Reglamenta el Articulo 16 de la Ley No.19 de 4 Mayo de 2001 "que Crea un Regimen Fiscal y Aduanero Especial de Zona Franca Turistica y de Apoyo Logistico Multimodal en Baru"TipoDecreto EjecutivoNúmero40Año2001Fecha7 nov 2001Gaceta24434EmisorMinisterio de Comercio e IndustriasArtículos16
**Artículo 1.** Definiciones: Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términ0s se
entenderh así: *
WI Autoridad del Cm1 dePmmk
&#vor m So dofinen como ef'octivo o instrurmntor Whnento conwtibbe en
ofoctivo~
m: Ejercer el manejo do recuraosy bioner de acuerdoa Iss decisiow y
direotricordol Fidoicomitento
a Autoridadde la Regih Interooohha,
Asipah de Recurm: Corro8ponhrBa las transfkrenciasquo rodeo 01MEF 8 cada
institucih conforme 8 avencon los proyector consign8dos en al Presupwtito con t00W80S
provenientes del Fondo.
Bonoa con mmntía bhotecaria: Tipo de instrumento respaldado por una hipoteca de
bienes raices.
ErnDresa consultora eoeecíalizada: Empresas 0 instituciones hanhas administradoras
y asesorasde invenione$ o activos.
EmDma de Curtod&g Banco o institución financiera que brinda el smicio al FFD de
custodiar los activos de acuerdo a las políticas establecidas de Registros y consolidación de
informes y cuentas
Eiecución de los Dro&rBmas; Programas de inversión realizadas a travks d
Economía y Finanzas, confotie a lo consignado en la Ley de Presupuesto.
Fideicomitente: El MEF, actuando en representación de la República
decisiones y directrices al fiduciario
Fiduciario: El Banco Nacional de Pana& (BNP), administrador del Fond
Jbndo Fiduciario oam el Desarrollo: “Fondo” establecido mediante la L
Junta Asesora: “Junta” establecida por la Ley 22 de 2000 para se
fideicornitente en lo relacionado al manejo del Fondo
MEF: Ministerio de Economía y Finanzas..
Gdo Secundario: (1) Mercado donde se lleva a cabo operaciones de compraventa de
instrumentos públicos y privados después de su emisih original realizada en el mercado
primario; (2) Mercado en donde se negocian e intercambian instrumentos entre
inversionistas.
Pnwmmas de Inversión: son aquellos programas que en base de la distribución por
sectores esthn delineados en la Ley 22 de Junio de 2000
ReDortes de Eiecucih: MEF preparará un reporte de ejecución mensual sobre los
recursos utilizados de Fondo para apoyar la ejecución de los programas de inversión
consignados en el Presupuesto y descritos en apartado separado por institución, programa y
por proyecto por DIPRENA.
Tltulos de deuda: promesa de pagar una deuda, como letras, bonos, aceptaciones
bancarias, pagarés, certificado de depósitos y otros
16 Gaceta Qf’icial, viernes 30 de marzo de 2001 N"24r272
TLtulos de renta & Instrumento que paga una tasa fija de retorno como bonos del
gobierno.
US curities LendwPrestar temporalmenteinstrumentospor un rendimiento.
peeirtro a valor de mercado: Un esthdar contable de registro internacional
caracterizadopor cl ajustedel valor del libro de valoresmercadeablespararegistrarprecios
sobreuna baseperiódica.
Valores m rcadcables; Valores bonos fhilmente negociablesen el mercadosecundario
de capitalese
L*Investment GuidelQ&J Guias de criterios generalesde inversión disefladk para cada
categoria de inversih y formaparte integral de los contratosde administracibn,
**Artículo 2.** Depinito de Fondor: El Ministerio de Economiay Finanzasdeber8depositar
en el fideicomiso constituido con cl nombre de Fondo Fiduciario para el Desarrollo, tan
pronto ingresen a las arcasdel Tesoro Nacional, las sumasque en cl futuro se generen
producto de las privatizaciones,ventasy dernh actos que establecela Ley 22 de 2000 en su
articulo primero, previa exclusih de aquellassumasutiliias para sufragarlos gastosque
generenlos actos,precitados, ,
En igual sentido,la Autoridad de la Regih Interocehica proceder8a depositara cuentadel
Fondo todos aquellosdinerosproducto de las ventaso concesiones a que hace referencia ia
Ley 22 de 27 de Junio de 2000, en su articulo primero, numeral segundo,tan pronto los
mismosingresena susarcas.
