{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-2002-110","mirada":"publico","filas":8,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-2002-110.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\nQue la Ley No 4 de 15 de enerode 2&2? modificb el Decreto Ley.9 de 1997;que establece\nUn ró@mCneE.pkd de h0&VOS para el ca.%120\n~tiguo de b Chdad de PBIU&I,","ini":186,"fin":360}
{"id":"decreto-ejecutivo-2002-110.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que las modificaciones al.Decreto Ley No. 9 de 27 de ogocrtode 1997, eatable&a$ por la\nLey No. 4 de 15 de enero de 2002 extiende los plazos Stiados en el referido Decreto Ley.\na fin de permitir se destmolkn los planes y programas para la Reatauraci6n del Caaw\nAntiguo, al igual que promueve la intervencidrt de los pardculare9eartdo la inv&dn\n‘.. aen el hea. \\.,,\\\n‘..\nQue SCprocura la protecci6n de aquellas personascuya pe.rmanencia,‘residenciacontinua\ny legal dentro del Conjunto Monumental Histórico han transcunído con ,{aevolución de la\ncomunidad; establecihdose políticas definitivas para la cons@ucci¿p de Proyectos\n!nmobikirios de Asistencia Habitacional dentro de laa Propiedadesdel B HipteCdO\nNacional ( Las Explanadas). r$Y,ï\n1 r\nQue el articulo ll de la Ley No. 4 de 2002, dispone que el Organo Ejecuivo reglamentará\nsu contenido. ’.\nI ,..:;c, I\n/\nDECRETA: /\n.::..>’\n! 1 .,’","ini":362,"fin":1249}
{"id":"decreto-ejecutivo-2002-110.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"\"POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 4 DE 15 DE ENERO DE 2002, QUE REGULA UN REGIMEN ESPECIAL DE INCENTIVOS PARA EL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE PANAMA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.\"","contenido":"\"POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 4 DE 15 DE ENERO DE 2002, QUE REGULA UN REGIMEN ESPECIAL DE INCENTIVOS PARA EL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE PANAMA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.\"","ini":0,"fin":184}
{"id":"decreto-ejecutivo-2002-110.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Que el régimen especial de incentivos del Casco Antiguo a iue se refiere la Ley No. 4 de 15 de enero de 2002, estarásujeto a las disposiciones regl~entarias que a continuación seestablecenen esteDecretoEjecutivo.\n\nArMculo 2:‘Que serán objeto de los incentivos de la Ley No. 4.de 2002, los arrendadores, propietarios e inversionistas cuyas actividadesse generende acuerdoa io establecidopor la referida ley, por el tiempo que correspondaa cadauno de ellos. I\n\nArüculo 3: !Scdn beneficiadas-con la indemnización a pagarse por la &cución dei Desahucio por RestauraG~, las familias que hayan ingresado a 1% inmuebles mediante la formalhción de un contrato & arrcndamimto, recibo de pago o documento que pruebe SU legalidad en el inmueble; el Cual deberátener fecha anterior a la emisi6n y promulgación del Decreto Ley No. 9 de 1997, razh por la cual debe& estar contemplados en el OCOSO de la Direcci6n de Desarrollo Social del Ministerio de Vivienda\n\nArtkulo 4: Que los años computados para el otorgamiento de la indemnización seti contabihdos en funcih de la permawcia legal del ammdatario dentó! del hmueble objeto de la re&auración.\nAHfealo 5: EI pago de la indemnización por parte de los arrendadoreso mve&omstas hati efectivo una vez seadesalojadoel inmueble por cl arrendatario.","ini":1251,"fin":2548}
{"id":"decreto-ejecutivo-2002-110.a6","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El arrendador o inversionista podrá hacer el pago mediite Ch Certificado o de Gerenciagirado a nombre del arrendatario. Ambos pnxedemn a firmar fíniquito en el cual se had constar el monto total de la indemnización y la suma recib por el arrendatario. Este documento será refrendado por la Dirección General krendamiento. quien dars fe de la desocupaci6ny pago de la ir&m&a&n.\n\nArtkulo 7: El arrendador o inversionista que pague la indemnizaci6n producto desahuciopor restauraci6n,a que se refiere el artículo 36 del Decreto Ley No. 9 de 27 agostode 1997,tal como fue modificado por el artículo 5 de LaLey No. 4 de iS de enero 2002, tendA derechoa un crédito fiscal equivalente a la suma pagadaen concepto de dic iudemnización.\n\nDirecci6n General clr Ingresos,poti ser aplicado al pago de todos los impuestos, contribuciones administrados por esta Dirección, igualmente podrA ser cldido o tras por el am&ador o inversionista a favor de otros contribuyentes o responsables, tributarias que tuviese el oesionario taI como","ini":2550,"fin":3585}
{"id":"decreto-ejecutivo-2002-110.a9","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Para solici me-morid a la Direcoi\n\n2. Copia del Cheque de\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLlQUESE","ini":3587,"fin":3686}
{"id":"decreto-ejecutivo-2002-110.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MIREYA MOSCOS0 IVONNE YOUNG Minlstre de la Presidencia","ini":3773,"fin":3827}
{"id":"decreto-ejecutivo-2002-110.h1","orden":7,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dado en la ciudad de Panamá, a loo treinta (30) días del mes de septiembre de 2002.","contenido":"Dado en la ciudad de Panamá, a loo treinta (30) días del mes de septiembre de 2002.","ini":3688,"fin":3771}
