LegislaciónLegislación/Derecho de la Salud/Decreto Ejecutivo 352ID · decreto-ejecutivo-2001-352
Decreto Ejecutivo 352●Derogada
Decreto Ejecutivo 352 de 2001.
Que reglamenta la aplicacion obligatoria de los procedimientos estandarizados de las operaciones de limpieza y desinfeccion, las buenas practicas de manufactura y el sistema de analisis de peligros y control de puntos criticos, en las…TipoDecreto EjecutivoNúmero352Año2001Gaceta24411Artículos5
**Artículo 3.** La aplicación del Sistema de Análisis de Peligros~y Control de Puntos Críticos es obligatoria para las siguientes plantas y establecimientos:
1. Plantas de sacrifìcio de animales, independientemente del volumen de sacriJki0.
2. Plantas de procesamiento y transformación de la carne, tales como dkhuesadora!, destazadoras, embutidoras y otras.
PARhRAFO 2: Lo9 estnblecimtmtus no contemp@dos eti &te artlcwlo no requierun de un sistema HACCP, p& si están ob&ados a contar con los prerrequisitos (GMP y SSOP), por escrito e implementados.
ARTfCULO 4: El listado de peligros para la carne, productos chicos y huevos es el siguiente:
,f I. Peligros Físicos: Los peligros fkicos p-ara la seguridad de los alimenfos surgen de la presencia de materia extraña que puede les-al consumidor.
Existert varios factores que causan estos peligros físicos en los productos terminados, los cuales pueden ser de varios origenes, como los siguientes:
1. Materias primas contaminadas.
2. Plantas y equipo con diseño o mantenimiento deficiente.
3. Procedimientos defectuosos durante la produ,ccich
4. Prácticas inadecuadas por parte de los empleadqs.
N”24,411 Gaceta Ofiehl, miércoles 17 de octubre de 2001 39 I ---------_-_---...-YELIciKos tíIsIcOS MAS FRECWENTES Metal Vidrio Astillas de madera Insectos Pelos/ cabellos Moho, capas de, mohos Roedores /material fecal Envoltorios de goma de mascar Suciedad, piedras Escamas de pin tura Joyas,, bolone, Colillas de cigarrillas ESJyaradrapos TakwO n-0 lc, nlo bolígrafos Rótulos de idejl@kación de loS canales Agujas hipodérmicas Balas/l>erdigones Plumas de aves Grasa /lubricantes Iu.&pqlwl&~r~ plet&ica p ,’ ~~
II. Peligros qtiíniicos: Son las sustancias químicas que se utilizan rutinariamente en la producciónhy elaboración de alimentos que, si bien no representan peligro cuahdo se usan correctamente, tienen la capacidad de causar enfermedades o hasta la muerte, si se utilizan en ,forma i,ndebida.
Los peligros químicos son:
Pesticidas, herbicidas y desfoliadores Hormonas de crecimiento y antibiáticos.
Aditivos alimenticios y elementos para la elaborac& Lubricantes y pinturas.
Limpiadores y agentes desinfectantes.
III. Peligros biológicos: Son los microorganismos patógenos 0 sus toxinas, capaces de afectar la salud del consumidor cuando están presentes en los’alimentos en niveles inaceptables. Las toxiinfecciones rruis comunes son causadas por bacterias.
Ln nplicocith del Sistema de Análisis de Peligros y Co~rtroì de Pwttos Críticos es obligntwio pnra Ias siguierltes plnrltas y estnbiecirilieatos, que deberárr cwlplir, fldc?má.s, con los prerrequisitos rnerhmndos en el Ctrpifulo II de este Decreto:
1. Plnrtrns ~~ncior~nles de acopio y pr’ocesamierrto de leche y (productos híclc0.s.
PARÁWW~O: .4 los estnbkcirnientos no contemplados eH es& artfcth; tt6 se le e.rigirá UV Sistema de Ancílisis de Peligros y Control de Ptintos~ Criticss, pero si:es obligatorio que cuenten con~hprerrequisitos SSOP’ y GMP; por escrito e implementados.
