{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-2001-352","mirada":"publico","filas":62,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO:","ini":31,"fin":44}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que es deber del Estado velar por el mantenimiento de la salud de todos los\nciudadanos que hnbitaw en el territorio nacional.\n:, .1\nQue se ha registrndo un aumento crlcienie de las enfermedades transmitidas\npor alimentos ( E.T.A. ‘s), lo que representa un riesgo para la salud de la\npoblnción.","ini":46,"fin":339}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que, ante los cnwhios que se han experimentpdo en el mundo a raíz de la\ngloboliznción y competitividad en el comercio’ de los alimentos. se hace\nnecesario adoptar medidas que aseguren su calidad sanitaria.","ini":341,"fin":546}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que es deber de’las autoridades de salud supervisar que la, inocuidad de los\nalimentos se manrenga en toda la cadena de producción alimentaria.","ini":548,"fin":691}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que ‘los prerrequisitos sanitarios (SSOP y GMF),’ asi’ como ‘la aplicación del\nSistema de Análisis,de Peligros y:Control de Puntos Críticos (HACCP) han\ndemostrado que son herramientas confiables en la industria alimentaria, por\nlo que resulta necesario implementarlàs.","ini":693,"fin":961}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECXETA:","ini":963,"fin":971}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"AR TíCULO PRZMERO: Se aprueba el reglamento sobre la aplicación\nobligatoria de los Procedimientos Estandarizados\nGaceta OWal, ml(rrolrr 17 da uctubn dr 2001 w 24411\nI de Ius Operaclones de Llmptcza y Dwlnfeccldn, las\nBuerras Pvdctlcas de Manufactura y el Sistema de\nAtráli~ls de Peligros y Control de Puntos’ Crftlck\nen has plantas y estableclmlentos que #acrflquen\nanimales de abasto; processn,, transformen,\ndistribuyan y expendan productos cárnicos, lhcteos,\npesqueros, huevos y productos diversos para\nconsumo humano, cuyo texto es el siguiente: 2’ ”","ini":973,"fin":1527}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DE LAS DEFINICIONES\nNo 24,411 Gaceta Oficial, miércoles 17 de octubre de 2001 33","ini":1529,"fin":1609}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"h) Inocuo: Que no representa riesgo para la salud.","ini":1611,"fin":1661}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ij Límites Críticos: Uno o más rangos de tolerancias en que deben\nwantellerse los peligros en un punto crítico, para no. afectar la\ninocuidad del alijilento.","ini":1663,"fin":1820}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"j) Medidas preventivas: Acciones que se toman con la, intención de\ne,vitar que exista una desviación en el proceso, a través de controles\nespecíficos.","ini":1822,"fin":1972}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"k) Monitoreo: Secuencia planeada de observaciones y mediciones\ndisenadas para producir un registro .fìel que tiene por objeto\nasegurarse de mantener la operación deltro de los límites críticos.","ini":1974,"fin":2167}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1) Peligros: .Agentes fisicos, químicos o biológicos que pueden causar\nun efecto negativo a la salud de los consumidores cuando se\nencuentran presentes en los alimentos en niveles inaceptables.\n<..\nm) Plan de Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos\n(HACCP):Documento que define los procedimientos a seguir para\nasegurar la inocuidad de los al&entos.","ini":2169,"fin":2528}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"n), Plantas ,o establecimientos: Locales adttorizados por la Autoridad\n~ Sanitaria Compeiente para el sacrificio de animales de ab&sto y/o el\nprocesamiento, transformación, distribución y expendio de\nalima~rtos.","ini":2530,"fin":2741}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"o) Prerrequisitos sanitarios (SSOP): Conjunto de acciones necesarias,\nde prevfa ,aplicacióri y de índole obligatoria, para lograr el, buen\nrendimiento del plan sanitario anterior.","ini":2743,"fin":2922}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"p) Procedimientos Estandarizados de las Operaciones de Limpieza y\nDesinfección (SSOP): Rutinas diarias de procedimientos sanitarios,\nantes y durante las operaciones, para prevenir la contaminación\ndirecta o la adulteración de los productos.","ini":2924,"fin":3164}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"q) Productos cárnicos: Alimeitfos para el consumo humano que se\nobtienen de la transformación de las carnes y vísceras.","ini":3166,"fin":3285}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"s) Productos diversos: Productos alimenticios elaborados para el\nconsumo humano de composición diferente a los señalados en, los\nliterales s,t y II.","ini":3287,"fin":3435}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"s) Productos Gcteos: Alimentos elaborados a partir de la leche que se\nutilizan para el consutno humano.