**Artículo 3.** Incorporach de recumos al Presupuesto: El Ministerio de Economíay
Finanzas deberáincorporar al presupuestode cada r3Lofiscal comprendidoentre los aîios
2001 y 2004, los montos autorizadospor el artículo 7H de la Ley,20 de 1995,distribuidos
en los proyectosde inversión socialque describeel artículo 71de la Ley 20 de 1995.
**Artículo 4.** Requerimiento de fondos: El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de
Economía y Finanzas, informar& al fiduciario (BNP) con antelacidn, sobre 10s
requerimientos de recursos provenientes del Fondo y que de forma adelantada,XX&I
incorporados al Presupuesto General del Estado para ser invertidos cn Ios Programas de
inversión social descritos en el Artículo No. 13 ds la Ley 22 de 27 de Junio de 2OOO~
**Artículo 5.** Desembolso de fondos / programade Inversión Pública:Los desembolsoscon
cargo al Fondo los realizaráel Banco Nacional de Panamáa requerimientodel Ministerio
de Economíay hanzas. Una vez recibida por el fiduciario la instrucción de desembolso
proveniente del Ministerio de Economía y Finanzas,el fiduciario procederáa debitar del
Fondo las sumasindicadasde los recursosdisponiblesdel fondo y acreditarlasa la cuenta
2I 0 - Tesoro Nacional en el Banco Nacional de Panamh. El fideicomitente,de acuerdoa la
ley de Presupuestode cada tio fiscal, supervisar6la implementaciónde los proyectosde
inversih social con los recursos establecidos en la ley 22 de 2000, e tiomá
periódicamente al Fiduciario la asignación de recursos por proyecto de inversión social
ejecutadocontra recursosdel FFD.
**Artículo 6.** Destino de los rendimientos del Fondo: A partir del 1 de enerodel aflo 2001,
con los recursos que componen el Fondo, incluyendo el capital y su rendimiento, el
fiduciario deberá crear una resenta interna denominada Reserva para Programas de
Inversión Social hastapor el monto tope autorizado en la Ley 22 de 2000 de hasta BI.559
millones hastael año 2004, incluido, de la siguienteforma:
N” 24,272 Gaceta Oficial, viernes 30 de marzo de 2001 17
a. Hasta doscientos millones de balboas (B/.200,000,000.00) en el año 2001.
b. Hasta ciento setenta y ocho millones de babas (B/.178,000,000.00) en el año
2002.
c. Hasta noventa.y cinco millones de balboas (B/.95,000,000.00) en el aiio 2003.
d. Hasta ochenta y seis millones de balboas (B/.86,000,000.00) en el año 2004.
Esta reserva deber8 contar con los fondos líquidos necesarios para hacer fiente a los
desembolsos solicitados a través del fideicomitente, por lo cual estos recursos serán
mantenidos exclusivamente en depósitos a plazo cuyas estructuras de vencimiento permitan
cumplir a cabalidad con los desembolsos en las fechas previstas.
**Artículo 7.** Rebalancear el Fondo Fiduciario para el Desarrollo: Periódicamente y
conforme se aporten nuevos recursos al capital del FFD, se calculará el nuevo valor de
capital para establecer el monto proporcional por categoría en la que se pueda invertir.
**Artículo 8.** , Objetivo de la administración del FFD El objetivo de la administración de los
activos del Fondo es preservarel capital fundacional,rnaxhh su rendimiento y liquidei,
y mhiir y diversificar el riesgo, dentro de los criterios de inversión establecidosen la
Ley y en esteReglamento.
**Artículo 9.** Admlnlrtración: La Junta Asesoraa que serefiere el articulo 5 de la Ley 22
de 2000, rrrd n~poruable de ~worar al fldeloomhentem toder 1~8íImimar relatIvao@la
adm4nlrtrodbn dal Fondo, hluyonde deolbw do invorrl6n, eontobltlda8, reperter, y
dembhur, fpwhwnte, IA Junta Amor@, ruprvloal rl ownphnhto psi puto del
Banco Neclonrl de Panti, de Ire deolrlonas y dhetrlees del fidelcomitente y a w vez
recomendaral fideicomitente
-- pellticrrs y critcrloa de inversiQnpua el Fondo, i .:
Las reunionesde la Junta Asesoraserh convocadaspor su Presidente,cl segundoJueves
de cada mes a las 12:OOm,d., y sus miembros deberánelabrar su propio reglarrrento
interno.