E[ lis fado de peligros para leche y productos lrici~~s es el siguienfe:
N” 24,411 Gaceta Oficial, miércoles 17 de octubre de 2001 41 J : PELIdROS BIOLÓGICOS
1. Brucella Abortus o Brucella Melitensis
2. Salmonella typhi; paratyphi y Dublín
3. Listeria Monocitogenes
4. E. colipatógeno
5. Campylobacter
6. Toxinas de,Staphilococus auieus
7. Yersinia enterocolítica
8. Mycobacterium tuberculosis
II PELIGROS FisrCOS
1. Metales
2. Vidrios
3. Objetos personales
4. Plásticos
5. otros
III PELIGROS QUiMICOS
1. Residuos, de Drogas
2. Residuos de químicos de limpieza
3. Aditivos químicos
4. Toxinas naturales
5. Residuos,de pesticidas !
PARÁGRAFO: La Autoridad ianitaria Competente podrá agregar, en cualqirier mtitiento, otros peligros a la lista y las empresas tendrán que aplicar las medidas necesarias upara evitar que afecten su producto tesminado.
DE L;4 APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ANALISls DE PELIGROS Y CONTROL DE PUNTOS CRÍTICOS EN PLANTAS Y : ESTABLECIMIEjVT@ DE PRODUCTOS PESQUEROS
ARTiCULO 7: La aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos es obligatoria para las siguientes plantas y establecimientos, que deberán cumplir, además, con los prerrequisitos GMP y SSOP, mencionados en el capítulo II. de este Decreto:
A. BACTERIAS A WT&TOMS:
1. Clastridium botulinum
2. Vibrio sp
3. Aerowortas sp
4. Plesiomonas sp
5. Listeria sp
E. BACTERIAS NO AUT&TtX%4&
1. Salmorrella sp !
*’
2. Shigella sp
3. Escherichia co fi
4. Staphylococtrs aureus
c VIRUS
1. Hepatitis Tipo A
2. Norwalk
3. Agente Nieve.de MontaGa
4. Caficivirus
5. Astrovirus I’ ‘, ,. Ij ,:(‘.,, ; MI, ~’ :
N”24,411 &eta Ohal,’ mlhcoks 17 de bctubre dk’bl 43
>11,’ ) !
! .,.
D. ~~BIOTOXINAS:
1. Teti-olatoxina
2. Ciguatera : : ‘.*fS ( f
3. htoxicacióa paralizante por ingestión de moluscos (psp)
4. htoxicacih diarreica por ingestión de MOLUSCOS (dsp)
5. irrto.ric’¿icióil ‘r~¿~iirõitioik~ pop irigesti6n de nioluscos (nsp)
6. Itrto.~ictrcióir amrwkica por ingestión de moluscos (asp)
7. hlo.uicacicítt pos histamiifa
E. PARÁSITOS:
1. Nemcitodos
2. Cestodos ,,\i .i . .,.I 5, ,~ <I,
3. Tremátód~s’
II : PELIGROS QUíMICOS:
i ., .,~., ; ii;-. .‘. SUSTA~NCIAS QUhfICAS IN&(;ANICA~S:
,,,
1\. AWimonio 2., Arsénico
3\. Cadmio
4\. PlOlllO
7\. Slrljitos (utilizad@ ett’ Id ‘&bkwaciót+d@~, canwwm%j \: ‘:r ” ?< < ,,\, :‘: ,L ,j~‘).,:. ~: ,‘:~;~:l,,.
B. SUSTANCIAS QUh4lCAS ORGÁNICAS: ”
1. biteuilos policlorados
2. dioxittas
3. Insecticidas (hidrocarburos clorados)
i. Nitrosamirras ~ 2. Corltaminates relacionados con la Scuicultura (antibióticos y hormorias).
‘44 GmetaG&ied, ~nIkrkrl7&ostabredezQB1 NOa4&1
‘1. PELIGROS FhCOS:
1. Meterles
2. Modern
3. Vidrios 4, Arena
AR TiCUtO 9: La aplicación de, esta regiamehtación es obligatoria para las siguientes plantas y establecimientos que deber& cumplir, ademhs, con los prerrequisitos mencionados en el Capitulo II de este Decreto:
i. Plantas y establecimientos de productos diversos cuya producción se exporte.
2. Plarrtas y establecinlientos de productos diversos cuya produccih es distribuida en todo el territorio oracional.
3. Plantas v estabjecimientos de prbductos diversos cuya producción es distribuida erl ntcis de una región.
4. Platttas y establecimientos de productos diversos cuya producción se , distribuya a nivel regiorial.
I
PARA’GRAFO: A las plantas y establecimientos no contemplados en este articulo no se les exigir6 un Sistema de Análisis de Peligros y Control de Pwrtos Criticos, pero sí es obligatorio que cuenten con los prerrequisitos SSOP y GMP, por escrito e impplementados.
