POR EL CUAL EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO ESTABLECE TARIFAS EN CONCEPTO DE SERVICIOS E INCENTIVOS AL PERSONAL TECNICO QUE LABORA EN LA DIRECCION EJECUTIVA DE CUARENTENA AGROPECUARIA.
Artículo 1** TERCERO:, : .Leer +
**Artículo 1.** ** TERCERO:, : . La tarifa’ por la expedición de cada Licencia Fito-zoosanitaria de importación,~~ tránsito de animales, plantas y/o productos de origen animal, vegetal y otros de interés cuarentenano, será de cinco balboas (B/S.OO) por cada licencia y un balboa (B/l,OO) por cada ~, ~~ formulario de solicitud de Licencia Fitozoosanitarlas. ,ARTICULO CE I. .,:;:. CUARTO’: ..,., ‘.. ,. i : . ,~... -_..... ,. _, ‘~ Cwando,,la Dirección Ejecutiva dey Cuarentena Agropecuaria requiera ~ ~’ ~,que se custodie una carga;:se efectuaran los sig,$$$cobros: ,,:-.. *~: :,, ,S.\ -,-, .> ,, CustOdias de Cargas: ~. ~. i’ ,;:,,i . :~ ~1 a) Dentro del área Metropolitana Veintebalboas (B/ZO:OO~):“-‘~ ,> _. ,‘. . “. ; -.;.c: b) De Panamá a Chorrera, Colón, Bejuco,’ Chame, San Carlos y ,,, viceversa. Treinta balboas (8/30.00);-: - .I>;,~:- c) De Panamá a, la provincia de :Coclé y ~.Yiceversa, Sf?“nta balboas(B/60.00). d) De Panamá a las provincias de Herrera, Los Santos y’#viceversa, ochenta balboas (B/SO.OO).~ e) De Panamá a ia provincia de Veraguas ,y viceversa, cien balboas ” (B/l~OO.OO). f) De Panamá a ‘la ciudad de David y viceversa. Ciéoto veinte balboas~ (B/lZO.BO). 12; Gaceta Oticialj miércoles 6 de febrero de 2002 ~W2A#li8 De Colón ,a la ciudad de ‘David y,viceversa,Ciento’cincuenta ~balboas (B/150.00). ~ ,: De Colón a Chorrera,’ Bejuco; Chime, San Cirlos y vkeversa, Aen& ‘balboas (B/60.00). : De Colón ä Divisa y vEeversa, noventa balboas (B/9O.lIO). De Colón hasta Herreia, Los Santos y viceversa,. ciento diez balboas (B/llO,.OO). k) De Colón has& Ii pipvincia de Veraguas y viceversa, ciento treinta balboas (B/130.00). JI De Colón hasta Paso Canoa y viceveria, ,ciento ochenta balboas IB/,18 OO). 7, m) ‘De Paso Canoa a ‘Chiriquí Grande y ~viceversa.’ Treinta y cinco balboas, (B/35.00). “3 Ie Paso Canoa a Divisa y viceversa; seieika balboas (!/6OiOO). ñ) De Paso Canoa a,David y viceversa, veinte balboas (FJ20.00). 0) De ‘Paso Canoa, a Puerto Armuelles y keversa, veinte balboas : ;B/20.00). --~ <, ~.,, 4) Inspección de carga de interés fitozoõsahtiarici, cuando se realice, en bodega a sqlicitud~ i del. importador &:.usuario,Y veinte balboas @/20.00). ,. ~,’ 4 Manejo de’ documentos; ihspección ‘v : mueitreo de &nbarque de origen agropecuario los días _feriados, duelo, t+@@les ,y jornadas extraordmarias, en los, puertos ‘~aéreos,’ harítimo5, terreitr&, y recintos aduaneros, Veinte balboas’JBi20.q0)/ Será @@ido ~por ~10s comerciantes.’ ., . . I _~:‘:;,;,is:i ; I ~“y” ,, ,. : S) Por día laborado sdbado, &mingo;::~feriado, duelo 9 ~nacional’ en ,, recintos aduaneros Treinta ,;.balboas (B/30.00).