medidas necesarias para que éstas no sufran retrasos. no pueda celebrarse alguna, se informará por escrito al Director O Directora del Centro Penitenciario de la incidencia. Art.
**Artículo 162.** La Junta Técnica programar en cada centro penitenciario el sistema de ejecución por fases, que establecer hasta tres fases de ejecución para todos los internos o la parte de ellos que intervengan en programas concretos. La conclusión de la ejecución con éxito en éste sistema debe suponer necesariamente la progresión de período. Una vez elaborado el programa y aprobado en la correspondiente sesión de la Junta Técnica, se remitirá al Departamento de Tratamiento de la Dirección General del Sistema Penitenciario para su aprobación si procede. Si en el plazo de dos meses no se ha recibido respuesta alguna, se considerara aprobado el programa y se pasará a la fase de ejecución. Art.
**Artículo 163.** Art.
**Artículo 164.** CAPÍTULO IV Del Régimen del Período de Prelibertad Art.
**Artículo 165.** Art.
**Artículo 166.** Si la salida es de menos de 8 horas de duración la autorizará la Junta Técnica, si es de una duración mayor la autorizara el Director o Directora General del Sistema Penitenciario, y se tramitará como el permiso de salida especial. Una vez haya el interno regresado se recogerá el justificante de haber realizado la actividad y se realizará un pequeño informe sobre el resultado de la salida, todo ello se archivará en el expediente psico-social del interno. Art.
**Artículo 167.** Se dará la consideración que merecen al deporte, las actividades culturales y las recreativas. Art.
**Artículo 168.** De las prestaciones personales obligatorias: Los internos están obligados a hacer un uso adecuado de las instalaciones del centro y mantenerlas limpias y en orden, para lo cual se organizarán turnos de limpieza o cuadrillas en las que estarán obligados a participar. Los encargados de hacer el seguimiento de la limpieza procurarán que los internos realicen estas labores con alto grado de exigencia, coincidente con el nivel de auto responsabilidad que se ha exigido para llegar a este período de cumplimiento. También estarán obligados a participar en los planes de higiene y a cumplir las normas sanitarias que se adopten independientemente del tiempo de duración. Es obligación de todo interno mantener en buen estado su higiene personal, el de su ropa de uso personal y ropa de cama, así como mantener perfectamente limpia la celda que habita. Art.
**Artículo 169.** El horario de cada centro garantizará ocho horas diarias de descanso nocturno para todos los internos y el paseo al aire libre durante el tiempo que permita la correcta organización de la actividad diaria en el centro. Los horarios se aprobarán semestralmente, incluirán todas las actividades del centro y serán remitidos al departamento de Tratamiento de la Dirección General del Sistema Penitenciario, que refrendarlos, desautorizarlos o modificarlos. El horario es de obligado cumplimiento para los internos. Art.
**Artículo 170.** De los objetos de uso personal: En los centros o departamentos en régimen de prelibertad la tenencia de ropa y efectos personales de aseo en la cantidad lógica para el uso personal, estará autorizado el uso de dinero en las dependencias. La Junta Técnica fijará la cantidad que puede disponer el interno en el interior del centro para gastos personales semanales, que no será elevada. No está permitida la tenencia o uso de bebidas alcohólicas. Estará prohibida la posesión y uso de objetos de alto valor y el consumo de artículos de lujo. Art.
**Artículo 171.** Utilización de los recursos sociales: La Dirección General del Sistema Penitenciario, optar, entre prestar al interno en el interior de los centros penitenciarios la atención sanitaria o utilizar los recursos sociales externos. En estos casos proveerá lo necesario con los centros gestores de estos servicios para determinar la forma de uso de los mismos internos afectados y pago de los servicios. Del mismo modo utilizar los medios sociales externos en materia de tratamiento. Art.
**Artículo 172.** La seguridad externa, si existiese, se limitará a un área de control sin otro objetivo que evitar la entrada y salida del centro de personas no autorizadas. Las actividades de seguridad interna tendrán su razón de ser y su límite en conseguir la convivencia ordenada y respetuosa de los internos y el desarrollo de las actividades incluidas en los horarios del centro, sometiendo a los internos a los controles necesarios. Los funcionarios de servicio en la seguridad interna no portarán el palo policial ni ningún otro instrumento coercitivo visible, se den los supuestos y en las circunstancias en que están autorizados a utilizarlos. CAPÍTULO V Del Régimen del Período de Libertad Vigilada SECCIÓN 1ª Cuestiones Generales. Art.
**Artículo 173.** Los sistemas de control serán individualizados para garantizar su eficacia. Art.
**Artículo 174.** Lugar de cumplimiento: El período de libertad vigilada se cumplirá en Centros de Reinserción Social (CRS) o Unidades especializadas. Dependencias destinadas al tratamiento integral de las personas privadas de libertad, beneficiarias de permisos de salida laboral o permiso de salida por estudios, seguimiento y asistencia a las personas beneficiarias de Depósito Domiciliario y Hospitalario. En los supuestos de concesión del período de libertad vigilada cuya justificación sean los permisos de salida laboral o permiso de salida por estudios, será requisito previo el haber cumplido la mitad de la condena. Art.
**Artículo 175.** Del Régimen: El régimen de este período organizará la convivencia procurando que se acerque en lo posible, al modo de vida de cualquier sociedad civil. Debe facilitar la participación de los internos en la organización de las actividades y servicios comunes fomentando en ellos la asunción de responsabilidades. La seguridad externa en estos centros no existe, asumiendo los funcionarios de Carrera penitenciara la vigilancia de todo el perímetro del centro. Las actividades de seguridad interna tendrán su razón de ser y su límite en conseguir la convivencia ordenada y respetuosa de los internos, y el desarrollo de las actividades incluidas en los horarios del centro. Sometiendo a los reclusos a los controles necesarios. Los funcionarios de servicio en la seguridad interna no portarán el palo policial, ni ningún otro instrumento coercitivo visible, se den los supuestos y en las circunstancias en que están autorizados a utilizarlos. Art.
**Artículo 176.** De las prestaciones personales obligatorias: Los internos están obligados a hacer un uso adecuado de las instalaciones del centro y a mantenerlas limpias y en orden, para lo cual se organizarán turnos de limpieza en las que estarán obligados a participar. Los encargados de hacer el seguimiento de la limpieza, coordinarán los horarios de tal forma que los internos puedan también cumplir sus obligaciones laborales o de estudios. Es obligación de todo interno mantener en buen estado su higiene personal, el de su ropa de uso personal y ropa de cama, así como conservar perfectamente limpia la celda que habita. Art.
**Artículo 177.** Horarios: La Junta Técnica planificara el horario de salidas de cada interno de forma individualizada, adaptándolo a las necesidades educativas, laborales y de tratamiento del interno. El interno permanecerá en el centro el tiempo necesario para realizar las actividades pautadas en su programa de tratamiento individualizado, y en todo caso como mínimo ocho horas diarias. La Junta Técnica pondrá el horario individual y sus cambios en conocimiento del departamento de ingresos, para que realice el control horario de entradas y salidas de cada interno. se produzca cualquier incidencia este departamento la pondrá en conocimiento del Director o Directora del Centro Penitenciario del centro. El horario es de obligado cumplimiento para los internos. Art.
**Artículo 178.** En la primera sesión del órgano colegiado éste elaborará el plan de seguimiento del interno y establecerá los mecanismos de seguimiento y control, asignando tareas en este Campo a los miembros del órgano colegiado o personal encargado de su realización. Los mecanismos de control que se van a utilizar en cada caso serán los más eficientes para conseguir información, sin poner en riesgo el objetivo del buen éxito del tratamiento y la reintegración social del sujeto a tratamiento. Para el control de la actividad del interno son igualmente válidos los instrumentos, documentales, nóminas, partes presenciales, como los informes de los servicios sociales comunitarios, la llamada telefónica realizada por los miembros del órgano colegiado o cualquier otro medio revestido de fiabilidad. Los mecanismos de seguimiento y control serán eficaces y dirigidos a confirmar que el interno está respondiendo, adecuadamente a la confianza que se ha depositado en él. El horario de las salidas y su periodicidad serán los apropiados para realizar la actividad de que se trate y para los desplazamientos. Art.
**Artículo 179.** Utilización de los recursos sociales: La Dirección General del Sistema Penitenciario optar entre prestar al interno en el interior de los centros penitenciarios la atención sanitaria o utilizar los recursos sociales externos. En este último caso proveerá lo necesario con los centros gestores de estos servicios para determinar la forma de uso de , internos afectados o pago de los servicios, y lo pondrá en conocimiento de la prisión. En ejecución de estos acuerdos, se entenderá que el Director o Directora del Centro Penitenciario está habilitado para autorizar la salida de los internos sin previa autorización del Departamento de Salud Penitenciaria, y para establecer la forma de control que crea conveniente. Se procurará en la medida de lo posible, la utilización de los recursos sociales externos en materia de tratamiento, como un modo de integración de los privados de libertad en la sociedad civil, procurando la mejor utilización de los recursos públicos. El centro coordinará sus esfuerzos con los organismos e instituciones públicas o privadas que actúen en la atención y resocialización de los reclusos. Art.
**Artículo 180.** Fases del período de libertad vigilada: El modelo de ejecución en libertad vigilada tendrá tres fases: de seguridad mínima, de confianza y de casi libertad. Los cambios de fase efectuados se notificaran al interno en el plazo de ocho días tras la reunión del órgano colegiado ante la Dirección General del Sistema Penitenciario. Estarán exceptuados del sistema de fases los internos que cumplan en régimen de Depósito Domiciliario y Hospitalario. Art.
**Artículo 181.** Del contenido de las fases: 1.La fase de seguridad mínima iniciará la ejecución penitenciaria en período de libertad vigilada. Una vez comprobada la existencia del trabajo o estudios que el interno va a cursar o de la aceptación del interno por parte de la institución pública o privada que va a ejecutar el tratamiento penitenciario, base del pase a este período del interno. La Junta Técnica realizará el plan de seguimiento del caso, en el que establecerá los mecanismos de seguimiento y control y establecerá su horario de salidas individual. El horario de salidas en la fase de seguridad mínima será el imprescindible para que el interno asista a las actividades programadas que hayan sido previamente confirmadas. 2. El horario de salidas de esta fase flexibilizarse, permitiendo que el interno esté presente en actos de la vida social o familiar, todo ello orientado a la progresiva inserción del interno en la vida familiar y social de forma plena. 3.Fase de casi libertad, a esta fase serán progresados los internos en que se hayan confirmado de forma positiva, todos los objetivos programados en las fases anteriores, en ella los sistemas de control serán mínimos por innecesarios y estarán orientados a prever recaídas. El horario de salidas de esta fase flexibilizarse respetando el límite mínimo de estancia del interno en el centro penitenciario. Art.
