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Decreta:**
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Contenido de la cláusula· Decreta:**
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Texto
**Decreta:**
Artklo Primero: Se designa a ROSABEL VERGARA, actual Viceministra,
como Ministra de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, Encargada, del 22
de noviembre al 2 de diciembre de 2002 inclusive, por ausencia de ALBA
TEJADA DE ROLLA, titular del cargo, quien viajará en misión oficial. .
Texto
Artículo Segundo: Se designa a RAMON CUERVO, actual Secretario General,
como Viceministro de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, Encargado,
mientras la titular ocupe el cargo de Ministra Encargada.
Texto
Parágrafo : Estas designaciones rigen a partir de la toma de posesión del cargo.
Texto
COMUNíQUESE Y PUBLíQUESE,
Texto
Dado en la ciudad de Panamá, a los 15 dias del mas de noviembre de dos mil dos.
Texto
MIREYA MOSCOS0
Presidenta de la República
Texto
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO EJECUTIVO NP 422
(De 14 de noviembre de 2002)
Texto
Que aprueba el Reglamento Sanitario para el Turismo
Texto
LA ‘PRESIDENTA DDE LA- REPÚBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
10 Gaceta Oficial, miércoles 20 de noviembre de 2002 N”24,684
Texto
**Considerando:**
Que la Constitución Poiitica establece, en su , que: “ Es función esencial
del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de
la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y
rehabilitación de ia salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo
bienestar físico, mental y social”.
Texto
Que el Código Sanitario fakuita al Ministerio de Salud para la regulación y vigilancia de la
salud poblacional y del ambiente.
Texto
Que el Ministerio de Salud es consciente de su responsabilidad de brindar todas .ias
herramientas necesarias para promover un servicio de turismo seguro y de confiabilidad,
para proveer bienestar a los turistas nacionales y extranjeros.
Texto
Que el Ministerio de Salud coordinará, con todas las entidades pertinentes, el desarrollo de
programas y actividades que contribuyan a elevar y mantener los estándares sanitarios que
se requieren para brindar un servicio turístico de excelencia.
Texto
Que le corresponde al Ministerio de Salud mantener actualizados los reglamentos y normas
en materia de salud pública. .*
Texto
**Decreta:**
ARTkULO PRIMERO: Se aprueba el reglamento sanitario para el turismo, cuyo texto
es el siguiente:
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SANITARIO PARA EL TURISMO.
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SANITARIO PARA EL TURISMO.
Artículo 1
**Artículo 1.** Los objetivos de este reglamento son:
1. Establecer las normas sanitarias que debeu cumplir las entidades públicas y privadas, grupos comunitarios, así como los nacionales y extranjeros, que realicen actividades turísticas.
2. Promover la coordinación entre las entidades públicas, agencias de turismo, asociaciones de guías y la comunidad en general, para mantener condiciones sanitarias excelentes, en las áreas previstas para el turismo.
Artículo 2
**Artículo 2.** Para los efectos de este reglamento, los siguientes términos se definen así:
turistíca: Conjunto de tareas recreativas planificadas que conllevan un bajo ambiental, basadas en el disfrute directo de la naturaleza y el acervo hura¡ de la comunidad.
Conjunto o sistema de elementos naturales y artificiales de naturaleza biológica o sociocultural, en constante interacción y en permanente la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia y en sus múltiples manifestaciones.
No 24,684 Gaceta Ofícial, mi&coles 20 de noviembre de 2002 ll,
3.
4. Área de riesgo: Sitio que ‘presenta características que puedan causar daños a la sallld humana.
5. hea vulnerable: Sitio que puede presentar cambios, de origen natural o antropogénico, que puedan ser riesgosos para la salud humana.
6.
7. Prestador de servicios turisticos: Persona natura1 o jurídica dedicada a actividades reconocidas como turisticas por las autoridades competentes, de acuerdo a lo establecido en la ley.
8. Turista: Persona que llega al país con fines exclusivos de~recr& u observación, por un lapso de noventa días, que ser prorrogable hasta ciento ochenta días.
9. Turismo interno: El realizado por panamefíos y extranjeros residentes en el terr@io nacional que viajen a lugares del pals, diferentes al de su residencia, con fines de salud, recreo o descanso.
10.
Artículo 3
**Artículo 3.** Las zonas turísticas deben cimentarse en el concepto de retorno a la naturaleza, que conlleva el disfrute de los recursos naturales, culturales e históricos, así como la conservación del entorno y la calidad de vida de los habitantes del &rea y sus visitantes.
Artículo 4
**Artículo 4.** Las políticas y estrategias sanitarias para la prestación de servicios turísticos seguros, serán formuladas y desarrolladas por el Ministerio de Salud, en coordinación con el Instituto Panameño de Turismo, la Autoridad Nacional del Ambiente y otras entidades competentes.
basarse en la preservación y mejora de la calidad de vida de los panamefíos que habiten en el área y del turista que ingresa al lugar, en donde se desarrolla la actividad.
