TITULO I
CAPITULO I
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Artículo 2Tpdo$ los organismos de ejecución y monitoreo que se’{‘&&Leer +
**Artículo 2.** Tpdo$ los organismos de ejecución y monitoreo que se’{‘&& mediante el presente’ Reglamento,’ deben preentar anualmente sus pIahes% ~ informes al Ministerio de la ‘Juventud; la Mujer, la Niñez y la Familia y al ConSejo..;~ Nacional de la Mujer, Para la respectiva evaluacióh y seguimiento ‘de ,la ejecut$&( ;, de las pollticas ptiblicas formuladas en favor,de las riwjeies; ‘.
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TITULO II
Artículo 3ios capitulos que a continuación se desirrtillari en este DecretoLeer +
**Artículo 3.** ios capitulos que a continuación se desirrtillari en este Decreto corresponden a las, iáreas kmhticas. definidas en la Ley de Igualdad de Oportunidades: 1. Desarrollo Humano y Económico !’ ll. Poder y Participación III. Equidad Juridica .-, IV. Familia v. Trabajo VI. Violencia contra IaS Mujeres VII. Salud VIII. Vivienda ,’ IX. Educación y Cubra x. Medios de Comunicación Social ,XI: ,Medio Ambiente ~’ ARTkULO.4; Los capitulos a los que se haEe referencia en~el articulo anterior, se reglamentan sobre fa base del- establecimiento dey hedidas ‘y acciones ‘que desarrollan la política, de igualdad de oportunidades para las mujeres que el ,, Estado Panamet?o debe ejecutar a través de todas SUS instituciones y órganos. Se incluyen de manera transversal en cada uno de ,lqs capitulos. medidas y acciones especificas dirigidas a los ‘grupos de especial i,nterés definidos en la Ley en eI Capitulo XII: las niñas, jóvenes. adultas mayòres. indígenas, campesinas. afropanameñas. con ‘@scapacidad o privadas de libertad, sin perjtiicio de las ilue se adopten en el, futuro. ‘Para efectos de este decreto, deberá entenderse que cuando se habla de mujeres. se~está haciendo referencia a toda la multiplicidad de identidades mencihadas. GscetaoBdol,viemes5&~ullode2082
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CAPITULO I
Artículo 5Las acciones de capacitac¡& y sensibilización de los organismosLeer +
**Artículo 5.** Las acciones de capacitac¡& y sensibilización de los organismos gubernamentales en materia de genero deben ser formuladas, desarrolládas y evaluadas a trav& ~del Sistema Nacional de Capacitación en Genero (SNCG). adscriio al Ministerio de la Juventud, la Mujer.’ la Niñez y la Familia mediante Decrelo~Ejecutivo No., 31 de 16 de abril~de 2001. Para el caso de las enlidades públicas, las Unidades Funcionales de Coordinacióh ,. inlegradns por el/la Directora de la OIiha de la Mujer/G&nero. ellla Directorla de la Oficina de Capacitacih! un representante de las ~organizaciones no gubernamentales y loslas miembroslas del Equipo Especiakado en Género en cada insiYucii>n. progrharim‘las actividades de capacitacih de sus instituciones en conjunlo.con la Coordinación Técnica del Sistema Nacional de CapacitaciOn en G&ieW Estas ‘actividades ser& plasmadas en WI Plan Anual de Cap&&$@n que Será presentado para su revisión y an#i&s a la Comisión Ejecuk~ ¿f& Sistema Nacional~ de Capacitacih en GBnero. Une vez revisad? se prese$fê& para su aprobación aI Consejo Nacional del Sistema Nacional de Capacita&n%ti ’ Gknero.