DECRETA:,
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 5 DE LA LEY 14 DE 7 DE FEBRERO DE 2001, QUE DECLARA EL 25 DE ABRIL DE CADA AÑO, DIA DE LA ESCRITORA Y DEL ESCRITOR PANAMEÑOS Y SECREA LA CONDECORACION ROGELIO SINAN.
**Artículo 1.** El Consejo Nacional de Escritoras y ~Escritores de Panamá, creado de’ conformidad con el &tículo 6 ,de la Ley ‘14 ~‘de 2,001 quedará facultado para: a. Hacer la selección bianual de una escritora o escritor nacional, a quien ‘v\ se le impondrá la Condecoración Rogelio Sinán, de conformidad con el: procedimiento establecido en el presente Decreto. b: Conocer y resolver de las quejas contra las decisiones que adopte el, Consejo y cualesquiera otras situaciones conflictivas que surjan durante la realización del proceso de selección de las escritoras o escritores panameños. c. Ejercer las funciones que le señala el ~Articulo 7 de la Ley ~fio.14 de ,200¡., L . ARTkULO 2. Para ser candidata o candidato merecedor de la CondecoraciónRogelio Sinán se debe cumplir con los siguientes requisitos:,, : ~~ No 24,502 ,‘4 Ga@a oficial; viernes 1 de inarzo de 2002 a. ~Serde nactonalidad,panamefia. b. Haber creado y publicado obras literarias reconocidas port#ab grgdo de. excelencia. c. Haber contribuido conlsus obras al’emiquecimiento y degwroilq~ cultura nacional y universal. ch. Poseer virtudes consonas con los valores,,’ cívicos y humanos fundamentales. El Consejo Nacional de Escritoras y Escritores de Panamá ,reglamentará el procedimiento de selección de candidaturas. ARTfCULO 3. Lay selección~de las escritoras y escritores elegibles para la Condecoración Rogelio Sinán, se efectuará mediante una, Convocatoria Bisnual en el &mbitoi nacional, para seleccionar las candrdaturas para la Condecoración Rogelio Sin& a’p,artir del 1” de febrero de cada dos (2) años. Esta Convocatoria será,ar&rnciada ampliamente por el Consejo, a través de los medios de comunicación nacionales. ARTk%JLO 4. Ls seleccïón de ‘la escritora o escritor elegible para la Condecoración Rogelio Sir& se efectuaré durante los primeros quhtce (JS) días’del mes de marzo,de cada dos (2) años, mediante consenso entre todos los miembros del Consejo Nacional de Escritoras y Escritores de,Panamá. En caso de no lograrse el, consenso por ‘cualquier motivo, la selección se har$ por mayoría de votos. ~ ARTkULO 5. Las postulaciones~ de las candidatas o eahdidatos podránser efectuadas por ,personas- naturaies o jurídicas~ nacionales, organismos culturales reconocidos, e instkucio-s académicas, y serán recibidas en la sede del Consejo durante ~todogelmes de febrero de cada dos (2) años. ARTkUkO 6. Luego ‘de efectuar,la selección de la: candidata o candjdato, el Consejo Nacional de Escritoras y Escritores de’Panamá, durante los (10) días del mes de marzo, siguientes a la fecha en que se efectúe la selección, deberá remitir al Ministerio, de Educación; un acta donde se haga constar Jos nombres de todas las postuladas: o postulados participantes, Ia, fecha, yola hora de la reunión en que se efectuó la selección del ganador, nombres de, los miembros del Consejo presentes en ei acto y la certificación en la’ que conste que la postulada, o postulsdo cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 2 de este Decreto. Asimismo seincluirá una valoración crítica elaborada,por el Consejo, de la obra del escritor o escritora seleccionado. ,,. ,~ ;’ 1 ‘i N” 24,502 ~.’ Gaceta Oficial. viernes 1 de marzo DDE 2002 ~5 ‘,’ ~’ ARTíbULO ?. El miembro del Consejo Nacional~ de EScritoras y Escritores ~~ de Panamá que resülte ser pariente en segundo grados de consanguinidado cuarto de afinidad de uno’ de los postulados, o postuladas para la Condecoración Rogelio Sinán; deberá declararse impedido para emitir su voto durante la seleccion del ganador 0~ganadora y no podrá particip ‘. reuniones que realice el Consejo para ola evaluación de las post _ presentadas. ARTíQJ¿O 8. La Ministra o Minístro de Educación confirmará la selección de la candidata o candidato realizada por eleConsejo Nacional de Escritorasy Escrjtores de ,Panamá, siempre que llene los requisitos establecidos en este Decreto, ,para lo cual dispondrá de un plazo de diez (10) adías calendarios, 7 contados a partir de la fecha de entrega de la documentación correspondiente por parte del aconsejo. Transcurrido este plazo, el Ministerio de Educación harkpública la designación detinitiva~de la escritora seleccionada o el escritor seleccionado por el Consejo Nacional de Escritoras~~~y Escritores de Panamá~y rati~ficada por la Ministra o Ministro de Educación. ARTíCULO’ ,9.