Artículo 1Definiciones: Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términ0s seLeer +
**Artículo 1.** Definiciones: Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términ0s se entenderh así: * WI Autoridad del Cm1 dePmmk &#vor m So dofinen como ef'octivo o instrurmntor Whnento conwtibbe en ofoctivo~ m: Ejercer el manejo do recuraosy bioner de acuerdoa Iss decisiow y direotricordol Fidoicomitento a Autoridadde la Regih Interooohha, Asipah de Recurm: Corro8ponhrBa las transfkrenciasquo rodeo 01MEF 8 cada institucih conforme 8 avencon los proyector consign8dos en al Presupwtito con t00W80S provenientes del Fondo. Bonoa con mmntía bhotecaria: Tipo de instrumento respaldado por una hipoteca de bienes raices. ErnDresa consultora eoeecíalizada: Empresas 0 instituciones hanhas administradoras y asesorasde invenione$ o activos. EmDma de Curtod&g Banco o institución financiera que brinda el smicio al FFD de custodiar los activos de acuerdo a las políticas establecidas de Registros y consolidación de informes y cuentas Eiecución de los Dro&rBmas; Programas de inversión realizadas a travks d Economía y Finanzas, confotie a lo consignado en la Ley de Presupuesto. Fideicomitente: El MEF, actuando en representación de la República decisiones y directrices al fiduciario Fiduciario: El Banco Nacional de Pana& (BNP), administrador del Fond Jbndo Fiduciario oam el Desarrollo: “Fondo” establecido mediante la L Junta Asesora: “Junta” establecida por la Ley 22 de 2000 para se fideicornitente en lo relacionado al manejo del Fondo MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.. Gdo Secundario: (1) Mercado donde se lleva a cabo operaciones de compraventa de instrumentos públicos y privados después de su emisih original realizada en el mercado primario; (2) Mercado en donde se negocian e intercambian instrumentos entre inversionistas. Pnwmmas de Inversión: son aquellos programas que en base de la distribución por sectores esthn delineados en la Ley 22 de Junio de 2000 ReDortes de Eiecucih: MEF preparará un reporte de ejecución mensual sobre los recursos utilizados de Fondo para apoyar la ejecución de los programas de inversión consignados en el Presupuesto y descritos en apartado separado por institución, programa y por proyecto por DIPRENA. Tltulos de deuda: promesa de pagar una deuda, como letras, bonos, aceptaciones bancarias, pagarés, certificado de depósitos y otros 16 Gaceta Qf’icial, viernes 30 de marzo de 2001 N"24r272 TLtulos de renta & Instrumento que paga una tasa fija de retorno como bonos del gobierno. US curities LendwPrestar temporalmenteinstrumentospor un rendimiento. peeirtro a valor de mercado: Un esthdar contable de registro internacional caracterizadopor cl ajustedel valor del libro de valoresmercadeablespararegistrarprecios sobreuna baseperiódica. Valores m rcadcables; Valores bonos fhilmente negociablesen el mercadosecundario de capitalese L*Investment GuidelQ&J Guias de criterios generalesde inversión disefladk para cada categoria de inversih y formaparte integral de los contratosde administracibn,
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Depinito de Fondor: El Ministerio de Economiay Finanzasdeber8depositarLeer +
**Artículo 2.** Depinito de Fondor: El Ministerio de Economiay Finanzasdeber8depositar en el fideicomiso constituido con cl nombre de Fondo Fiduciario para el Desarrollo, tan pronto ingresen a las arcasdel Tesoro Nacional, las sumasque en cl futuro se generen producto de las privatizaciones,ventasy dernh actos que establecela Ley 22 de 2000 en su articulo primero, previa exclusih de aquellassumasutiliias para sufragarlos gastosque generenlos actos,precitados, , En igual sentido,la Autoridad de la Regih Interocehica proceder8a depositara cuentadel Fondo todos aquellosdinerosproducto de las ventaso concesiones a que hace referencia ia Ley 22 de 27 de Junio de 2000, en su articulo primero, numeral segundo,tan pronto los mismosingresena susarcas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Incorporach de recumos al Presupuesto: El Ministerio de EconomíayLeer +
**Artículo 3.** Incorporach de recumos al Presupuesto: El Ministerio de Economíay Finanzas deberáincorporar al presupuestode cada r3Lofiscal comprendidoentre los aîios 2001 y 2004, los montos autorizadospor el artículo 7H de la Ley,20 de 1995,distribuidos en los proyectosde inversión socialque describeel artículo 71de la Ley 20 de 1995.