Artículo 5
**Artículo 5.** El Ministerio de Salud es la entidad responsable de la regulación y vigilancia sanitaria de las áreas turísticas~y le corresponde coordinar con el Instituto Panameño de Turismo, la Autoridad Nacional del Ambiente y otras entidades relacionadas, lo siguiente:
12 Gaceta Oficial, miércoles 20 de noviembre de 2002 N”24,684
1. Apoyar en la determinación de las áreas con potencial turístico.
2. Divulgar los requerimientos sanitarios que se aplicarti en las zotias de desarrollo turístico.
3.
4. Capacitar a la población en, la cmservaci6n de las condiciones sanitarias área, que incluye el sitio de turismo.
5. Exigir a los prestadores de servicios turísticos, la elaborach, preseotación y cumplimiento de un plan de higiene y seguridad.
6. Determinar las áreas vu~erables &I los sitios establecidos para turismo, para la reducción de los riesgos de accidentes.
7.
8. Determinar los requerimientos de medicamentos, insumos y equipos esenciales para atender a pobladores y turistas, de acuerdo a los estudios biológicos existentes del área, la red & instalaciones de salud pública y privada y las zonas de desarrollo turístico.
9. Revisar y aprobar la infonnacibn sanitaria que se divulgah a los turistas y pobladores.
Artículo 6
**Artículo 6.** Los turistas nacionales y extranjeros, así como los pobladores del kea, cumplir con todas las disposiciones sanitarias.
Artfculo 7.
preventiva.
Artículo 8
**Artículo 8.** Las comunidades en donde se realicen actividades de turismo :
1. Mantener las condiciones sanitarias, de conformidad con la ley.
2. Promover que los Comités de Salud u otras organizaciones existentes, lidericen las actividades para mejorar las condiciones sanitarias de los sitios de turismo.
3. Solicitar la capacitación sanitaria, a íin de disminuir los riesgos a la vida y salud de los turistas, pobladores, guías y personal que trabaja en turismo.
N” 24,684 Gaceta Oficial, miércoles 20 de noviembre de 2002 13
4. Contribuir, en conjunto con el municipio y el Ministerio de Salud, a la vigilancia y regulación de los servicios personales de masaje, aguas termales, baiios con 1od0, salones de belleza y otras actividades turísticas.
Artículo 9
**Artículo 9.** Los municipios, con el fin de promover las actividades turisticas, deber&n divulgar a las entidades competentes las regulaciones sanitarias, así como velar por SU .
cumplimiento, a través de las siguientes actividades:
1. Vigilancia del cumplimiento de la reglamentación para el establecimiento de empresas 0 negocios, locales 0 foráneos.
2.
3. Construcción de edificaciones que cumplan con la regulación y que sean acordes con el área en donde están ubicadas, a fin de procurar la conservación del entorno.
Artículo 10
**Artículo 10.** Los prestadores de servicios turísticos :
1.
2. Notificar a la autoridad sanitaria m&s cercana sobre accidentes y enfermedades de 10s turistas. defunción de un turista, lo notificarán ala autoridad competente.
3. Informar a la red de instalaciofies de salud pública y privadas y a la oficina del Sistema Nacional de Protección CiYil más cercana, sobre la presencia de turistas en el área.
4. Contratar guías de turismo que hayan aprobado los cursos que dicta la autoridad sanitaria, la Cruz Roja Panameña y el Sistema de Protección Civil. Además, suministrarles un botiquín con los insumos necesarios, de acuerdo al riesgo del área turística en que trabajen.
5. Si se trata de actividades turísticas destinadas a la práctica del buceo, estar permanentemente informados de las instalaciones sanitarias que estén provistas de una cámara hiperbárica.
6. Coordinar con la autoridad competente los medios adecuados para la movilización de pacientes.
7, En cada sitio de interés turístico, debe& cumplir con todas las regulaciones sanitarias vigentes y disponer de botes de basura, sueros orales, botiquín de primeros auxilios y servicio de transpqrte para urgencias, entre otros.
Ir 1
8.
14 Gaceta Oficial, miércoles 20 de noviembre de 2002 N”24,684
9. En cuanto a los servicios de transporte acuático para turismo, proveer salvavidas para todas las personas, tripulantes y pasajeros, lo mismo que un plan de evacuación, accidente.
Articulo ll.
ARTfCULO SEGUNDO: Este Decreto entrará a regir desde su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Texto
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Texto
MIREYA MOSCOS0 FERNANDO GRACIA G.
Presidenta de la República Ministro de Salud *
Texto
MINISTERIO DE EDUCACION DECRETO EJECUTIVO NQ577 (De 31 de octubre de 2002)
Texto
“POR EL CUAL EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL AÑO LECTIVO 2003, EN LOS CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES Y PARTICULARES, DIURNOS Y NOCTURNOS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ”
Texto
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,
Texto
**Considerando:**
Texto
Texto
I
Dado en la ciudad de PanamA, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil dos.
Dado en la ciudad de PanamA, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil dos.