**Artículo 182.** De los objetos de uso personal: Se autorizará la tenencia de ropa y efectos personales de aseo en cantidad adecuada para el uso personal. Estará autorizado el uso de dinero de curso legal en las dependencias. La Junta Técnica fijará la cantidad que puede disponer el interno en el interior del centro para gastos personales semanales, que no será elevada. No está permitida la tenencia o uso de bebidas alcohólicas. Art.
**Artículo 183.** De las salidas de fin de semana: 1.Los internos clasificados en el período de libertad vigilada disfrutar de salidas de fin de semana en función de su evolución en prisión y del tratamiento. La Junta Técnica tras la evaluación del caso, decidirá si proceden las salidas y establecerá controles y condiciones si fuesen necesarios, también establecerá condiciones terapéuticas o reglas de vigilancia si el programa de tratamiento lo requiere. 2.Los fines de semana se iniciarán a las 4.00 p.m. horas del viernes y finalizarán a las 6.00 p.m. horas del domingo. 3.Tendrán consideración de fin de semana los días festivos del calendario oficial de la República de Panamá en estos casos se iniciará la salida la tarde del día anterior a la fiesta a las 4 p.m. y concluirá el día festivo a las 6 p.m. 4. 5.Se dará a los internos un certificado identificativo de su salida al exterior, firmado por el Director o Directora del Centro Penitenciario del centro cada fin de semana que disfrute. SECCIÓN 2ª De los Centros de Reinserción Social Art.
**Artículo 184.** Los centros de reinserción social realizarán el seguimiento de los internos sometidos a depósito domiciliario u hospitalario, si en el lugar donde esté depositado el interno no existiese un Centro de Reinserción Social el seguimiento lo realizará el centro penitenciario más cercano al lugar. Art.
**Artículo 185.** Las normas de organización: La Junta Técnica establecerá un horario general de actividades de los internos, en él estarán contempladas necesariamente las actividades culturales, deportivas y recreativas, las comunicaciones y visitas, actos religiosos y cualquier actividad de naturaleza análoga. Las actividades que se desarrollen en fin de semana estarán orientadas a atender las necesidades de los internos que permanezcan en el centro. El Director o Directora del Centro Penitenciario organizará las actividades prestacionales tales como alimentación, higiene, etc. Ambos horarios estarán perfectamente coordinados y serán aprobados por el Departamento de Tratamiento de la Dirección General del Sistema Penitenciario. SECCIÓN 3ª De las Unidades Especializadas Art.
**Artículo 186.** Concepto de Unidad Especializada: estas unidades están ubicadas fuera de los recintos de los centros penitenciarios, preferentemente en viviendas ordinarias del entorno multifamiliar, sin ningún signo distintivo externo relativo a su dedicación, consecuentemente carecen de seguridad externa. Administrativamente dependen de un centro penitenciario, conservando sus órganos unipersonales y colegiados las competencias y responsabilidades respecto a los internos en ellas destinados y la gestión de los recursos que la legislación vigente les otorga. Art.
**Artículo 187.** Del destino de estas unidades: estas unidades, están destinadas a la atención de internos clasificados en el período de prelibertad o libertad vigilada, que por sus características puedan estar incluidos en el perfil de internos usuarios del programa que se desarrolla en la unidad. Art.
**Artículo 188.** Inmediatamente antes de la incorporación del interno a la unidad especializada el Director General del Sistema Penitenciario dará cuenta al Ministro de Gobierno y Justicia, así como de los cambios que se produzcan. La propuesta de destino de cada interno a las unidades especializadas incluirá la aceptación del afectado, por escrito de la normativa propia de la Unidad. Art.
**Artículo 189.** En el decreto de creación, se realizará la definición de las características y perfil de internos que se pueden acoger a esta forma de ejecución. Las actuaciones terapéuticas y asistenciales que se desarrollen pueden ejecutarse directamente por el Estado a través de la Dirección General del Sistema Penitenciario o por instituciones dedicadas a la resocialización de los internos o prestación de servicios concretos. Estas actuaciones pueden prestarse desinteresadamente o ser financiadas por el Estado a través de acuerdos. Art.
**Artículo 190.** Las actuaciones terapéuticas y asistenciales que constituyen la justificación de la unidad terapéutica, estarán convenientemente diseñadas en programas de actuación especializada o realizarse a través de actividades concretas. CAPÍTULO VI Del Régimen de los Internos Sujetos a Detención Preventiva SECCIÓN 1ª Principios Generales Art.
**Artículo 191.** El régimen de aplicación a los internos sujetos a detención preventiva será el probatorio, que se aplicará inicialmente en su fase más favorable, en aplicación del principio de intervención mínima concordante con la presunción de inocencia. El objetivo fundamental del régimen, es mantener a los internos a disposición de la autoridad judicial o del agente del Ministerio Público que dictó la orden de prisión, o a cuyas órdenes quede. Art.
**Artículo 192.** Art.
**Artículo 193.** De la asistencia a los internos sujetos a detención preventiva: En concordancia con el principio de presunción de inocencia, a los internos sujetos a detención preventiva no se les programará tratamiento alguno. SECCIÓN 2ª De la Aplicación del Régimen de Observación a los Internos Sujetos a Detención Preventiva Art.
**Artículo 194.** Aplicación del régimen de observación a los internos sujetos a detención preventiva: Con carácter general el régimen aplicable a los internos sujetos a detención preventiva será el regulado en el Capítulo III de este Título. No obstante, incurran en los supuestos del de este Reglamento en cuanto sean aplicables a los presos preventivos, aplicársele el régimen de observación en sus distintas fases. Art.
**Artículo 195.** Procedimiento de imposición del régimen de observación: La propuesta de la Junta Técnica será motivada, y suficientemente explicativa de las circunstancias por las que al interno se le aplica este régimen. La propuesta de inclusión del interno en el régimen de observación, incluirá, la, propuesta de asignación de fase y destino al centro más adecuado a las características personales y de tratamiento de los desajustes conductuales que el caso presenta. La decisión se notificará al interno en el plazo de cinco días con manifestación de los recursos que contra la misma caben. El traslado de centro se notificará a la autoridad del Ministerio Público u Órgano Judicial que instruye la causa, indicando el centro de destino. Art.
**Artículo 196.** De la revisión del régimen y la fase: 1.La permanencia de los internos sujetos a detención preventiva en el régimen de observación, será por el tiempo necesario hasta que disminuyan significativamente o desaparezcan las circunstancias que sirvieron de fundamento a su aplicación. 2.Cada tres meses como máximo se revisará el régimen de los internos sujetos a detención preventiva en régimen de observación y simultáneamente se revisará la fase, en todas las revisiones se valorarán los informes del Jefe o Jefa de Seguridad Interna y del psicólogo. 3.Las propuestas de variación de fase y el pase a régimen probatorio se realizará en propuesta motivada y debidamente justificada que incluirá los informes preceptivos del Jefe o Jefa de Seguridad Interna y el psicólogo. Art.
**Artículo 197.** Tramitándose en los demás aspectos de la forma prevista para el acto clasificatorio específico de que se trate. El traslado de centro se notificará a la autoridad del Ministerio Público u Órgano Judicial que instruye la causa por la que se le mantiene privado o privada de libertad, indicando el centro de destino. TÍTULO V Las Prestaciones Penitenciarias CAPÍTULO I Educación y Cultura SECCIÓN 1ª Aspectos Generales Art.
**Artículo 198.** De la estructura educativa: 1.En cada establecimiento penitenciario existirá una escuela dependiente del Ministerio de Educación en la que se impartirán actividades culturales, educativas y profesionales encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad del privado o de la privada de libertad. 2. 3.Los cursos y materias que se impartan en los centros penitenciarios se ajustarán a la legislación vigente en materia de educación y formación profesional. No existirá diferencia alguna con el resto de los centros educativos dependientes del Estado, en cuanto a los contenidos de las materias, ni en los niveles de exigencia de conocimientos. Art.
**Artículo 199.** Derechos educativos: Son derechos educativos de los privados de libertad: 1.Los privados o las privadas de libertad no sufrirán discriminación alguna por su condición jurídica de condenado o preso preventivo, ni por otra razón. Las razones de seguridad, régimen de cumplimiento o disciplina, limitar el ejercicio de este derecho. 2.Asistir a la escuela del centro penitenciario y concluir su educación elemental si no lo han hecho. 3.Estar informado o informada de los sucesos importantes de la vida social, nacional e internacional, por los medios de difusión general, publicaciones o emisiones especiales permitidas, supervisadas o editadas por la administración penitenciaria. 4.Recibir educación en todos sus niveles, incluyendo la formación vocacional. 5.Desarrollar sus aptitudes culturales, artísticas y artesanales, dentro de las posibilidades que ofrezcan los distintos centros penitenciarios, según la programación concebida al respecto. 6. 7.Realizar ejercicios físicos adecuados al aire libre por un tiempo mínimo de una hora diaria. A los privados o las privadas de libertad jóvenes y otros, cuya edad y condición física lo permita, se les incluirá en programas especiales de educación física y recreativa. Art.
**Artículo 200.** Fomento del estudio: 1. Se facilitará que los internos puedan seguir por radio, televisión o sistemas informáticos, aquellos estudios que no puedan realizarse de forma presencial. 2.A la conclusión con éxito de cada uno de los cursos o ciclos del sistema educativo, se entregará al interno el diploma o título que corresponda en Derecho; sin que conste en él, indicación alguna de haberlo obtenido en prisión. Si los estudios estuviesen en un momento que no da derecho a diploma o título, los servicios docentes del centro penitenciario, extenderán un certificado de los estudios o cursos que el interno ha superado y de los que está cursando. 3.Las actividades educativas se valorarán para la concesión de incentivos, en función del interés demostrado, esfuerzo y capacidad de cada interno. Art.