\n34 Gaceta Oflclal, mkcoles 17 de octubre de 2001 N” 24,411","ini":3437,"fin":3599}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"t) Productos pesqueros: Alimentos obtenidos a ‘partir de la pesca o\nproducción en cnutiverio de animales o partes de animales de agua\nsnloda y de agua dulce;, que incluye #us huevos y lechadas,\ntrtilizndos pnrn el consumo humano. Se excluyen ltis mamlferos\n,ntwhlos .Yde nguo dulce, al igual que los queMos.","ini":3601,"fin":3908}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"x) Sistema de Análisis ‘de Peligros y Control de Puntos Cridcos\n(HACCP): Enfoque cient&o y sistemático para asegurar la\ninocuidad de los alimentos haciendo evaluaciones, identijìcaciones y\ncontrol de peligros sdgnificaiivk. Es un sistema basado en siete\nprincipios.","ini":3910,"fin":4175}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"y) Validación.: Procedimiento mediante el cual la Autoridad Sanitaria\nCompetente reconoce cam’o legítimo los documentos de SSOP, GMP\nY HACCP, siempre que estén firmados por el propietario o\nrepresentante legal de la compañía propietaria del establecimiento o\nplanta registrada.","ini":4177,"fin":4454}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"z) Ve$c&ión: Conjunto de métodos, procedimientos y análisis,\n,utilizados para determinar si el Sistema de Análisis de Peligros y\nControl de Puntos Críticos esta funcionando adecuadamente.","ini":4456,"fin":4643}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CAPfTULO II","ini":4645,"fin":4656}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DE LOS PRERREQUISITOS","ini":4658,"fin":4679}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\\","ini":4681,"fin":4682}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"A~RTíCUb 2: Las plantas y establecimientos que se dediquen al\n‘/ / 1 sacrifìcio de animales de abasto, así como al\n,. ., 4 procesamiento, transformación, distribución y/o\nexpendio d5 productos cárnicos, lácteos y\npesqueros, lo mismo que~ de huevos y productos\nNo 24,411 Gaceta Ofldal, nh%cdes 17 de octubre de 2001 35","ini":4684,"fin":5001}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"diversos, deben contar obligatoriamente con una\ndescripción escrita y detallada de los siguientes\nprerrequisitos debidamente implementados:","ini":5003,"fin":5142}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Procedimientos Estandarizados de las Operaciones de Limpieza y\nDesirlfección (SSOP).","ini":5144,"fin":5231}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a. Seguridad del agua: El agua que se utiliza en el establecimiento o\nplanta debe ser de una fuente segura y el acueducto debe tener buena\npresión del agua o, en caso contrario, se debe disponer de un tanque de\nreserva’seguro. Al agua debe realizársele un analisis microbiológico\nmensual y físicoquímico, bianual, como mínimo. Debe existir en el\nestablecimiento o planta un diagrama donde se identifiquen todas las\ntomas seguras de agua para los diferentes procesos. *","ini":5233,"fin":5701}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b. Limpieza de la superficie de contacto con los alimentos: La superfìcie\nde equipos y utensilios debe mantenerse en condiciones sanitarias\nadecuadas, principalmente las que tienen contacto con los productos.\nDebe existir un programa escrito que describa las rutinas diarias de\nestos procedimientos sanitarios antes, durante y después del proceso,\nque contemple la frecuencia,. tareas, etapas, así como los productos\nutilizados y sus concentraciones. Deben realizarse peri¿dicamente\nevallraCiòiies’ ‘visiZles’~ y organolépticas. al igual que anhlists de\nlaboratorio, a las superficies de contacto.