Reglamenta Ley No. 4 de 29 de Enero de 1999, por la Cual Se Instituye la Igualdad de Oportunidaddes para las MujeresTipoDecreto EjecutivoNúmero53Año2002Fecha25 jun 2002Gaceta24589EmisorMinisterio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la FamiliaArtículos4
**Artículo 2.** Tpdo$ los organismos de ejecución y monitoreo que se’{‘&&
mediante el presente’ Reglamento,’ deben preentar anualmente sus pIahes%
~ informes al Ministerio de la ‘Juventud; la Mujer, la Niñez y la Familia y al ConSejo..;~
Nacional de la Mujer, Para la respectiva evaluacióh y seguimiento ‘de ,la ejecut$&( ;,
de las pollticas ptiblicas formuladas en favor,de las riwjeies;
‘.
**Artículo 3.** ios capitulos que a continuación se desirrtillari en este Decreto
corresponden a las, iáreas kmhticas. definidas en la Ley de Igualdad de
Oportunidades:
1. Desarrollo Humano y Económico
!’ ll. Poder y Participación
III. Equidad Juridica .-,
IV. Familia
v. Trabajo
VI. Violencia contra IaS Mujeres
VII. Salud
VIII. Vivienda
,’ IX. Educación y Cubra
x. Medios de Comunicación Social
,XI: ,Medio Ambiente
~’ ARTkULO.4; Los capitulos a los que se haEe referencia en~el articulo anterior, se
reglamentan sobre fa base del- establecimiento dey hedidas ‘y acciones ‘que
desarrollan la política, de igualdad de oportunidades para las mujeres que el
,, Estado Panamet?o debe ejecutar a través de todas SUS instituciones y órganos.
Se incluyen de manera transversal en cada uno de ,lqs capitulos. medidas y
acciones especificas dirigidas a los ‘grupos de especial i,nterés definidos en la Ley
en eI Capitulo XII: las niñas, jóvenes. adultas mayòres. indígenas, campesinas.
afropanameñas. con ‘@scapacidad o privadas de libertad, sin perjtiicio de las ilue
se adopten en el, futuro. ‘Para efectos de este decreto, deberá entenderse que
cuando se habla de mujeres. se~está haciendo referencia a toda la multiplicidad de
identidades mencihadas.
GscetaoBdol,viemes5&~ullode2082
**Artículo 5.** Las acciones de capacitac¡& y sensibilización de los organismos
gubernamentales en materia de genero deben ser formuladas, desarrolládas y
evaluadas a trav& ~del Sistema Nacional de Capacitación en Genero (SNCG).
adscriio al Ministerio de la Juventud, la Mujer.’ la Niñez y la Familia mediante
Decrelo~Ejecutivo No., 31 de 16 de abril~de 2001.
Para el caso de las enlidades públicas, las Unidades Funcionales de Coordinacióh ,.
inlegradns por el/la Directora de la OIiha de la Mujer/G&nero. ellla Directorla de
la Oficina de Capacitacih! un representante de las ~organizaciones no
gubernamentales y loslas miembroslas del Equipo Especiakado en Género en
cada insiYucii>n. progrharim‘las actividades de capacitacih de sus instituciones
en conjunlo.con la Coordinación Técnica del Sistema Nacional de CapacitaciOn en
G&ieW Estas ‘actividades ser& plasmadas en WI Plan Anual de Cap&&$@n
que Será presentado para su revisión y an#i&s a la Comisión Ejecuk~ ¿f&
Sistema Nacional~ de Capacitacih en GBnero. Une vez revisad? se prese$fê&
para su aprobación aI Consejo Nacional del Sistema Nacional de Capacita&n%ti ’
Gknero.~
ARTiCULO 65 Las entidades públicas deben incorporar la ~perspective de género
en SW proyectos de inversiqn. Para elfo consultarán y revisarán los proyectos con
las Oficinas de, Género que funcionan en cada institución, antes dB ser. enviados al
Sistema Nacional de Invers@nes Públicas (SINIP).