**Artículo 201.** Los sistemas educativos y de formación profesional, gubernamentales y no gubernamentales, garantizarán el desarrollo de estos programas, los cuales se ajustarán a las necesidades, preferencias y aptitudes del privado o de la privada de libertad. Los oficios que se enseñen ser concordantes con el interés de los privados o las privadas de libertad y las necesidades del mercado laboral nacional. Art.
**Artículo 202.** De los convenios: 1.El Sistema Penitenciario carece del personal técnico capacitado para impartir las materias del sistema educativo panameño. 2.Las enseñanzas, cursos y actividades educativas y profesionales, se organizarán de acuerdo con el sistema oficial autorizado por el Ministerio de Educación y cumplirán los requisitos exigidos para expedir y obtener el correspondiente certificado, diploma o título oficial. 3.Los convenios establecerán de forma clara y concisa, el/los lugares en los que la enseñanza se impartirá, las obligaciones de las partes, el personal necesario, la procedencia de los recursos materiales necesarios para impartir las clases. Art.
**Artículo 203.** Estas valoraciones se tendrán en consideración en el momento en que se evalúe la actividad general de cada interno por la Junta Técnica a fin de proponer la concesión de beneficios penitenciarios o conceder recompensas. Art.
**Artículo 204.** Art.
**Artículo 205.** Presupuesto: Se propondrá ante las instancias respectivas la consecución de una partida presupuestaria diferenciada del resto del presupuesto de la entidad, a fin de hacer frente a los gastos en materia educativa. Art.
**Artículo 206.** Calendario escolar y horario: El centro penitenciario, garantizará la asistencia a las clases de los internos matriculados, según los horarios y calendario escolar impuestos por el Ministerio de Educación. No castigar al interno con la prohibición de asistir a clase. Una vez cumpla las sanciones impuestas que impidan su presencia en las aulas el interno debe reanudar inmediatamente la actividad escolar. Art.
**Artículo 207.** La orientación académica: Como parte integrante de la función docente, cada grupo de alumnos estará atendido por un profesor tutor. Los servicios educativos realizarán la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, orientada fundamentalmente a informar y asesorar sobre las mejores opciones educativas y laborales. El sistema educativo penitenciario prestará una especial atención a la superación de los hábitos sociales marginales que condicionan el acceso a los estudios, la cultura y las profesiones. Art.
**Artículo 208.** En todos los centros penitenciarios de la República se seguirá idéntico plan de estudios y el mismo calendario escolar, con el fin de que los internos que son trasladados puedan continuar sus estudios, sin interrupciones en el centro de destino. El expediente educativo acompañará al interno en los traslados de centro penitenciario de larga y media duración que realice. SECCIÓN 2ª Enseñanza Obligatoria Art.
**Artículo 209.** Examen de ingreso: Al ingresar los internos en el centro penitenciario, serán examinados por los maestros, con el fin de establecer el nivel educativo de cada uno y orientarlo en la elección de los estudios futuros. Únicamente asistir de forma obligatoria a la escuela del centro penitenciario a concluir su educación elemental los internos que no superen éste nivel de conocimientos. Art.
**Artículo 210.** Actuaciones prioritarias: 1.La educación elemental impartida en los centros penitenciarios, será gratuita para todos los internos. 2.Tendrán carácter prioritario la educación elemental dirigida a analfabetos, discapacitados y menores de 21 años. 3.La educación para la salud, paternidad responsable y conservación del ecosistema tendrán carácter preferente. 4.Existirán programas específicos para los internos de edades comprendidas entre los 21 y 25 años en los que se intensifiquen aspectos tales como la formación básica, la capacitación laboral, la formación para el ocio y la cultura, la educación física y el deporte. Se prestará especial atención a las dificultades de integración social como la pertenencia a grupos delictivos, las drogodependencias, etc. 5.La formación elemental de los privados y privadas de libertad se completará con actividades dirigidas al desarrollo integral. Art.
**Artículo 211.** De las minorías y los extranjeros: Existirán programas de educación compensatoria dirigidos a conseguir la incorporación al sistema educativo de personas con problemas específicos de acceso al sistema educativo e indígenas. Los extranjeros privados de libertad tendrán las mismas posibilidades de acceso a la cultura y formación que los nacionales. Para cumplir este fin, el sistema penitenciario procurará poner a su disposición y facilitar los medios necesarios para el aprendizaje del idioma español. SECCIÓN 3ª Otras Enseñanzas Art.
**Artículo 212.** Elección libre de estudios: el Sistema penitenciario facilitará que los internos accedan a los programas de estudios autorizados y no autorizados por el Ministerio de Educación, no estén específicamente desaconsejados en su programa de tratamiento y promuevan su desarrollo personal. Art.
**Artículo 213.** Organización de estudios: La escuela, facilitará la realización de trámites de matrícula y entrada de material pedagógico de los internos, deseen estudiar materias no incluidas en las actividades generales de la escuela. Se facilitará dentro de los locales de la escuela, un espacio adecuado y convenientemente vigilado, para que estos internos puedan tener el ambiente de estudios necesario. Art.
**Artículo 214.** De las computadoras: 1. 2.El interno junto a la solicitud, presentará una memoria justificativa de la necesidad en la que haga mención a las tareas a desarrollar en la computadora. 3.En ningún caso estará permitida la conexión a Internet u otras redes de transmisión de datos. 4.El Director o Directora del Centro Penitenciario retirará la autorización concedida se le esté dando un uso inadecuado o distinto al autorizado, se compruebe que ha cesado la necesidad o el motivo de la autorización ha desaparecido. El interno está obligado a mostrar la totalidad de sus archivos al Jefe o Jefa de Seguridad Interna o persona en que el Director o Directora del Centro Penitenciario delegue, si no muestra los archivos se entenderá que existe uso inadecuado. SECCIÓN 4ª La Estructura Educativa Art.
**Artículo 215.** La organización de los locales y uso de instalaciones pertenecientes a la escuela estará a cargo de los educadores que los destinarán a usos exclusivamente educativos. Art.
**Artículo 216.** La biblioteca: 1.Cada establecimiento penitenciario tendrá una biblioteca suficientemente provista de libros instructivos y recreativos, para el uso de todas las categorías de privados o privadas de libertad, a quienes se motivará para que se beneficien de ella el mayor tiempo posible. 2.Esta biblioteca estará bajo la responsabilidad del personal administrativo del centro penitenciario encargado de la coordinación de la actividad formativa. 3.Los libros de la biblioteca estarán clasificados por lecturas de naturaleza científica, religiosa, entretenimiento, novela, etc. Responderán a los gustos comunes en la sociedad y estarán debidamente ordenados. Es responsabilidad del Sistema Penitenciario el mantenimiento y fomento de las bibliotecas penitenciarias. 4. 5.Se establecerá un sistema de préstamo de libros a los internos para que puedan leer en sus celdas. pérdida o deterioro del libro prestado, el interno abonará el costo del ejemplar que reemplace al perdido. 6.Los internos colaborar en la gestión de la biblioteca: catalogado de libros, sistema de préstamos, etc. Con este fin, la Junta Técnica seleccionará a aquellos que reúnan condiciones adecuadas, tales como: actitud y nivel de conocimientos suficiente y lo sustituirá cese en la actividad. 7.Se pedirá asesoramiento a los maestros y profesores que trabajen en los centros penitenciarios para seleccionar los libros a adquirir, establecer el sistema de préstamo adecuado, etc. Art.
**Artículo 217.** Toda donación de libros que se realice, con destino a las bibliotecas de los centros penitenciarios ser aceptada por escrito por el Director o Directora General del Sistema Penitenciario, y a partir de ese momento incluida en el inventario. No se dará de baja en el inventario, ningún libro que esté en condiciones de ser leído y se solicitará la autorización escrita del Director o Directora General del Sistema Penitenciario. Art.
**Artículo 218.** Circulación de libros, periódicos y revistas: Las personas privadas de libertad disponer en sus celdas, de libros, periódicos y revistas de libre circulación en la calle. Los afectados recurrir en apelación ante el Director o Directora General del Sistema Penitenciario. El retiro o prohibición de entrada de publicaciones se notificará al interno, que recurrir en apelación ante el Director o Directora General del Sistema Penitenciario. Art.
**Artículo 219.** Disposición de aparatos de radio y televisión: 1.Como consecuencia del derecho del interno a ser y sentirse parte de la sociedad, se le permitirá estar informado a través de emisiones de radio y televisión. 2. los privados y privadas de libertad a su costa, disponer de aparato de radio en la propia celda. Con la finalidad de no interferir en el ejercicio del mismo derecho por otros internos, la entrada de radios tipo petaca, de funcionamiento a pilas, que no dispongan de otro tipo de escucha que los audífonos. Para disponer de estas radios no es necesaria autorización expresa. Si el interno quiere asegurar la propiedad de la radio solicitará, en el momento de la entrada en el Centro, que el, Jefe o Jefa de Seguridad Interna lo anote a su nombre en el libro registro de aparatos de radio. 3. los privados y privadas de libertad a su costa, disponer de aparato de TV en la propia celda, con autorización del Director o Directora del Centro Penitenciario. No será posible la autorización el interno esté ubicado en una celda colectiva y ya se haya autorizado otro aparato de TV para uso de los moradores de la celda. Independientemente de quien sea el propietario de la televisión autorizada. Si se solicita la entrada de un aparato para instalarlo en una celda colectiva, el uso será colectivo y estará instalado de forma que todos los ocupantes puedan hacer uso visual y auditivo del mismo. El incumplimiento de estas normas dará lugar a la retirada del aparato. Los aparatos retirados del uso común se almacenarán en lugar seguro a disposición de su propietario, hasta que este salga en libertad o autorice a otra persona por escrito a retirarlos. SECCIÓN 5ª Formación Profesional y Deportiva Art.
**Artículo 220.** Art.
**Artículo 221.** Art.
**Artículo 222.** El deporte: 1.La Dirección General del Sistema Penitenciario promocionará el deporte como forma de actividad encaminada a enriquecer el desarrollo personal de los internos, encauzar su impulsividad y desarrollar los aspectos participativos de la convivencia social. Con este fin, el Departamento de Tratamiento programará actividades de esta naturaleza en los establecimientos penitenciarios. 2.Los internos proponer y colaborar en la organización de las actividades deportivas que deseen realizar. 3.Las actividades deportivas estarán incluidas en el calendario de actividades del centro y en su desarrollo participar los funcionarios del Sistema Penitenciario, otro personal y los voluntarios en los términos en que se establezca en los programas. CAPÍTULO II Trabajo Penitenciario SECCIÓN 1ª Generalidades del trabajo penitenciario Art.