\nDebe nombrarse a una persona como responsable de supervisar la\n‘. actividad y registrarla.","ini":5703,"fin":6391}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c. Prevención contra la contaminación cruzada: La planta debe contar\ncqn medidas preventivas que eviten la contaminación de los alimentos\nen todas las etapas de producción, procesamiento, transformación,\ndistribución y expendio de los alimentos.","ini":6393,"fin":6638}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d. Higiene de los empleados: Los lavamanos deben accionarse con los\npies, las rodillas o por medio de sensores eléctricos y estar distribuidos\nestratégicamente, de tal manera que los manipuladores puedan lavarse\n#Ias manos con frecuencia. Así mismo, los lavamanos deben tener\ndispositivos con solución desinfectante y contar con un sistema de\nsecado de manos desechable (papel toalla o aire caliente); el número\nde sanitarios debe ser acorde con el número de empleados y estar\nseparados según el género.","ini":6640,"fin":7143}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Deben existir letreros,’ ubicados estratégicamente, con mensajes a los\nmanipuladores para que se laven las manos, cada vez que sea\nnecesario.\n~GacetaOflcid, mikolea 17 de octubre de 2001 N” 24,411","ini":7145,"fin":7341}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Debe haber una persona encargada de supervisar que esto se cumpla,\nquien registrar9 en archivos el comportamiento de los manipuladores,\nla existencia de desinfectantes, papel higienico, papel toalla y otros, al\nigual que los dat?os ocurridos en los sanitarios y la periocidad con que\nse higieniza el área. 1\nl ,","ini":7343,"fin":7654}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e. Contaminación: La planta debe evitar que se contaminen los\nproductos, materiales para empacar y superficies de contacto, ya sea\ncon agentes fisicos,, químicos o biológico. Los empaques, materias\nprimas y otros ingredientes deben inspeccionarse a SU recibo y\naimacenarse de forma adecuada, que no permita su contaminación.","ini":7656,"fin":7980}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"J Compuestos químicos y agentes tóxicos: Este tipo de sustancias deben\nalmacenarse separadas del área de proceso, deben estar debidamente\nrotuladas y bajo llave. Debe llevarse un regfstro sobre el USOy manejo\nde mestassustancias, debe haber un responsuble de su despacho. Solo\npodrrin usarse sustancias químicas aprobadas por la Autoridad\nSanitaria Competente,","ini":7982,"fin":8342}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":",, ~-~~~~~~g-Sahrdde los empleados: Para poder dedicarse a la manipulacion de\nalimentos para la venta se requiere contar con un certl@ado de buena\nsalud vigente otorgado por un ~Centro de Salud y con un carnet de,\ncapacitación en manipulactbn de alimentos válido, otorgado por un\nCentro de Capacitación de Manipuladores de Alimentos aprobado por\nel Ministerio de Salud.","ini":8344,"fin":8713}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cualquier empleado que padezca alguna enfermedad infecciosa o\ntenga alguna lesión abierta debe ser retiradoldel área de proceso hasta\nque mejore su condición de salud.\nh. Control de plagas: La empresa debe tener un programa de control de\nplagas debidamente documentado e implementado con su diagrama de\nubicación ‘de trampas o cebos, productos químicos que se utilizan;\nfrecuencia, método de aplicación y otros. Todo debe estar\ndebidamente registrado en archivos y debe haber una persona\nresponsable de que se cumpla.\n2. Buenas Prácticas de Manufactura (GMP).; Como regla general, el personal\ndebe contar con buena salud, utilizar indumentaria adecuada, mantener\nlimpieza adecuada, lavarse bien las manos, utilizar protector para cubrir\nlos cabellos y remover todas las joyas; además no debe comer, masticar,\nbeber ni fumar en las áreas de trabajo.","ini":8715,"fin":9563}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Debe asignarse a una persona que sea la responsable de supervisar el\ncumplimiento de las reglas generales, untes mencionadas. La empresa es\nresponsable por la educación y capacitación sanitaria de su personal.\nN”24,411 Gaceta Oficial, miércoles 17 de octubre de 2001 37","ini":9565,"fin":9834}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a. Edifcaciones y facilidades: La empresa es responsable de remover\nla basura y los desperdicios, en forma adecuada, dentro yfiera de\nla planta, para lo cual debe existir espacio sujkiénte para estas\nlabores. Las áreas del proceso deben estar delimitadas y mantener\nlas áreas sucias bien separadas. Los pisos, techos, paredes, y\npuertas deben ser de materiales adecuados, de fácil limpieza y\ndesinfección: la ventilación e iluminación deben ser adecuadas y\ncumplir,las reglamentaciones.