DECRETA: ~~~~:Rbubi .~ : < ARTICJJLO 1. ola presen@regi&n/aciók tie&e la fitialidad,de establecer los, ~~ ~tneca+m~s administrativos necesarios para facilitqr: ea los particulares, el ~’ ejer@ci@~l derecho de libertad ciesinfortiación consagrtido en 1a~~Ley h@6de 22 de’cIlc;tq 4e 2002, gararttizande’asíla transparencia:en io&s, las @tuaciones de la i,~: :~ admiriistración plíblica. .ARTICULO2. Laso disposiciones~ r-eglamentarias &@b/ecidas en el prisente Dec&t~~ ~pern+t& al público en general, obkner y’: participar’ directa e ~mdir&ta+en&’ bajo los?principios de publicidad: y ,de acceso público, a las @tiorles que ,,~desarrolla l¿xadministraci& pública. ~~
@Tl~&JIAI 3. ~’ Lay uplicaeió~ del, ~p?tisente Decrtk ~será de obligatorio cumplin~krrto para todas las lnstitucion& al qtie se refieresel numeral 8 del a~riículc5 1 de la Ley N”~6DDE 22 de et¡&% de 2002::
ARTICuL0.4. ~‘Todasolicitudque senhaga cqn fundatiento~en la Ley IV?6 de 22’ de enero de 2002, sc dirigird al ~titular de la institución públicti respectiva~o a su representantes legal.
Tratándose d<~ una persona jurídica, la ~solicitud deberá efectuarla el repre.&tt&te, legal, upara lo~cual deberá aportarse la certificación del Registro bíblico ~qrreacreditestal’cokdiCióni
ART?XJLO 5. La ‘infortnación sobre un servidora públitio, contenida ~kn el ‘expedie@t~personal o el registro individual que reDoS4 en la Oficina Institucional ~” de R&rrsos Huñtanos o:las oficinas de personal,’ y qu&o$iene ‘la docum&ación relativa al IaS acciones de recursos humanos enumeradas, en el: artículo 70 de la 1~ Ltiy NY9 de 20 de junio de l99?, atienecarácter cor$idencial. 26 --~~ Gaceta O!kial, udkdes 22 de paayo de 2002 N-24$57 ;
~,La,confidencialidad ,& ~ningún caso afectará el derecho que’ tiene todo setiidor públic0 a obtener su hfortiaci& personal; .,, ARTICU$O 6; El acce+ a la ‘inforinación contenida en ~1expediente que sc le levante a un ,servidor público; sometido a una investigacibn por la’ supuesta . comisión de una falta,,administrativa, se regirá por lo &tabkcido en el artículo 70 de la Ley W JS de 2OO0,n&ifcado por el artículo 1, de la Ley N” 45 de 27 de noviembre de 2000. ‘~ ,,,,
"POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No. 6 DE 22 DE ENERO DE 2002.