**Artículo 10.** Criterios de Inversión: Los activos liquidos del Fondo serAn invertidos en
valores calificados con grado de inversión, de acuerdo a las calificadoras Standard & Poors
o Moodys, en las categortas que se enumeran en el articulo 2 de la Ley 22 de
valores mercadeables dekAn ser adquiridos solamente en los mercados secun
restricción sobre el grado de inversibn, no se aplica a las categorías 5 y 6 del 1
contiene el artículo 2 de la Ley 22 de 2000.
Con excepción de la categoría número 1 del precitado listado. un máximo de 20% de los
activos liquidos del Fondo podrán ser invertidos en cada una de las categorías que lista el
artículo 2 de la Ley 22 de 2000, por el fiduciario según instrucciones del MEF.
Un mínimo de 20% de los activos del Fondo deberá ser invertido en el mercado local.
siempre que este cumpla con los criterios generales de inversión establecidos por la Le‘,
(Óptimo rendimiento. liquidez. recobro, diversiticackn de riesgo). Ninguna imversihn se
hará fuera de los criterios de inversih. Los anexos de cada contrato de las firmas
administradoras sefialados como “Investment Guidelines” formarán parte de los criterios de
inversión.
Arh110 11. Contabilhación: Los valores mercadeables de propiedad del Fondo serán
registrados respecto al mercado (registro a valor de mercado) sobre una base periódica,
preferiblemente diaria.
18 Gaceta Oficial, viernes 30 de marzo de 2001 N” 24,272
**Artículo 12.** Dkembolsos: Los recursos de capital del Fondo que serán entregados a las
firmas administradoras de inversiones, serán desembolsados por el BNP, directamente, sin
intermediarios, a las cuentas que indiquen dichas fkmas. A su vez, todos 1~srendimientos,
intereses y dividendos generados de las inversiones, serán transferidos directamente por las
firmas, a la cuenta del Fondo Fiduciario en el BNP, en base a lo acordado en los contratos
de administración, notifxando al fiduciario de la transferencia.
El MEF le indicará al BNP la necesidad de la transferencia de fondos con anticipación, lo
cual ser8 comunicado a su vez por el BNP a las fu-masadministradoras de inversiones.
**Artículo 13.** Papel del fídeicomitente: El MEF es el fideícomitente, como representante
de la República de Panamá en la constitución del Fondo, y dicta las decisiones y directrices
relacionadas con las actividades del fiduciario con el Fondo. Estas actividades incluyen
decisiones de ’ inversión, contabilidad, informes, desembolsos, contratación de
administradores de inversiones profesionales, consultoras especializadas y de custodia para
asistir en la administración de los activos del Fondo al Fiduciario. El Ministro de
Economía y Finanzas preside la Junta Asesora del Fondo.
**Artículo 14.** Papel del fiduciario: El BNP es el fiduciario del Fondo. El fiduciario serd
responsable de seguir las decisiones y directrices del fideicomitente relacionados con el
manejo y la operación del Fondo. En este papel el BNP deber8 mantener las cuentas del
Fondo independientes y separadasde sus propias cuentas y de las cuentas del Gobierno. El
BNP deberá también mantener registros contables independientes para el fondo y preparar
informes y auditorias tal como lo ordena la Ley 22 de 2000. Cada trimestre, el BNP
publicar6 un informe detallado de las operaciones del Fondo. Una auditoría de los estados
fnwxieros del Fondo deberá realizarse anualmente y velará por que lós criterios generales
(Guidelines) de inversión por cada categoria se cumplan a cabalidad.