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Requerimiento de fondos: El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio deLeer +
**Artículo 4.** Requerimiento de fondos: El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, informar& al fiduciario (BNP) con antelacidn, sobre 10s requerimientos de recursos provenientes del Fondo y que de forma adelantada,XX&I incorporados al Presupuesto General del Estado para ser invertidos cn Ios Programas de inversión social descritos en el Artículo No. 13 ds la Ley 22 de 27 de Junio de 2OOO~
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Desembolso de fondos / programade Inversión Pública:Los desembolsosconLeer +
**Artículo 5.** Desembolso de fondos / programade Inversión Pública:Los desembolsoscon cargo al Fondo los realizaráel Banco Nacional de Panamáa requerimientodel Ministerio de Economíay hanzas. Una vez recibida por el fiduciario la instrucción de desembolso proveniente del Ministerio de Economía y Finanzas,el fiduciario procederáa debitar del Fondo las sumasindicadasde los recursosdisponiblesdel fondo y acreditarlasa la cuenta 2I 0 - Tesoro Nacional en el Banco Nacional de Panamh. El fideicomitente,de acuerdoa la ley de Presupuestode cada tio fiscal, supervisar6la implementaciónde los proyectosde inversih social con los recursos establecidos en la ley 22 de 2000, e tiomá periódicamente al Fiduciario la asignación de recursos por proyecto de inversión social ejecutadocontra recursosdel FFD.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Destino de los rendimientos del Fondo: A partir del 1 de enerodel aflo 2001,Leer +
**Artículo 6.** Destino de los rendimientos del Fondo: A partir del 1 de enerodel aflo 2001, con los recursos que componen el Fondo, incluyendo el capital y su rendimiento, el fiduciario deberá crear una resenta interna denominada Reserva para Programas de Inversión Social hastapor el monto tope autorizado en la Ley 22 de 2000 de hasta BI.559 millones hastael año 2004, incluido, de la siguienteforma: N” 24,272 Gaceta Oficial, viernes 30 de marzo de 2001 17 a. Hasta doscientos millones de balboas (B/.200,000,000.00) en el año 2001. b. Hasta ciento setenta y ocho millones de babas (B/.178,000,000.00) en el año 2002. c. Hasta noventa.y cinco millones de balboas (B/.95,000,000.00) en el aiio 2003. d. Hasta ochenta y seis millones de balboas (B/.86,000,000.00) en el año 2004. Esta reserva deber8 contar con los fondos líquidos necesarios para hacer fiente a los desembolsos solicitados a través del fideicomitente, por lo cual estos recursos serán mantenidos exclusivamente en depósitos a plazo cuyas estructuras de vencimiento permitan cumplir a cabalidad con los desembolsos en las fechas previstas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Rebalancear el Fondo Fiduciario para el Desarrollo: Periódicamente yLeer +
**Artículo 7.** Rebalancear el Fondo Fiduciario para el Desarrollo: Periódicamente y conforme se aporten nuevos recursos al capital del FFD, se calculará el nuevo valor de capital para establecer el monto proporcional por categoría en la que se pueda invertir.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8, Objetivo de la administración del FFD El objetivo de la administración de losLeer +
**Artículo 8.** , Objetivo de la administración del FFD El objetivo de la administración de los activos del Fondo es preservarel capital fundacional,rnaxhh su rendimiento y liquidei, y mhiir y diversificar el riesgo, dentro de los criterios de inversión establecidosen la Ley y en esteReglamento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Admlnlrtración: La Junta Asesoraa que serefiere el articulo 5 de la Ley 22Leer +
**Artículo 9.** Admlnlrtración: La Junta Asesoraa que serefiere el articulo 5 de la Ley 22 de 2000, rrrd n~poruable de ~worar al fldeloomhentem toder 1~8íImimar relatIvao@la adm4nlrtrodbn dal Fondo, hluyonde deolbw do invorrl6n, eontobltlda8, reperter, y dembhur, fpwhwnte, IA Junta Amor@, ruprvloal rl ownphnhto psi puto del Banco Neclonrl de Panti, de Ire deolrlonas y dhetrlees del fidelcomitente y a w vez recomendaral fideicomitente -- pellticrrs y critcrloa de inversiQnpua el Fondo, i .: Las reunionesde la Junta Asesoraserh convocadaspor su Presidente,cl segundoJueves de cada mes a las 12:OOm,d., y sus miembros deberánelabrar su propio reglarrrento interno.