\ni\nb. Equipos y utensilios: El eqkpo y utensilios deben ser diseñados y\nconstruidos con un material de fácil limpieza y desinfección, que\nsea adecuado para las labores; debe ser proporcional al volumen\ndel proceso.","ini":9836,"fin":10536}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Si e.ristetl cámaras de enfriamiento y congelación, éstas deben\ncontar con un termógrafo para el registro de las temperaturas y su\nposterior archivo. El archivo debe conservarse por dos años, como\nmínimo.","ini":10538,"fin":10742}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c. Control de la producción y proceso: Todas las operaciones de\nproducción y p,rocesamiento hasta el empacado, incluida la\nrotutaci6n; deben reaGGse de acu&do a los principios básicos de\nhigiene; debe mantenerse la cadena de frío, en donde se requiera;\nIas materias primas y otros ingredientes deben ser inspeccionados,\nmanejados J almacenados adecuadamente: el transporte y\ndistribución del producto terminado deben hacerse en condiciones\nque se evite In contamir!ación física, química o biológica y deben\nhacerse análisis de laboratorio frecuentes para verifìcar la eficacia\nde los controles.","ini":10744,"fin":11338}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ANÁLISIS DE PELIGROS Y\nCONTROL DE PUNTOS CRíTICOS (HACCP)\nEAf-PLANTAS Y ESTABLECIMIENTOS DE CARNES, PRODUCTOS\nCARNICOS Y HUE VOS","ini":11354,"fin":11514}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"Decreto Ejecutivo 352 de 2001","contenido":"Decreto Ejecutivo 352 de 2001","ini":0,"fin":29}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.h1","orden":45,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPíTULO III","contenido":"CAPíTULO III","ini":11340,"fin":11352}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.a3","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La aplicación del Sistema de Análisis de Peligros~y Control de Puntos Críticos es obligatoria para las siguientes plantas y establecimientos:\n\n1. Plantas de sacrifìcio de animales, independientemente del volumen de sacriJki0.\n2. Plantas de procesamiento y transformación de la carne, tales como dkhuesadora!, destazadoras, embutidoras y otras.\nPARhRAFO 2: Lo9 estnblecimtmtus no contemp@dos eti &te artlcwlo no requierun de un sistema HACCP, p& si están ob&ados a contar con los prerrequisitos (GMP y SSOP), por escrito e implementados.\n\nARTfCULO 4: El listado de peligros para la carne, productos chicos y huevos es el siguiente:\n\n,f I. Peligros Físicos: Los peligros fkicos p-ara la seguridad de los alimenfos surgen de la presencia de materia extraña que puede les-al consumidor.\n\nExistert varios factores que causan estos peligros físicos en los productos terminados, los cuales pueden ser de varios origenes, como los siguientes:\n\n1. Materias primas contaminadas.\n2. Plantas y equipo con diseño o mantenimiento deficiente.\n3. Procedimientos defectuosos durante la produ,ccich\n4. Prácticas inadecuadas por parte de los empleadqs.\nN”24,411 Gaceta Ofiehl, miércoles 17 de octubre de 2001 39 I ---------_-_---...-YELIciKos tíIsIcOS MAS FRECWENTES Metal Vidrio Astillas de madera Insectos Pelos/ cabellos Moho, capas de, mohos Roedores /material fecal Envoltorios de goma de mascar Suciedad, piedras Escamas de pin tura Joyas,, bolone, Colillas de cigarrillas ESJyaradrapos TakwO n-0 lc, nlo bolígrafos Rótulos de idejl@kación de loS canales Agujas hipodérmicas Balas/l>erdigones Plumas de aves Grasa /lubricantes Iu.&pqlwl&~r~ plet&ica p ,’ ~~\n\nII. Peligros qtiíniicos: Son las sustancias químicas que se utilizan rutinariamente en la producciónhy elaboración de alimentos que, si bien no representan peligro cuahdo se usan correctamente, tienen la capacidad de causar enfermedades o hasta la muerte, si se utilizan en ,forma i,ndebida.\n\nLos peligros químicos son:\n\nPesticidas, herbicidas y desfoliadores Hormonas de crecimiento y antibiáticos.\nAditivos alimenticios y elementos para la elaborac& Lubricantes y pinturas.\nLimpiadores y agentes desinfectantes.\n\nIII. Peligros biológicos: Son los microorganismos patógenos 0 sus toxinas, capaces de afectar la salud del consumidor cuando están presentes en los’alimentos en niveles inaceptables. Las toxiinfecciones rruis comunes son causadas por bacterias.\nLn nplicocith del Sistema de Análisis de Peligros y Co~rtroì de Pwttos Críticos es obligntwio pnra Ias siguierltes plnrltas y estnbiecirilieatos, que deberárr cwlplir, fldc?má.s, con los prerrequisitos rnerhmndos en el Ctrpifulo II de este Decreto:\n\n1. Plnrtrns ~~ncior~nles de acopio y pr’ocesamierrto de leche y (productos híclc0.s.