**Considerando:** N” 24,371 Gace,tz,Qficial,~miérc~les 22 de agosto de 2001 39
Que es deber,, del Estado panameño promover y fomentar los valores culturales y civicos en los habitantes del pals, así como también coordinar su participación en los desfiles patrios como manifestaciones de civismo y nacionalidad; ,~
Que los desfiles patrios se realizan para conmemorar una fecha histórica de alto contenido patriótico y nacional, resaltando el significado de los símbolos de la patria;
Que resulta necesario crearé un documento que sirva de instrumento para regular la organización y participación de los colegios oficiales y particulares de la ‘República y de otras instituciones en tas tiestas patrióticas;
**Resuelve:** ARTíCULO 1: La reglamentación, organización uy desarrollo de los desfiles patrios estará a cargo de una Comisión Nacional de DeSfileS PatriOS, CUYOS integrantes deberán ser funcionarios del Ministerio de Educación seleccionados por el (la) Ministro (a) del ramo.
ARTkULO 2: A nivel regional la responsabilidad de los desfiles patrios estará a cargo del Director (a) Regional de Educación respectivo, excepto el de Panamá Centro, el cual atenderá y coordinará la propia Comisión Nacional de los Desfiles Patrios.
ARTkULO 3: La participación de las escuelas y colegios secundarios, : oficiales y particulares, así como las bandas independientes en los desfiles del 3 y 4~de noviembre, se realizará en sus respectivos distritos. En el caso de San Miguelito, desfilarán las escuelas y colegios ubicados en 10s corregimientos de las Cumbres y Chilibre; los centros educativos de los corregimientos de Pedregal, Tocumen, Pacora y San Martin desfilarán en su respectivo sector.
**Artículo 4.** En el distrito de Panamá, los desfiles de¡ 3 y 4 de noviembre se realizarán por zonas, identificadas como Zona 1 y Zona 2. El orden de alineación de las escuelas y colegios, aoi como de tas btias independientes ‘que participen en los desflles, se realizara en base a su fecha de fundación y de forma alternada, quedando integrados en-dos ” WPoS A Y 6. Las escuelas y colegios que integran el grupo A, desfilarãn:el dfa 3 de noviembre por,la Zona 1 y pasarán a desfilar el día 4 de novier$br$ por ta Zona 2 sin excepción. Las escuelas y colegios que integran el griig IXdesfilarán el día 3 de noviembre por !a Zona 2, y pasarán a desfilar el f# 4 de noviembre por la Zona 1, sin excepción. 40 Gaceta Oficial, miércolk 22 de agosto de 2001 N” 24,371 ARTkULO 5:. La Comisión Nacional de Desfiles Patrios determinará la ruta que en cada una de las zonas tendran los desfiles los días 3: y 4 ,de : noviembre. Igualmente, elaborará la lista de los grupos A y B, ‘con los n,ombres de los participantes en el orden a d,esfilar, según lo establecido en el articulo 4 de este Decreto. ARTkULO 6: En la ciudad de Panamá, la romería del día dos (2) de noviembre se realizar& al Cementerio Amador, con la participación de las delegaciones de los colegios secundarios, oficiales y particulares, Ztablecidos en los corregimientos de San Felipe y Santa Ana. En las provincias del interior de la República, las romerías serán coordinadas entre la Dirección Regional correspondiente y las autoridades municipales. ARTkULO 7: Las bandas de cincuenta (50) miembros o menos, desfilarán en formación de seis (6) en fondo y aquellas con más de cincuenta (50), lo harán en formación de ocho (8) en fondo.