V,
ARTkULO 7. ‘La, Direcci& dè Programac¡& de Inveriines y la Dir&ci&,de
‘PreSUpuesto de la Nacih deban establecer las orientaciones t&cnicas y ‘~
,metodológicas en SUS instructivos y manuales de procedimiento para la
presentación de proyectos y para su posterior evalu~ación, garantizando la ”
inkorporaci+n DDE ,la : pefspectiva de género en todos~ sus ínstrume~tos y ‘,
prticedimientos de evaluacih y definici6n de la viabilidad técnica y presupuestarias ~’ ‘,~~
de ‘los proyectos de inversibn eri ‘sus distintas fases, incluidos .los” proyectos
financiados por organismos$ agencias de cooperhi6n internacional. El Ministerio ~7
de Economia y Finanzas, a trav+s d& la Dirección correspondiente podra aprobar’ ~~
,o imlwobar ios proyectos que ‘no cumplan con los criterios tknicos y financieros
establecidos para tahfines.
**Artículo 8.** Créase unoGrupo de Trabajo para Iã Atención Integral ti las Mujeres :
en Condiciones de Pobraza integrado por el Ministerio de Economía y Finanlas. el ,~,‘~
Miniiterio de Desarkllo Agropecuario, Ministerio de Salud, Mipistek de Vivienda,
Ministerio de’Traba@ y Desarrollo L&oral, Ministerio ‘de Educación. Ministerio de
la Presidencia, a través del Fondo de Invefsic?w Social (FIS). ele Ministerio de le
Ju<en(ud. ta Mujer, la Nitíez y (a Familia. el Consejo Nacional de la Empresa
Privad? (CONEP). representantes de clubes civkos Y organizacbfies no
gubernamentales.
ARTICULO g. El G,rupo de Trabajo sera coordinado por la Direccion Nacional de
ta Mujer del Ministerio de la :Juventud. la Mujer, ta, Niñez y la F~amilia, en
‘: colaboración con:el C~onsejo,Necional de la Mujer. El Grupo de, Trabajo priorizará
las mujeres. que lencabezan hogares, creando ,los programas correspondientes,
:, ade~más de ejecular, les siguientes accionesì
1. Realizar~:una investigaoion para evalua¡ el ‘Impacto del actual, modelo
economice en losdiferentes grupos de’ mujeres (niñas, jóvenes,
discapacitadas, indígenas, c,smpesinas,:’ afropanameñas, adultas
mayores; embarazadas y privadas de li,bertad).
2. Establecer directrices y ,lineamientos upara dar atención integral a los
diferentes grupos de~mujeres, a finde orientar los planes y proyectos
de las entidades que conforman el grupo de trabajo..
3. Definir el:nirmero de mujeres en condiciones de,pobreza que seran
atendidas cada año, ,de las cuales al menos-el 25% deberán ser jefas
de hogar.:
4. Evaruar’el: impacto,del programa y divulgar sus resultados.
5. Proponer ,‘los presupuestos de los programas e instituciones o
dependencias responsables de darkel ssguimiento.
‘ARTICULO 10. La D/rección de Politicas Sociales del Ministerio de Economky
I Finanzas en conjunto con la Dirección, Nacional de Estadistica’,.y Censo de la
Contraloria ‘General,~d,e la República, debe& proporcionar al Grupo de Trabajo la
Información mas actualizada :pokible sobre el numero de ‘,mujeres que ‘se,
- encuentran por debajo de la linea de pobreza porzona,de: residencia. .~..,._
\ ,,,
,ARTiCULO ~11. El M,inisterio de Comercio e Industrias .
k traves DDE sus \j;iEeLi ’
Ministerios Interior y Exterior en conjunto con las Drrecciones competentes para
ápoyar la comercialiiacion nacional: e internacronal de los productos realizados por
mujeres ylu ,o*~anizaciohes de mujeres, especialmente rurales, afropan,ameñas e
indígenas, deben desarrollar las siguientes acciones:
1. Realizar un diagnóstico periodico Ique, permita &aluar .lo$ proyectos,
productivos dosarroltados én ‘el sector ,industrial,~ artesanal y egropecuario. a
fin de seleccionar anualmente cinco de los más, exitosos para apoyar su
comercializacion. ‘c
2., Diseñar metodos; y mecanismos de información y divulgación que
contengan procedimientos y requisitos, así :como productos de
comunicacion dirigidos a las mujeres~,para promover el buen desarrollo de,
sus proyectos~ productivos para ,acceder al, ,mercado nacional e,
internecional. :
3,. Elaborar un Plan de Capacitacion y ~Asesoria pira contribuir aI,
mejoramiento :de ,la calidad~, de sus productos uy los mecanismos de’
mercadeo necesarios pararla exportacion e importacion.
