DECRETO EJECUTIVO N Q 2 (De 18 de enero de 2001)
“Por el cual se crea la Comlsih de la Verdad”
LA atl~larer~lura DE LA REPUBLICA h ll10 dlllMU1 fkidwilw b~lltttuelonrlee y l@@hsl
CBNSIDEMNBO:
Que a rafz del dewubrimiefito‘de fosas clandestinas en nbebtto pafn, la concienciamoral de la NaciQnexige 01eeclaraeimientode lar viofwiones a los derechos humanos cometidasdurante cl r6gimen militar que durante mds de dos dbcadas gobemd, para que el conocimiento de la verdad facilite a los familiaresy deudos la posibilidadde honrarlas como correspofide,contribuya a que no se repitan hechos tan dolorosos y se fortalezca la democracia.
Que el juzgamiento de cada caso particular, para establecer los delitos que puedan haberse cometido, individualizar a los culpables y aplicar las sanciones que conllevan, es atribuci6n exclusiva de los Tribunales de Justicia.
En su calidad de máxima autoridad del Gobierno Nacional, como custodio del interés público, es misión ineludible de la Presidenta de la República, dejando a salvo las facultadas que detenta el Órgano Judicial, asistir y velar por el esclarecimiento de tan graves hechos que atañen a la sociedad patlamefia.
Que el informe en conciencia de personas de reconocido prestigio y autoridad moral en el país, ajenas a toda actividad político partidista, que recojan y analicen los antecedentes que se les proporcionen o puedan obtener sobre las violaciones a los derechos humanos, permitirá a la opinión nacional formarse N”24,224 Gaceta Oficial, lunes 22 de enero de 2001 3
un concepto racional y fundado sobre lo ocurrido, y proporcionará a los Poderes del Estado elementos que les permita la adopción de decisiones.
DECRETA:
**Artículo 1.** Se crea la Comisión de la Verdad, en adelante la Comisión, cuyo objetivo es el de contribuir al esclarecir$ento de la verdad sobre las violaciones a los derechos humanos fundamentales a la vida, incluyendo desapariciones, cometidas durante el régimen militar que gobernó a la República de Panamá a partir de 1968, sin perjuicio de los procedimientos judiciales a qué puedan dar lugar tales hechos.
**Artículo 2.** , Son funciones de la Comisión: a. Establecer un cuadro lo más completo posible sobre los grav referidos, sus antecedentes y circunstancias. b. Reunir antecedentes que permitan individualizar a sus v establecer su paradero, ,. e c. Ibxtmcuclnt~ las tncdidas Icg:!l.esy ~dmi!Iistrali\!a~ clac n su juicio deben arl,q~larSC$tIi”i tilphl~il*h ~rk3&l~ì~Ias R~xhs ;I ~11~st2rdierc cl a-t ículò ” 1 clcl ~lrcscnti’ I3ccrlm* 131 rlii!gUIi c~I*;o14 l0misitiri podr;í ~lsulilir fui~ciotw .iLlt’ic;ciicCiOii;ll~s propias (1~’11)sI’riturl;ll~s dr: Justiciii. rli illlt’rt’erirSII procssns pwdiente~ ;mtc ellos NO t~c~cir~í, cll c~ull;c’i*t~cll~~i;~, pr~jliilflci;uSc sotw 1~1rcsp~~llsatìilid~it!que’ ~-011 wq!lo ;I I;ls Ic)w puilicw chcr ;I pci:wii;ls indi\4idil;tIes por los Iwchos dc que Si 1211 llil!“iitollla~!i) c~uh~i’iillic’lll~~, L’leSjcrcicic)tlc 5;IlSt‘Lliici0rit3la Comisih rwi t7i’ ~~lltcc’c’itclltcs(h’c’ tlc’c’ti~~s clut ru8iSt311c;wcftwr; ck delitos. los jwihí~ i;iil ~ilh 1r;ílliit I;, ;I ~li.~pkvi~icíii del T1r~hx~~~~~!orC;L-ritxìlck la Sncicin. :11C’1’1CI~1,0 .t. La C’oinisitíri cai iflfL’;r:h jh~r 1.\s Si~ili~nt2‘;;‘c1’~011;ìc;: ,r4cm. .IUAX :tN’l-oSlo Tl:,~;wí~ ~lOK:1 - DK. C)SV/11,1)0\‘l:l,ASQ1X% ’ I,CII)O. t:I5KX.-2XlW 131:KGt:llW SKA. O’l’lI,I:~ ‘1’l:.JImi:~ IjI: IiOS’I‘l’K 013lS‘t’O .)Ul,lO hlUKl¿AY IXIN). AI,l~l;K’1‘O S:iN’I’IAC;I) Al,Ai:iS%A HENKlQW% 1)K.A.KOS:i RI.AKI:i CKIZSI’C) ,1USTlSIA31 111;BKl’lTOS. AK’I’ICI!I,O 4: COITC~;~O~~C II In Conlisicírl, p;l~-;~1 IIIC~CN culllpli tllit‘ntk,(1~ sus funciones: I 4 Gaceta Oficial, lunes 22 de enero de 2001 iYq224 a. Reci.bir, dentro del plazo y en la forma en que ella misma fije, los antecedentes que les proporcionen los representantes de las posibles víctimas, sus familiares 0 sucesores. b. Reunir y evaluar la información que puedan entregarle, por iniciativa propia 0 a petición suya, las organizaciones de derechos humanos, intergubernamentales 0 110 nacionales 0 intemacignales, gubernamentales, sobre las materias de su competencia. C. Recibir declaraciones y practicar las diligencias que estime conveniente, incluyendo petición de informes, documentos o anteceden,tes a las autoridades e instituciones públicas. d. Elaborar un informe, sobre la base de los antecedentes que reúna, exprese las conclusiones. a que, según el recto criterio y co sus miembros, arribe acerca de los asuntos referidos en el art Ln Comisión harlí público dicho informe, el que ser&presentado al Procurador General de l,a Nación, para que adopte las decisiones o iniciativas que crea pertinentes. Entregado el informe, la Cam.isión cesa14 funciones y quednrd tiutom&icamentedisuelta.
**Artículo 5.** Los trabajos de la Comisih durarán un periodo de. seis meses contados a partir de su instnlacih, prorrogables por tres meses mds, si asf lo decide la propia Comisión,
**Artículo 6.** , Las actuaciones de lu Comisih SC rculizurh en forma reservada, para garantizar In confidencialidad dc 111s fuentcls y In seguridad dc los testigos e informantes.
**Artículo 7.** El representante de lu Iglesia CatAlicn, Lcdt~. Alberto Santiago Almanta Henríquez, presidirr’l la ComisiEjn.
**Artículo 8.** La Comisión dictará. su Reglamento Intwnu, Dicho Reglamento determinara las actuaciones que la Comisicin podtii delegar CII uno o más de sus miembros.
**Artículo 9.** Las autoridades e instituciones públicas debcrbn prestar 11la Comisión, dentro del ámbito d.e sus respectivas atribuciones, toda la colaboración que se le solicite, poniendo a su dispoxicidn los documentos que les requiera, y ‘facilitándole el acceso a los lugares que estime conveniente visitar.
**Artículo 10.** La Comisión analizará con tnda imparcialidad los factores y circunstancias que incidieron en los casos que investigue, para lo cual N”24i224 Gaceta Oficial, lunes 22 de enero de 2001 5 invitari a todos los que puedan estar en posesión de información pertinente a que presenten su versión de los hechos, La no comparecencia de los interesados o ..citados, no impedirá que la Comisi6n se p’ronuncie sobre los casos. ARTICULO ll. El presente Decreto empezari a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. COMUhTIQUESE Y PUBLIQUESE. ’ iMiniStrO dc Got~icmo J’ Justicid -- -7.. _,-. ., /“,” ~~~~&qqjf) . . .._..._.._... jJg ., wNDwRIAS -: DECRETO EJECUTIVO N 8 2 (De 16 de enerode 2001) “1’~ el cual se hacen nombramientos en la Junta Tknica de Biene y Raíces del Minkterio de’ Comercio e Industrias” L.:l I’RES,IUESTA DE 1,A REPI.‘BLIC:\ En b.~i\ de sus facultades constituckwwlrs y legales C’OSSIDERAXDO Que mediante Dccrefo Ley No. 6 de 8 de julio dc 1999 se reglamenta la profesidrr dc Corrtior de Bienes y Rdces Que el Decreto 1.q ,antcsriicncionado. en su articul« 7 cm cn el 3linisterio de (‘:mwcio e Industrias la Junta Técnica de Hiencs y Raíces compuesta por cinco miembros asi: 1. EI h4inistro de C’cwwcio e Industrias. o lo petwnn que 4 designe, quien la presidiri. 7 m. El hbistro dc Vivienda o la pcrrona que Cl designe. 13 . IY Ministro dcEccm~t~io y Finarreas,o la persona que LOIdcsipnr. 4. DOS reprewntontcs. y sus suplenres. de los gremios u ascxiaciones de corredores de bienes y raices con prrsonería juridicn. deGgnados pare un período dr tres arlos por el Oryano Ejecutivo y esco@dos de temas presentadas por dichos gremios. DECRETA artículo 1 Nhbrese como miembros de la Junta ‘l’&ni~~ de Senes y Roices del hlinisterio dc Comercio e Industrias. de confbrmidad con el srriculo 7 del Decreto Ley No. 6 de 8 de julio de 1999, a las siguientes personas: ,
SE REGULA LA PRESENCIA DEL ION FLUOR EN EL AGUA.
