POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 126 DEL DECRETO LEY No. 2 DEL 8 DE JULIO DE 1999 Y SE REGLAMENTAN LA S JUNTAS DISCIPLINARIAS DEL SERVICIO DE PROTECCION INSTITUCIONALTipoDecreto EjecutivoNúmero88Año2001Gaceta24383Artículos17
**Artículo 2.** Este Reglamento tendrfi como fundamento lo establecido en el Decreto-Ley # 2 de 8 de julio de 1999, relacionado a las Juntas Disciplinarias.
**Artículo 3.** En el Servicio de ,Protección 1nsti:tucional funcionar8 Fres (3) Juntas Disciplinarias, una Superior, una Local paih la Gwardin Presidencial y otrh Local para la seguridad. Esc$ta y Servicios Espechlizados.
Artfculo 4: El presente Reglamento seiS. aplicnble UtWmerite al personal juraihenlado del Servicio de Protección Institucional
ArtíCulo 5: La Junta Disciplihiiia Superior tiene com,o propósito evaluar y decidir sobre casos disciplinarios de miembros del Servicio de Protecsi6n Institucional con rango de ofíciales de la Guardia Piesidencial, los Jefes 1, 11 y III de la Seguridad y Escolta, y los que ocupen cargos de jefatura cn los Servicios Especializadosi
**Artículo 6.** La Junta Disciplinaria Local de la Guardia Presidencial tiene cmno prophiio evaluqr y decidir sobre casos dis~iplimxios de] Guardia Presidencial, Cabo Segundo, Cabo Primero, Sargento Segundo y Stirgew Primeio.
**Artículo 7.** La Junta Disciplinaria I.ocnl de In, Seguridad, Escoltas 4 Servicios Especializados tiene con’,” propósito evaiunr y decidir sobre casos disciplinarios de los Agentes de Segurida;l II. 111, IV, V y de los que ocupen cargos cn los Servicios Especializados que no sean de jefatura.
CAPI’I’UI,O II
**Artículo 8.** La Junla Disciplinaria Superior estar8 integrada de la siguiente manera:
PresIdente: Subdirector General o quien el designe, Vlcc-Presldetrte: Sccretlcrio Gencrol, FIscal: Jefe de la Oficina de Reaponsabilidod Profesional Defenatm Lo escoge el acusndo, Vitral: Jefe de IB Guardia Phxidcnciul, N" 24,383 Gaceta Otlcial, viernes 7 de septiembre de 2001 13
Presidente: El Jefe de la Guardia Presidencial Vlce-Presidente: Uti Oficial Fiscal: El Acusador Defensor: Lo escoge el acusado Vocal: Un Oficial
Parkafo: Los cargos de esta Junta, excepto el de defensor, seran, rotativos cuatrimestralmente, y los designara el Director General. La Oficina de Responsabilidad Profesional tendra un representante en esta Junta con derecho a voz.
**Artículo 10.** La Junta Disciplinaria Local de la Seguridad, Escoltas y Servicios Especializados estara integrada de la siguiente manera:
Presidente: Jefe de la O.R.P.
Vice-Presidente: Un Jefe de los Servicios Especializados Fiscal: El Acusador Defensor: Lo escoge el acusado Vocal: Un jefe de Seguridad 1, II o III
Parágrafo: Los cargos de Vicepresidente y Vocal serán rotativos cuatrimestralmente y seran designados por el Director General.
Artículo ll: En cualquier Junta Disciplinaria el Acusado podra prescindir del Defensor y actuar el mismo. El defensor debe ser un funcionario activo del Servicio de Protección Institucional.
**Artículo 12.** No podran actuar como defensor ni ocupar otro cargo en las Juntas ~.Disciplinarias funcionarios que hayan sido sancionados por alguna Junta, en los últimos seis (6) meses, esten directa o indirectamente involucrado en el caso o tengan algún grado de parentesco o relación personal con él o los arusados.
**Artículo 14.** Las Juntas Disciplinarias tendrán las siguientes funciones:
l- Analizar los expedientes de los casos disciplinarios.
2- Evaluar los fundamentos de hecho y derecho que presenta el Fiscal.
3- Evaluar los argumentos que presente el acusado en su descargo.
4- Solicitar a la O.R.P. Otras investigaciones, de ser necesario.
5- Recomendar a la Dirección General la medida disciplinaria a aplicar en atenci6n a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Disci~plina y Honor.
6- Refrendar el Cuadro de Acusación al finalizar la sesi6n.
7- Comunicar~al acusado la decisión final de la Junta.
8- Remitir informes de la Junta al Director General para su aprobación y publicación en laarden del Dfa.
14 Gaceta Otkhil, viernes 7 de septiembre de 2001 N” 24,383
**Artículo 15.** Las Juntas Disciplinarias procederan asi: El Presidente abre la sesi6n; el Fiscal presenta los cargos; el Acusado hace el descargo; los otros miembros toman la palabra para pedir aclaraciones. Ilustrados todos, se retira el acusado. La Junta delibera y decide la sanción. Luego, llama al Acusado y le notifica la decisión.
**Artículo 17.** El tener que reponer un bien por dafíos o perdidas causadas por 1a falta cometida, no exime de la sanción disciplinaria correspondiente.
$ Ar-ffco]o ]g: Cuando un funcionario cometa varias faltas al Reglamento de Disciplina Y Honor, se 1esancionara por 1afaha mas graves: las OtrasConstituirán agravantes.
Art]cu]o 19: ,$ un funcionario recibe mas de un cuadro de acusación, firmado Por diferentes superiores; 10sdías de arresto se sumaran.
Artfcu]n 20: El Acusado debe firmar el cuadro d,e,Acusac]Bn cuando le not]fiouen la decisión de ]a Junta. Si no esta de acuerdo con la sancibn impuesta y se niega a firmar, 1a Juma 10hará’constar en el Cuadro de Acusación.
A&olo 21: Cuando la decisión de la Junta Disciplinaria sea Amonestación Escrita, esta ]a confeccionara la O.R.P. y sera firmada por el superior del afectado,
**Artículo 22.** Cuando la decisión de la Junta Disciplinaria sea arrestos simpie o severo, e1 afectado set-8puesto a órdenes del Jefe de la Guardia Presidencial.
Artfculo 23: Cuando la decisión de la Junta Disciplinaria sea baja definitiva, e1 afect,ado sera separado de la Institución inmediatamente y entregara su placa y carnet; los cuales serin remitidos a la Secretarla Genera1para su,custodia.
**Artículo 24.** Cuando la Junta Disciplinaria absuelva al acusado, esta decisión no se pub]icará en la Orden General del Dfa. Tampoco se publicarán las sanciones aplicadas a Oficiales de la Guardia Presidencial y de la Escolta, excepto que se trate de baja definitiva.
Parhwifo: Cuando la sanción aplicada a un Oficial sea arresto, este será efectivo a partir de la notificación por la Junta Disciplinaria Superior.
Artkulo 25: El Acusado, tiene derechoa los recursosde reconsldsracibn y Apelach tel como lo establece el Decreto Ley # 2 de 8 de julio de ,]W. Debe consignar su derecho en,el,Cuadro de Acusación junto a su firma.
**Artículo 26.** Este Decreto Ejecutivo deroga él Capítulo XII del Decreto Ejecutivo No. 101 de 25 de agosto de 1999, por el cual se expide el Reglamento de Disciplina y Horior del Servicio de Protección Institucional.
**Artículo 27.** Este Decreto comenzará a regir a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial.
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