**Artículo 8.** Las bandas y delegaciones estudiantiles desfilarán con el uniforme regular. No obstante, podrán desfilar con uniforme de gala 0 vestidos tipicos auténticos, tales como polleras, montunos, basquiñas e indigenas, con la condición que estéti a tono con la solemnidad de la celebración y de conformidad con la reglamentacion de la Comisión Nacional de Desfiles Patrios. PARtiGRAFO: Los directores y subdirectores de colegios Serán responsables del cumplimient0 de esta disposición, para lo cual tomarán las acciones pertinentes, de conformidad con el artículo 13 de este Decreto. ARTíCULO 9: El Cuerpo de Bomberos, La Policia Nacional, La Banda Republicana, SINAPROC, el SPI, la Cruz Roja, los Boys Scouts, las Muchachas Gulas, Clubes Clvicos, las Universidades Oficiales y Particulares y las Instituciones Estatales, participaran en los Desfiles Patrios. Todos desfilarán en forma alternada, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 i 5 de este Decreto. ARTiCULO.10:. Las bandas independientes desfilarán con su delegación ajustándose a la reglamentación que la Comisión Nacional de Desfiles P&ios establezca, referente al orden de alineación, uniforme, marchas, tonos musicales y participantes. ARTkULO Il : Los Boys Scouts, la Cruz Roja y las Muchachas Guias tendrán unti representación que no excederá de cincuenta (50) miembros y las entidades del Estado, Clubes Cívicos y Universidades Oficiales y Particulkes no mayor de diez (10) miembros. N” 24,371 Gaceta Oficial, miércoles 22 de agosto de 2001 41 nyi: c .“ , ARTíCULO 12: El director de la banda será un profesor de rnú&d- ,N@ obstante, en caso que ,el colegio Noécuente con un profesor de mü@$ &‘c Director nombrárá a otro profesor como coordin,?dor y responsablè,:-sl~~-~!: banda. En caso de considerarlo necesario, el Dirktor podrá contratar ~i+ut7~ instructor idóneo. ‘\ ARTíCULO 13: Los directores y los subdirectores de los colegios, tanto oficiales como particulares, asi como los directores de las bandas independientes, son responsables ante ele Ministerio de Educación del ’ comportamiento de los miembros ,..d@la delegación durante el desfile y de ~‘~ hacer cumplir. las disposicibnes &tablecidas en este Decreto; los mismos deberán portar un distintivo expedido por la Comisión Nacional de Desfiles. Patrios o de la Dirección Regional de Educación correspondiente. ARTíCULO 14: Los; desfiles patrios se realizan para conmemorar una fecha histórica de alto contenido patriótico y nacional, por consiguiente, las interpretaciones inusicales de las bandas deben tener una notoria connotación nacional. En los casos de los centros educativos oficiales y particulares, la dirección de la escuela será responsable de garantizar el cumplimiento de la presente norma. ARTkULO 15: No es obligatoria la participación de los Centros de ~Educación Básica General en los desfiles patrios. Sin embargo, tod,os los planteles educativos de lay República, a nivel primario y secundar@, deberán realizár actos cívicos y culturales en sus respectivas instalaciones, destinados a reafirmar los sentimientos’de patriotismo y a resaltar el Vabr y significado de la fecha y de los Simbolos de la Patria. Deberán, además, organizar competencias deportivas, juegos bufos y actividades recreativas. -: ARTiCULO 16: La participación de las delegaciones estudiantiles en IOS desfiles que se efectúen en las provincias del interior de la República, posteriores a las fechas 3 y 4 de noviembre, sólo será permitida a las bandas y delegaciones del Distrito de Panamá y de otros Distritos que hayan cumplido con las disposiciones del presente Decreto, durante la realización de los desfiles en cualquier zona del país en el año actual y el anterior. Además, será requisito indispensable, que tengan invitación suscrita por los organizadores de los eventos enunciados, autorización por escrito de los padres, madres, acudientes ylo tutores de cada estudiante y previa autorización de la Comisión Nacional de Desfiles Patrios. ARTkULO 17: Durante los desfiles de los dias 3 y 4 de noviembre, la delegación de cada colegio estará integrada por la Banda, de existir la misma, estudiantes destacados, entre los cuales se incluyen asociaciones 42 Gaceta Ofjciql, qiércolp 22 de agosto de 2001 ‘~ N” 24,371 cívicas, clubes, cuadro de honor, y su representacibn como escolta de la Bandera Nacicinal y del estandarte del colegio. ARTíCiJLO 18: El Ministerio de Educación podrá promover y organizar concursos de bandas entre ,l& colegios que participen en los desfiles patrios y cumplan con 15s disposiciones contenidas en la presente e%c+wta legal. Asimismo, podrá autorizar a entidades clvicas y sociales para que promuevan, patrocinen y organicen los referidos concursos, con facultad Para establecer las reglas de los mismos, con la aprobación del Ministerio de Educación.
**Artículo 19.** La Comisión Nacional de Desfiles Patrios, tendrá la función de coordiner anualmente las rutas que seguirán las delegaciones estudiantiles y las instituciones durante la celebración de los desfiles patrios en el’ Distrito de Panamá y en las provincias de la RepUblica en donde se celebren desfiles o actos civicos.
**Artículo 20.** El Ministerio de Educación reglamentará el orden y disciplina que regirá a las delegaciones educativas y las bandas ihdependientei dudante la celebraci6n de los desfiles patrios. ~.._:-~ AkT¡CULO,21: El Ministerio de Educación, mediante la Comisión Nacional DDEDesfil& Patrios ti&4 por el estricto cumplimiento de este Decreto y su debida divulgación a todos los Directores de los centros educativos al nivel nacional de Básica, Media y Tercer Nivel de Enseñanza, asi como a todos los planteles particulares ~=y, oficiales que participen, a las bandas independientes y entidades estatales.
**Artículo 22.** peste Decreto empezará a regir a partir a la fecha de’ su promulgación.
MIREYA MOSCOS0 DORIS ROSAS DE MATA Presidenta de In República Ministra de Educación
JULIO DE 2001. (SOBRE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS PARA LA SALUD HUMANA)