**Artículo 223.** Naturaleza del trabajo penitenciario: 1.Trabajo penitenciario es toda actividad directamente productiva realizada por los internos e internas de los centros penitenciarios, en los espacios sujetos a administración y organización del Departamento de Planificación y Proyectos o cualquier otro organismo que lo sustituya en el futuro. 2. 3. 4. Art.
**Artículo 224.** Art.
**Artículo 225.** Características del trabajo penitenciario: El trabajo de los privados o las privadas de libertad en los centros penitenciarios es un derecho y un deber y estará sujeto a las condiciones siguientes: 1.El trabajo no tendrá fines aflictivos ni punitivos en ninguna de sus modalidades formativas y productivas. 2.El privado o la privada de libertad gozará de la protección otorgada en materia de seguridad social y de salud. 3.Se garantizarán las condiciones de seguridad e higiene establecidas en la Ley. 4.Tendrá carácter formativo, y estará orientado a facilitar al interno su incorporación al mercado laboral del país, permitiéndole contribuir a su sustento económico y de su familia. Art.
**Artículo 226.** Sujetos del trabajo penitenciario remunerado: El trabajo penitenciario remunerado es una relación entre el interno o la interna y la Dirección General del Sistema Penitenciario a través del Departamento de Planificación y Proyectos u organismo público que pueda sustituirlo en esta tarea. Los internos o las internas que participan del trabajo penitenciario remunerado son aquellos que hayan sido seleccionados previamente por las juntas técnicas, y desarrollen actividades de producción por cuenta de la Dirección General del Sistema Penitenciario, en los talleres productivos de los centros penitenciarios. No se utilizará la infraestructura, herramientas, y el material de los talleres penitenciarios sin la autorización del coordinador de Proyectos Penitenciarios en el centro, ni en ausencia del supervisor del taller o área de actividad. Únicamente los internos que laboren para Proyectos Penitenciarios trabajarán en sus talleres. Todo trabajo que se realice en los talleres y áreas de actividad penitenciaria estará previamente valorado, mediante el correspondiente presupuesto, aceptado por quien encargó el trabajo. SECCIÓN 2ª Duración del Trabajo Penitenciario Remunerado Art.
**Artículo 227.** El trabajo penitenciario remunerado durará hasta que finalice la tarea, obra, reparación o servicio que se encomendó al interno o interna, la finalización del trabajo penitenciario remunerado no requiere de preaviso ni otro requisito previo. Art.
**Artículo 228.** Estará debidamente encuadernado y foliado, y en él quedará registrado cronológicamente de cada uno de los internos o internas que están dentro del programa de trabajo penitenciario remunerado. Estará dividida cada hoja en cuatro apartados, correspondientes al nombre y apellidos del interno o interna, taller donde realiza el trabajo penitenciario remunerado, fecha de inicio, y fecha de finalización. Las anotaciones se realizarán el día en que se produce cada novedad y constituirá la formalización del inicio o terminación del trabajo penitenciario remunerado. Art.
**Artículo 229.** El tiempo destinado al trabajo penitenciario remunerado: 1.Es aquel que comprende el número de horas que el interno o interna dedica a labores de producción, iniciándose con la entrada al taller o áreas de trabajo y finalizando en el momento en que abandona las instalaciones. No obstante, durante éste tiempo realizarse tareas de coordinación, aprendizaje o adquisición de destrezas que no se considerarán como tiempo de trabajo penitenciario remunerado. 2. 3.Los internos trabajar en horarios reducidos, en función de la disponibilidad de trabajo en los talleres, de la inclusión en el horario de tareas formativas, o según su programa de tratamiento individualizado deban asistir a determinadas actividades. 4.Como día de descanso semanal se fija el domingo, no obstante, los internos o internas que trabajen en granjas agrícolas realizar las tareas inaplazables de cuidado de los animales y mantenimiento de las instalaciones. 5. SECCIÓN 3ª Derechos y Obligaciones de los Privados o Privadas de Libertad que Realizan Trabajo Penitenciario Remunerado Art.
**Artículo 230.** Derechos: son derechos de los privados o privadas de libertad que realizan trabajo penitenciario remunerado y por consiguiente obligaciones del Sistema Penitenciario, las siguientes: 1. 2. 3.A recibir retribución por el trabajo efectivamente realizado, de acuerdo con el sistema y forma de retribución establecidos. 4.A que se les guarde la debida consideración, absteniéndose de maltratarlos de palabra o de obra y de cometer en su contra actos que pudieran afectar su dignidad. Al respeto a su intimidad personal, con las limitaciones que la ordenada vida de prisión pueda introducir. 5.A no sufrir acoso sexual. 6.Adoptar las medidas higiénicas y de seguridad y cualesquiera otras que prescriban las autoridades competentes en la instalación u operación de las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares donde deban ejecutarse los trabajos. 7.Tomar las medidas indispensables y las prescritas por las autoridades para prevenir accidentes en el uso de maquinarias, instrumentos o materiales de trabajo y enfermedades profesionales. 8.A que se le mantenga el puesto de trabajo en los supuestos de suspensión del trabajo penitenciario remunerado. 9.A compatibilizar el tiempo destinado al trabajo penitenciario remunerado con las actividades de tratamiento pautadas en su programa individualizado de tratamiento. 10.A recibir formación para el desempeño de su puesto de trabajo y a que sus méritos se tengan en cuenta en los procesos de promoción establecidos dentro del trabajo penitenciario remunerado. Art.
**Artículo 231.** Obligaciones: Son obligaciones de los privados o privadas de libertad que realizan trabajo penitenciario remunerado: 1.Realizar personalmente el trabajo convenido con la intensidad, cuidado y eficiencia requeridos por la tarea, en el tiempo y lugar estipulado, e informar al encargado no pueda realizarlo adecuadamente de acuerdo a las reglas de la buena fe. 2.Acatar las órdenes e instrucciones del responsable del taller, y demás personal encargado de su organización o gestión. 3. 4.Presentarse al trabajo siempre en aceptables condiciones mentales y físicas para ejecutar las labores propias de su puesto de trabajo. 5. 6.Prestar los servicios requeridos por siniestro o riesgo inminente peligren las personas, sus compañeros, o el taller o área de trabajo donde preste el servicio. 7. 8.Dar aviso inmediatamente al responsable del taller o área de trabajo, y demás personal encargado de su organización o gestión, de cualquier hecho o circunstancia que pueda causar daño o perjuicio a la seguridad de sus compañeros o a los equipos e instalaciones. 9.Cumplir con el tiempo de trabajo asignado, existan razones de fuerza mayor; razones éstas que serán determinadas por el Departamento de Planificación y Proyecto. 10.Tratar correctamente a los compañeros de taller o áreas de trabajo y abstenerse de realizar actos de acoso sexual. 11.Colaborar con la organización de buena fe para que esta obtenga los objetivos marcados, tanto los a la producción como los destinados a capacitar a los internos para su futura inserción laboral en libertad. SECCIÓN 4ª Del Salario Art.
**Artículo 232.** De la remuneración del trabajo penitenciario: Todo trabajo productivo que desarrollen los internos será retribuido proporcionalmente a su cantidad y calidad, se tendrá en cuenta la dificultad técnica, y penosidad en función de las modalidades del trabajo. El salario puede ser fijado por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día u hora), por tareas o piezas. Art.
**Artículo 233.** Del cálculo del salario: 1.Cualquiera sea el método fijado para establecer la retribución: unidad de tiempo o por tareas o piezas, se partirá para realizar el cálculo del trabajo efectivamente realizado. 2.Como base de cálculo se tomará el salario o sueldo mínimo, fijado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. 3. 4. En todo caso el valor del tiempo será el que el módulo haya establecido. 5. 6.Se establecer bonificaciones a la producción y a la calidad del trabajo obtenido, siempre con la autorización y siguiendo los parámetros que establezca el Departamento de Planificación y Proyectos de la DGSP. Art.
**Artículo 234.** Del cálculo del presupuesto del producto: 1. 2. 3. Art.
**Artículo 235.** se entienda que el fondo de maniobra no necesita los recursos que se van a incorporar al montante existente, se destinará a incrementar la acción social. En todo caso, el Departamento gestor justificara documentalmente el gasto de estos fondos. Art.
**Artículo 236.** El plan anual de acción social será aprobado anualmente por el Consejo Técnico del Sistema Penitenciario. Art.
**Artículo 237.** Pago del salario a los internos: 1. 2. 3.El 10% se ingresará en la cuenta de ahorro, y se entregará al interno o interna en el momento en que sea puesto en libertad definitiva. 4. SECCIÓN 5ª Suspensión del Trabajo Penitenciario Remunerado Art.
**Artículo 238.** En la primera reunión de la Junta Técnica, el Director o Directora informará de los motivos por los que se procedió a suspender del trabajo penitenciario remunerado al interno o interna. Art.
**Artículo 239.** Causas de suspensión: El trabajo penitenciario remunerado suspenderse por las siguientes causas; 1.Por enfermedad o accidente de carácter no profesional que conlleve incapacidad temporal del privado o privada de libertad. 2.La incapacidad del interno o. interna motivada por un accidente o enfermedad profesional, no fuere de carácter absoluta permanente. 3.Durante el tiempo que la interna por razones de gravidez, no pueda cumplir con el tiempo destinado al trabajo penitenciario remunerado. 4.Por acuerdo entre las partes, previa solicitud escrita del interno o interna. 5.La fuerza mayor o el caso fortuito, la paralización de la actividad sea temporal. 6.Existirá suspensión por razones estrictamente penitenciarias, que son: a)Por estar inmerso en una investigación sobre participación en irregularidades disciplinarias dentro o fuera del taller o del área de trabajo, o cumpliendo sanción que no implique finalización del trabajo penitenciario remunerado. b)Por traslado a otro centro penitenciario, el período de ausencia no sea superior a tres meses. c) la Junta Técnica suspenda al interno o interna por razones de tratamiento mientras subsistan estas razones. SECCIÓN 6ª Terminación del Trabajo Penitenciario Remunerado Art.
