**Considerando:** Que mediante la Ley No. 25 de 30 de noviembre de 1992 se estableció un Régimen Especial, Integral y Simplificado para la Creación y Funcionamiento de Zonas Procesadoraspara la Expo~a&ón. .
Que el Capítulo V de la Ley No. 25 de 30 de noviembre deJ992 dispone un Régimen Fiscal para.las Zonas Procesadoraspara la Exportación.
Que la Ley No. 54 de 25 de octubre de 2001, “Que modifica el artículo 3 de la Ley No., 88 de 1961, que crea un gravamen por llamadas telefónicas al exterior y dicta otras disposiciones”, en su artículo 2, establece que “las personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión del Ente Regulador de los Servicios Públicos para la prestación del servicio de centros de llamadas para uso comercial (Call Centers) para exportación, podrán acogersea los beneficios que otorga la Ley No.25 de 1992”.
Que el artículo 2 de la Ley No.25 de 2001, no establece un procedimiento para que las personas naturales o jurídicas que se dediquen a prestar el servicio de centros de llamadas para uso comercial (Cal1 Centers) para exportación puedan acogerse a los beneficios que esta Ley les confiere.
Que, con base en lo anterior, resulta necesario establecer el procedimiento para que las personas naturales o jurídicas dedicadas al servicio de centros de llamadas para uso comercial (Call Centers) para exportación acrediten ante el Ministerio de Economía y Finanzas su condición para gozar de los beneficios contenidos en el Régimen Fiscal ara las Zonas Procesadoraspara la Exportación. ‘; GacetaOfAdal,mWtes1deoctubredeã)82 * 213
**Decreta:**
"POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 2 DE LA LEY No. 54 DE 25 DE OCTUBRE DE 2001 Y SE ADICIONA UN PARAGRAFO AL ARTICULO 14 DEL DECRETO EJECUTIVO No. 1-D DE 28 DE ENERO DE 1994"
**Artículo 1.** Las personas naturales o jurídicas que obtengan del Ente Regulador de IOS ‘Servicios PUblicos, en adelante ERSP, una concesión para la prestach del servicio de centro de llamadas para uso comercial (Cal1 Centers) para exportacih que con fundamento en la Ley No.54 de 2001, opten por acogerse a los beneficios fiscales que otorga la Ley No.25 de 1992, deberán presentar una solicitud ante la Direccidn Nacional de Servicios al Comercio Exterior, en adelante DISECOMEX, del Ministerio de Comercio e Industrias, con indicación de las generales de la persona natural o jtidica interesada que presta el servicio y la ubicación exacta del centro de llamadas. Qicha pe.tici6n deber6 ser formalizada a travks de apoderado legal yac acompaild con los siguientes documentos: 1. Poder 2. Copia de la Resolución expedida por ele Ente Regulador de los Servicios Públicos, mediante la cual se otorga la concesión para prestar el servicio de centro de llamadas para uso comercial (Call Centers) para la exportaci&, debidamente autenticada por dicha autoridad, 3. Copia de la Licencia Comercial ‘Tipo A” del prestador del servició; 4. Copia del pasaporte o ckdula de identidad personal del Representante Legal, debidamente autenticada. 5. En el caso de persohas jWídicas, Certificado de Registro PYblico.en el ‘que se haga constar que la sociedad se encuentra vigente y el nombre de la persona o personas que ostentan su representaci8n legal; Una vez presentada esta solicitud, la DISECOMEX le dará el trámite correspondiente para el otorgamiento del registro para la aplicación de los beneficios de la Ley de Zonas Procesadoras para la Exportación, siempre que los solicitantes cumplan con los requisitos exigidos y enviarácopias de esta documentación a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección Gkral de Ingresos del- Ministerio de Economia y Finanzas, con la finalidad que dichas Direcciones lleven un registro sobre tales empresas o personas reconocidas por el Ministerio de Comercio e Industrias como prestadores del sewicio de centro de llamad& para uso comercial (Call Centers) para la exportación.
