**Decreta:**
QUE REGLAMENTA LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD Y SE DEROGA EL DECRETO 12 DE 27 DE ENERO DE 1983.
**Artículo 1.** Se mo,$fica el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 15 de noviembre de 1999, el cual quedará así: “AKTICULO 3. EL FONDO DE INVERSION SOCIAL (FIS) contará con una Junta Directiva integrada de la siguiente manera: 1. EI Presidente o la Presidenhde la República, o la persona en quien éste delegue, quien la presidirá y tendrá la representación legal del FIS. 2. Un representante de la Asamblea Legislativa y su respectivo suplente. 3. Tres (3) ciudadanos panameños con sus respectivos suplentes, que no podrán ser servidores públicos, de reconocidos méritos personales, nombrados por el Presidente o la Presidenta de la República, quienes actuarán ad-honorcm. 4. El Director Ejecutivo del FIS, quien fungirá como Secretario. Los miembros suplentes participarán ene las reuniones de la Junta Directiva como miembros de pleno derecho, en ausencia de los titulares.” ARTíCLJLO 2: El presente Decreto modifica el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 15 de noviembre de 1999. ARTíCULO 3: Este Decreto entrará a regir a partir de su publicación. COMUNiQUESE Y PUBLíQUESE. MIREYA MOSCOS0 IVONNE YOUNG Presidenta de la República Ministra de la Prgsidencia MINISTERIO DE SALUD ” DECRETO EJECUTIVO NP 210 ,~ ,, (De 26 de julio de 2001) Que reglamenta la exl’edición de certificados,de~incapac,$$y ;:;:,, rr se deroga 61 Decreto 12 de 27 de enero de -1983 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, cn uso ctesus lkultadcs constitucionales y Icgales, **Considerando:** pu‘”24.359 Gaceta Oficial. viernes 3 de aeosto de 2001 25 residentes en eI territorio nacional, asunto que es responsabilidad directa del Ministerio de Salud, institucii)n rectora del sector salud. QUC, cn cumplimiento de esta responsabilidad, el Ministerio de Salud, a travh de la III,irwcií)n Gcwral de Salud I’tiblica, est6 facultado para regular y supervisar cl ejercicio ” dc las prnfesioncs mklicas y afines, incluso las actividades que se derivan del servicio qw klns hri~~lnn, como lo cs la investigación de lo.5 documentos que cmitcn, cspccinlnic~~lc, aquellos que tienen la característica de prestar fc pública; talcs~como, los ccrtilicados de defunción, clc incapacidad y de salud, entre otros. Que cn la IIircccitin Gcncr,71 de Salud Pública son cada vez más frecuentes las solicitudes <ic investigación de la validez de algunos certificados de incapacidad, Jebi,d(l a la desconfianza surgida de su comercialización, práctica reñida con el ejercicio Plico dc la medicina y la odontología, que es necesario erradicar. Quï Ia I~~~~islnciÍ~nqutt csl~nblcce los rctluisitos para la expedición de los certificados de incap;~ricla~l, scilo pcrmitc verificar cl cumplimiento clc los rquisitos formales del fornlularir~ dc la certificación, pero II<) contempla aspectos que permitan, a la Dirección Gcncral de Salud Pública, establecer la existencia real de la patología que justifica la ncccsitla~l de cxpcdick%J del certificado de incapacidad investigado y, a través de ello, rlctcl-minar 0 no su validez y dar fc pública de ello. **Decreta:** AKl’íCULO l’l<lMEKO: ‘l‘odos los mhlicos u od~wtólogos idhneos cst,in autorizados par-n expedir cc>rtificados dc incapacidad, Deberán hacerlo mediante certificado impreso con cnumeracicin continua y sucesiva, que, contenga su numero de registro otorgado por Ia lIirccci<in Cheral de Salud Pública, nombre completo, dirección y tclCfon<>dc la iiwlitu&t,n p<Ublicn 0 t3rivada cii In cual se expide cl certificado. j ARTlCULQ SEGUNDO: Una vez expedido el certificado de,incapaciciad, se dejará una col~ia cn la que sc registrar,i cl diagnóstico, archivada cn el expediente dcl paciente en cl cstal~lecimicntc, dlonctc fuc emitidn Así mismo, todo certificado dc incapacidad otorgado dch~ c-stnr ct>nsil;nadc> cw In historia cliniqn, CI, donde se d& registrar la ntc~ncilin I~rin~lndn, cl din+ktico 0 condicií)n que justifica In incapacidad ccrt,/fica& ARTíCpLO TERCERO: Todo certificado kberá indicar la fecha y hora en que se inicia ,. ‘~ta-n& la incnp&idad, de forma claramente legible. ~-y ARTíCULO CUARTO: La Dirección General de Salud Pública tiene la obligacih de investigar las denuncias de certificados falsos o injustificados. Los médicos u othl~hl~~~:os y las instituciones públicas o privadas de salud deberhn colaborar con la invcstignciírn. I.a falta clc la debida coopcracidn~se considcrarh una falta grave.