**Artículo 240.** Competencia y Efectos: Será competente para decidir la terminación del trabajo penitenciario remunerado el Director o Directora del centro penitenciario, que lo notificará al interno o interna, y dejará nota razonada de los motivos de extinción en su Expediente Judicial. La terminación pone fin al trabajo penitenciario remunerado y por ende, extingue la obligación del reintegro y la continuidad del mismo, la decisión que se adopte en tal sentido tendrá efectos de manera inmediata, y no requerirá preaviso. Art.
**Artículo 241.** Causas: El trabajo penitenciario remunerado termina por las siguientes causas: 1.Por mutuo acuerdo de las partes, que debe constar por escrito. 2.Por renuncia del interno o interna. 3.Por la conclusión de la tarea, obra, reparación o servicio que se encomendó al interno o interna. 4.Por el incumplimiento de las obligaciones de los internos o internas enumeradas en el de este Reglamento. 5.Por muerte del interno o interna o enfermedad que le incapacite para el trabajo. 6.Por ineptitud del interno o interna conocida o sobrevenida con posterioridad a la asignación del trabajo. 7.La fuerza mayor o caso fortuito, la paralización de la actividad sea definitiva. 8.Por falta de adaptación del interno o interna a las modificaciones técnicas introducidas en la unidad de trabajo, al interno o interna se le haya dado capacitación orientada a que aplique estas medidas introducidas. 9. b)Por traslado a otro centro penitenciario, el período de ausencia sea superior a 3 meses. c) la Junta Técnica ponga fin al trabajo por razones de tratamiento. d)Por excarcelación del interno o interna. e)Por pasar el interno o interna a disfrutar permisos laborales o de estudio o en situación de depósito domiciliario u hospitalario. f)Por razones de seguridad penitenciaria, en cuyo caso corresponderá de manera discrecional a la Dirección General. SECCIÓN 7ª Categorías, Acceso al Puesto de Trabajo y Promoción Art.
**Artículo 242.** Categorías de trabajo penitenciario remunerado: Los internos o internas que trabajen en los centros penitenciarios estarán integrados en alguna de las categorías siguientes: trabajo penitenciario base, trabajo penitenciario medio y trabajo penitenciario cualificado. Las categorías reconocerse expresamente por el Departamento de Planificación y Proyectos a los internos o internas, en función de las necesidades de los talleres o áreas de trabajo, de la capacitación de los internos o internas y de su competencia profesional. 1. 2.Trabajo penitenciaría medio, es al que se le atribuyen competencias dentro del taller o área de trabajo de una cierta complejidad técnica. 3.Trabajo penitenciario cualificado, es el que desempeña funciones de planificación de proyectos, desarrolla labores de alta complejidad técnica, o colabora en la organización del taller o área de trabajo y el control de la calidad. Art.
**Artículo 243.** Acceso al puesto de trabajo: 1. 2.El Departamento de Planificación y Proyectos o cualquier otro organismo que lo sustituya en el futuro, elaborará el listado de los puestos de trabajo vacantes en el momento en que sea necesario cubrirlos y lo pondrá en conocimiento de la Junta Técnica. b)Aquellos que en su programa individualizado de tratamiento se recoja como necesidad el desarrollo de actividades o tareas. c)Los que tengan cargas familiares sobre quienes no las tengan. d)La aptitud física y mental del interno o interna, relacionada con las exigencias del puesto de trabajo a ocupar. e)La disciplina penitenciaria. f)El tiempo de permanencia en el establecimiento carcelario. En ningún caso se asignará un puesto de trabajo a un interno o interna que no desee ocuparlo. En el Expediente Judicial del interno quedará nota de cada uno de los produzcan, (sic) y de los motivos de cada cambio, así como de la terminación del trabajo penitenciario remunerado por decisión del Director o Directora. Art.
**Artículo 244.** De la promoción del trabajo penitenciario remunerado: se requiera ocupar un puesto . El Departamento de Planificación y Proyectos, elaborar contenidos de pruebas técnicas para la realización de exámenes a los aspirantes, y establecer mínimos de obligado cumplimiento. que los aspirantes empaten en las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos y desempeño, para seleccionar al candidato idóneo se aplicarán los parámetros del artículo que antecede. SECCIÓN 8ª De la Organización del Trabajo Art.
**Artículo 245.** Organización del trabajo: 1.Corresponde al Departamento de Planificación y Proyectos o cualquier otro organismo que lo sustituya en el futuro, la dirección, organización y el control del trabajo realizado por los internos o internas en los talleres o áreas de trabajo de los centros penitenciarios. 2. En estos casos, será el Departamento de Planificación y Proyectos quien pague la planilla directamente. 3. Se entenderá no especializada la actividad que se refiera a trabajos de simple manipulación. Los técnicos siempre tomarán las decisiones en materia de seguridad e higiene en el trabajo, supervisados por el coordinador nombrado por el Departamento. El Director o Directora garantizará el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo. 4.El Departamento de Planificación y Proyectos, en todo caso, tomará las medidas de vigilancia del taller, control de la producción, y cumplimiento por el interno o interna de las obligaciones y deberes establecidos para la realización del trabajo penitenciario remunerado. Art.
**Artículo 246.** Métodos de trabajo y prevención de riesgos: 1.Los procedimientos de trabajo y métodos de organización del mismo, tratarán de asemejarse en lo posible, a los utilizados por las empresas del sector ubicadas en el exterior. 2. 3. Art.
**Artículo 247.** Empresas u otras personas físicas o jurídicas del exterior. 1. 2.Asimismo, estarán obligados a respetar la dignidad e intimidad de los internos o internas, a conservar adecuadamente las instalaciones; y en general, al cumplimiento del acuerdo suscrito con el Departamento de Planificación y Proyectos. 3. SECCIÓN 9ª Requerimiento Art.
**Artículo 248.** SECCIÓN 10ª Trabajo Penitenciario No Remunerado Art.
**Artículo 249.** Trabajo penitenciario no remunerado: 1. 2.La participación en el taller de los internos o internas que desarrollen trabajos ocupacionales se tendrá en cuenta en la evaluación de incentivos trimestral, y en el expediente de Libertad Condicional, a estos efectos, tendrá la consideración de trabajo de naturaleza útil. 3.El trabajo penitenciario no remunerado no está incluido en la regulación de la sección anterior de este Reglamento, ni está sujeto a cotización en el sistema de Seguro Social. 4. CAPÍTULO III Canales de Comunicación con la Sociedad SECCIÓN 1ª Comunicaciones y Visitas, Aspectos Generales Art.
**Artículo 250.** Extensión de las comunicaciones y visitas: Se considerará como elemento fundamental del régimen y del tratamiento que el interno no rompa los contactos útiles para su reinserción social, que no se sienta excluido de la sociedad ni siquiera temporalmente. Art.
**Artículo 251.** Del derecho a comunicar y recibir visitas: Todo privado o privada de libertad tiene derecho a: 1.Comunicarse en su propia lengua o idioma por correspondencia y por vía telefónica, así como a recibir visitas de sus familiares, amistades y representantes acreditados de organismos nacionales e internacionales, con las limitaciones que se establecerán en este Reglamento. 2.Hablar libre y privadamente con cualquier autoridad competente que realice visitas en el ejercicio de sus funciones y para inspeccionar el centro. 3.Ser visitado o visitada por sus defensores. 4.Recibir visitas conyugales, familiares, con el objeto de fortalecer el vínculo familiar. 5.Estas visitas se desarrollarán respetando al máximo la intimidad de los comunicantes. 6.El interno es el titular del derecho a recibir visitas y comunicaciones, por ello decidir con las personas que desea comunicarse y rechazar, a aquellos con los que no desea tener relación. 7.Los internos extranjeros no tendrán ninguna restricción en sus comunicaciones como consecuencia de su condición de extranjeros. Art.
**Artículo 252.** De la notificación de la detención y los traslados: El interno tiene derecho a comunicar su detención al momento del ingreso en prisión a su familia, abogado, y a la representación de su país ser extranjero. Con tal fin, la prisión en la que sea ingresado pondrá a su disposición un teléfono desde el que realizará las llamadas, permitiendo que hable cinco minutos por cada llamada autorizada. Si no dispone de dinero para cubrir el costo de la llamada, se facilitará que llame por cobrar. se haga efectivo un traslado a otro centro penitenciario, el Director o Directora del Centro Penitenciario está obligado a comunicar al privado o privada de libertad su situación y a informar a sus familiares y a las autoridades competentes que lo requieran. Art.
**Artículo 253.** De los agresores familiares: 1. 2.El objeto de esta medida es evitar que la víctima continúe sufriendo amenazas o presión de su agresor. Por lo cual se prohibirá cualquier contacto, escrito, telefónico o personal, entrega de paquetes al agresor, etc. 3.Si el centro penitenciario detectase situación de presión del tipo de las antes descritas y la autoridad a quien corresponde tomar la decisión no ha dado orden al respecto, se le informará a los efectos que procedan. SECCIÓN 2ª De las Visitas Art.
**Artículo 254.** Tipos de visitas: los internos recibir visita regular, conyugal y familiar. Art.
**Artículo 255.** Generalidades de las visitas: 1. 2.Las visitas de los familiares al interno enfermo, se regulan por lo dispuesto en el de este Reglamento. 3.El tiempo de duración de la visita será el que señale este Reglamento para cada una de ellas, y se contará desde el momento en que los comunicantes estén juntos y sin ningún impedimento físico o personal para iniciar la comunicación. Art.
**Artículo 256.** De las comunicaciones y visitas extraordinarias: Se conceder a los internos, visitas extraordinarias como incentivo o estímulo y por motivos importantes como informar al interno de la enfermedad o fallecimiento de un familiar, estos eventos estén debidamente justificados. Art.
**Artículo 257.** De la solicitud de turno de visita: 1. El funcionario organizará las visitas cumpliendo los horarios de visitas que haya fijado el Director o Directora del Centro Penitenciario y atendiendo a la capacidad de los locales destinados a cada tipo de visita. 2.En cada centro penitenciario y a disposición del funcionario de comunicaciones, existirá. 3.Sin cita previa no celebrar la comunicación, excepción hecha de los casos de urgencia o imposibilidad de seguir el procedimiento. 4.Los visitantes están obligados a personarse en el centro penitenciario con media hora de antelación al momento de iniciarse la comunicación y si portan paquetes o dinero destinados el interno lo entregarán con antelación a celebrarse la visita en los departamentos respectivos. Art.
**Artículo 258.** Inmediatamente pondrá los hechos en comunicación del Jefe o Jefa de Seguridad Interna, quien valorará si la suspensión se ha realizado respetando la norma, de lo contrario ordenará el restablecimiento de la visita. que el visitante incurra en conductas que puedan dar lugar a faltas administrativas, el Director o Directora del centro penitenciario lo remitirá a la autoridad correccional competente para que se tomen las providencias del caso. El interno interponer recurso de apelación ante el Director o Directora General del Sistema Penitenciario. Art.
**Artículo 259.** Art.
**Artículo 260.** La restricción y denegación de visitas: 1.Las visitas pueden ser restringidas o denegadas, por razones de tratamiento o seguridad. Esta medida implica la prohibición o imposibilidad de que la visita o visitas de personas de una naturaleza específicas se produzcan por causas concretas. 2. 3.Si la restricción está justificada en razones de tratamiento, será la Junta Técnica quien tomará la decisión de restringir o denegar la entrada de persona o personas, por motivos concretos y específicos relacionados con el desarrollo de la visita. La medida estará justificada en necesidades concretas del programa de tratamiento individualizado del interno, la decisión se tomará por mayoría de los votos de los presentes y se notificará al interno por escrito. 4.Todo lo actuado quedará archivado en el expediente judicial del interno, a los efectos que correspondan. 5.El interno interponer recurso de apelación ante el Director o Directora General del Sistema Penitenciario. Art.
**Artículo 261.** De la visita regular: 1.Todo interno tiene derecho a comunicarse con sus familiares y amigos una vez a la semana, si razones de fuerza mayor no lo impiden. Este derecho no ser ejercido el interno se encuentre sancionado con suspensión de visitas regulares, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del . 2. 3. 4. Si el interno clasificado en el período de libertad vigilada se le permite disponer de tiempo para relacionarse con su familia, no tendrá derecho a recibir visitas en el centro penitenciario. 5.La visita regular puede recibida el interno de sus familiares directos o colaterales, sin limitación de grado de parentesco y, de sus amigos, hasta un máximo de cuatro personas por visita. 6.A efectos de estas visitas se considerarán amigos, a las personas que el interno solicite como visitantes, no hayan estado detenidos en los últimos seis meses. De la aplicación de esta regla quedarán exceptuados, los ascendientes, descendientes y hermanos. el interno mantenga con el visitante una relación que perjudique su proceso de tratamiento o la visita ponga en riesgo la seguridad en el centro, se aplicarán al denegar la visita los criterios de restricción. Los posibles visitantes que hayan estado presos en los últimos seis meses ser autorizados a visitar, por la Junta Técnica, el órgano colegiado valore que el contacto es positivo para el enriquecimiento personal del interno. Será el interno quien solicitará, se le autorice a ser visitado por sus amistades. El Director o Directora del Centro Penitenciario comprobará si en los archivos penitenciarios consta que el aspirante a visitante ha estado preso y si no existe causa de denegación, autorizará la visita. Una vez realizada la solicitud, el Director o Directora del Centro Penitenciario resolverá en el plazo de un mes, sino se entenderá autorizado al visitante y se le incluirá de oficio en el listado de visitantes autorizados a practicar visitas regulares. SECCIÓN 3ª De la Visita Conyugal Art.
**Artículo 262.** De la visita conyugal: 1. 2.Esta visita está considerada como un derecho por el , consecuentemente ser suspendida, restringida o denegada, respetando escrupulosamente los procedimientos que para cada medida se establecen en este Reglamento. 3. 4. 5.Existirá un registro de personas autorizadas a realizar visitas conyugales, en el que se especificará la persona autorizada a visitar a cada interno. Únicamente una persona será autorizada por cada interno. El interno o interna solicitará la inclusión en el registro, de su cónyuge o conviviente con el que esté unido de hecho o relación de pareja que no haya cumplido los cinco años. Para este propósito aportar certificado de matrimonio. En el supuesto de que no exista matrimonio, acreditarse la convivencia mediante certificado expedido por el corregidor del lugar, párroco o su similar en otras confesiones religiosas. El Director o Directora del Centro Penitenciario pasará nota a los servicios médicos para que realicen las pruebas médicas necesarias para diagnosticar si el interno padece VIH o alguna enfermedad de transmisión sexual o contagiosa. Si el resultado fuese positivo, se incluirá al interno en el listado de internos descartados de la visita conyugal y se actuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el de este Reglamento. Si el interno se negase a realizar las pruebas y no presenta un certificado de no padecer la enfermedad del tipo señalado, se le incluirá en el listado de internos descartados de la visita conyugal. En ningún caso solicitar pruebas distintas a las exigidas en este artículo para dilatar o impedir el acceso de los internos a las visitas íntimas.
**Artículo 263.** De las condiciones en que la visita conyugal debe celebrarse: 1.En cada establecimiento penitenciario existirán dependencias o locales para que se efectúen las visitas conyugales que se conservarán en estado de limpieza e higiene adecuados, y dispondrán de cama, agua corriente, baño y bidet o ducha sanitaria. 2.Las visitas acudirán a celebrar el encuentro con media hora de antelación a la de la cita que se le ha dado; teniendo para ello que haber cumplido con las indicaciones y normas de seguridad y salubridad. En ningún caso los visitantes acudir acompañados de menores, ni de otras personas. 3.Estas visitas se celebrarán con el máximo respeto a la intimidad de la pareja, una vez haya transcurrido el tiempo de duración de la visita se avisará a la pareja con cinco minutos de antelación a la apertura del departamento. SECCIÓN 4ª De la Visita Familiar Art.
**Artículo 264.** De la visita familiar: 1.La visita familiar es la que se realiza entre el privado o la privada de libertad y su esposa, esposo o persona con la que convive, sus ascendientes y los hijos de ambos. 2.Cada interno celebrar una visita familiar al mes, a no ser que esté sancionado con la suspensión de este tipo de visitas en los términos que se regulan en el . La visita familiar tendrá una duración mínima de dos horas, y a ella acudir hasta cuatro comunicantes simultáneamente, no se permitirá a los visitantes portar ningún objeto o producto, ni asistir con bolsos de mano, celular, bebidas o comida. 3.Estas visitas ser suspendidas, restringidas o desautorizadas siguiendo los procedimientos que para cada una se establecen en este Reglamento. SECCIÓN 5ª Otras Visitas Art.
**Artículo 265.** Visita del abogado: 1.Se asegurará el derecho que tiene toda persona privada de libertad a recibir las visitas necesarias de su abogado, así como la confidencialidad de las entrevistas. Las visitas con el abogado defensor suspenderse por el Director o Directora del Centro Penitenciario, por las causas establecidas en el del presente Reglamento; quien lo hará por escrito, de forma expresa y motivada. Tanto el abogado como el interno recurrir en apelación ante el Director o Directora General del Sistema Penitenciario. En cualquier caso, la suspensión únicamente será válida por el día en el que se realiza. 2.Se permitirá al interno preparar y dar a su abogado defensor instrucciones confidenciales. Para ello, se le proporcionará si lo desea material para escribir. Durante las entrevistas con su abogado, el interno ser vigilado visualmente, pero la conversación no ser escuchada por ningún funcionario de la policía o del establecimiento penitenciario. 3.Los abogados defensores se comunicarán con los internos en locutorios en los que se garantice la separación física entre los comunicantes y la privacidad de la comunicación, en los centros de régimen de Libertad Vigilada. El horario de visita de los abogados será entre las ocho horas a.m. y cinco p.m. 4.El abogado al presentarse en el centro mostrar el documento oficial que le acredite como abogado, y una copia del poder que le acredita como abogado y defensor del interno. Este último requisito no se exigirá a los abogados que acudan a visitar al interno para la tramitación de negocios jurídicos de naturaleza distinta a la penal. 5.En el libro de visitas se dejará constancia cronológica del nombre del abogado visitante, del interno, tiempo de duración de la visita, y motivo o asunto objeto de la visita, si se trata de causa penal el número de la causa. Art.
**Artículo 266.** Para practicar las notificaciones de las resoluciones judiciales se permitirá la visita del personal encargado de esta tarea, que acreditar documentalmente su condición de encargado de notificaciones o funcionario de la Administración de justicia. Si la notificación no es la tarea habitual del funcionario que notifica portar orden de la autoridad que le envía debidamente cumplimentada. La única intervención administrativa que se realizará con estas visitas es invitar a los visitantes a dejar en lugar seguro los bolsos de mano, maletines, etc. que no vayan a utilizar en el interior del centro penitenciario. Art.
**Artículo 267.** Visitas del Defensor del Pueblo, sus adjuntos y delegados: 1. No estarán sujetas a horario, y las comunicaciones escritas entre los internos y el Defensor del Pueblo se harán en sobre cerrado y así serán entregadas al interno, aquellas que le estén dirigidas. En sus visitas, el Defensor del Pueblo y el personal que trabaja para la Defensoría, recibir de los internos escritos de queja, y entregarles directamente a los internos resoluciones relativas a quejas anteriores. 2. Estas actividades no estarán sujetas a horario. 3. 4.Las entrevistas entre los internos y el Defensor del Pueblo, sus Adjuntos o el funcionario de la Defensoría que el titular autorice, se realizarán en un lugar adecuado, en el que se garantice la privacidad de la conversación entre las partes. Art.
**Artículo 268.** Sacerdotes o representantes de confesiones religiosas: Los internos ser autorizados por el Director o Directora General del Sistema Penitenciario, a recibir visitas periódicas por locutorios de sacerdotes o representantes de confesiones religiosas, con el objeto de recibir asistencia espiritual. Estas visitas ser vigiladas visualmente, y se respetará la privacidad del contenido de la conversación en atención al respeto a la intimidad y la confidencialidad de que deben estar revestidos los actos de culto. Art.
**Artículo 269.** Visitas del representante diplomático o consular de su país, y representantes acreditados de organismos nacionales e internacionales: 1. En todo lo demás, estarán reguladas por las normas de éste tipo de visitas. 2. 3.Los ciudadanos panameños ser visitados por los representantes de organismos internacionales. Art.
**Artículo 270.** Visitas de profesionales llamados por el interno: Los internos recibir visitas de notarios, psicólogos, psiquiatras, u otros profesionales llamados para gestionar asuntos privados de naturaleza patrimonial o personal, previa autorización del Director o Directora del Centro Penitenciario. Estas visitas se celebrarán en locales destinados para ese propósito en los que la privacidad y la ética profesional queden salvaguardadas. Art.