4. Ejecutar en koordinacion con el Instituto pare la FOrmaCión y,
Aprovechamiento de los Recursos Humános (IFARHU) Iun plan anual de,
asigna’cion de beces para el ‘entrenamiento ‘de al menos 5 mujeres que ‘,
,participen en proyectos productivos exitosos. ~ ’
5. Disertar oolíticas publicas a traves de, la Direccián Genersl de Artesantas
~,
del Mini&e& dB Comercio para el desarrollo de proyectos para la
elaboración y tiomerciakaci6n de productos:artesanales a nivel nacha1 e
internacional. .’
ARTkULO 12. La Contralorla General de la RepUblica a trav& de la Dire&ih
Nacional de Estadístka ‘y Censo y los Dapartameñtos de Estadisticas’ de las
entidades ptiblicas, con el apoyost6cnico de la Dihc@h Nacional de.,!a Mujer del
Ministerio d& la: Juventud,~ Ia, Mujer! la NiRet y la Familia, deben ejecutar .las
siguientes acciones: , ;
.
““1. IpEofpqrar indicad@+a de’&ko al Sistema &Estadiaticas Naciokks. ”
~2. 0hr. ~as&lnfchWic& ,@sagregadas por sexo, rata.~etnia., clasa, edad,
‘1 y otras variables ‘&‘~tin~o macantsmos ín$titucionales permanentes de _
registro y’divulgac’~ de datos e indir+lores de g6nh.
3; ,Capacitar~:‘al, persona¡. de: laso unidades, generadoras de iriformaci~n ” ~‘,
estadistica eti,la incorpork~i~n da layperspectiva de g&wo.~
~_,4: VeC. desde’ ‘sus,~~reipect&as ~compet&iaS, @or el establecitiintp; ‘:~
actualiz~6~n periQä¡as,~ :man@nimiento, i ~amphci~n, mejoramiento y
.&tenibil~dzid thxkx; y : presupuesta&¡ del! Sistema de InfotmiWn de
Estadi@ica c@I Er&x#ta de G&neti~de ,Pan&nB (en &delente SIEGPA).
5., Crear m&a&nos’&cttto~~p& &l acc&so~de usuarioslas a los Bancos dey,
Datos estadistich sobre ghkro..
6. : lhrod&k l$$ispectiva de :g&ero en’ todo~‘ef ‘$r&&o desarrollado por IaS
‘unidades generadpras rh inf6rmti&n’ eshdlsti$& :ya seti ,que~ 6&
provenga de ,censos;‘.kncuesta~ o ~registrosad~~~¡niskativos.
” 7. Coordinar, layelabbra&n da’.formatoa ~rar&okctar infOm’IaC¡ón aSi COmO ,’
‘~ In retilecci&i de infotiacih estadktica + ias~,has, definidas en la Ley
hua Srr regiatinta parti kli~&@r uyactuaiizar~,la~base de datos~SIEGPA y
otros sistem~tis~utilizadospara las estadist$as t$di6r&s. tas distintas ‘~
in~t~uciones atienen la’ oblylachh &~ ~?eniitirlay,ihformach que~la D’y”6”: ”
. Nacional de Estadlsttca y ~Ce¡xo les soliCite:, ,, “Z ,’
,,
‘.
ARTIWLO 13. La Direccih Nacional de la Juventud eneConjunto con el InSttiUtO
: 1~de Estudios’lnterdi~ciplinaros de¡ Ministerio de Ia~~Juventud.la Mujer, ;la NiteZ y ia
,‘~~
Familia ~debetielabprar cada, dos &s estudiis e irwestigaciones con enfoque de,
gheo sobre la situacit5n y copdici6n d& las adolescentes. .
