Deroga el Decreto Ejecutivo Nº127 de 31 de Agosto de 1998 y Se Regula la Presencia del Ion Fluor en el AguaTipoDecreto EjecutivoNúmero2Año2001Fecha7 feb 2001Gaceta24241EmisorMinisterio de SaludArtículos8
**Artículo 1.** Se crea la Comisión de la Verdad, en adelante la
Comisión, cuyo objetivo es el de contribuir al esclarecir$ento de la verdad
sobre las violaciones a los derechos humanos fundamentales a la vida,
incluyendo desapariciones, cometidas durante el régimen militar que gobernó
a la República de Panamá a partir de 1968, sin perjuicio de los procedimientos
judiciales a qué puedan dar lugar tales hechos.
**Artículo 2.** , Son funciones de la Comisión:
a. Establecer un cuadro lo más completo posible sobre los grav
referidos, sus antecedentes y circunstancias.
b. Reunir antecedentes que permitan individualizar a sus v
establecer su paradero, ,. e
c. Ibxtmcuclnt~ las tncdidas Icg:!l.esy ~dmi!Iistrali\!a~ clac n su juicio deben
arl,q~larSC$tIi”i tilphl~il*h ~rk3&l~ì~Ias R~xhs ;I ~11~st2rdierc cl a-t ículò ”
1 clcl ~lrcscnti’ I3ccrlm*
131 rlii!gUIi c~I*;o14 l0misitiri podr;í ~lsulilir fui~ciotw .iLlt’ic;ciicCiOii;ll~s
propias
(1~’11)sI’riturl;ll~s dr: Justiciii. rli illlt’rt’erirSII procssns pwdiente~ ;mtc ellos
NO t~c~cir~í, cll c~ull;c’i*t~cll~~i;~,
pr~jliilflci;uSc sotw 1~1rcsp~~llsatìilid~it!que’ ~-011
wq!lo ;I I;ls Ic)w puilicw chcr ;I pci:wii;ls indi\4idil;tIes por los Iwchos dc que
Si 1211
llil!“iitollla~!i) c~uh~i’iillic’lll~~, L’leSjcrcicic)tlc 5;IlSt‘Lliici0rit3la Comisih
rwi t7i’ ~~lltcc’c’itclltcs(h’c’ tlc’c’ti~~s clut ru8iSt311c;wcftwr; ck delitos. los
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del T1r~hx~~~~~!orC;L-ritxìlck la Sncicin.
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sus funciones:
I
4 Gaceta Oficial, lunes 22 de enero de 2001 iYq224
a. Reci.bir, dentro del plazo y en la forma en que ella misma fije, los
antecedentes que les proporcionen los representantes de las posibles
víctimas, sus familiares 0 sucesores.
b. Reunir y evaluar la información que puedan entregarle, por iniciativa
propia 0 a petición suya, las organizaciones de derechos humanos,
intergubernamentales 0 110
nacionales 0 intemacignales,
gubernamentales, sobre las materias de su competencia.
C. Recibir declaraciones y practicar las diligencias que estime conveniente,
incluyendo petición de informes, documentos o anteceden,tes a las
autoridades e instituciones públicas.
d. Elaborar un informe, sobre la base de los antecedentes que reúna,
exprese las conclusiones. a que, según el recto criterio y co
sus miembros, arribe acerca de los asuntos referidos en el art
Ln Comisión harlí público dicho informe, el que ser&presentado al Procurador
General de l,a Nación, para que adopte las decisiones o iniciativas que crea
pertinentes.
Entregado el
informe, la Cam.isión cesa14 funciones y quednrd
tiutom&icamentedisuelta.
**Artículo 5.** Los trabajos de la Comisih durarán un periodo de. seis
meses contados a partir de su instnlacih, prorrogables por tres meses mds, si
asf lo decide la propia Comisión,
**Artículo 6.** , Las actuaciones de lu Comisih SC rculizurh en forma
reservada, para garantizar In confidencialidad dc 111s
fuentcls y In seguridad dc
los testigos e informantes.
**Artículo 8.** La Comisión dictará. su Reglamento Intwnu, Dicho
Reglamento determinara las actuaciones que la Comisicin podtii delegar CII
uno o más de sus miembros.
**Artículo 9.** Las autoridades e instituciones públicas debcrbn prestar 11la
Comisión, dentro del ámbito d.e sus respectivas atribuciones, toda la
colaboración que se le solicite, poniendo a su dispoxicidn los documentos que
les requiera, y ‘facilitándole el acceso a los lugares que estime conveniente
visitar.
**Artículo 10.** La Comisión analizará con tnda imparcialidad los factores
y circunstancias que incidieron en los casos que investigue, para lo cual
N”24i224 Gaceta Oficial, lunes 22 de enero de 2001 5
invitari a todos los que puedan estar en posesión de información pertinente a
que presenten su versión de los hechos, La no comparecencia de los
interesados o ..citados, no impedirá que la Comisi6n se p’ronuncie sobre los
casos.
ARTICULO ll. El presente Decreto empezari a regir a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial.
COMUhTIQUESE Y PUBLIQUESE.
’ iMiniStrO dc Got~icmo J’ Justicid
-- -7.. _,-. ., /“,”
~~~~&qqjf) . . .._..._.._...
jJg ., wNDwRIAS -:
DECRETO EJECUTIVO N 8 2
(De 16 de enerode 2001)
“1’~ el cual se hacen nombramientos en la Junta Tknica de Biene y Raíces del Minkterio de’
Comercio e Industrias”
L.:l I’RES,IUESTA DE 1,A REPI.‘BLIC:\
En b.~i\ de sus facultades constituckwwlrs y legales
C’OSSIDERAXDO
Que mediante Dccrefo Ley No. 6 de 8 de julio dc 1999 se reglamenta la profesidrr dc Corrtior de Bienes y
Rdces
Que el Decreto 1.q ,antcsriicncionado. en su articul« 7 cm cn el 3linisterio de (‘:mwcio e Industrias la
Junta Técnica de Hiencs y Raíces compuesta por cinco miembros asi:
1. EI h4inistro de C’cwwcio e Industrias. o lo petwnn que 4 designe, quien la presidiri.
7
m. El hbistro dc Vivienda o la pcrrona que Cl designe.
13 . IY Ministro dcEccm~t~io y Finarreas,o la persona que LOIdcsipnr.
4. DOS reprewntontcs. y sus suplenres. de los gremios u ascxiaciones de corredores de bienes y raices
con prrsonería juridicn. deGgnados pare un período dr tres arlos por el Oryano Ejecutivo y
esco@dos de temas presentadas por dichos gremios.
DECRETA
artículo 1 Nhbrese como miembros de la Junta ‘l’&ni~~ de Senes y Roices del hlinisterio dc
Comercio e Industrias. de confbrmidad con el srriculo 7 del Decreto Ley No. 6 de 8 de julio de 1999, a las
siguientes personas:
,
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