**Artículo 271.** hayan sido autorizadas por el Director o Directora General del Sistema Penitenciario, se le informará de cualquier incidencia, y será él, quien tomará la decisión definitiva al respecto de la continuidad de la visita. SECCIÓN 6ª De las Comunicaciones Telefónicas y Escritas Art.
**Artículo 272.** De las comunicaciones telefónicas: 1.En los patios de los centros penitenciarios se instalarán cabinas telefónicas de libre uso para los internos en las horas en que los patios le sean accesibles. 2. 3.Las llamadas serán abonadas por los internos a través de tarjetas que se adquirir en el interior de los centros penitenciarios. 4.Se admitirán llamadas desde el exterior de la prisión a los internos, en los supuestos en que por razones de seguridad el Director o Directora del Centro Penitenciario las prohíba de forma expresa y por escrito. 5.Se admitirán llamadas entre internos ubicados en distintas prisiones, en estos casos se pondrán de acuerdo los servicios sociales en la hora de la llamada. Uno de los dos internos abonará la llamada y la realizará. Estas llamadas pueden ser supervisadas o prohibidas por decisión del Director o Directora del Centro Penitenciario de la prisión así lo aconsejen circunstancias de seguridad. 6.Las comunicaciones telefónicas privadas son inviolables y no ser interceptadas a no ser por orden de la Autoridad Judicial. Art.
**Artículo 273.** De las comunicaciones escritas: 1.Cada centro penitenciario abrirá un apartado de correos a su nombre para recibir en él la correspondencia oficial y la particular de los internos. Con este propósito, facilitará la identificación del apartado a los internos y sus familias colocando información en lugares públicos de fácil acceso para los interesados. Asimismo se dispondrá la venta en los kioscos penitenciarios de sobres, papel y estampillas de correo de uso corriente. 2.En cada uno de los departamentos del centro penitenciario, o en su defecto, en lugares accesibles a los internos, se instalarán buzones de recogida de correspondencia de salida. Diariamente se recogerá el correo de salida, que se trasladará hasta la oficina de correos, donde se recogerá el destinado al centro penitenciario y la correspondencia dirigida a los internos. 3.La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser ocupados o examinados sino por orden escrita de la Autoridad Judicial o funcionario del Ministerio Público. En todo caso se guardará reserva sobre los asuntos ajenos al objeto de la ocupación o del examen. En ningún caso retenerse la correspondencia que el interno reciba o dirija al Defensor del Pueblo o a Autoridades Judiciales o del Ministerio Público distintas de la que dictó la orden de retención de correspondencia. 4.El registro de papeles del interno, se practicará siempre en presencia del interesado. 5.No se establecerán limitaciones en el número de cartas o telegramas que puedan recibir o enviar los internos. 6.La correspondencia de salida se depositará en los buzones de salida de correspondencia en sobres cerrados, con la dirección completa incluido el nombre del destinatario y el del interno remitente. 7. Si el contenido de la carta son objetos que el interno no está autorizado a poseer se actuará de acuerdo a Derecho. 8. Si no existe infracción alguna se entregará la carta sin leerla a su legítimo destinatario. 9. La decisión se tomará por escrito motivado en el que se especifique el tiempo de duración de la medida y las personas con las que el interno no puede mantener correspondencia. El escrito se archivará en el Expediente Judicial del interno, y se notificará al afectado en el término de cinco días, contra esta decisión cabe recurso de apelación ante el Director o Directora General del Sistema Penitenciario. Las cartas que se reciban en la prisión enviadas por persona con la que se haya suspendido o denegado la comunicación se devolverán a su destinatario con la reseña "no autorizada la entrega en destino." 10.Las comunicaciones escritas con el Defensor del Pueblo no sufrirán restricción de ningún tipo. 11. 12. 13. Si en el escrito se interpone recurso contra acto administrativo, o decisión judicial, la fecha de recepción del recurso en la Oficina Judicial tendrá validez como fecha de interposición, e interrumpirá los plazos de cancelación de la acción. SECCIÓN 7ª De los Paquetes y Encargos Art.
**Artículo 274.** De la recepción de paquetes: Existirá en cada centro penitenciario un departamento dedicado a la entrega, envío y requisa de los paquetes de internos. Estos artículos y el manual de conducta, será regulado en el manual de procedimientos del Centro Penitenciario. Art.
**Artículo 275.** Artículos prohibidos: No se autorizará la entrada de los objetos cuya posesión esté prohibida en el interior de la prisión, según lo establecido en el de este Reglamento. Las medicinas que porte la visita con destino a los internos se entregarán directamente a los servicios médicos del centro, procurando que conserven las condiciones de temperatura que eviten su deterioro o pérdida. CAPÍTULO III Libertad Religiosa Art.
**Artículo 276.** Ningún interno será obligado a asistir, participar o presenciar los ritos o actos de un culto religioso independientemente de que profese o no ese culto. Art.
**Artículo 277.** En los centros habilitarse un espacio para la práctica de los ritos religiosos. el número de privados o privadas de libertad lo justifique y las circunstancias lo permitan, representante, debidamente acreditado para ello, prestar servicios permanentemente. Art.
**Artículo 278.** Autorización de los representantes de la Iglesia o culto. El Director o Directora General del Sistema Penitenciario previa acreditación por parte de la Iglesia o confesiones religiosas autorizadas en la República de Panamá. El responsable de las actividades religiosas y sus ayudantes cesarán voluntad propia, por decisión del superior que les nombró o por orden del Director o Directora General del Sistema Penitenciario. En los dos últimos casos, antes de proceder al cese, se cursarán las comunicaciones correspondientes entre la Dirección General y la iglesia o culto afectado. Art.
**Artículo 279.** Art.
**Artículo 280.** Se acogerán a la regulación específica de la materia que se realiza en este Reglamento. Art.
**Artículo 281.** Convenios: Dada la especificidad de la función penitenciaria, se propiciaran acuerdos específicos para la atención espiritual de los internos con las confesiones religiosas de mayor presencia entre la población reclusa. CAPÍTULO IV Servicios Médicos y Asistencia Sanitaria Art.
**Artículo 282.** Asistencia Sanitaria: Se proporcionará a todos los privados y privadas de libertad atención sanitaria integral, dirigida a la prevención, curación y rehabilitación; poniendo especial atención a las enfermedades transmisibles. El objetivo de esta labor es velar y asegurar la salud bio-psico-socio-espiritual de los internos. Para cumplir este objetivo el Ministerio de Gobierno y Justicia celebrar convenios con otras entidades públicas o privadas. Art.
**Artículo 283.** El resto de las prestaciones complementarias, abonarán por el interno o por el Sistema Penitenciario dependiendo de la existencia de recursos y de los planes y programas de la Institución. Art.
**Artículo 284.** Asistencia obligatoria: 1.El tratamiento médico se llevará a cabo siempre con el consentimiento informado del paciente interno. 2. Se informará de todo lo actuado al Procurador General de la Nación. Si el interno continúa oponiéndose de forma activa o pasiva al tratamiento, se procederá a la inmovilización mecánica del paciente. 3. la realización de las pruebas diagnósticas y el tratamiento de los internos que padezcan enfermedades infecto contagiosas o el no hacerla suponga un riesgo evidente para la salud o la vida de terceras personas. Del mismo modo el aislamiento sanitario mientras persista la patología. De estas actuaciones también se dará conocimiento al Procurador o Procuradora General de la Nación. Art.
**Artículo 285.** Investigaciones médicas: 1.Las investigaciones médicas que se realicen en los centros penitenciarios tendrán como objetivo directo el mejorar la salud del sujeto a investigación. En todo caso, se realizará con las mismas garantías que asisten al resto de la población. 2. 3.Los internos que participen de estos programas dar su consentimiento y ser informados por las autoridades médicas de los centros penitenciarios los detalles y pormenores de . Art.
**Artículo 286.** Equipo sanitario: 1.En cada centro penitenciario existirá un equipo sanitario compuesto al menos por un médico de medicina general, preferentemente con conocimientos de salud mental, un odontólogo, una enfermera y un asistente o técnico de urgencias médicas. Los psicólogos y trabajadores sociales pertenecientes al Sistema Penitenciario que laboren en el centro penitenciario a requerimiento del equipo sanitario prestarán apoyo dentro de los cometidos de cada especialidad. Los centros de mujeres dispondrán de los servicios periódicos de un ginecólogo. 2.El personal ajeno al Sistema Penitenciario estar vinculado a través de convenios con otras Instituciones Públicas, acuerdos con entidades privadas, contratos de prestación de servicios o cualquier otra forma de contratación administrativa. 3.El interno , a su costa, utilizar servicios médicos ajenos a Penitenciario previa autorización de la Dirección General del Sistema Penitenciario, que se tramitará por solicitud del interno. En esta solicitud se hará constar que el interno abonará los gastos causados por la utilización de tales servicios. solicitud estará respaldada por el médico del centro que acreditar si existe o no, la necesidad del tratamiento. En todo caso puede denegarse por razones de seguridad. Art.
**Artículo 287.** Este departamento tras el estudio del caso pasará a la firma del Director o Directora General del Sistema Penitenciario la autorización de la solicitud. La Solicitud del interno para utilizar servicios hospitalarios ajenos al Sistema Penitenciario ha de realizarse por escrito firmado por el afectado, éste debe aportar presupuesto del costo del servicio emitido por la entidad que va a realizar el tratamiento y certificación .bancaria de que dispone de los medios económicos suficientes para hacer frente a su pago. Una vez aprobada la asistencia se notificará a la Policía Nacional para que proceda al traslado y vigilancia del interno. denegar esta autorización por razones de orden o seguridad. Art.
