POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 126 DEL DECRETO LEY No. 2 DEL 8 DE JULIO DE 1999 Y SE REGLAMENTAN LA S JUNTAS DISCIPLINARIAS DEL SERVICIO DE PROTECCION INSTITUCIONALTipoDecreto EjecutivoNúmero88Año2001Gaceta24383Artículos17
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Decreta:**
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Texto
**Decreta:**
Artículo Unico: Se designa a IVONNE YOUNG, actúa1 Ministra de la
Presidencia, como Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Encargada, del 30 de
agosto al 4 de septiembre de 2001, inclusive, por ausencia de JOAQUIN JOSE
VALLARINO III, titular del cargo, quien viajati, cn misión oficial.
Texto
Pmtgrafo: Esta designación rigen a partir de la toma de posesión del cargo.
Texto
COMUNíQUESE Y PUBLíQUESE
Texto
Dado en la ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de agosto de dos mil uno.
Texto
MIREYA MOSCOSO
Presidenta de la República
Texto
DECRETO EJECUTIVONP@@
(De3!%do~egor$d& 2001)
Por la cual se desarrolla el del Decreto Ley # 2 del 8 de julio de 1999 y se
reglamentan las Juntas Disciplinarias del Servicio de Proteccih Institucional,
Texto
La Presidenta de la República,
En uso de sus facultades Constitucionales y’legales
Texto
**Considerando:**
- Que mediante Decreto Ley # 2 del 8 de julio de 1999 se creó el Servicio de
Protección Institucional como una dependencia de la Fuerza Pública, adscrita al
Ministerio de la Presidencia y cuyo Jefe máximo es el Presidente de la República y
se reguló su organización y funcionamiento.
Texto
- Que en el del Decreto Ley # 2 del 8 de julio de 1999, Orgánico del
Servicio de Protección Institucional se crean las Juntas Disciplinarias Locales y
Superior. a las que les corresponden ventilar la comisión de faltas al Reglamento de
Disciplir~a y Honor dependiendo de su gravedad.
Texto
Que el del Decreto Ley # 2 del 8 de julio de 1999, Orgánico del
Servicio de Protección Institucional, faculta al Organo Ejecutivo para regular
mediante Decreto, la integración, duración, funcionamiento y procedimientos de las
Juntas Disciplinarias.
Texto
Que el Decreto Ejecutivo # 101 de 25 de agosto de 1999, no desarrolla en su
totalidad el del Decreto Ley # 2 de 8 de julio de 1999.
12 Gaceta Oficial, viernes 7 de septiembre de 2001 N” 24,383
Texto
**Decreta:**
Texto
De los Fundamentos y Propósitos
POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 126 DEL DECRETO LEY No. 2 DEL 8 DE JULIO DE 1999 Y SE REGLAMENTAN LA S JUNTAS DISCIPLINARIAS DEL SERVICIO DE PROTECCION INSTITUCIONAL.
POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 126 DEL DECRETO LEY No. 2 DEL 8 DE JULIO DE 1999 Y SE REGLAMENTAN LA S JUNTAS DISCIPLINARIAS DEL SERVICIO DE PROTECCION INSTITUCIONAL.
CAPITULO I
CAPITULO I
Artículo 1
**Artículo 1.** Adóptese el Reglamenro que regula las Juntas DiscZpl@rias del Servicio de Proteccih Institucional.
Artículo 2
**Artículo 2.** Este Reglamento tendrfi como fundamento lo establecido en el Decreto-Ley # 2 de 8 de julio de 1999, relacionado a las Juntas Disciplinarias.
Artículo 3
**Artículo 3.** En el Servicio de ,Protección 1nsti:tucional funcionar8 Fres (3) Juntas Disciplinarias, una Superior, una Local paih la Gwardin Presidencial y otrh Local para la seguridad. Esc$ta y Servicios Espechlizados.
Artfculo 4: El presente Reglamento seiS. aplicnble UtWmerite al personal juraihenlado del Servicio de Protección Institucional
Artículo 6
**Artículo 6.** La Junta Disciplinaria Local de la Guardia Presidencial tiene cmno prophiio evaluqr y decidir sobre casos dis~iplimxios de] Guardia Presidencial, Cabo Segundo, Cabo Primero, Sargento Segundo y Stirgew Primeio.
Artículo 7
**Artículo 7.** La Junta Disciplinaria I.ocnl de In, Seguridad, Escoltas 4 Servicios Especializados tiene con’,” propósito evaiunr y decidir sobre casos disciplinarios de los Agentes de Segurida;l II. 111, IV, V y de los que ocupen cargos cn los Servicios Especializados que no sean de jefatura.
CAPI’I’UI,O II
Artículo 8
**Artículo 8.** La Junla Disciplinaria Superior estar8 integrada de la siguiente manera:
Presidente: El Jefe de la Guardia Presidencial Vlce-Presidente: Uti Oficial Fiscal: El Acusador Defensor: Lo escoge el acusado Vocal: Un Oficial
Parkafo: Los cargos de esta Junta, el de defensor, seran, rotativos cuatrimestralmente, y los designara el Director General. La Oficina de Responsabilidad Profesional tendra un representante en esta Junta con derecho a voz.
Artículo 10
**Artículo 10.** La Junta Disciplinaria Local de la Seguridad, Escoltas y Servicios Especializados estara integrada de la siguiente manera:
Presidente: Jefe de la O.R.P.
Vice-Presidente: Un Jefe de los Servicios Especializados Fiscal: El Acusador Defensor: Lo escoge el acusado Vocal: Un jefe de Seguridad 1, II o III
Parágrafo: Los cargos de Vicepresidente y Vocal serán rotativos cuatrimestralmente y seran designados por el Director General.