~ ARTiCULO 65 Las entidades públicas deben incorporar la ~perspective de género en SW proyectos de inversiqn. Para elfo consultarán y revisarán los proyectos con las Oficinas de, Género que funcionan en cada institución, antes dB ser. enviados al Sistema Nacional de Invers@nes Públicas (SINIP). V, ARTkULO 7. ‘La, Direcci& dè Programac¡& de Inveriines y la Dir&ci&,de ‘PreSUpuesto de la Nacih deban establecer las orientaciones t&cnicas y ‘~ ,metodológicas en SUS instructivos y manuales de procedimiento para la presentación de proyectos y para su posterior evalu~ación, garantizando la ” inkorporaci+n DDE ,la : pefspectiva de género en todos~ sus ínstrume~tos y ‘, prticedimientos de evaluacih y definici6n de la viabilidad técnica y presupuestarias ~’ ‘,~~ de ‘los proyectos de inversibn eri ‘sus distintas fases, incluidos .los” proyectos financiados por organismos$ agencias de cooperhi6n internacional. El Ministerio ~7 de Economia y Finanzas, a trav+s d& la Dirección correspondiente podra aprobar’ ~~ ,o imlwobar ios proyectos que ‘no cumplan con los criterios tknicos y financieros establecidos para tahfines.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Créase unoGrupo de Trabajo para Iã Atención Integral ti las Mujeres :Leer +
**Artículo 8.** Créase unoGrupo de Trabajo para Iã Atención Integral ti las Mujeres : en Condiciones de Pobraza integrado por el Ministerio de Economía y Finanlas. el ,~,‘~ Miniiterio de Desarkllo Agropecuario, Ministerio de Salud, Mipistek de Vivienda, Ministerio de’Traba@ y Desarrollo L&oral, Ministerio ‘de Educación. Ministerio de la Presidencia, a través del Fondo de Invefsic?w Social (FIS). ele Ministerio de le Ju<en(ud. ta Mujer, la Nitíez y (a Familia. el Consejo Nacional de la Empresa Privad? (CONEP). representantes de clubes civkos Y organizacbfies no gubernamentales. ARTICULO g. El G,rupo de Trabajo sera coordinado por la Direccion Nacional de ta Mujer del Ministerio de la :Juventud. la Mujer, ta, Niñez y la F~amilia, en ‘: colaboración con:el C~onsejo,Necional de la Mujer. El Grupo de, Trabajo priorizará las mujeres. que lencabezan hogares, creando ,los programas correspondientes, :, ade~más de ejecular, les siguientes accionesì 1. Realizar~:una investigaoion para evalua¡ el ‘Impacto del actual, modelo economice en losdiferentes grupos de’ mujeres (niñas, jóvenes, discapacitadas, indígenas, c,smpesinas,:’ afropanameñas, adultas mayores; embarazadas y privadas de li,bertad). 2. Establecer directrices y ,lineamientos upara dar atención integral a los diferentes grupos de~mujeres, a finde orientar los planes y proyectos de las entidades que conforman el grupo de trabajo.. 3. Definir el:nirmero de mujeres en condiciones de,pobreza que seran atendidas cada año, ,de las cuales al menos-el 25% deberán ser jefas de hogar.: 4. Evaruar’el: impacto,del programa y divulgar sus resultados. 5. Proponer ,‘los presupuestos de los programas e instituciones o dependencias responsables de darkel ssguimiento. ‘ARTICULO 10. La D/rección de Politicas Sociales del Ministerio de Economky I Finanzas en conjunto con la Dirección, Nacional de Estadistica’,.y Censo de la Contraloria ‘General,~d,e la República, debe& proporcionar al Grupo de Trabajo la Información mas actualizada :pokible sobre el numero de ‘,mujeres que ‘se, - encuentran por debajo de la linea de pobreza porzona,de: residencia. .