"POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 4 DE 15 DE ENERO DE 2002, QUE REGULA UN REGIMEN ESPECIAL DE INCENTIVOS PARA EL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE PANAMA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."
Artículo 1Que el régimen especial de incentivos del Casco Antiguo a iue se refiere la Ley No. 4 de 15 de enero de 2002, estarásujeto a las disposiciones regl~entarias que a continuación seestablecenen esteDecretoEjecutivo.Leer +
**Artículo 1.** Que el régimen especial de incentivos del Casco Antiguo a iue se refiere la Ley No. 4 de 15 de enero de 2002, estarásujeto a las disposiciones regl~entarias que a continuación seestablecenen esteDecretoEjecutivo. ArMculo 2:‘Que serán objeto de los incentivos de la Ley No. 4.de 2002, los arrendadores, propietarios e inversionistas cuyas actividadesse generende acuerdoa io establecidopor la referida ley, por el tiempo que correspondaa cadauno de ellos. I Arüculo 3: !Scdn beneficiadas-con la indemnización a pagarse por la &cución dei Desahucio por RestauraG~, las familias que hayan ingresado a 1% inmuebles mediante la formalhción de un contrato & arrcndamimto, recibo de pago o documento que pruebe SU legalidad en el inmueble; el Cual deberátener fecha anterior a la emisi6n y promulgación del Decreto Ley No. 9 de 1997, razh por la cual debe& estar contemplados en el OCOSO de la Direcci6n de Desarrollo Social del Ministerio de Vivienda Artkulo 4: Que los años computados para el otorgamiento de la indemnización seti contabihdos en funcih de la permawcia legal del ammdatario dentó! del hmueble objeto de la re&auración. AHfealo 5: EI pago de la indemnización por parte de los arrendadoreso mve&omstas hati efectivo una vez seadesalojadoel inmueble por cl arrendatario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6El arrendador o inversionista podrá hacer el pago mediite Ch Certificado o de Gerenciagirado a nombre del arrendatario. Ambos pnxedemn a firmar fíniquito en el cual se had constar el monto total de la indemnización y la suma recib por el arrendatario. Este documento será refrendado por la Dirección General krendamiento. quien dars fe de la desocupaci6ny pago de la ir&m&a&n.Leer +
**Artículo 6.** El arrendador o inversionista podrá hacer el pago mediite Ch Certificado o de Gerenciagirado a nombre del arrendatario. Ambos pnxedemn a firmar fíniquito en el cual se had constar el monto total de la indemnización y la suma recib por el arrendatario. Este documento será refrendado por la Dirección General krendamiento. quien dars fe de la desocupaci6ny pago de la ir&m&a&n. Artkulo 7: El arrendador o inversionista que pague la indemnizaci6n producto desahuciopor restauraci6n,a que se refiere el artículo 36 del Decreto Ley No. 9 de 27 agostode 1997,tal como fue modificado por el artículo 5 de LaLey No. 4 de iS de enero 2002, tendA derechoa un crédito fiscal equivalente a la suma pagadaen concepto de dic iudemnización. Direcci6n General clr Ingresos,poti ser aplicado al pago de todos los impuestos, contribuciones administrados por esta Dirección, igualmente podrA ser cldido o tras por el am&ador o inversionista a favor de otros contribuyentes o responsables, tributarias que tuviese el oesionario taI como
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Para solici me-morid a la DirecoiLeer +
**Artículo 9.** Para solici me-morid a la Direcoi 2. Copia del Cheque de COMUNIQUESE Y PUBLlQUESE
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