~ Desígnase la Comisi6n Organizad& de los Actos Conmemorativos ~del Día de la” Escritora y el Escritor Panameños y de Imposición de la Condecoración Rogelio Sinán, que estará constituida así: ‘~ 1\. La Ministra o Ministro’ de ~Rducación, o su representante, quien la presidirá; 2\. La Directora o Director Nacional de Asesoría Legal del~khnisterio de Educación o su representante, 3: La Directora o Director Nacionalkde Derecho de Autor del Ministerio de Educación o su representante; 4\. La,Directora o Director General de Educación o su representank; ; 5: La Directora o Directora de Administración del Ministerio de Educación fo su representante; 6. La ,Directora 0 Director General del Instituto Nacional de Cultura~~o su ~~ representante; ._ 7. La Directora ~0Difector del Departamento de Letras~ de’la, Dirección Nacional dey las Artes del Instituto Nacional de Cultura ~0 su representante; ~8.ola Presidenta’ o Presidcnte~ del Consejo Nacional de Escritoras o Escritores de Panamá o su representante; 9. Un miembro del Consejo ~,Nacional -de Escritoras yo Escritores de Panamá. ARTíCULO 19. Para el~cumplimiento de sus fines, olaComisión contará con ‘el apoyo institucional,‘ técnico, logístico y financiero del Ministerio de. Educacion y ‘del ~Instituto Nacional DDECultura a’ través de ‘las unidades : administrativas centrales correspondientes, como de las Direcciones 6 Gaceta Oficial, viernes 1 de marzo de 2002 N” 24,502 Regionales y centr&du~ativo~ nacionales oficiales, y también de~los centros de enseñanza superior naclonaks ofkiales ! ” , ARTkULO 11. ca ‘im;>oskn dé ola Condecoración :Rogeliti Sinán ‘a la escritora o escritor que’,reciba tal ,distinción, se realizará en acto cultural ” público y solemne que tendrá, lugar el día 25 de aI&1 de ceda dos (2) años; ‘y será presidido por la Presidenta:0 Presidente de la Repúblicti. ARTkULO 12. La Condecoración Rogelio Sinán con+& de : a. Medalla de oro ~ 6. Pergamino alusivo c. Copia de la ReSolución ~kjecutiva mediante la cual se conoe ‘-h Condecora+. ARTíCULG 13. La ~ec+ll~ de oro que comprende la Condecomción Rogelio Sinti se+ de oro de veinticuatro (24) quilates, de sesenta (60) milimetros, que en el anverso, en los dos ,tercios superiores, llevará la efigie del escritor Rogelio SinBn y en el ter%i restante, eti la parte inferior,~ !levará grabada en dos líneas la siguiente inscripción: “ROGELIO SINAN” y “HONOR AL MÉRITO”, respectivamente. En el reverso, en los dos tercios superiores llevará el ESCUDO NACIONAL y la inscripción “REPÚBLICA DE PANAI&” y en el .t&cio inferior llevará el nombre de. lã escritora designada o escritor designado de la Condecoración y el ‘año en que se otorga la Condecoración tiespectiva. ,La medalla estará suspendida por una cinta de color rojo púrpura de cuarenta (40) milímetros, de ancho, que llevará en el ,centro una franja de,color amarillo de cinco (5) milínietros de ancho. ARTíCULO 14. ‘La escritora, condecorada, o escritor condecorado recibirá además de la medalla, copia autenticada de la Resolución Ejecutiva mediante la cual se le concede: la Condecoración y un Diploma de Honor donde Constai%el recpnocimiento que le hace el órgano IZjecutivo. I
**Artículo 15.** La escritora 0 escritor que resulte merecedora o merecedor de la Condetioración Rogelio Sinán,’ recibirá además ‘de, los reconocimientos señalados en el Artículo :12 de este Decreto, ‘un Premi,o de Incentivo de Diez ,Mil Balboas (B/. lO.OOO)‘que será otorgado por el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Cultura, y se entregará’en el,Acto de Imposición de la Condecoración.