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Criterios de Inversión: Los activos liquidos del Fondo serAn invertidos enLeer +
**Artículo 10.** Criterios de Inversión: Los activos liquidos del Fondo serAn invertidos en valores calificados con grado de inversión, de acuerdo a las calificadoras Standard & Poors o Moodys, en las categortas que se enumeran en el articulo 2 de la Ley 22 de valores mercadeables dekAn ser adquiridos solamente en los mercados secun restricción sobre el grado de inversibn, no se aplica a las categorías 5 y 6 del 1 contiene el artículo 2 de la Ley 22 de 2000. Con excepción de la categoría número 1 del precitado listado. un máximo de 20% de los activos liquidos del Fondo podrán ser invertidos en cada una de las categorías que lista el artículo 2 de la Ley 22 de 2000, por el fiduciario según instrucciones del MEF. Un mínimo de 20% de los activos del Fondo deberá ser invertido en el mercado local. siempre que este cumpla con los criterios generales de inversión establecidos por la Le‘, (Óptimo rendimiento. liquidez. recobro, diversiticackn de riesgo). Ninguna imversihn se hará fuera de los criterios de inversih. Los anexos de cada contrato de las firmas administradoras sefialados como “Investment Guidelines” formarán parte de los criterios de inversión. Arh110 11. Contabilhación: Los valores mercadeables de propiedad del Fondo serán registrados respecto al mercado (registro a valor de mercado) sobre una base periódica, preferiblemente diaria. 18 Gaceta Oficial, viernes 30 de marzo de 2001 N” 24,272
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12Dkembolsos: Los recursos de capital del Fondo que serán entregados a lasLeer +
**Artículo 12.** Dkembolsos: Los recursos de capital del Fondo que serán entregados a las firmas administradoras de inversiones, serán desembolsados por el BNP, directamente, sin intermediarios, a las cuentas que indiquen dichas fkmas. A su vez, todos 1~srendimientos, intereses y dividendos generados de las inversiones, serán transferidos directamente por las firmas, a la cuenta del Fondo Fiduciario en el BNP, en base a lo acordado en los contratos de administración, notifxando al fiduciario de la transferencia. El MEF le indicará al BNP la necesidad de la transferencia de fondos con anticipación, lo cual ser8 comunicado a su vez por el BNP a las fu-masadministradoras de inversiones.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13Papel del fídeicomitente: El MEF es el fideícomitente, como representanteLeer +
**Artículo 13.** Papel del fídeicomitente: El MEF es el fideícomitente, como representante de la República de Panamá en la constitución del Fondo, y dicta las decisiones y directrices relacionadas con las actividades del fiduciario con el Fondo. Estas actividades incluyen decisiones de ’ inversión, contabilidad, informes, desembolsos, contratación de administradores de inversiones profesionales, consultoras especializadas y de custodia para asistir en la administración de los activos del Fondo al Fiduciario. El Ministro de Economía y Finanzas preside la Junta Asesora del Fondo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14Papel del fiduciario: El BNP es el fiduciario del Fondo. El fiduciario serdLeer +
**Artículo 14.** Papel del fiduciario: El BNP es el fiduciario del Fondo. El fiduciario serd responsable de seguir las decisiones y directrices del fideicomitente relacionados con el manejo y la operación del Fondo. En este papel el BNP deber8 mantener las cuentas del Fondo independientes y separadasde sus propias cuentas y de las cuentas del Gobierno. El BNP deberá también mantener registros contables independientes para el fondo y preparar informes y auditorias tal como lo ordena la Ley 22 de 2000. Cada trimestre, el BNP publicar6 un informe detallado de las operaciones del Fondo. Una auditoría de los estados fnwxieros del Fondo deberá realizarse anualmente y velará por que lós criterios generales (Guidelines) de inversión por cada categoria se cumplan a cabalidad. El fiduciario recibir8 una comisión por administrar los recursos del Fondo en proporción a los recursos líquidos que maneje y como coordinador general con 16s administradores y custodio, y no podrá contratar a terceros para la administración de dichos recursos, ni podrá pagar comisiones por ese concepto, sin la autorización previa, expresa y por escrito del fideicomitente
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15Papel de las empresas coaswtoras especializadas/adminístradorss deLeer +