**Artículo 288.** Las clínicas penitenciarias y otras dependencias sanitarias: 1.En cada centro penitenciario existirá una clínica penitenciaria, dotada de medios de instrumental básico para intervenciones de cirugía menor, equipo médico básico para la atención de las patologías más frecuentes y material médico quirúrgico. Contará con un lote de medicamentos de uso común e instrumental de odontología. En los centros penitenciarios que alojen mujeres dispondrá del material de ginecología necesario para la atención general, para realizar partos de urgencia o intervenciones de urgencia ginecológica. 2. 3.Normas que regulan el funcionamiento de la clínica: el equipo sanitario de cada centro, elaborará las normas de funcionamiento de la clínica penitenciaria inspiradas en criterios sanitarios uniformes con el resto de los centros penitenciarios del país. Una vez elaborados se someterán a la aprobación del Director o Directora del Centro Penitenciario y del departamento de salud de la Dirección General del Sistema Penitenciario que modificarlas. No obstante en esta normativa quedarán garantizados: a)La visita diaria del médico a cada uno de los internos hospitalizado en la clínica penitenciaria, y la consulta diaria a los internos no ingresados que precisen atención médica. Estas visitas se pasarán en la clínica penitenciaría o en un lugar adaptado en los departamentos del centro. c)En el caso de que existan medicamentos propiedad de los internos, estos se entregarán directamente a los servicios médicos, que conservarán con las previsiones adecuadas y los entregarán para consumo al paciente, de acuerdo con la recomendación médica previa. Esta normativa contemplará la utilización de ropa hospitalaria y prohibición de entrada de comida de la calle sin autorización de los servicios médicos o recomendada como dieta por los servicios médicos. 4.Los servicios médicos son responsables de la higiene de la clínica, organizando y supervisando la realización de estas tareas. 5. Con este fin se abrirá un libro registro en el que constará cada entrada, salida y existencia actual de cada producto, el encargado del servicio será el responsable de realizar los pedidos al Departamento de Salud de la Dirección General del Sistema Penitenciario. 6. Por razones de seguridad el asistente técnico en urgencia médica estará acompañado de un custodio que le apoyará en labores de seguridad. Art.
**Artículo 289.** Si corriendo el tiempo, fuera necesario un nuevo ingreso del paciente sujeto a discrepancia, ser ingresado por los servicios médicos del centro, informando inmediatamente por escrito motivado al Departamento de Salud de la Dirección General del Sistema Penitenciario. Art.
**Artículo 290.** Asistencia especializada: 1.La asistencia especializada se realizará preferentemente a través de los hospitales concertados con el Ministerio de Salud. Salvo en los casos de urgencia vital justificada, en que se realizará en el hospital más próximo al centro penitenciario. Se procurará que las consultas cuya demanda sea más habitual se realicen en el interior de los establecimientos penitenciarios. 2. a criterio del médico que lleva el caso sea necesario trasladar a un interno al hospital para realizar pruebas médicas, intervenciones quirúrgicas, o tratamiento prolongado, solicitará traslado adjuntando informe médico justificado al Director o Directora del Centro Penitenciario. Éste solicitará autorización para realizar el traslado al Departamento de Salud de la Dirección General del Sistema Penitenciario, una vez autorizado, el Director o Directora del Centro Penitenciario procederá al traslado previa coordinación con la Policía Nacional. Art.
**Artículo 291.** Del transporte sanitario: 1.El transporte de los pacientes se realizará en ambulancia la situación sanitaria lo requiera. 2.Las unidades de ambulancia estarán bajo la dependencia del Departamento de Salud de la Dirección General del Sistema Penitenciario. Éstas se dedicarán exclusivamente al transporte de los internos y del personal que labore en el Centro Penitenciario. 3. no existan ambulancias dependientes del Departamento de Salud en el territorio, se contactarán otros servicios públicos o se contratarán servicios de ambulancia privados. 4.El traslado estará custodiado por la Policía Nacional en la forma adecuada a la peligrosidad del interno, y se tendrán siempre en cuenta las circunstancias de salud. 5.De cualquier traslado desde la prisión a un centro hospitalario de un interno sujeto a situación de Detención Preventiva, será informado el Ministerio Público o Autoridad Judicial a cuya disposición se encuentra. Art.
**Artículo 292.** Expediente Clínico: 1.Al ingreso de cada interno en los centros penitenciarios, lo visitará el médico, que abrirá la hoja de historia clínica según el modelo oficial impuesto por el Departamento de Salud de la Dirección General del Sistema Penitenciario. Esta hoja se incluirá en el Expediente Clínico, en ella quedará constancia en anotaciones separadas y fechadas de cada una de las visitas realizadas por los servicios médicos, los diagnósticos, pruebas solicitadas y tratamientos indicados. 2.En el Expediente Clínico quedarán incorporados todos los documentos, informes y resultado de pruebas relativos a la salud del interno. El Expediente Clínico quedará archivado en las dependencias administrativas de la Clínica Penitenciaria en cada centro. Por la naturaleza del material que lo compone este expediente tiene consideración de "material confidencial". Únicamente ser consultado por el personal sanitario implicado en el tratamiento del interno, y los departamentos del Sistema Penitenciario encargados del seguimiento y control. Art.
**Artículo 293.** Visita al ingreso: 1. 2. constatarse signos de golpes o malos tratos, tal situación será certificada por el médico y se pondrá en conocimiento inmediato del Director o Directora del Centro Penitenciario del centro, que las trasladará a la autoridad competente. 3.El Departamento de Salud de la Dirección General del Sistema Penitenciario, establecerá un protocolo sanitario de obligado cumplimiento, con el fin de detectar la presencia de patologías que puedan transmitirse a la población reclusa. Art.
**Artículo 294.** Información a los internos: 1.Todo paciente tiene derecho a conocer su patología y a reservarse el derecho de no divulgarlo a sus familiares. 2.Los pacientes portadores de VIH y otras enfermedades de transmisión sexual serán incluidos en un listado de personas descartadas de la visita conyugal. Para evitar el contagio de estas enfermedades, en cada centro penitenciario, existirá un listado actualizado diariamente de internos excluidos. Este listado lo conocerán únicamente el Director o Directora del Centro Penitenciario y los servicios médicos, sin que el Director o Directora del Centro Penitenciario pueda conocer la causa concreta de exclusión. Para que el interno sea excluido del listado será necesario superar la patología. No obstante estos internos comunicarse con sus parejas estas por escrito informen al servicio médico del Centro Penitenciario, que conocen la patología del paciente y sean informadas de las precauciones que deben tomar para evitar el contagio. Art.
**Artículo 295.** Se permitirá una visita semanal de una hora de duración y acudir simultáneamente hasta dos familiares. La comunicación se realizará en presencia de un custodio penitenciario a suficiente distancia para garantizar la confidencialidad de las conversaciones. Pondrá fin a la visita los comunicantes entreguen cualquier objeto directamente al paciente, mantengan una actitud indecorosa, o se establezcan discusiones que puedan alterar el orden o el estado anímico del enfermo o de los demás pacientes. Art.
**Artículo 296.** Información a la familia: 1.Si un interno enferma de gravedad o se accidenta, se informará de inmediato al familiar que el interno haya designado con este fin, y se facilitará toda la información sanitaria necesaria. Si no existiesen dificultades de orden o impedimentos de seguridad se facilitará la visita inmediata al enfermo de su familia, y se establecerán cauces de información sobre la evolución sanitaria del caso. 2.Si un interno falleciese, se informará de forma inmediata al familiar que el interno haya designado indicando las circunstancias de tiempo y lugar así como el motivo de la defunción. Se notificará asimismo a la Dirección General del Sistema Penitenciario remitiendo el informe médico y el informe forense o de la autopsia se realice. Se informará también a la autoridad que mantiene preso al interno que esté sujeto a Detención Preventiva. 3. tenerse conocimiento, se informará al recluso inmediatamente del fallecimiento o de la enfermedad grave de un pariente cercano. 4.Será el Director o Directora del Centro Penitenciario el encargado de determinar quien será la persona que trasmita esta información tanto a la familia como al interno, así como de elegir el momento en que debe darse. el Director o Directora del Centro Penitenciario en estos casos conceder una comunicación extraordinaria de la duración que estime conveniente, a un miembro de la familia del interno o persona allegada para que transmita estas noticias. Art.
**Artículo 297.** Visitas a hospitales extra penitenciarios: Los familiares y allegados íntimos de los internos ingresados en hospitales comunicar con los internos en número de dos por comunicación. Corresponderá al Director o Directora del Centro Penitenciario de la sala o centro hospitalario la organización de estas visitas, así como establecer el tiempo de duración. facilitar la visita de los familiares desplazados o procedentes de lugares alejados del centro, concediéndoles la visita priorizadamente y alargando su duración. La vigilancia de estas comunicaciones corresponderá a los custodios penitenciarios o Policía Nacional encargados de la seguridad del recinto, El centro penitenciario informará en relación con la peligrosidad de los ingresados a fin de prever posibles incidentes. Art.
**Artículo 298.** Consulta, Ingreso y custodia de los internos en extra penitenciarios: 1.Los traslados para consulta e ingreso en los hospitales corresponde a la Policía Nacional previa autorización de la Dirección General del Sistema Penitenciario. 2.La vigilancia y custodia de los detenidos provisionales y condenados en los centros hospitalarios corresponde exclusivamente a la Policía Nacional. 3.No tiene responsabilidad alguna en materia de vigilancia y custodia de los internos, el personal de los centros hospitalarios. Art.
**Artículo 299.** Medidas epidemiológicas: 1.Con el fin de evitar la propagación de epidemias o de enfermedades transmisibles en el interior de los centros penitenciarios, los convenios suscritos con el Ministerio de Salud preverán las acciones oportunas para controlar la incidencia y prevalencia de . 2. Se comunicará a través del Director o Directora del Centro Penitenciario e inmediatamente la incidencia al Ministerio de Salud y al Departamento de Salud de la Dirección General del Sistema penitenciario. 3.Se tomarán de forma inmediata, las medidas necesarias para evitar la propagación de la enfermedad, como lavado, desinfección de pabellones y estancias. Estas medidas pueden incluir la quema o destrucción de efectos personales del interno. 4.El interno con enfermedad infectocontagiosa, que sale en libertad será instruido sobre su enfermedad, controles que debe seguir y continuidad del tratamiento. También se instruirá a sus familiares. 5.Se notificará al Ministerio de Salud la puesta en libertad del interno haciendo constar el domicilio del mismo. Art.
**Artículo 300.** Sistemas de información y vigilancia epidemiológica en la prisión: 1.El Departamento de salud del sistema penitenciario contará con sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica que permitan conocer cuáles son las enfermedades de mayor incidencia en la población penitenciaria, para lo cual se establecerán sistemas de recogida centralizada y tratamiento de datos. 2.El Sistema Penitenciario pondrá a disposición del Ministerio de Salud los datos epidemiológicos de que dispone, para su utilización al realizar planes o programas de salud nacional. SECCIÓN 1ª El Hogar Maternal Art.
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