Decreto Ejecutivo 101 de 2005
Artículo 1Todas las personas, naturales o jurídicas, dedicadas o que se dediquen al alquiler o arrendamiento de servicios de computadora para el uso de internet, tendrán la obligación de prevenir y restringir el acceso de personas menores de edad a sitios web de contenido pornográfico. Art.Leer +
**Artículo 1.** Todas las personas, naturales o jurídicas, dedicadas o que se dediquen al alquiler o arrendamiento de servicios de computadora para el uso de internet, tendrán la obligación de prevenir y restringir el acceso de personas menores de edad a sitios web de contenido pornográfico. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Las personas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto tendrán la obligación de instalar un software especial de filtro y bloqueo, o cualquier otro medio que impida a las personas menores de edad la visualización de los sitios web de este tipo. El mecanismo de bloqueo debe mantenerse actualizado, de manera que incluya nuevos sitios web de esta clase. Art.Leer +
**Artículo 2.** Las personas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto tendrán la obligación de instalar un software especial de filtro y bloqueo, o cualquier otro medio que impida a las personas menores de edad la visualización de los sitios web de este tipo. El mecanismo de bloqueo debe mantenerse actualizado, de manera que incluya nuevos sitios web de esta clase. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Los establecimientos que se dediquen al alquiler o arrendamiento de servicios de computadoras para el uso de internet, deberán contener en lugar visible, los anuncios y avisos que destaquen la prohibición del uso y acceso de las personas menores de edad a sitios web que contengan cualquier tipo de pornografía. Art.Leer +
**Artículo 3.** Los establecimientos que se dediquen al alquiler o arrendamiento de servicios de computadoras para el uso de internet, deberán contener en lugar visible, los anuncios y avisos que destaquen la prohibición del uso y acceso de las personas menores de edad a sitios web que contengan cualquier tipo de pornografía. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, realizará todas las actividades de seguimiento, inspección y supervisión a los Café Internet, Cibercafé u otros centros que se dediquen a esta actividad. Las autoridades estarán obligadas a brindar la colaboración que sea necesaria para la efectiva aplicación e implementación de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo.Leer +
**Artículo 4.** El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, realizará todas las actividades de seguimiento, inspección y supervisión a los Café Internet, Cibercafé u otros centros que se dediquen a esta actividad. Las autoridades estarán obligadas a brindar la colaboración que sea necesaria para la efectiva aplicación e implementación de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5A partir de la vigencia del presente Decreto, toda persona natural o jurídica que vaya a dedicarse a la actividad comercial de alquiler de servicios de computadoras para el uso de internet, deberá presentar al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia una declaración jurada sobre la obligación de adoptar todos los mecanismos y medidas tendientes a cumplir con lo dispuesto en este Decreto.Leer +
**Artículo 5.** A partir de la vigencia del presente Decreto, toda persona natural o jurídica que vaya a dedicarse a la actividad comercial de alquiler de servicios de computadoras para el uso de internet, deberá presentar al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia una declaración jurada sobre la obligación de adoptar todos los mecanismos y medidas tendientes a cumplir con lo dispuesto en este Decreto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Quienes incurran en la violación del artículo 2 del presente Decreto serán sancionados de conformidad con el artículo 231-F del Código Penal y el Artículo 562 del Código de la Familia. Art.Leer +
**Artículo 6.** Quienes incurran en la violación del artículo 2 del presente Decreto serán sancionados de conformidad con el artículo 231-F del Código Penal y el Artículo 562 del Código de la Familia. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir cuarenta y cinco (45) días después de su promulgación. Dado en la ciudad de Panamá, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).Leer +
**Artículo 7.** El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir cuarenta y cinco (45) días después de su promulgación. Dado en la ciudad de Panamá, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).
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