El fiduciario recibir8 una comisión por administrar los recursos del Fondo en proporción a
los recursos líquidos que maneje y como coordinador general con 16s administradores y
custodio, y no podrá contratar a terceros para la administración de dichos recursos, ni podrá
pagar comisiones por ese concepto, sin la autorización previa, expresa y por escrito del
fideicomitente
**Artículo 15.** Papel de las empresas coaswtoras especializadas/adminístradorss de
invetSoues: El Fideícomitente podrá contratar una 0 mhs firmas profehi
ofrecen a la vez servicios de consultoría especializada y administración de invera
de asistirle en cualquier capacidad que parezca apropiada para invertir los
Fondo. A discreción del MEF, esta asistencia podrá darse bajo la forma de una
MEF, ylo BNP, en politicas de inversihi, o asumiendo la responsabilidad de ad
activos del Fondo y llevando cuentas en nombre del Fondo.
En caso de que a una o más ftrmas profesionales de administración de inversiones, se le
otorgue la responsabilidad de crear y llevar cuentas en nombre del Fondo, deberán
establecerse de forma clara y transparente, los criterios de desempefio con el MEF y el
BNP, con una evaluaci6n anual de desempefio de acuerdo a los criterios establecidos.. Esta
evaluación podrá tomar en cuenta las condiciones del mercado para los diferentes tipos de
inversiones e índices de referencia. El fideicomitente deberá contratar administradores de
inversiones por períodos de tiempo de un aflo prorrogable de acuerdo con las evaluaciones
de desempefio y deberti considerar el cambio del administrador o administradores de
inversiones en el evento de un desempefio substancialmente inferior al fndice y a las
condiciones generales de los mercados de capital.
N” 24.272 Gaceta Oficial. viernes 30 de marzo de 2001 19
Los criterios de inversión (Investment Guidelines) y de desempeño, constituirán los
términos de referencia de los administradores de inversiones, y formarán parte integral del
contrato de admhistración de los activos del Fondo.
**Artículo 16.** Papel del Agente de Custodia: El agente de custodia deberá mantener bajo
su cuidado el registro y custodia de los activos y valores de la cuenta que, para propósitos
de los recursos del Fondo, haya abierto el fideicomitente. El Fiduciario es responsable de
custodiar las inversiones en Bonos de la República de PanarnA y los Certificados de
depósitos. De acuerdo al contrato celebrado con el custodio, éste deberá entregar informes
diarios, mensuales, trimestrales y/o a requerimiento del fiduciario/ fideicomitente
reportando el estado de la cuenta. Los informes incorpora& aquellas cuentas custodiadas
por el BNP para reflejar un reporte consolidado de las inversiones del Fondo. El custodio
remitirá para su aceptacih del BNPMEF las facturas en concepto de remuneración y
gastos los cuales serán cancelados treinta días después de su aceptación. Entregará al
fideicomitente y BNP los estados de cuenta. Bajo ningún caso se debitará sin previa
autorizacibn las cuentas del FFD en concepto de comisiones u otros gastos.
**Artículo 17.** Compra de bonor exteraoa de la Rephblka. La inversibn en bonos
externos de la República de Panamáse realizará en el mercado secundario solamente. El
Fondo no podrá comprarprimerasemisionesde bonos externosde la Repúblicade Panti.
Lss comprasserti realizadaspor el MEF a travts de la Direccih de Crbdito Público,en
coordinadh con al flduaiario y pravakaecomo criterio do inwrrih que, lar nivolor do
~o~~M~nteda b Worrlh~ no podr$trWI:Infbrionr al cupdn o tara ch hterdr nomhl del
I
Artleulo iM, Vlgrnela: hte brcreto dao$rral DecretoEjecutivo ND31 de 5 de fbbtw da
1996, y cualquier diaporicih que le sea contraria y antwb a regir II pattir de su
promulgach *
COhlUNfQUESE Y PUBLfQUESE
Dado en le cludad de Pansml, a lar 27 dlas del mea dm merto de doe mll uno ( 2001).
Mnistro de Economia Y Finanzas
VIDA OFICIAL DE PROVINCIA
CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTIAGO
ACUERDO MUNICIPAL Ng S
(De 13 de febrero de 2001)
“POR MEDIO DEL CUAL EL MUNICIPIO DE SANTIAGO AUTORI
RECOLECTORA DE DESECHOS SOLIDOS S.A. (CREDESOL) PARA Q
ACTIVIDAD DE ACOPIO Y RECICLAJE DE LQS DESECHOS SOLIDO’; QUE
VERTEDERO MUNICIPAL DE SANTIAGO”.
Comunidad · Norma
La conversación
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