No 24,411 Gaceta Oflcid, mkhvo~es~l7 de octubre de 2001 45
AR#CULO 10: El liStado de peligros para productos diversos es el siguiente: ,..
!
1. PARA EL AGUA ENVASAbA Y kL HIELO:
PELIGROS FISICOS QUíMICOS 3IOL0GICOS
Piedras Bacterias:
Hojas Hidrocarburos E. coli Madera l Pia g uicidas Shigella Metal Detergentes Salmonella Vidrio Desiilfectantes Compylobacter Tlerr~ Vibrio cólera Impurezas
Parásitos:
Criptoporidiunt ,. _‘ <~,.Y’C~ ‘,“. F&~~~ : .., Uncinaria
Virus.
Notwald Hepatitis
PARA EL AZÚCAR:
*,;“, :
46 Gq&@ Otlckd, r&reobs 17dw~tubra de ml N%411
,3. PARA LA SAL:
PELIGROS Qvmcos S¡OL~GICOS
4. PARA TORTILLAS DE MAÍZ, EMPANA DAS Y HARINA DE TRIGO:
PELIGRQS FíSICOS Qm ,) BlOLdGlCOS
Frngrneatos de piedras Aflato.xkas Salrnonella Metales 1. ,Plaguid& g. coli Vidsios Staple Maderas
- --_ -i
5. PARA CREMAS Y CEREALES:
PELIGROS
FISICOS Quh4xos BIOLÓGICOS r----’ 1 Fragmentos de piedras Pluguicidas Bacik Cereus Metales ,AJatoninas Klebsiella Vidrio Stophilococus aureus Enterabacfer [ Otras imnpk-vezas .&iw-i:~ No 24,411 Gaceta Oficial,, ,@kcoies 17 de octubre de 2001 47
6. PARA FRUTAS Y VEGETALES FRESCOS:
PELIGROS ,.
7. PARA HA@flAS;DE MAÍZ Y TRIGO:
.,:
PELIGRfk
1
‘, FISICOS QU!MICOS BIOLÓGICOS
Fragmentos de piedras Ajlatoxinas E. coli Metales Plaguicidas Salmonella
Vidrios Hongos productores de toxinas Madera
10. PARA JUGOS Y NÉCTARES:
PELIGROS l FlSlCOS QUh4ICOS BIOLOGKOS ,N” 24,411 Gaceta OMal, mi6rcoles 17 de octubre de 2001 49
Il. PARA CONSER VAS, MERMELADAS. .&EAj ,Y PANE&
PELII;A&W FISICOS QVfMICOS BIOLOGICOS
1Detergentes Madera _,,
.,
50 Gaceta Oflchl, mlkcolrr 17 da ottubre de 2801 w24#411
14. PARA PRODbCTOS DE CONFITERfA, PASTILLAS, CARAMELOS, Y BOMBONES:
PELIGROS FISICOS ‘1 Quill4Icos
Fragmeatos de piedras Hidrocarburo Clostridium Vidrio Grasas Me10lcs , Deterg8tlte Madera Codorflrrtes rrocivos Aditivos nocivos Preservantes nocivos
15. PARA JARABES Y MELAZAS:
.Pk”tMROS r FhYICOS QUiMICOS BIOLB3ICOS
Fragmentos de piedras CO 2 HO?t@S
Vidrios Levaduras Materiqles extraños Clostridium Bacillus sp / ,a~,
16. PARA CALDOS. Y SOPAS DESHIDRA TADAS:
PELIGROS FISICOS Q ViMICOS BIOLÓGICOS”
Fragmoatos de piedras Métales pesados Bacillus cereus Vidrios Detergentes Salmonella Materiales extra!?os Qesittfectantes E. coli Plaguicldas Clostrldlum Ajlatoxinas
17. J’MA ESPECIES Y CONDIMENtOS:
PELIGROS ’ FiSICOS QUiMICOs BIOLóGICOS I I
.Fragmerr&os de piedras Metales pesados Bacillus subtilis Ajlatoxinas Staphilococus aureus Vidrios Materiales extrafios . E: coli Metales Sulfitus reductores No 24,411 Gaceta Oficial, mithmles 17 de octubre de 2001 51
18. PARA BEBIDAS ESThU~ANTES, CAFÉ, TÉ,, Y CACAO:
PELIGROS FISICOS ~QUíMICOS BIOLOGICOS
Eagtttetttos de piedras Metales pesados QQstriditim Vidrios ~Bacillus subtilis Materiales exrratlos E. coli Metales 1 \‘, 1),
IJA RÁGRA FO: l.tr Atrtorid~td Swtitur(a Competentepodrá agregar, ett cualquier tttonwt~to.otrospeligros n In lista que tettdranque ser oaitsideradospor las empresas.