~..,._ \ ,,, ,ARTiCULO ~11. El M,inisterio de Comercio e Industrias . k traves DDE sus \j;iEeLi ’ Ministerios Interior y Exterior en conjunto con las Drrecciones competentes para ápoyar la comercialiiacion nacional: e internacronal de los productos realizados por mujeres ylu ,o*~anizaciohes de mujeres, especialmente rurales, afropan,ameñas e indígenas, deben desarrollar las siguientes acciones: 1. Realizar un diagnóstico periodico Ique, permita &aluar .lo$ proyectos, productivos dosarroltados én ‘el sector ,industrial,~ artesanal y egropecuario. a fin de seleccionar anualmente cinco de los más, exitosos para apoyar su comercializacion. ‘c 2., Diseñar metodos; y mecanismos de información y divulgación que contengan procedimientos y requisitos, así :como productos de comunicacion dirigidos a las mujeres~,para promover el buen desarrollo de, sus proyectos~ productivos para ,acceder al, ,mercado nacional e, internecional. : 3,. Elaborar un Plan de Capacitacion y ~Asesoria pira contribuir aI, mejoramiento :de ,la calidad~, de sus productos uy los mecanismos de’ mercadeo necesarios pararla exportacion e importacion. 4. Ejecutar en koordinacion con el Instituto pare la FOrmaCión y, Aprovechamiento de los Recursos Humános (IFARHU) Iun plan anual de, asigna’cion de beces para el ‘entrenamiento ‘de al menos 5 mujeres que ‘, ,participen en proyectos productivos exitosos. ~ ’ 5. Disertar oolíticas publicas a traves de, la Direccián Genersl de Artesantas ~, del Mini&e& dB Comercio para el desarrollo de proyectos para la elaboración y tiomerciakaci6n de productos:artesanales a nivel nacha1 e internacional. .’ ARTkULO 12. La Contralorla General de la RepUblica a trav& de la Dire&ih Nacional de Estadístka ‘y Censo y los Dapartameñtos de Estadisticas’ de las entidades ptiblicas, con el apoyost6cnico de la Dihc@h Nacional de.,!a Mujer del Ministerio d& la: Juventud,~ Ia, Mujer! la NiRet y la Familia, deben ejecutar .las siguientes acciones: , ; . ““1. IpEofpqrar indicad@+a de’&ko al Sistema &Estadiaticas Naciokks. ” ~2. 0hr. ~as&lnfchWic& ,@sagregadas por sexo, rata.~etnia., clasa, edad, ‘1 y otras variables ‘&‘~tin~o macantsmos ín$titucionales permanentes de _ registro y’divulgac’~ de datos e indir+lores de g6nh. 3; ,Capacitar~:‘al, persona¡. de: laso unidades, generadoras de iriformaci~n ” ~‘, estadistica eti,la incorpork~i~n da layperspectiva de g&wo.~ ~_,4: VeC. desde’ ‘sus,~~reipect&as ~compet&iaS, @or el establecitiintp; ‘:~ actualiz~6~n periQä¡as,~ :man@nimiento, i ~amphci~n, mejoramiento y .&tenibil~dzid thxkx; y : presupuesta&¡ del! Sistema de InfotmiWn de Estadi@ica c@I Er&x#ta de G&neti~de ,Pan&nB (en &delente SIEGPA). 5., Crear m&a&nos’&cttto~~p& &l acc&so~de usuarioslas a los Bancos dey, Datos estadistich sobre ghkro.. 6. : lhrod&k l$$ispectiva de :g&ero en’ todo~‘ef ‘$r&&o desarrollado por IaS ‘unidades generadpras rh inf6rmti&n’ eshdlsti$& :ya seti ,que~ 6& provenga de ,censos;‘.kncuesta~ o ~registrosad~~~¡niskativos. ” 7. Coordinar, layelabbra&n da’.formatoa ~rar&okctar infOm’IaC¡ón aSi COmO ,’ ‘~ In retilecci&i de infotiacih estadktica + ias~,has, definidas en la Ley hua Srr regiatinta parti kli~&@r uyactuaiizar~,la~base de datos~SIEGPA y otros sistem~tis~utilizadospara las estadist$as t$di6r&s. tas distintas ‘~ in~t~uciones atienen la’ oblylachh &~ ~?eniitirlay,ihformach que~la D’y”6”: ” . Nacional de Estadlsttca y ~Ce¡xo les soliCite:, ,, “Z ,’ ,, ‘. ARTIWLO 13. La Direccih Nacional de la Juventud eneConjunto con el InSttiUtO : 1~de Estudios’lnterdi~ciplinaros de¡ Ministerio de Ia~~Juventud.la Mujer, ;la NiteZ y ia ,‘~~ Familia ~debetielabprar cada, dos &s estudiis e irwestigaciones con enfoque