**Artículo 16.** ‘En ningún caso la Condecoración ‘Rogelio Si&n se ,otorgará con carácter ‘póstumo. Si tiI autor designado’ falleciera antes de recibir la referida distinción, ‘ésta se entregará, de conformidad con lo dispuesto en el Artíctilo 12 del presente Decreto, al cónyuge o al conviviente que al momento, deI fallecimiento de la autora, o el autor, convivía ~‘permanentemente con ella 0 él. Gaceta Oflcííl, viernes 1 dé marzo de’2002 ,’ ~ ~7 Cualquier incidentes o controversia que surja en la~aplicacjon de esta norma ola resolverá el,juez competente,~ sumariamente, conforme al equidad, sm fórmula de juicio, con fundamento en las pruebas aportadas, según su criterio y dey’ acuerdo con lo que establecen las normas del Código Civil: para este tipo de proceso. En restos casos,, el importe correspondiente al Premio de ‘Incentivo serás entrega& al Consejo Nacional DDEEscritoras y Escritores de Panamá, ,a los &c!o~ de que sea destinada única y, exclusivamente alla difusión y exaltación ,de:la ,obra de, la escritora o escritor designada o designado.
**Artículo 17.** La’Comisión Organizadora del Acto de’Imposicion dey¡a Condecoración Rogelio Sinán y los Actos Conmemorativos del Día de ola Escritora’y el Escritor Panameiîos, elaborará una memoria bianual de ¡a,labor realizada, la cual ~será entregada a la, Secretaría “General dele Ministerio de Educación y a la Secretaría,, General del Instituto Nacional ‘de Cultura, acompañada de toda la documentación utilizada para que sirva de antecedente, y de consulta en los’años sucesivos.~ ARTkULO 18. “Las ‘erogaciones que requiera el otorgamiénto de la Condecoración Rogelio Sinán; el importe del Premio de Incentivo al que se refiere eleartículo 15 de este Decreto y aquellas concernientes a ‘los actos~ conmemorativos~ del Día de la Escritora y del Escritor ~Panameños, serán asumidas, segun corresponda por el Ministerio de Educación y el Instituto ‘Nacional de’ Cultura y, para tal efecto,~ se incluirán las partidas despectivas en los presupuestos de ambas instituciones. ARTkUL$I 19.~ Este Decreto reglamenta el Articulo .5 de la Ley ano. 14 de 7 de febrero de 200 1 y regirá a’partir de su promulgacion. ~ARTkULO %ANSITORIO. La convocatoria: para la selección de las escritoras y escritores elegibles para la Condecoración Rogelio Smáh ,que 1 deberå~e~fectuarse en el presente año, se hará dentro de Ios treintc (30) adías siguientes a ~partir de ola,vigencia delepresente Decreto., Al día siguiente del : vencimiento de este plazo; el Consejo Nacional #de~Escritoras y Escritores de Panamá; efectuará, la selección de la escritora o escritor que sera objeto deytal 8~1 Gaceta Oficíd, viente 1 de mano de 2002 No 24,502 distinci6n y remitirá al, día siguiente la documentación correspondiente al Ministerio de Educación-y partir de esa fecha, esta institución, dispondrá de ” :cincc’ (5) días ,hábiles para la confirmación y ~anuncio público de la ,designación definitiva. COMUNiQUESE Y C@vPLAS&, :Dado en la Ciudad de Panamá, a los#días del mes de de 20021 MIREYA hlO&OiO DORIS ROSAS DE MATA Presidente dti la República -Ministra de Educación MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS JUNTATECNICA DE INGENIERIAY ARQUITECTURA RESOLUCION NP JTIA-422 (De 12:de diciembre de 2001) “Por medio de la cual se condena a la Empresa The Shell Company (WI.) Limited al pago de una multa de ,Quinientos (B/SOO.OO) por violación ,a las normas contenidas en la Ley IS de 1959”. / La Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura Considerando: Que el dfa 2 deagosto’de ‘2001. el Arquitecto Felipe Gonzalez, Link presento formal denuncia contra el Arq. Gilberto Toribio y The Shell Company. Que de conformidad con lo:establecido ,por el decreto 775 del 2 de septiembre de 191 ;O, se establece una comisión paraanalizar la denuncia anteriormente indicada. Que la Compatifa The Shell Company (WI.) Limited es una sociedad organizad. y. debidamente registrada conforme las leyes, del ,reino Unido y habilitada en Panamá. lwa hacer’ negocios según consta ,en la ficha SE-91, rollo 1367. imagen 3. de la s@6n de micropelfcula del registto Público Que en dicha denuncia se, indica que, al Arq. Felipe González Link le fue’encargado por, orden de The Shell Compani (WI) Limited la confecci6n de un plano para la construcción dc una catacih da Gqo¡ina en Llano Bonitg para dicha empresa.. Que el Arq. Felipe Gonzalez Link, diseñó un anteproyecto el,cual’fue desarrollado por una empresa que no se encuentra conforme a los lineamientos legales de Panamá, y que tiene su sede en Ciudad dc Guatemala. Que sobre el particular la ley 15 en Suarticulo 23 es taxativa e indicalo siguiente: “Las particthres, empre%as, compañías, contratistgs 0 sociedades comerciales, inahstriüles o de ctuzl&ier otra ínaMe, no podrán contratar o ejecutar obra alguna de