**Artículo 15.** Papel de las empresas coaswtoras especializadas/adminístradorss de invetSoues: El Fideícomitente podrá contratar una 0 mhs firmas profehi ofrecen a la vez servicios de consultoría especializada y administración de invera de asistirle en cualquier capacidad que parezca apropiada para invertir los Fondo. A discreción del MEF, esta asistencia podrá darse bajo la forma de una MEF, ylo BNP, en politicas de inversihi, o asumiendo la responsabilidad de ad activos del Fondo y llevando cuentas en nombre del Fondo. En caso de que a una o más ftrmas profesionales de administración de inversiones, se le otorgue la responsabilidad de crear y llevar cuentas en nombre del Fondo, deberán establecerse de forma clara y transparente, los criterios de desempefio con el MEF y el BNP, con una evaluaci6n anual de desempefio de acuerdo a los criterios establecidos.. Esta evaluación podrá tomar en cuenta las condiciones del mercado para los diferentes tipos de inversiones e índices de referencia. El fideicomitente deberá contratar administradores de inversiones por períodos de tiempo de un aflo prorrogable de acuerdo con las evaluaciones de desempefio y deberti considerar el cambio del administrador o administradores de inversiones en el evento de un desempefio substancialmente inferior al fndice y a las condiciones generales de los mercados de capital. N” 24.272 Gaceta Oficial. viernes 30 de marzo de 2001 19 Los criterios de inversión (Investment Guidelines) y de desempeño, constituirán los términos de referencia de los administradores de inversiones, y formarán parte integral del contrato de admhistración de los activos del Fondo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 16Papel del Agente de Custodia: El agente de custodia deberá mantener bajoLeer +
**Artículo 16.** Papel del Agente de Custodia: El agente de custodia deberá mantener bajo su cuidado el registro y custodia de los activos y valores de la cuenta que, para propósitos de los recursos del Fondo, haya abierto el fideicomitente. El Fiduciario es responsable de custodiar las inversiones en Bonos de la República de PanarnA y los Certificados de depósitos. De acuerdo al contrato celebrado con el custodio, éste deberá entregar informes diarios, mensuales, trimestrales y/o a requerimiento del fiduciario/ fideicomitente reportando el estado de la cuenta. Los informes incorpora& aquellas cuentas custodiadas por el BNP para reflejar un reporte consolidado de las inversiones del Fondo. El custodio remitirá para su aceptacih del BNPMEF las facturas en concepto de remuneración y gastos los cuales serán cancelados treinta días después de su aceptación. Entregará al fideicomitente y BNP los estados de cuenta. Bajo ningún caso se debitará sin previa autorizacibn las cuentas del FFD en concepto de comisiones u otros gastos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 17Compra de bonor exteraoa de la Rephblka. La inversibn en bonosLeer +
**Artículo 17.** Compra de bonor exteraoa de la Rephblka. La inversibn en bonos externos de la República de Panamáse realizará en el mercado secundario solamente. El Fondo no podrá comprarprimerasemisionesde bonos externosde la Repúblicade Panti. Lss comprasserti realizadaspor el MEF a travts de la Direccih de Crbdito Público,en coordinadh con al flduaiario y pravakaecomo criterio do inwrrih que, lar nivolor do ~o~~M~nteda b Worrlh~ no podr$trWI:Infbrionr al cupdn o tara ch hterdr nomhl del I Artleulo iM, Vlgrnela: hte brcreto dao$rral DecretoEjecutivo ND31 de 5 de fbbtw da 1996, y cualquier diaporicih que le sea contraria y antwb a regir II pattir de su promulgach * COhlUNfQUESE Y PUBLfQUESE Dado en le cludad de Pansml, a lar 27 dlas del mea dm merto de doe mll uno ( 2001). Mnistro de Economia Y Finanzas VIDA OFICIAL DE PROVINCIA CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTIAGO ACUERDO MUNICIPAL Ng S (De 13 de febrero de 2001) “POR MEDIO DEL CUAL EL MUNICIPIO DE SANTIAGO AUTORI RECOLECTORA DE DESECHOS SOLIDOS S.A. (CREDESOL) PARA Q ACTIVIDAD DE ACOPIO Y RECICLAJE DE LQS DESECHOS SOLIDO’; QUE VERTEDERO MUNICIPAL DE SANTIAGO”.
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