**Artículo 14.** El Ministerio de Salud, a travh de su Auloridad Sanitaria Competente, orientará a las plantas durante el proceso de instalación y aplicución del Chata Offddí rnlkotml7 da octubre da 2001 Iv 24#11.
HA CC? ‘en todas sus fases. Las empresas asumirh los gastos- de adecuación que implique la aplicacidn del, sistema.
Las pl&~as y establecimi&ztos~ pueden rnortifEcar SII Plan de,,Akhis de Peligros y Control de, Puntos Críticos (WCQY) cuan& introdtican; twevos procedimientos 0 técnicas 0 cuando, en sus verifìcaciones, d&ectew que 110.se estci gararttieandb ka inocuidad/ de los. productos. ‘Toda modificaciór~ deberá ser not@ada a la Autoridad Sanitaria Corrtpetertw patwstr validacidn.
Esios~ diaawuntos debsw, guardarse en WI sitio seguro y e,mr dfspowibh ctrrt~ldu la A,Ut&idad Satiitarh Coittppäerite los solicite6 La Autorthd: Sanitaria Competente debe mantener la conj?de&alidad: de dichos documentos y sólo los utilizará pwa! aontroles sanitarios del respectivo establecimhto. No podrán utilizarse para otros propósitos sin la autorización escrita de la empresa.
ARTíCUL D 1~7: La Autoridad Sanitaria Competente asignará, medialite nota: un mimero de identifìcactin a cada planta o establecimiento de los contemplados en los artículos 3, 5, 7 y 9, y mantendrá un listado actualizado de tales ruheros.
Cada planta o establecimiento deberá tener un ntirtiero~ de iderttificacidn diferente, aunque pertertezcn a un, mkmo propietario.
;:
N” 24,411 Gaceta Oficial, mi&coks 17 de octubre de 2001
ARTiCULti 18: Para la in$ortación de alimentos ,para consumo humano a nuestro país, las plantas y establecimientos de donde proceden: deben contar con un sistema de aseguramiento de inocuidad que sea similar al Sistema de Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos. Estas plantas y establecimientos deberán estar certifìcadas por la Autoridad Saniiaria Competente nacional de su país de origen.
**Artículo 21.** Todo siitema HACCP será auditado por la Autoridad Sanitaria Competente. Esta auditoría se realizará, como mírkmo. una vez al año o cuando la Autoridad Competente lo estime conveniente.
ARTíCVLO 23: Toda planta y establecimiento, para poder desarrollar su actividad, independientemente del volumen de producto procesado o de su radio de acción, deberá obtener, un Permiso Sanitario de Operacih, según la reglamentación del Ministerio de Salud.
CAPfTULO X DE LAS INFRACCIONES Y MVL TAS
ARTíCULO 24: Se considera infracción toda contratiención a las disposiciones de este reglamento o a las normas sanitarias establecidas por la Autoridad Sanitaria Competente.
La Autoridad Sanitaria Competente actuará de acuerdo a la magnitud de la infraccih,’ la cual puede ser leve, grave o severa y aplicará los procedimientos de acuerdo al ártículo 220, numeral 2, del Código Sanitario, así:
a). Falta leve:
1. Mal manejo del monitoreo
2. Mai manejo de los procesos por parte del personal de In nlnntn~ N” 24,411 Gaceta Oficial, miércoles 17 de octubre de 2001 55
3. Equipo y utensilios con algunas deficiencias visibles.
4. Limpieza deficiente del sector de la planta que no está directamente an’ contacto, con los alimentos.
5. Error involuntario en la información suministrada dtrrante,la verificación oficial.,
6. Cualquier otra falla que, por su naturaleza, afecte indirectamente al alimento. .
!
PARA’GRAFO: Cuando la Autoridad Sanitaria Competente detecte alguna <a leve cnllfecciorlará un acta de cqmpromiso, como una amonestación.
Cuorldo la planta no corrija las faltas’leves que le han sido señaladas, en 3 acijes de compromiso consecutivas, ,se considerará una falta grave y se le oplicarci la sanción que corresponda;.
