POR EL CUAL SE CREA EL PLAN DE ESTUDIO PARA EL BACHILLERATO AGROPECUARIO CON ENFASIS EN MANEJO AGROFORESTALTipoDecreto EjecutivoNúmero46Año2001Gaceta24277Artículos3
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Decreta:**
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Texto
**Decreta:**
ARTíCULO 1: Adoptar a partir del tio escolar 2001 el plan de estudio para el
Bachillerato Agropecuario con Enfasis en Manejo Agroforestal.
PARAERAFO: El plan de estudio actualizado iniciari con los alumnos y alumnas
del cuarto (IV) ano quienes deberin haber cumplido con el proceso de matricula
establecido por la institución.
ARTf CULO 2: El plan de estudio actualizado para el Bachillerato Agropecuario
con Énfasis en Manejo Agroforestal comprende los siguientes periodos, beas y
asignaturas a las cuales se les asigna la distribución horaria que se seflda a
continuacibn: ;
PLAN DE ESTUI) DEL BACHILLERATO AGROPECUARIO
Texto
AREAS Y CARGA HORARIA
ASIGNATURAS
GRADOS TOTAL PESO
HORAS PORCENTUAL
Texto
Investigaci6n y 10 10 10
Desarrollo de Proyectos 1
N” 24,277 Gaceta Oficial, viernes 6 de abril de 2001 23
POR EL CUAL SE CREA EL PLAN DE ESTUDIO PARA EL BACHILLERATO AGROPECUARIO CON ENFASIS EN MANEJO AGROFORESTAL.
POR EL CUAL SE CREA EL PLAN DE ESTUDIO PARA EL BACHILLERATO AGROPECUARIO CON ENFASIS EN MANEJO AGROFORESTAL.
Artículo 3
**Artículo 3.** La hora clase, para el desarrollo de estos planes de estudio, será de 40 minutos mínimos a fin de garantizar el alcance y profundidad de los contenidos programaticos y los aprendizajes pertinentes.
Artículo 4
**Artículo 4.** Los horarios de laboratorios y práctica profesional y de c organizarán de manera que permitan atender secuencialmente los grupos p materia y docente.
PAFUGRAFQ: La práctica profesional debe ser organizada por el centro escolar y se realizará en organismos gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen programas y proyectos agroforestales.
Artículo 5
**Artículo 5.** El Ministerio de Educación a través de las instancias curriculares respectivas y de la Dirección General de Educación evaluará anualmente esta modalidad con la finalidad de realizar los ajustes que sean necesarios.
ARTiCULOti: Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESEYPUBLÍQUESE Dado rn la Ciudad dr Panama, I loo vrrlntlnurve (28) dlal del mrr dr marzo da doa mll uno (POOI),
bORIS ROSAS DE MATA Ministra de Educach.
CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PENONOME ACUERDO NP 01 (De 9 de marzo de 2001)
“Por med/o de/ cusl la Tesomtia Munic&al de PenanomB adopta medidas para normar las expediciones de ce&Mcac/ones de los Tahw Mecbnlcos a los duefios de vehícui~~s que /os han fwvido en ReparacCbn”.
EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PENONOMe
EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES
l Que la Tssorwia Municipal de Penonom4, ampatindose en el articulo 84 de la ley 106, modificada por la Ley 52 de 1904 y la cual esta- la obligatoriedad de todo negocio de inscribirse en el Municipio correspondiente.