\n\nPARÁWW~O: .4 los estnbkcirnientos no contemplados eH es& artfcth; tt6 se le e.rigirá UV Sistema de Ancílisis de Peligros y Control de Ptintos~ Criticss, pero si:es obligatorio que cuenten con~hprerrequisitos SSOP’ y GMP; por escrito e implementados.\n\nE[ lis fado de peligros para leche y productos lrici~~s es el siguienfe:\nN” 24,411 Gaceta Oficial, miércoles 17 de octubre de 2001 41 J : PELIdROS BIOLÓGICOS\n\n1. Brucella Abortus o Brucella Melitensis\n2. Salmonella typhi; paratyphi y Dublín\n3. Listeria Monocitogenes\n4. E. colipatógeno\n5. Campylobacter\n6. Toxinas de,Staphilococus auieus\n7. Yersinia enterocolítica\n8. Mycobacterium tuberculosis\n\nII PELIGROS FisrCOS\n\n1. Metales\n2. Vidrios\n3. Objetos personales\n4. Plásticos\n5. otros\n\nIII PELIGROS QUiMICOS\n\n1. Residuos, de Drogas\n2. Residuos de químicos de limpieza\n3. Aditivos químicos\n4. Toxinas naturales\n5. Residuos,de pesticidas !\nPARÁGRAFO: La Autoridad ianitaria Competente podrá agregar, en cualqirier mtitiento, otros peligros a la lista y las empresas tendrán que aplicar las medidas necesarias upara evitar que afecten su producto tesminado.\n\nDE L;4 APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ANALISls DE PELIGROS Y CONTROL DE PUNTOS CRÍTICOS EN PLANTAS Y : ESTABLECIMIEjVT@ DE PRODUCTOS PESQUEROS\n\nARTiCULO 7: La aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos es obligatoria para las siguientes plantas y establecimientos, que deberán cumplir, además, con los prerrequisitos GMP y SSOP, mencionados en el capítulo II. de este Decreto:\nA. BACTERIAS A WT&TOMS:\n\n1. Clastridium botulinum\n2. Vibrio sp\n3. Aerowortas sp\n4. Plesiomonas sp\n5. Listeria sp\n\nE. BACTERIAS NO AUT&TtX%4&\n\n1. Salmorrella sp !\n*’\n2. Shigella sp\n3. Escherichia co fi\n4. Staphylococtrs aureus\n\nc VIRUS\n\n1. Hepatitis Tipo A\n2. Norwalk\n3. Agente Nieve.de MontaGa\n4. Caficivirus\n5. Astrovirus I’ ‘, ,. Ij ,:(‘.,, ; MI, ~’ :\nN”24,411 &eta Ohal,’ mlhcoks 17 de bctubre dk’bl 43\n\n>11,’ ) !\n\n! .,.\nD. ~~BIOTOXINAS:\n\n1. Teti-olatoxina\n2. Ciguatera : : ‘.*fS ( f\n3. htoxicacióa paralizante por ingestión de moluscos (psp)\n4. htoxicacih diarreica por ingestión de MOLUSCOS (dsp)\n5. irrto.ric’¿icióil ‘r~¿~iirõitioik~ pop irigesti6n de nioluscos (nsp)\n6. Itrto.~ictrcióir amrwkica por ingestión de moluscos (asp)\n7. hlo.uicacicítt pos histamiifa\n\nE. PARÁSITOS:\n\n1. Nemcitodos\n2. Cestodos ,,\\i .i . .,.I 5, ,~ <I,\n3. Tremátód~s’\n\nII : PELIGROS QUíMICOS:\ni ., .,~., ; ii;-. .‘. SUSTA~NCIAS QUhfICAS IN&(;ANICA~S:\n,,,\n1\\. AWimonio 2., Arsénico\n3\\. Cadmio\n4\\. PlOlllO\n\n7\\. Slrljitos (utilizad@ ett’ Id ‘&bkwaciót+d@~, canwwm%j \\: ‘:r ” ?< < ,,\\, :‘: ,L ,j~‘).,:. ~: ,‘:~;~:l,,.\nB. SUSTANCIAS QUh4lCAS ORGÁNICAS: ”\n\n1. biteuilos policlorados\n2. dioxittas\n3. Insecticidas (hidrocarburos clorados)\n\ni. Nitrosamirras ~ 2. Corltaminates relacionados con la Scuicultura (antibióticos y hormorias).\n‘44 GmetaG&ied, ~nIkrkrl7&ostabredezQB1 NOa4&1\n\n‘1. PELIGROS FhCOS:\n\n1. Meterles\n2. Modern\n3. Vidrios 4, Arena\n\nAR TiCUtO 9: La aplicación de, esta regiamehtación es obligatoria para las siguientes plantas y establecimientos que deber& cumplir, ademhs, con los prerrequisitos mencionados en el Capitulo II de este Decreto:\n\ni. Plantas y establecimientos de productos diversos cuya producción se exporte.\n\n2. Plarrtas y establecinlientos de productos diversos cuya produccih es distribuida en todo el territorio oracional.\n\n3. Plantas v estabjecimientos de prbductos diversos cuya producción es distribuida erl ntcis de una región.\n\n4. Platttas y establecimientos de productos diversos cuya producción se , distribuya a nivel regiorial.\nI\n\nPARA’GRAFO: A las plantas y establecimientos no contemplados en este articulo no se les exigir6 un Sistema de Análisis de Peligros y Control de Pwrtos Criticos, pero sí es obligatorio que cuenten con los prerrequisitos SSOP y GMP, por escrito e impplementados.\nNo 24,411 Gaceta Oflcid, mkhvo~es~l7 de octubre de 2001 45\n\nAR#CULO 10: El liStado de peligros para productos diversos es el siguiente: ,..\n!\n\n1. PARA EL AGUA ENVASAbA Y kL HIELO:\n\nPELIGROS FISICOS QUíMICOS 3IOL0GICOS\n\nPiedras Bacterias:\nHojas Hidrocarburos E. coli Madera l Pia g uicidas Shigella Metal Detergentes Salmonella Vidrio Desiilfectantes Compylobacter Tlerr~ Vibrio cólera Impurezas\n\nParásitos:\nCriptoporidiunt ,. _‘ <~,.Y’C~ ‘,“. F&~~~ : .., Uncinaria\n\nVirus.