Dictada por: MINISTERIO DE SALUD Gaceta Oficial: 24241 Publicada el: 13-02-2001 Rama del Derecho: DER. SANITARIO
Palabras Claves: Agua potable, Salud
Páginas: 2 Tamaño en Mb: 4.123 Rollo: 300 Posición: 958 N”24.241 Gaceta Oficial. martes 13 de febrero de 2001 9
DECRETA:
Artículo Primero: Nómbrase al sefior ROBERTO DOMINGUEZ, portador de la cédula de identidad personal No. 8-153-1536, en calidad de miembro de la Yunta Directiva de la Región Interoceánica de Panamá,en representacióndel ConsejoNacional de la EmpresaPrivada.
Artículo Segundo: Este nombramiento se hace por un período de cinco (5) años,a partir de su ratificación por la Asamblea Legislativa,
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE? Dado en la ciudad de Panamh, a los slete dlas del mes de febrero de 20001.
MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO NP 2 (De 7 de febrero de 2001) “Por e! cual se deroga el Decreto EjecutivLNo. 127 de 31 de agosto de IWS >’se regula la presenciadel ión flúor en el agua”.
L?i PHESIDENTA DE LA REPa’~BI,lCA en uso de sus facultades constitucionalesy legales,
CONSIDER4:VDO:
Que cs función esencial del Estado \*elar por la salud de toda la poblacih del psis. entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social.
Que SCha comprobado cientificamente que el agua es el mejor l!ehículo pars suplir el ion Rúcv a la poblackn y que el fllior previene cnfcnnedades bucales comunescn cl ser humano.
Que la doble ingestiBn del ión flúor, a través del agua y de la sal, puede ocasionar trastornos a 13 salud bucal. como la tluoritis.
Que, en materia preventi\,a, es función del Estado procurarle ;i toda 13 pohhción 13 cntern disponibilidad de agua potable óptimamente fluorada, y adoptar igualmente medidas ck 1,O Gaceta Oflclal, martes 13 de febrero de 2001 N"24,241 profilaxis con el objeto de protegerla saludde nihos y adultosen aquellasregionesen dondese cuentecon el suministrodc:cstc vihl líquido. Que es una meta para la República ‘de Panamá, ampliar la cobertura de agua potable 6ptimarwnte tluorada a toda la pohlacih
DECRETA:
ARTkULO PRL%lERO: Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 127 de 3 1 de agosto de 1998, por el cual se reglamenta la fluoración de la sal para el consumo humano.
ARTkULO SECUNDO: Toda agua destinada al consumohumano deberácontenerión flúor en concentrach de 0.7 partes por mill6n (ppm), con rangos de variabilidad en la concentración desde 0.6 hasta 0.8 ppm de forma que produzca beneficios a la poblacibn en general, de acuerdo con la reglamentacihdel Ministerio de Salud. .*; ARTfCULO TERCERO: La entidad que administre el s¡steIrw de abastecimiento de agua será responsable de la aplicación7 dosificación y control del ión flúor cn el agua, bajo la estricta supcnisión del Ministerio de Salud.
ARTíCULO CUARW: CorrespwderB al Ministerio de Salud recolectar peribdicamente muestrasdel agua potable fluorada para realizar los respectivos amilisisde laborat&o que garanticen18concentracióndccu~da dc tlúor. 1,~smuestras se enviarhn al InstitutoConmemorativoGorgas de Estudios de la Salud, al Laboratorio del Instituto de Acueductos v Alcantarillados Nacionales (IDAAN 1 o a cualquier otro laboratorioque de manera oficial sea autorizado para tal efecto. A#TíCLul QUN‘FO: Que CI Mhht~i~ de 8arlud,eorljunttmrrnente eon Irr Comieihq bhd da hlud Bucal, burcsth Irltemrrtivasrdccudeg KIWI prcrtcgcr la rrlud bucaldala pchlticih, on nyurll~~hae dwxic:no alcanceel wminicrttode aguapotable, ARTfCL'LOSEXTO: EsteDccrctoempezarda regir a partir dc su promulgncrbn.
Dado rn Ir oludad de Panami, w loa siete díar del mes de febrero del aho dos mll uno (2001).
COMUNiQUESE 1’ PUBLiQUESE,
nta de la República
JOSE; MANUEL TERÁN Sl?‘l‘i)N Ministro de Salud