‘,:“~ El pago será ,Y efectuado’por parte.be la ernpr!sa transportadq-.r:,-:“, .:, +j y ,’ ./‘!, ,.. Parágrafo: Las sùmas recibidas en ‘conceptos del servicio de custodia y colocación de sel!os~de, seguridad, : orán depositados ~en~la cuenta deslasDireccióti~ N” 24,488 Gaceta Oficial, mi6rcoies 6 de febrero de 2002 13 Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria y se distribuir& DDEla siguiente maneras: ~~ ‘a) Setenta y cinco por ciei-ko (75%), corresponderá a 10s~ , inspectores ~~ que participaron en la prestación dele servicio y’sera distribuido al ~~ ~finalcle cada mes: b) Veinticinco por ciento (25%), rorresponderá, a la Dirección ,Ejecutiva idemCuarentena Agropecuaria, c) Los inspectores de Cuarentena ‘Agropecuaria .que pärticipen en ‘las ~~ actividades de~custodia no tendrán derecho ,a viáticos. ~ ~~~ d) Será responsabilidad de los jefes de áreas llevar los iegiStrOS ~~ ~ correspondientes por las custodias y colocación DDEsellos, IOS Cuales : deberán remitir mensualmente a la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria. e)~ Cuando se bate de mercancías que, por su naturaleza representen~ un nivel de riesgo medio~o alto, se procederá a Ia custodia físicas por parte del inspector de Cuarentenas Agmpecuãria, debidamente ” autoriiado por el jefe de área. ~, ., ,‘~ \,~ :~ ARTICULO ‘QUINTO: En aquellos casos que~sean necesarios los servicios profesionales de un Ingeniero Agrónomo 0~Médico Veterinario para Ia ,inspeccion de barcos; aviones, vehículo terrestres y de cargar que :~‘arriben al país, se cobrará cincuenta Balboas (B/SO.OO)por la primera hora yo veinticinco balboas (B/ZS.OO~). por cada horas ~0’ fracción ~subsiguiente. ., La ,inspección se refiere a ia %&ión:;de’ documentos, tomar ‘de muestras para exámen de.:::,!e$o.mtorio .>y’~ supervisión de:: tratamientos. ;:i:. LL+,: i .,..,, ,Y,,.?‘/ .”~,,,- ,‘,t’:>: mi-i: ..> x. 43, ~~_, Esta actividad que reaiice el Ing. Agrónom>$Medico Veterlnark será debidamente pagada por 1 jal’ Embresa.:,,Emportadora al ,~ profesional asignado.~. ~.:,-:? ,.Y~;:j$;.;-:: :~ :~:.:’ -! ;, “‘~.-Y ~:~:~yy’:i;“~ ~.; ,~ SEXTO.: ~~ La prestación de ~~servicios a entidades pa~rticulares, en horas extraordinarias de trabajo, el pe,rsonal de Cuarentena Agropecuaria; cobrará la suma de$nco. balbqas, (B/5$0) la ,hura$fraccion. .’ , 14 -Gaceta Oficial, miércoles 6 de febrero de 2002 N” 24,488 Los honorarios que reciban,los peritos’ y el ‘personal técnico cuyos servicio.sean necesarios, correrán por cuenta de la entidad o empresa que solicite dichos servicios. ARTICULO S&l-IMO: Alas sumas recaudadas por los servicios ‘de cuarentena agropecuaria, ingresarán a un fondo común no sujeto al _ principio de caja única del Estado, manejado por la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, el cual será utilizado para sufragar los gastos que ocasione la prestación del servicio, ajustándose a las ahormas de auditoría interna del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y la fiscalización y contr@ de la Contralo@% General de,la Repúblka. ARTICULO ~DCTAVO: _ ‘, E$e decreto deroga. los Decretos Ejecutivos No 26 be 3 de mayo de 1999, No 41 de 23 de febrero,de 2000, y todas las disposiciones legales que sean contrarias. ARTICULO , NOVENO: : I Este dixreto entrará a regir a pàrtir de su publicacián en’ Ii ~Gaceta Oficial. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado sn le ciudad de Panam& a los 30 días del mes de enero de dos mil dos (2,002). MIREYA MOSCOS0 PEDRO ADAN GORDON S. Presidenta de la RepQblica , Ministro de Desarrollo Agropecuario ,
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →