Artículo 1Se crea la Comisión de la Verdad, en adelante laLeer +
**Artículo 1.** Se crea la Comisión de la Verdad, en adelante la Comisión, cuyo objetivo es el de contribuir al esclarecir$ento de la verdad sobre las violaciones a los derechos humanos fundamentales a la vida, incluyendo desapariciones, cometidas durante el régimen militar que gobernó a la República de Panamá a partir de 1968, sin perjuicio de los procedimientos judiciales a qué puedan dar lugar tales hechos.
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**Artículo 2.** , Son funciones de la Comisión: a. Establecer un cuadro lo más completo posible sobre los grav referidos, sus antecedentes y circunstancias. b. Reunir antecedentes que permitan individualizar a sus v establecer su paradero, ,. e c. Ibxtmcuclnt~ las tncdidas Icg:!l.esy ~dmi!Iistrali\!a~ clac n su juicio deben arl,q~larSC$tIi”i tilphl~il*h ~rk3&l~ì~Ias R~xhs ;I ~11~st2rdierc cl a-t ículò ” 1 clcl ~lrcscnti’ I3ccrlm* 131 rlii!gUIi c~I*;o14 l0misitiri podr;í ~lsulilir fui~ciotw .iLlt’ic;ciicCiOii;ll~s propias (1~’11)sI’riturl;ll~s dr: Justiciii. rli illlt’rt’erirSII procssns pwdiente~ ;mtc ellos NO t~c~cir~í, cll c~ull;c’i*t~cll~~i;~, pr~jliilflci;uSc sotw 1~1rcsp~~llsatìilid~it!que’ ~-011 wq!lo ;I I;ls Ic)w puilicw chcr ;I pci:wii;ls indi\4idil;tIes por los Iwchos dc que Si 1211 llil!“iitollla~!i) c~uh~i’iillic’lll~~, L’leSjcrcicic)tlc 5;IlSt‘Lliici0rit3la Comisih rwi t7i’ ~~lltcc’c’itclltcs(h’c’ tlc’c’ti~~s clut ru8iSt311c;wcftwr; ck delitos. los jwihí~ i;iil ~ilh 1r;ílliit I;, ;I ~li.~pkvi~icíii del T1r~hx~~~~~!orC;L-ritxìlck la Sncicin. :11C’1’1CI~1,0 .t. La C’oinisitíri cai iflfL’;r:h jh~r 1.\s Si~ili~nt2‘;;‘c1’~011;ìc;: ,r4cm. .IUAX :tN’l-oSlo Tl:,~;wí~ ~lOK:1 - DK. C)SV/11,1)0\‘l:l,ASQ1X% ’ I,CII)O. t:I5KX.-2XlW 131:KGt:llW SKA. O’l’lI,I:~ ‘1’l:.JImi:~ IjI: IiOS’I‘l’K 013lS‘t’O .)Ul,lO hlUKl¿AY IXIN). AI,l~l;K’1‘O S:iN’I’IAC;I) Al,Ai:iS%A HENKlQW% 1)K.A.KOS:i RI.AKI:i CKIZSI’C) ,1USTlSIA31 111;BKl’lTOS. AK’I’ICI!I,O 4: COITC~;~O~~C II In Conlisicírl, p;l~-;~1 IIIC~CN culllpli tllit‘ntk,(1~ sus funciones: I 4 Gaceta Oficial, lunes 22 de enero de 2001 iYq224 a. Reci.bir, dentro del plazo y en la forma en que ella misma fije, los antecedentes que les proporcionen los representantes de las posibles víctimas, sus familiares 0 sucesores. b. Reunir y evaluar la información que puedan entregarle, por iniciativa propia 0 a petición suya, las organizaciones de derechos humanos, intergubernamentales 0 110 nacionales 0 intemacignales, gubernamentales, sobre las materias de su competencia. C. Recibir declaraciones y practicar las diligencias que estime conveniente, incluyendo petición de informes, documentos o anteceden,tes a las autoridades e instituciones públicas. d. Elaborar un informe, sobre la base de los antecedentes que reúna, exprese las conclusiones. a que, según el recto criterio y co sus miembros, arribe acerca de los asuntos referidos en el art Ln Comisión harlí público dicho informe, el que ser&presentado al Procurador General de l,a Nación, para que adopte las decisiones o iniciativas que crea pertinentes. Entregado el informe, la Cam.isión cesa14 funciones y quednrd tiutom&icamentedisuelta.
