DECRETO EJECUTIVO 144 DE 2001 (Junio 20) Actualizada 13/04/2021
**Considerando:** Que en la actualidad, en la ciudad de Panamá se producen diariamente más de 140 millones de galones de aguas residuales, los cuales son vertidos, ya sea directamente o a través de los ríos, a la Bahía de Panamá, lo que afecta a la salud de la población, toda vez que los valores encontrados de la coliformes fecales exceden el orden de magnitud de 10 6 , resultado que esta por encima de los valores permisibles en aguas costeras. Que el sistema de tratamiento primario existente no es eficiente debido a los problemas que se han dado en su operación y mantenimiento, por lo cual las aguas no reciben el tratamiento alguno y que desembocan crudas a la bahía de Panamá. Que en la ciudad de Panamá nos encontramos con una gran cantidad de vertederos de basura ilegales, que también constituyen una de las causas de contaminación de los ríos que descargan sus aguas en la Bahía. Que el saneamiento de la ciudad de Panamá y la Bahía de Panamá es un proyecto a largo plazo, que tendrá un impacto económico, social y ambiental positivo en la salud de la población. Que todos los aspectos que deben conformar el saneamiento integral de la ciudad de Panamá y la Bahía de Panamá, se llevarán a cabo por medio de una gestión administrativa y operacional que permita que las actividades se realicen de manera expedita. Que la ejecución del proyecto, antes citado, se hace impostergable e improrrogable ante la responsabilidad de asumir el rol normador y vigilante del Estado, a través del Ministerio de Salud, para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad capital.
**Decreta:**
**Artículo 1.** Se crea la Unidad Coordinadora para el Programa Saneamiento de Panamá, que estará adscrita al Ministerio de Salud. Esta Unidad Coordinadora será la responsable de la gestión administrativa y operativa de los proyectos de saneamiento de las ciudades de Panamá, Arraiján y La Chorrera, y las demás áreas que sean necesarias de acuerdo a los Planes Maestros de Saneamiento, o que le sean asignadas. *Subrogado por decreto ejecutivo 18 de 2016, artículo 1.*
**Artículo 2.** La Unidad Coordinadora para el Programa Saneamiento de Panamá dependerá para la ejecución de todas las actividades y funciones que se le asignen, desde el punto de vista funcional, técnico, administrativo y financiero del Ministerio de Salud. La Unidad Coordinadora para el Programa Saneamiento de Panamá, tendrá la responsabilidad operativa y de mantenimiento de los sistemas de alcantarillados y obras de saneamiento de las áreas establecidas en el artículo 1, para lo cual realizará las gestiones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos del Programa, de conformidad con lo acordado en el Convenio de Cooperación fechado el 18 de junio de 2015, suscrito entre el Ministerio de Salud y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios. *Subrogado por decreto ejecutivo 592 de 2020, artículo 2.*
**Artículo 2A.** La Unidad Coordinadora para el Saneamiento de Panamá, tendrá la responsabilidad operativa y de mantenimiento de los sistemas de alcantarillado sanitario y obras de Saneamiento de las áreas establecidas en el artículo 1, para lo cual realizará las gestiones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos del Programa, de conformidad con lo suscrito en el Convenio de Cooperación fechado el 18 de junio de 2015, suscrito entre el Ministerio de Salud y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales. *Adicionado por decreto ejecutivo 18 de 2016, artículo 2.*
**Artículo 3.** La Unidad Coordinadora contará con una estructura técnica-administrativa, que estará a cargo del coordinador general del Programa, designado por el Órgano Ejecutivo, quien será el funcionario responsable de la ejecución del proyecto. La estructura organizacional le permitirá el coordinador general ejecutar de manera eficaz y eficiente, los procesos necesarios para el cumplimiento de las funciones sociales del saneamiento, la gestión institucional y el alcance del objetivo primordial del programa de Saneamiento, que es mejorar la salud y la calidad de vida de los habitantes del país. *Subrogado por decreto ejecutivo 592 de 2020, artículo 3.*
**Artículo 4.** La Unidad Coordinadora tendrá un presupuesto acorde con sus responsabilidades y ámbitos de competencia. El Estado garantizará los recursos y asignará el presupuesto necesario para el sostenimiento de la estructura administrativa y operativa de la Unidad Coordinadora del Programa de Saneamiento de Panamá, para la ejecución de todas las obras, bienes, servicios y consultorías que sean requeridas para el cumplimiento de los objetivos del Programa de Saneamiento de Panamá, como también la operación y mantenimiento de los sistemas. *Subrogado por decreto ejecutivo 18 de 2016, artículo 4.*
**Artículo 5.** La Unidad Coordinadora dependerá del Ministerio de Salud para la dirección y manejo del procedimiento de selección de contratistas, así como para celebrar contrataciones, de conformidad con las normas aplicables en materia de contrataciones públicas. Los fondos asignados a este proyecto para la contratación, pago de consultores y proveedores de bienes y servicios, así como para la ejecución del proyecto en general, serán administrados por el Ministerio de Salud y los desembolsos serán fiscalizados por la Contraloría General de la República. *Subrogado por decreto ejecutivo 592 de 2020, artículo 4.*
**Artículo 6.** El personal que labora en la Unidad Coordinara será seleccionado por el coordinador general del Programa Saneamiento de Panamá, el cual deberá cumplir con los requisitos académicos, experiencia y otros requisitos, conforme a los procedimientos establecidos en el Manual Institucional de Clases Ocupacionales del Ministerio de Salud para el puesto a desempeñar. Los expedientes serán remitidos al Ministerio de Salud para su respectivo nombramiento y estos quedarán sujetos a la estructura y niveles jerárquicos de la unidad. *Subrogado por decreto ejecutivo 592 de 2020, artículo 5.*
**Artículo 7.** Este Decreto empezará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.