‘~
artículo 1 ,4. La Dir&ción.kcional de la NiiIez ~dkl Minititeriq~ de la Juventud. la ”
Mujer, la Nifiez y la F&lia’,~arít&ndr& informac¡@ actualizada sobre la SkUaCión y
-.
condición de las niiias. .
artículo 15 Lti, Direc&n, de Corrección del klinisterio ‘de Gobierno y’Justic¡a
cada dos anos debe realizar un Censo en todos los Centros de Rehabili!ación
Femeninos ~dei psis sobre la ~situaci6n y condici6h’de tas mujeres privadas de
libertad. Este Censo recopilará entre otros,, datos relacionad+ con su situaci6n
familiar. condiciones de salud,~ condiciones de las infraestructyras, escolaridad,
ocupación y situacibri procesal, tomando’ en cuenta las variables ~,
sociodemográficas tasi como información, sgbhe~ ele, ejercicio d,e sus derechos
humanos.
\ \. .::~:~~::
~~~‘~ .~
32 Gace~~Oficial, viernes 5 de julio de 2002 W24$89
ARTkUL.0 16. El Instituto ~PariamikAutónomci Cooperativo (IPACOOP) incluir3
en sus planes de capacitación ,dirigidos a laso cooperativas,, seminarios sobre Ia,
importancia de la participación DDElas mujeres en la oiganiziwión cotiperat~iva. ‘El
I,PACOOP,, a travks de,su Junta Directiva, deberá institucion&zar un mecanism,o
para ,garantizar la partlcip+$jn paritaria ,de ‘las mujeres GI¡ SUS ‘órganos be
dirección y decisión.
ART,¡CIJLO 17: El Ministerig de Desarrollq Agropecuario :,y el ~,Instittito de
Me,rcadeo Agropecuarici en iconjuntqcon lis otras entida,des descentralizadas del
skctor púbRco agropecuariti,, deben~incluir en sus ,planes,~programas, proyectos de
desirrollo agroiridustrial y mercadeo ,,aQropecuario, acciones,, de ,capakitación y
aseioria técnica en las que :se asegure’ igualdad y equidad de oportunidades a las
mujeres, especialmente las’mujeres rurales, afropanatieñas,‘e indlgenas. Estos
incluirán asesor@ para el mercadeo’en los sigt.jientes campos::
,,,
1. Agricultura empiesarial &n’tecnolo&s~ limpias
2. Apicultura y melipóniculttiia ~~
3. Pesca, acuicultura’ y extraccibn de moluscos yomariscos
4. Forestal : ” ~,
5. Ganaderia ,~_ :
F. Avicultura ~
7~. Porcinocultk y’capriculttira “~ ~’ ..~ - ,. . . Z’
8. Utilización de i+sechos orgánicos
9. Producción agtoconsetvaciqtiista ‘,. _,, L
ID. Actividades no: agrictilas ~’
ll. Otras actividadek ,~:
artículo 18 Corresponderá alMiti@terio de DFsarrollo Agropecuario a través
de sus Direcciones de Ref@ma~Agraria y Desa!F,d!llo Rural, elaborar y ejecutar un
programa de capacitación 9 asesdria legal- dir~illi!lo a las mujeres del área rural,
para difundir sus derechos y los mecanismos institucionales de acceso y titulación,
de la tierra;.
ARTk%JLO, 19. El ‘Ministerio de Desarrol,lo Agropecuario, en conjuntd:‘c& el,
,~Baticò de Desarrollo Agropecuario y el Instituto ,de, Seguro AgropeWario .(ISA)
debe realizar campañas :de información ‘dirigidas a las productoras acerca .,:dii.. /.lay
‘disponibilidad de crédito y,req$$itas para obtenerlo.
,’
ARTkULO 20. El ~BanCo d&Desarrollp Agropecuario y deti& entidades que
ctorgan crédito agropecuario,’ ampliarán el marco, de la politica crediticia y
,facilitarán el acceso de, las: mujeres~ ir IOs préstamos $ara eI deskqllo de
actividades corno,la agroforeiteria. agric&u~ra orgánica de las hortalizas y-plantas
medlc;,nalei. zoociiaderos, ~g~osilvicul~u~a~y~~9~ro~a’storiles, entre otros. :’
G-ta Ofkial, vlernea 5 de julio de 2002 33
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