Artículo ll: En cualquier Junta Disciplinaria el Acusado podra prescindir del Defensor y actuar . El defensor debe ser un funcionario activo del Servicio de Protección Institucional.
Artículo 12
**Artículo 12.** No podran actuar como defensor ni ocupar otro cargo en las Juntas ~.Disciplinarias funcionarios que hayan sido sancionados por alguna Junta, en los últimos seis (6) meses, esten directa o indirectamente involucrado en el caso o tengan algún grado de parentesco o relación personal con él o los arusados.
Artículo 13
**Artículo 13.** Las Juntas Disciplinarias ser8n convocadas por la Oficina de Responsabilidad Profesional, previa autorización del Director General.
Texto
Del Funcionamiento
CAPITULO III
CAPITULO III
Artículo 14
**Artículo 14.** Las Juntas Disciplinarias tendrán las siguientes funciones:
l- Analizar los expedientes de los casos disciplinarios.
2- Evaluar los fundamentos de hecho y derecho que presenta el Fiscal.
3- Evaluar los argumentos que presente el acusado en su descargo.
4- Solicitar a la O.R.P. Otras investigaciones, de ser necesario.
5- Recomendar a la Dirección General la medida disciplinaria a aplicar en atenci6n a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Disci~plina y Honor.
6- Refrendar el Cuadro de Acusación al finalizar la sesi6n.
7- Comunicar~al acusado la decisión final de la Junta.
8- Remitir informes de la Junta al Director General para su aprobación y publicación en laarden del Dfa.
14 Gaceta Otkhil, viernes 7 de septiembre de 2001 N” 24,383
Artículo 15
**Artículo 15.** Las Juntas Disciplinarias procederan asi: El Presidente abre la sesi6n; el Fiscal presenta los cargos; el Acusado hace el descargo; los otros miembros toman la palabra para pedir aclaraciones. Ilustrados todos, se retira el acusado. La Junta delibera y decide la sanción. Luego, llama al Acusado y le notifica la decisión.
Artículo 16
**Artículo 16.** El funcionario llamado a responder un cuadro de acusación debera presentar su descargo en forma oral y escrita.
Artículo 17
**Artículo 17.** El tener que reponer un bien por dafíos o perdidas causadas por 1a falta cometida, no exime de la sanción disciplinaria correspondiente.
$ Ar-ffco]o ]g: un funcionario cometa varias faltas al Reglamento de Disciplina Y Honor, se 1esancionara por 1afaha mas graves: las OtrasConstituirán agravantes.
Art]cu]o 19: ,$ un funcionario recibe mas de un cuadro de acusación, firmado Por diferentes superiores; 10sdías de arresto se sumaran.
Artfcu]n 20: El Acusado debe firmar el cuadro d,e,Acusac]Bn le not]fiouen la decisión de ]a Junta. Si no esta de acuerdo con la sancibn impuesta y se niega a firmar, 1a Juma 10hará’constar en el Cuadro de Acusación.
A&olo 21: la decisión de la Junta Disciplinaria sea Amonestación Escrita, esta ]a confeccionara la O.R.P. y sera firmada por el superior del afectado,
Artículo 22
**Artículo 22.** la decisión de la Junta Disciplinaria sea arrestos simpie o severo, e1 afectado set-8puesto a órdenes del Jefe de la Guardia Presidencial.
Artículo 24
**Artículo 24.** la Junta Disciplinaria absuelva al acusado, esta decisión no se pub]icará en la Orden General del Dfa. Tampoco se publicarán las sanciones aplicadas a Oficiales de la Guardia Presidencial y de la Escolta, que se trate de baja definitiva.
Parhwifo: la sanción aplicada a un Oficial sea arresto, este será efectivo a partir de la notificación por la Junta Disciplinaria Superior.
Artkulo 25: El Acusado, tiene derechoa los recursosde reconsldsracibn y Apelach tel como lo establece el Decreto Ley # 2 de 8 de julio de ,]W. Debe consignar su derecho en,el,Cuadro de Acusación junto a su firma.
Texto
Disposiciones Finales N” 24,383 Gaceta Oficial, viernes 7 de septiembre de 2001 15
Capitulo IV
Capitulo IV
Artículo 26
**Artículo 26.** Este Decreto Ejecutivo deroga él Capítulo XII del Decreto Ejecutivo No. 101 de 25 de agosto de 1999, por el cual se expide el Reglamento de Disciplina y Horior del Servicio de Protección Institucional.
Artículo 27
**Artículo 27.** Este Decreto comenzará a regir a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial.
Texto
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Texto
MIREYA MOSCOS0 IVONNE YOUNG Presidenta de la Aeprjblica Ministra de la Presidencia
Texto
DECRETO EJECUTIVO N’ 99 (De 28 de agosto de 2001)
Texto
“Por el cual se crea la Comisión Nacional para la Modernización del Estado Panameño en función de nuevas tecnologías de la Información y Comunicación.”
Texto
” OLAPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales,
Texto
CONSIDERiiNDO :
Texto
Que el Estado ha reconocido la obligación que tiene de fomentar de manera contínua y permanente el uso de las nuevas tecnologías para el avance social y econ6mico del país.
Texto
Que el Órgano Ejecutivo es el responsable de preparar y aprobar de manera periódica, los lineamientos generales mediante los cuales se cumplirá con esta obligación.
Que en el marco del proceso de modernización de la Gestión Pública que impulsa el Gobierno, y con el fin de contar con servicios publicos eficaces, ágiles, eficientes y con decisiones oportunamente adoptadas, por SUS autoridades dentro de un.Plan Integral que involucre a todos los órganos del
Dado en la ciudad de Panamá, a los 20 dias del mes de agosto de 2001.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 20 dias del mes de agosto de 2001.