\nNotwald Hepatitis\n\nPARA EL AZÚCAR:\n*,;“, :\n46 Gq&@ Otlckd, r&reobs 17dw~tubra de ml N%411\n\n,3. PARA LA SAL:\n\nPELIGROS Qvmcos S¡OL~GICOS\n\n4. PARA TORTILLAS DE MAÍZ, EMPANA DAS Y HARINA DE TRIGO:\n\nPELIGRQS FíSICOS Qm ,) BlOLdGlCOS\n\nFrngrneatos de piedras Aflato.xkas Salrnonella Metales 1. ,Plaguid& g. coli Vidsios Staple Maderas\n- --_ -i\n\n5. PARA CREMAS Y CEREALES:\n\nPELIGROS\n\nFISICOS Quh4xos BIOLÓGICOS r----’ 1 Fragmentos de piedras Pluguicidas Bacik Cereus Metales ,AJatoninas Klebsiella Vidrio Stophilococus aureus Enterabacfer [ Otras imnpk-vezas .&iw-i:~ No 24,411 Gaceta Oficial,, ,@kcoies 17 de octubre de 2001 47\n\n6. PARA FRUTAS Y VEGETALES FRESCOS:\n\nPELIGROS ,.\n\n7. PARA HA@flAS;DE MAÍZ Y TRIGO:\n.,:\n\nPELIGRfk\n1\n‘, FISICOS QU!MICOS BIOLÓGICOS\n\nFragmentos de piedras Ajlatoxinas E. coli Metales Plaguicidas Salmonella\n\nVidrios Hongos productores de toxinas Madera\n10. PARA JUGOS Y NÉCTARES:\n\nPELIGROS l FlSlCOS QUh4ICOS BIOLOGKOS ,N” 24,411 Gaceta OMal, mi6rcoles 17 de octubre de 2001 49\n\nIl. PARA CONSER VAS, MERMELADAS. .&EAj ,Y PANE&\n\nPELII;A&W FISICOS QVfMICOS BIOLOGICOS\n\n1Detergentes Madera _,,\n\n.,\n50 Gaceta Oflchl, mlkcolrr 17 da ottubre de 2801 w24#411\n\n14. PARA PRODbCTOS DE CONFITERfA, PASTILLAS, CARAMELOS, Y BOMBONES:\n\nPELIGROS FISICOS ‘1 Quill4Icos\n\nFragmeatos de piedras Hidrocarburo Clostridium Vidrio Grasas Me10lcs , Deterg8tlte Madera Codorflrrtes rrocivos Aditivos nocivos Preservantes nocivos\n\n15. PARA JARABES Y MELAZAS:\n\n.Pk”tMROS r FhYICOS QUiMICOS BIOLB3ICOS\n\nFragmentos de piedras CO 2 HO?t@S\n\nVidrios Levaduras Materiqles extraños Clostridium Bacillus sp / ,a~,\n16. PARA CALDOS. Y SOPAS DESHIDRA TADAS:\n\nPELIGROS FISICOS Q ViMICOS BIOLÓGICOS”\n\nFragmoatos de piedras Métales pesados Bacillus cereus Vidrios Detergentes Salmonella Materiales extra!?os Qesittfectantes E. coli Plaguicldas Clostrldlum Ajlatoxinas\n17. J’MA ESPECIES Y CONDIMENtOS:\n\nPELIGROS ’ FiSICOS QUiMICOs BIOLóGICOS I I\n\n.Fragmerr&os de piedras Metales pesados Bacillus subtilis Ajlatoxinas Staphilococus aureus Vidrios Materiales extrafios . E: coli Metales Sulfitus reductores No 24,411 Gaceta Oficial, mithmles 17 de octubre de 2001 51\n\n18. PARA BEBIDAS ESThU~ANTES, CAFÉ, TÉ,, Y CACAO:\n\nPELIGROS FISICOS ~QUíMICOS BIOLOGICOS\n\nEagtttetttos de piedras Metales pesados QQstriditim Vidrios ~Bacillus subtilis Materiales exrratlos E. coli Metales 1 \\‘, 1),\n\nIJA RÁGRA FO: l.tr Atrtorid~td Swtitur(a Competentepodrá agregar, ett cualquier tttonwt~to.otrospeligros n In lista que tettdranque ser oaitsideradospor las empresas.","ini":11516,"fin":21094}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p49","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DE ANA*LISIS DE PELIGROS Y CONTROL DE PUNTOS CRíTICOS.","ini":21110,"fin":21190}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTI’CULO II: Cada planta y establecimiento. coniemplados en los arliculos 3,5,7 y 9 de este Decreto, contará con su r:espectf,vo Análisis -’de #Wigros y Cotitrol de Puntos Críticos, aprobado por Cti etnjwesa, el cual deberá ” consiar por escrito.","ini":21192,"fin":21439}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p51","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 12: El plan HACCP debe contener wt Eroquis de las salas de proceso, wansfortnacih, ¿dtnacenaje J distribución de los productos; y deberá estarjrtnndo ;! por el propielario, gerettie, adtninisrrador o representante legal de la empresa.\n,_.. ., <. ;","ini":21441,"fin":21697}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p52","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTíCULO 13: Le corresponde a las planlas J) esrablecitttien~os Ia rksponsabilidad de asegurar la inocuidad de los alimentos que produzcan para el consumo ltwnatto.","ini":21699,"fin":21863}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p53","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"L","ini":21865,"fin":21866}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.h2","orden":48,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPíTULO VII","contenido":"CAPíTULO VII","ini":21096,"fin":21108}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.a14","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** El Ministerio de Salud, a travh de su Auloridad Sanitaria Competente, orientará a las plantas durante el proceso de instalación y aplicución del Chata Offddí rnlkotml7 da octubre da 2001 Iv 24#11.\nHA CC? ‘en todas sus fases. Las empresas asumirh los gastos- de adecuación que implique la aplicacidn del, sistema.\n\nLas pl&~as y establecimi&ztos~ pueden rnortifEcar SII Plan de,,Akhis de Peligros y Control de, Puntos Críticos (WCQY) cuan& introdtican; twevos procedimientos 0 técnicas 0 cuando, en sus verifìcaciones, d&ectew que 110.se estci gararttieandb ka inocuidad/ de los. productos. ‘Toda modificaciór~ deberá ser not@ada a la Autoridad Sanitaria Corrtpetertw patwstr validacidn.