de, gheo sobre la situacit5n y copdici6n d& las adolescentes. . ‘~ artículo 1 ,4. La Dir&ción.kcional de la NiiIez ~dkl Minititeriq~ de la Juventud. la ” Mujer, la Nifiez y la F&lia’,~arít&ndr& informac¡@ actualizada sobre la SkUaCión y -. condición de las niiias. . artículo 15 Lti, Direc&n, de Corrección del klinisterio ‘de Gobierno y’Justic¡a cada dos anos debe realizar un Censo en todos los Centros de Rehabili!ación Femeninos ~dei psis sobre la ~situaci6n y condici6h’de tas mujeres privadas de libertad. Este Censo recopilará entre otros,, datos relacionad+ con su situaci6n familiar. condiciones de salud,~ condiciones de las infraestructyras, escolaridad, ocupación y situacibri procesal, tomando’ en cuenta las variables ~, sociodemográficas tasi como información, sgbhe~ ele, ejercicio d,e sus derechos humanos. \ \. .::~:~~:: ~~~‘~ .~ 32 Gace~~Oficial, viernes 5 de julio de 2002 W24$89 ARTkUL.0 16. El Instituto ~PariamikAutónomci Cooperativo (IPACOOP) incluir3 en sus planes de capacitación ,dirigidos a laso cooperativas,, seminarios sobre Ia, importancia de la participación DDElas mujeres en la oiganiziwión cotiperat~iva. ‘El I,PACOOP,, a travks de,su Junta Directiva, deberá institucion&zar un mecanism,o para ,garantizar la partlcip+$jn paritaria ,de ‘las mujeres GI¡ SUS ‘órganos be dirección y decisión. ART,¡CIJLO 17: El Ministerig de Desarrollq Agropecuario :,y el ~,Instittito de Me,rcadeo Agropecuarici en iconjuntqcon lis otras entida,des descentralizadas del skctor púbRco agropecuariti,, deben~incluir en sus ,planes,~programas, proyectos de desirrollo agroiridustrial y mercadeo ,,aQropecuario, acciones,, de ,capakitación y aseioria técnica en las que :se asegure’ igualdad y equidad de oportunidades a las mujeres, especialmente las’mujeres rurales, afropanatieñas,‘e indlgenas. Estos incluirán asesor@ para el mercadeo’en los sigt.jientes campos:: ,,, 1. Agricultura empiesarial &n’tecnolo&s~ limpias 2. Apicultura y melipóniculttiia ~~ 3. Pesca, acuicultura’ y extraccibn de moluscos yomariscos 4. Forestal : ” ~, 5. Ganaderia ,~_ : F. Avicultura ~ 7~. Porcinocultk y’capriculttira “~ ~’ ..~ - ,. . . Z’ 8. Utilización de i+sechos orgánicos 9. Producción agtoconsetvaciqtiista ‘,. _,, L ID. Actividades no: agrictilas ~’ ll. Otras actividadek ,~: artículo 18 Corresponderá alMiti@terio de DFsarrollo Agropecuario a través de sus Direcciones de Ref@ma~Agraria y Desa!F,d!llo Rural, elaborar y ejecutar un programa de capacitación 9 asesdria legal- dir~illi!lo a las mujeres del área rural, para difundir sus derechos y los mecanismos institucionales de acceso y titulación, de la tierra;. ARTk%JLO, 19. El ‘Ministerio de Desarrol,lo Agropecuario, en conjuntd:‘c& el, ,~Baticò de Desarrollo Agropecuario y el Instituto ,de, Seguro AgropeWario .(ISA) debe realizar campañas :de información ‘dirigidas a las productoras acerca .,:dii.. /.lay ‘disponibilidad de crédito y,req$$itas para obtenerlo. ,’ ARTkULO 20. El ~BanCo d&Desarrollp Agropecuario y deti& entidades que ctorgan crédito agropecuario,’ ampliarán el marco, de la politica crediticia y ,facilitarán el acceso de, las: mujeres~ ir IOs préstamos $ara eI deskqllo de actividades corno,la agroforeiteria. agric&u~ra orgánica de las hortalizas y-plantas medlc;,nalei. zoociiaderos, ~g~osilvicul~u~a~y~~9~ro~a’storiles, entre otros. :’ G-ta Ofkial, vlernea 5 de julio de 2002 33
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