**Artículo 7.** El servidor 0 exservidor público que s&cite corregir, hdna~ infqhnaciótr incorrecta, irrelevante, : incompleta o desfa.+&, de su arc&ivo,~, registro o expediente sue, mantenga Euna,,institución pública, debe presentar la peticiórr’ anik el servidor ~$bli& ehcargado ‘de ,la oficina & donde reposa el akclrivo, registro o expediente respectrvo, ‘acompatiada de la documentación que’ susteiita su petición. En estos CasOs,se obhervhk’ el’procedimiento admini.$rativo contemplado en la’~LeyIlr’38 de,31 de juliti~de 2000. //;:“,,7;=> _~ .~..,...‘“,\ ~
**Artículo 8.** Para ;los efectos del ,artí(ulo ll de la Ley ND6 de 22Je’ ionero.de..:;:,., 2002, ei persona interesada aquello Que tiene relación directa con la:itiformac’& ,, / ‘1 que solicita. Bp
**Artículo 9.** Las personas: interesadas en ,obtener la información descrita & el artículo II de ‘la Ley N”,6 de 22 de enero di 2002, deberán‘ dirigir su solicitud a lti initituci+n respectiva? quien pafa tales efectos tomará en consideración lo dispuest0 en el artículo 5 IdeIesteDecreto., ,ARTICULO’jO . La clasificación de tina información cemo,de qcceso restringido compete al titular de ld institución pública respectiva, o al servidor público en quien éste,,expresamente delegue tal atribución, la que deberá hacerse en forma expresa sobre el mismo docut+ento, con indicación de la fecha; nombre y firma del servidor público responsable de tal clasificación. ,MTICULO ll. Se’ ~ex&ptúa de :loo’&tablec&io en el ~ar[ículo anterior, la información que se encuentra, califcado como de r;eserva 0 ticceso resiritzgido en ‘otras ~~isposicio;les,legales vigentes. ,:, ‘,
**Artículo 12.** Los expedientes #‘, &ím&s~~ativos de carcfcthr reservado, -se : regirán p¿w las norMosJ + ‘acceso e @forwtacihi estableci&s en ltis~Leyes que rig&la :mäteria. ; ART&XJcO 13. En &i.sq de que ~&t$&&a&# shicitada ka requerida :de ” \ _, ~~~ ‘: ., ~~~ - _~ N”24357 ,~ Ga+++ Of@d, @kcdes 22 de ~mayo de 2002 ,~m ‘~ j manera ‘certificada, el peti&na& dehd cuh$ir con las fom&da&s i ~costo~ L., establead@ en las disphiciones leg¿alesque rigen, la materia. ‘~ En este sentido en cuanto a las formalidades se aplicará Jo dispuesto en el, ~~~’‘,‘~ ynleral 1 íd@ arthlo 960 del Código Fiscal;~ j en 10Irelativo a los costos &n~el j wmeral 1 del artículo 341 y Fumera 2 ,del artículo 960 del Código Fiscal.~
**Artículo 14.** Cada itis+u&n elaborará los formularioi~ necesarios ‘bara’ solicitar la ~irzforniación detallada len el artículo 9 y en lqs. cuatro primeros ntimt+ales~del artícuh 10, ambos~de la.Ley Nu 6 de 22 de enero~@e2002.‘~ ~~ ~~ ,.~ Dichos formularios deberán ~contener cornó ?nír$mo, alo &+ialado en el ~~ articulo 6 de la Ley~ó,de22.& enero de 2002, en concordancia con el artículo 4 de ~~ este reglamento, las reglas de procedimientos yola dirección; departamento,, oficina 0~sección ,respoizsable de la informpción. ,~~ Esto.7~~fochularios estar& :a~dispqsición del ~@íblico eti la. institución: :~ correspofldlente. ., ;
**Artículo 15.** De acueido’a lo establecido en el Parágrafti~~dcl artículo 25 de ; ,~: Im la Ley N” 6 de,22 de enero de 20@, antes de la c$ebra$óh de ci.@squie~ &h%h ~actos~,administrativossujetos a participaci@ ciudadana, las-i~~~~iitucion~~~kli~~~.~~~~,;~~, ~, ,:%&: \;t. ;. dchcr@~ publicar con s@jicierite antelación, en dos (2) medios escritos DDE circulación nacional, por una sola 0; un tiviso que contendrá-como mln@o lo ‘~ ~siguiente: ~~ 1. IdtG~tificaciórt del acto. ! 2\. Modalidad de partihpacih _z. Plazo para que los ciudadanos ,yJoorganizacitines sociales presenten sus opiniones, propuestas 0,sugerencias~ ~, 4\. Fecha, lugar y Itora en que se celebrará la m@alrdad de participa@& seglín corresponda. .~ ._ , ARTICULO, 16. ,~ El presente Decreto entrará a regir a partir de su promu~g&ón en la Gaceta Oficial. ~~ PUBLiQUESE Y CU&#PLASE< , MIREYA MOSCOS0 ANIBAL’SALAS CESPEDES : Preeldenta de la Repúbllca Ministro de Gobierno y Justicia