\n\nEsios~ diaawuntos debsw, guardarse en WI sitio seguro y e,mr dfspowibh ctrrt~ldu la A,Ut&idad Satiitarh Coittppäerite los solicite6 La Autorthd: Sanitaria Competente debe mantener la conj?de&alidad: de dichos documentos y sólo los utilizará pwa! aontroles sanitarios del respectivo establecimhto. No podrán utilizarse para otros propósitos sin la autorización escrita de la empresa.\n\nARTíCUL D 1~7: La Autoridad Sanitaria Competente asignará, medialite nota: un mimero de identifìcactin a cada planta o establecimiento de los contemplados en los artículos 3, 5, 7 y 9, y mantendrá un listado actualizado de tales ruheros.\n\nCada planta o establecimiento deberá tener un ntirtiero~ de iderttificacidn diferente, aunque pertertezcn a un, mkmo propietario.\n;:\n\nN” 24,411 Gaceta Oficial, mi&coks 17 de octubre de 2001\n\nARTiCULti 18: Para la in$ortación de alimentos ,para consumo humano a nuestro país, las plantas y establecimientos de donde proceden: deben contar con un sistema de aseguramiento de inocuidad que sea similar al Sistema de Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos. Estas plantas y establecimientos deberán estar certifìcadas por la Autoridad Saniiaria Competente nacional de su país de origen.","ini":21868,"fin":23787}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.a19","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** El importador de los productos alimenticios deberá cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en las reglamentaciones.","ini":23789,"fin":23934}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p57","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DE LA VALZDACZóii, P&RMzSOSANZTARZO DE OPEMCzh’, CERTIFICACIONES, VERIFICACZOiki ‘fAtfDzTO#tAs DE’ LOs PLANES DE 40s SSOP, GMP y ANALISIS DE PELIGROS Y ~coNTAoL DE P&3NT@~~QtiF&xm (zfACi3P) ‘C,c r i <, -- ,. .” MI ,,: ‘~ AR TíClJLO.iii El Miiiisterio de Salud, .a través del Departamento de Protección de Alimentos, validará los planes de aseguramiénto de la inocuidad de los alimentos de cada ‘planta y establecimiento; además brindará orientación antes, durante y después de su aplicación. Los gastos que se generen por la aplicación de los planes correrán por cuenta de las plantas y establecimientos.\n,","ini":23954,"fin":24560}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p58","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PARÁGRAFO: El Departamento de Proteccibn de Alimentos expedirá una reglamentación para establecer el, procedimiento de validación de planes HACCP.","ini":24562,"fin":24708}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.h3","orden":56,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO IX .‘<~","contenido":"CAPÍTULO IX .‘<~","ini":23936,"fin":23952}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.a21","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** Todo siitema HACCP será auditado por la Autoridad Sanitaria Competente. Esta auditoría se realizará, como mírkmo. una vez al año o cuando la Autoridad Competente lo estime conveniente.\nARTíCVLO 23: Toda planta y establecimiento, para poder desarrollar su actividad, independientemente del volumen de producto procesado o de su radio de acción, deberá obtener, un Permiso Sanitario de Operacih, según la reglamentación del Ministerio de Salud.\n\nCAPfTULO X DE LAS INFRACCIONES Y MVL TAS\n\nARTíCULO 24: Se considera infracción toda contratiención a las disposiciones de este reglamento o a las normas sanitarias establecidas por la Autoridad Sanitaria Competente.\n\nLa Autoridad Sanitaria Competente actuará de acuerdo a la magnitud de la infraccih,’ la cual puede ser leve, grave o severa y aplicará los procedimientos de acuerdo al ártículo 220, numeral 2, del Código Sanitario, así:\n\na). Falta leve:\n1. Mal manejo del monitoreo\n2. Mai manejo de los procesos por parte del personal de In nlnntn~ N” 24,411 Gaceta Oficial, miércoles 17 de octubre de 2001 55\n\n3. Equipo y utensilios con algunas deficiencias visibles.\n4. Limpieza deficiente del sector de la planta que no está directamente an’ contacto, con los alimentos.\n5. Error involuntario en la información suministrada dtrrante,la verificación oficial.,\n6. Cualquier otra falla que, por su naturaleza, afecte indirectamente al alimento. .\n!\n\nPARA’GRAFO: Cuando la Autoridad Sanitaria Competente detecte alguna &lta leve cnllfecciorlará un acta de cqmpromiso, como una amonestación.