**Decreta:** ARTfCULO PRIMERO: Se crea la Comisión Técnica Consultiva de -oarhcter permanente. i ARTkULO SEGUNDO: La Comisión Técnica Consultiva estará integrada por: l- Un funcionario del Ministerio de Salud, quien la presidirá y coordina&. 2- Un funcionario de la Caja del Seguro Social. 3- Un funcionario del Instituto Especializado de Análisis de la Universidad de Panamá, - 4- Un representante del Colegio Nacional de Farmacéuticos. 5- Un representante de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá. 6- Un representante de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Panamá. 7- Un representante de los gremios médicos. N”24.254 Gaceta Oficial. martes 6 de marzo de 2001 17 8- Un representante de los gremios de enfermeras. 9- Un representante de los gremios odontológicos. Cada uno tendrá su respectivo suplente con los mismos derechos del titular, en ausencia de éste. ARTfCULO TERCERO: Se les concede a las instituciones y gremios integrantes de esta Comisión un término de diez (10) dlas hábiles, contado a partir de la publicación de este Decreto, para proponer al Ministerio de Salud los nombres de sus representantes, tanto principales como suplentes, ARTkULO CUARTO: La Comisión Técnica Consultiva deberá instalarse en un término no mayor de treinta (30) días calendario contado a partir del nombramiento de sus miembros, para la aprobaciónde su reglamento interno y de la temática a desarrollar, para el mejor desempeflode susfunciones, ARTfCULO QUINTO: EetaDecretoantrar0,a regir desdoIU promulgaeih, Dndo an le oludrd de Panami, taloa 2 diar del rnw matao del afro da 2001, JOSÉ MANUEL TERÁN SITTÓN Ministro de Salud AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE RESOLUCION N’J AG-0046-2001 (De 19 de febrero de 2001) EL SUSCRITO ADMINISTRADOR GErUERAL DE LA AUTaRIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE, ANAM, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y CCJNSIDERANDO: Que el Articulo 129, de la ley 41 de 1 tie JUIIO de 1998, establece que “Son complementarlas a la presente ley, las slg;iterltes dlsposiclones legales: ley 1 de 1994, “por la cual se establece la legislación forestal c?e la República de Panamá, y se dictan otras disposiciones...” (sic). Que el Articulo 26 y 28, de la Ley 1 de 1994, establece que para aprovechamiento forestal sostenible es preciso presentar iunto con la sollcltud un Plan de Manejo Que en los numerales 1, 5 y G del
QUE CREA LA COMISION TECNICA CONSULTIVA POR MANDATO DE LEY 1 DE 2001 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
**Artículo 25.** de la Resolución de Junta Directiva NoO5 98 de 1998, se establece que es necesario conceder el permiso anual de aprovechamiento anual o pet-misos anuales de corta, de acorde al Plan de Manejo presentado y aprobado por la Autoridad Nacional del Ambiente.