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**Artículo 5.** Los trabajos de la Comisih durarán un periodo de. seis meses contados a partir de su instnlacih, prorrogables por tres meses mds, si asf lo decide la propia Comisión,
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**Artículo 6.** , Las actuaciones de lu Comisih SC rculizurh en forma reservada, para garantizar In confidencialidad dc 111s fuentcls y In seguridad dc los testigos e informantes.
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**Artículo 7.** El representante de lu Iglesia CatAlicn, Lcdt~. Alberto Santiago Almanta Henríquez, presidirr’l la ComisiEjn.
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**Artículo 8.** La Comisión dictará. su Reglamento Intwnu, Dicho Reglamento determinara las actuaciones que la Comisicin podtii delegar CII uno o más de sus miembros.
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**Artículo 9.** Las autoridades e instituciones públicas debcrbn prestar 11la Comisión, dentro del ámbito d.e sus respectivas atribuciones, toda la colaboración que se le solicite, poniendo a su dispoxicidn los documentos que les requiera, y ‘facilitándole el acceso a los lugares que estime conveniente visitar.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10La Comisión analizará con tnda imparcialidad los factoresLeer +
**Artículo 10.** La Comisión analizará con tnda imparcialidad los factores y circunstancias que incidieron en los casos que investigue, para lo cual N”24i224 Gaceta Oficial, lunes 22 de enero de 2001 5 invitari a todos los que puedan estar en posesión de información pertinente a que presenten su versión de los hechos, La no comparecencia de los interesados o ..citados, no impedirá que la Comisi6n se p’ronuncie sobre los casos. ARTICULO ll. El presente Decreto empezari a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. COMUhTIQUESE Y PUBLIQUESE. ’ iMiniStrO dc Got~icmo J’ Justicid -- -7.. _,-. ., /“,” ~~~~&qqjf) . . .._..._.._... jJg ., wNDwRIAS -: DECRETO EJECUTIVO N 8 2 (De 16 de enerode 2001) “1’~ el cual se hacen nombramientos en la Junta Tknica de Biene y Raíces del Minkterio de’ Comercio e Industrias” L.:l I’RES,IUESTA DE 1,A REPI.‘BLIC:\ En b.~i\ de sus facultades constituckwwlrs y legales C’OSSIDERAXDO Que mediante Dccrefo Ley No. 6 de 8 de julio dc 1999 se reglamenta la profesidrr dc Corrtior de Bienes y Rdces Que el Decreto 1.q ,antcsriicncionado. en su articul« 7 cm cn el 3linisterio de (‘:mwcio e Industrias la Junta Técnica de Hiencs y Raíces compuesta por cinco miembros asi: 1. EI h4inistro de C’cwwcio e Industrias. o lo petwnn que 4 designe, quien la presidiri. 7 m. El hbistro dc Vivienda o la pcrrona que Cl designe. 13 . IY Ministro dcEccm~t~io y Finarreas,o la persona que LOIdcsipnr. 4. DOS reprewntontcs. y sus suplenres. de los gremios u ascxiaciones de corredores de bienes y raices con prrsonería juridicn. deGgnados pare un período dr tres arlos por el Oryano Ejecutivo y esco@dos de temas presentadas por dichos gremios. DECRETA artículo 1 Nhbrese como miembros de la Junta ‘l’&ni~~ de Senes y Roices del hlinisterio dc Comercio e Industrias. de confbrmidad con el srriculo 7 del Decreto Ley No. 6 de 8 de julio de 1999, a las siguientes personas: ,
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