\nCuorldo la planta no corrija las faltas’leves que le han sido señaladas, en 3 acijes de compromiso consecutivas, ,se considerará una falta grave y se le oplicarci la sanción que corresponda;.\n\n2::. .. ...U/.’ .IJ .~..~ 6). Faltagrave:\n1. Comisión de tres o más faltas leves durante la verifcación.\n2. PC que rt¿~esté bajo control, o los, controles no sean los adecuados.\n3. Pw@&n&,ti&~~&~& &JQ materia prikw.\n4. Pérdida de eficiencia en el equipo que signifìque peligro directo al alimento.\n5. h@acción de una reglamentación sanitaria dentro de la planta o el incumplimiento de ella.\n6 IrlcumpliwlieFrtq de la empresa, después de 3 actas de compromiso.\n7. Ciralquiet otra que -por su naturaleza Fafecte directamente al alimento.\n\nPARA’GRAFO: La Autoridad Sanitaria Competente dejará constancia por escrito a /a empresa de las infracciones y fattas ,graves, la cual tendrá un plt~:o (íí>~‘rt(r~~~rltnj’ ocho boros par hacer sus rkwargos ante la Autoridad Srurilclri(r (òlrll~c~fciltc: si eslos 110 ix~ulIos~vr ~~iikricros, se aplicará lo lli.S/~iW.Sl»1’1114fIr~tílWl0 2.24, ~lrr~~~cro~ 3, fic/ Código Sfrrlilario.\n\n1. No ~OIII~I’ con los prersequisitos SSOP ~8 GMP por íwrito o COU1111 Plarl HACCP.’ .‘~ “,’\n2. ,No cumplir con los prerrequisitos SSOP v CMP o con el Ph HACCP.\n3. Clwlrio, en los artcílisis de laboratorio oJìciales, se delccte 56 Baueta CMlalalJntlbolw 17:& OctubN da 2001 Na 24,411\n\n.; ARTiCULOZS: Las rnultn~ impuestas por la Autoridad Sanitaria ~Co~iJpeleatcse pagarcín en las respectivas oflcinas de la Autoridad Sanitaria Competente por medio de WI documento especial que espec$que el monto y motivo de la sa,nción.\n\nEI dinero recaudado en concepto de multas sO10 podni ser hlizado en ios programas que realiza el ‘Departhenio de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud.\n\nARThJLO 26: Las multas serán impuestas tal como lo establece el","ini":24710,"fin":28124}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.p61","orden":61,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Sanitario 0 cualquier otra ley que se promulgue al respecto.","ini":28170,"fin":28230}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.h4","orden":60,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo IV, arh-ulos 224 y 226 del Código","contenido":"Capítulo IV, arh-ulos 224 y 226 del Código","ini":28126,"fin":28168}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-352.a27","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** Los reclamos y reconsideraciones de las sanciones, se trawmitirán de acuerdo al Capítulo V, artículos 227, 228; 229 y 230 del Código Sanitario o cualquier 00-a ley que se promulgue al respecto.\n\nCh%? SEGUNDO: EskDecreto deroga el Decreto Ejecutivo 65 de 9 de junio de 1997 y cualquier otra disposición sobre lamateria que le sea contraria.\nN”24,411 Gaceta Oficial, miércoles 17 de octubre de 2001 57 ‘~..\nARï‘iCULO TERCERO: El presett~e Decreto empezará a regir a. pat?it desde su protm&aciótt.\n\nI\n\nCOMUIV~~QUESE Y PlJBLíQUESE.\n\nDado en ta ciudad de PanamA, a los diez Olas del mes de ottubre de dos mil upo (2001). .\n\nMIREYA MOSCOS0 I DR. FERNANDO GRACIA GARCIA Presidenta de la Rqpûbllca Mlnisiro de Salud\n\nSUPERINTENDENCIA DE SANCOS RESUELTO Ng 017-2001 (De 5 de septiembre de 2001) \\\n\nLASUBEBINTE:NDENTE DE BANCOS en uso de sus‘kqltades fegales; y’\n4\nCONSIDERANDO:\n\nQue mcdiantc Resuelto No. 10 de 24 de julio dc 2001 se creo olaSecretaría de . Dcs.pacho y,se establecen sus funciencs. ~. .-~ .~\n\nQue, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto-Ley Y de 26 de febrero de 1998, el (la) Superintendente tiene a su cargo la administración y el manejo de tas gestiones diarias de la Superintendencia;\n\nQue, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 16 del Articulo 17 del Decreto-Ley 9 de 26 de febrero de 1998,~se atribuye al Superintendente -entre otras facultades- nombrar a los funcionarios de la Superintendencia.\n\nQue mediante Resucito No. Il dc 24 dc julio de 2001, se asignan las litnciones de Secretario de Despacho al Licenciado Carlos Mata.\n\nQue cl Licenciado Mata será trasladado a la Direccion de Asuntos y Proyectos Internacionales a partir del i 0 de septiembre de 2001.\n\nRESUELVE:\n\nAKTkULO UNICO: Dejase sin electo el Resuelto No. Il de 24 de junio de 2001, y asígnese al Licenciado Roberto De Araujo López, Asesor Legal de la Dirección Jurídica, las funciones inherentes al cargo de Secretario de Despacho.\n\nFundamento de Derecho: Decreto-Ley 9 de 26 de febrero de 1998, Ley 38 de ‘,, 3 I de julio de 2000.","ini":28232,"fin":30279}