2::. .. ...U/.’ .IJ .~..~ 6). Faltagrave:
1. Comisión de tres o más faltas leves durante la verifcación.
2. PC que rt¿~esté bajo control, o los, controles no sean los adecuados.
3. Pw@&n&,ti&~~&~& &JQ materia prikw.
4. Pérdida de eficiencia en el equipo que signifìque peligro directo al alimento.
5. h@acción de una reglamentación sanitaria dentro de la planta o el incumplimiento de ella.
6 IrlcumpliwlieFrtq de la empresa, después de 3 actas de compromiso.
7. Ciralquiet otra que -por su naturaleza Fafecte directamente al alimento.
PARA’GRAFO: La Autoridad Sanitaria Competente dejará constancia por escrito a /a empresa de las infracciones y fattas ,graves, la cual tendrá un plt~:o (íí>~‘rt(r~~~rltnj’ ocho boros par hacer sus rkwargos ante la Autoridad Srurilclri(r (òlrll~c~fciltc: si eslos 110 ix~ulIos~vr ~~iikricros, se aplicará lo lli.S/~iW.Sl»1’1114fIr~tílWl0 2.24, ~lrr~~~cro~ 3, fic/ Código Sfrrlilario.
1. No ~OIII~I’ con los prersequisitos SSOP ~8 GMP por íwrito o COU1111 Plarl HACCP.’ .‘~ “,’
2. ,No cumplir con los prerrequisitos SSOP v CMP o con el Ph HACCP.
3. Clwlrio, en los artcílisis de laboratorio oJìciales, se delccte 56 Baueta CMlalalJntlbolw 17:& OctubN da 2001 Na 24,411
.; ARTiCULOZS: Las rnultn~ impuestas por la Autoridad Sanitaria ~Co~iJpeleatcse pagarcín en las respectivas oflcinas de la Autoridad Sanitaria Competente por medio de WI documento especial que espec$que el monto y motivo de la sa,nción.
EI dinero recaudado en concepto de multas sO10 podni ser hlizado en ios programas que realiza el ‘Departhenio de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud.
ARThJLO 26: Las multas serán impuestas tal como lo establece el
**Artículo 27.** Los reclamos y reconsideraciones de las sanciones, se trawmitirán de acuerdo al Capítulo V, artículos 227, 228; 229 y 230 del Código Sanitario o cualquier 00-a ley que se promulgue al respecto.
Ch%? SEGUNDO: EskDecreto deroga el Decreto Ejecutivo 65 de 9 de junio de 1997 y cualquier otra disposición sobre lamateria que le sea contraria.
N”24,411 Gaceta Oficial, miércoles 17 de octubre de 2001 57 ‘~..
ARï‘iCULO TERCERO: El presett~e Decreto empezará a regir a. pat?it desde su protm&aciótt.
I
COMUIV~~QUESE Y PlJBLíQUESE.
Dado en ta ciudad de PanamA, a los diez Olas del mes de ottubre de dos mil upo (2001). .
MIREYA MOSCOS0 I DR. FERNANDO GRACIA GARCIA Presidenta de la Rqpûbllca Mlnisiro de Salud
SUPERINTENDENCIA DE SANCOS RESUELTO Ng 017-2001 (De 5 de septiembre de 2001) \
LASUBEBINTE:NDENTE DE BANCOS en uso de sus‘kqltades fegales; y’
4
CONSIDERANDO:
Que mcdiantc Resuelto No. 10 de 24 de julio dc 2001 se creo olaSecretaría de . Dcs.pacho y,se establecen sus funciencs. ~. .-~ .~
Que, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto-Ley Y de 26 de febrero de 1998, el (la) Superintendente tiene a su cargo la administración y el manejo de tas gestiones diarias de la Superintendencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 16 del Articulo 17 del Decreto-Ley 9 de 26 de febrero de 1998,~se atribuye al Superintendente -entre otras facultades- nombrar a los funcionarios de la Superintendencia.
Que mediante Resucito No. Il dc 24 dc julio de 2001, se asignan las litnciones de Secretario de Despacho al Licenciado Carlos Mata.
Que cl Licenciado Mata será trasladado a la Direccion de Asuntos y Proyectos Internacionales a partir del i 0 de septiembre de 2001.
RESUELVE:
AKTkULO UNICO: Dejase sin electo el Resuelto No. Il de 24 de junio de 2001, y asígnese al Licenciado Roberto De Araujo López, Asesor Legal de la Dirección Jurídica, las funciones inherentes al cargo de Secretario de Despacho.
Fundamento de Derecho: Decreto-Ley 9 de 26 de febrero de 1998, Ley 38 de ‘,, 3 I de julio de 2000.
Comunidad · Norma
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