**Artículo 2.** Las personas naturales: o jurid~icas que presten eI servicio de centros de llamadas para uso comercial (Call Centers) para exportación y que, con posterioridad a la expedici6n del registro a que hace referencia el articulo anterior, establezcan nuevos centros de llamadas para uso comercial para la exportación, con respecto a los cuales deseen , acogerse igualmente a los beneficios que otorga la Ley No. 25 de 1992, deberán presentar ante DISECOMEX, memorial acompañado de copia autenticada de una certificación expedida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos en la cual se haga constar que el nuevo centro de llamadas se encuentra amparado por una concesión para la prestación del servicio respectivo. Con vis!a en lo anterior, el Ministerio de Comercio e Industrias expedirá una resolución bue habilite el registto ptia la nueva sucursal, que deberá enviar al ERSP y a la Dirección General de Aduanas, en la cual hará constar que el prestador del servicio de centro de llamadas respectivo goza de los beneficios que otorga la Ley No. 25 de 1992, conforme IO dispone ta Ley No. 54 de 2001, con respecto al nuevo centro de llamadas. 214 Gaceta Oficial, martes 1 de octubre de #)02
**Artículo 3.** Las personas naturales o jurídicas debidamente registradas como bcneficiaks de la Ley No. 25 de 1992, tal como lo dispone la Ley No. 54 de 2001, que deseen importar equipos y materiales de construcción, materias primas, maquinarias, herramicnt&, accesorios, insumos y todo bien o servicio requerido destinados a la prcstacidn del servicio de centro de llamadas para uso comercial (Call Centers) para la exportackt, debe& presentar ante la Ventanilla Unica del Ministerio de Comercio e Industri/s la sig$,+ documentación: a) Conocimiento de Embarque b) Factura Comercial c) Documentos para la cxoncraci6n: 1. Documento de Certificación de Equipo debidamente sellado por el Ente Regulador de los Servicios Públicos que certifique que el equipo a importar esti relacionado con !a prestación del servicio de “Call Centers”. 2. Documento de Movimiento Comercial para Zonas Procesadoras En la Ventanilla Única se procederá a autorizar la importación de las mercancías libre de los gravámenes fiscales correspondientes, según lo dispuesto en la Ley No.25 de 1992. , ._ La persona natural o jurídica que preste el servicio de centro .de llamadas para uso comeicial para la exportación deberá llevar un inventario detallado de los bienes importados que hayan sido objeto de exoneración de conformidad con la Ley No. 25 de 1992. La Dirección General de. $uanas del Ministerio de Economía y Finanzas inspeccionará periódicamente los centros de llamadas, a fin de llevat un-control+ sobre los bienes inventariados
**Artículo 4.** Una vez autorizada.la importación respec&va,‘el sokitante podrá retirar su mercancia del recinto aduanero donde se encuentre. El traslado y despacho de la mcrcancia importada bajo las previsiones del presente Decreto Ejecutivo se realizará bajo el control y vigilancia aduanera hasta su destino final. Los gastos que deriven de este servicio aduanero serán sufragados enteramente por el solicitante. Las certificaciones a que hacen referencia los artículos 1 y 2 de este Decreto Ejecutivo serán oponibles ante cualquier entidad del Estado frente a la cual el prestador del servicio de centro de llamadas para uso comercial para la exportación deba acreditar que se ha acogido a los ben$icios que otorga la Ley No 25 de 1992.
**Artículo 5.** Adiciónese un Parágrafo al artículo 14 del Decreto Ejecutivo I-D de 28 de entro de 1994. como sigue: “PARAGRAFO: Tratándose de empresas destinadas a prestar servicios de Centros de Llamadas de uso comercial (Call Centers) para exportación, la vigilancia y control aduanero será ejercida a travks de la fiscalización del traslado y despacho de la mercancía hasta el o los centros donde operan las respectivas empresas.”
**Artículo 6.** Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. I COMUNíQUESE, PUBLíQUESE Y CÚMPLASE.
MIREYA MOSCOS0 NORBERTO R. DELGADO DURAN Presidenta de la República Ministro de Economía y Finanzas