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Oficial No. 24,418 de,28 de octubre ,de 2001, se estableció unamoratorih para el pago de los tributos administrados por la Dirección General de Ingresos y,,,se din otras disposiciones. 10 Gaceta 0ficial;viernes 16 de noviembre de 2001 N” 24,433
‘Que como consecuencia de la promulgacidn de la citada Ley, todos los contribuyentes que ,tengan deudas u obligacidnes tributarias pendientes en la Dirección General de Ingresos al 1” de octubre de 2001~, cancelar las mismas sin los recargos; multa e intereses correspondientes. ”
~ Por lo tanto, se hace necesario es@bleker las condiciones y procedimientos que : deben seguir tanto la Direccióri General de Ingresos como los contribuyentes , en estos casos.
**Decreta:** ARTICULO l.- Período de Moratoria.
La Ley No. ~53 de 24 de oktubie de 2001, establece un beneficio para los contribuyentes que entre el 26 de octu.bre y el 31 de diciembre de 2001, regulancen su situación frente à la Administración Tributaria de todas sus obligaciones tributarias causadas hasta el 1 de octubre di? ~2001 que~ ,hubieran incumplido. Este beneficio ‘, consiste en i$minar los recargos, Intereses y multtis Eausados por incumpllniiento.
En el caso del pago de tributos,‘,este realizarse en su totalidad hasta el 31 de diciembni, b’cai-tceltindo el~50% o más hasta esa fecha y acogiéhdose a un arreglo de pago especial, para cancel& ‘el saldo restante hasta el ,28 de ,febrero de 2002. En el caso de obligaciones formales q+. no.impliquen el pago de tributos, éstas cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2001. ~~
Los beneficios se obtendrán solamente si el ~contribuyente cumple en debida forman y en la oportunidad requerida, con todos los requisitos establecidos por la L$y, y el presente reglamento.
Durante este período, todos los piocesos, diligencias, actuaciones, áuditos, fiscalizaciones y trámites continuarán desarrollándose de conformidid a !O que establecen las respectivas disposicibnes legales y ~reglamentarias, hasta la etapa de ejetiución, si fuere el caso.
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA . (PRORROGA PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS PENDIENTES)
**Artículo 2.** - De los, tributos Se’entiende por: a) Tributos Nacionales adminikrados poi la Dirección General de Ingresos, los ¡mpuëStos, tasas y contribuciones especiales establecidosy regulados por el Código Fiscal o por leyes especiales, tales cotio los siguientes Impuestos: l -Sobre la Renta ~~ l Dividendos l Com,plement@o l Remesas -. l No retenidos Np 24,433 Gaceta Oficial; vienes 16 de noviembre de 2001 ll . Sobre Inmuebles l Timbres l ITBM l Selectivo al Consumo l Licencia Comercial l Sobre Pólizas y aprimas de Seguros i Seguro educativo l Llamadas telefónicas l Aciertos Se&ios l Sobre Bancos, Financkras y Casas de Cambio l Consumo de Combuktibles l Tasa Unica de Sociedades Anónimas, y l los Recargos,’ inteFses y multas anexas’ a, obligaciones foirr!al&s o sustanciales pri@pales. Tami+n pueden acogerse a esta Ley, aquellas personas sancionadas con mulfas . ‘, Quedan~ akluidck del ámbito de aplicacibn de la citada Ley, las: conkibuciones de ” seguridad so&l, los tributos municipales y las Tasas de Valorización. b), Administración Tributar¡& la Dirección General de Ingresos y sus dependencias operativas~ denominadas Administraciones Regionales de Ingresos y Seccionale+tobas pertenecientes al Ministerio de Economía y Finanzas.
**Artículo 3.** - Acceso a las condonaciones de,la Ley .- ~:Para acogerse a la moratoria y obtener 10%~ beneficios establecidos,’ se,debe: 1. En tòdos los casos, presentar el’ formulario de acogimiento,, diligenciando la total,idad de la información solicitada. hasta eI, 31 de diciembre de 2001’. 2. Realizar hasta el 31 de diciembre, el pago d6 la’toialidad del tliuto id&udadb;i:b pagar hasta esa fecha el 50% o más del mismo y el saldo restante hasta eI 2$! ,, febreros de 2002. En este último caso debe formalizarse la solicitud “4~ ~ãr_rrdo’ 4 especial de pago a más tardar el 31 de diciembre de 2001.. ‘.-.-._.i‘. ,~~,E,~,;&Tw‘ 3. En este último caso debe formalizarse la solicitud d& arreglo especial de pago a m8.s tardar el 31 de diciembre de 2001. 4. En los casos de obligaciones formales que no impliquen el pago de tributos, relaci9nadas con la inscripción en el RUC, el adecuado registro de libros de : contabilidad, con la presentación del formulario 20, con la presentación del reporte de pagos a terceros establecidos por el Decreto ejecutivo 287 de 2000, estas cumplirse a m& tardir el 31 de~dtembre de 2001. ,, ,~- i2 Gaceta Oficial, viernes 16 de noviembre de 2OOl N” 24,433 5. Presentar las declaraciones tributadas omitidas, cuandos se trate de este tipo de incumplimiento. Adicionalmente, realizarse el pago del, tributo respectivo en la forma establecida en el anterior. 6,: Prest%ntar las declaraciones tributarias rectificativas, se trate de evasi6n ftscal. Adicionalmente realizarse el pago del tributo respectivo en la forma establecida en el anterior. 7. En los casos de áuditoi que.~ se encuentren pendientes be la expedición o notificación- de la respectiva ,resolución, presentar las declaraciones tributarias rectificativas, ~preparadas conjuntamente con el Departamento de Auditoría Integral. Adicionalmente realizarse el pago del tributo rekpectivo en la forma establecida en el anterior. 8. Los formu!arios de acogimiento,. las solicitudes de arreglos DDE,pago especiali~ las declaraciones omitidas y las declaraciones rectificativas, deben representarse ante la correspondiente Administración Regional $3 Ingresos. Allí mismo debe realizarse el registro de libros de contabilidad, la inscripción en el RUC, la presentación de los formularios 20 y la presenttición de los reportes de pagos á terceros. Los desistimientos de acciones fo recursos presentarse, ante la instancia administiativa o jurisdiccional correspondiente. / Los pagos se realizarán en las entidades bancarias autorizadas para ,recaudar impuestbs. ARTkULO 4. De la obligación.- Para IOS efectos de la moratoria una sola obhgtición, toda la morosidad relativa a un miSm0 impuesto y tio se aceptan cumplimientos parciales o de períodos, slno de la totalidad de los periodos inctimplidos. Se obtendrán los beneficios solamente si Se cumple la totalidad de cada obli&WI, eti: el caso de deudas en mora se debe cumplir con el pago de la totalidad de los ‘perio:@3-causados hasta el 1 de octubre de 2001, correspondientes a la ,misma obliga&&-,-... uno obstante, en los casos de áuditos el contribuyente aceptar parcialmente los hechos objetos del mismo y presentar la correspondiente rectificativa. Los hechos no aceptados, ,ccntinuarán siendo objeto de áudito. En los demás casos, liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio, o cualquier otro requerimiento de pago que se encuentre en litigio, el contribuyentes también aceptar ~parcialmente los hechos previo ei desistimiento correspqn@ente. ,ARTkULQ 5.- De !~oq.Contribuyentes.-,’ N” 24,433 Gaceta Oficial, viernes 16 de noviembre de 2001 13 Estas facilidades las puederr aprovechar todas las personas (contribuyentes, agentes de retención y responsables de tributos en general) que: ‘,l. Estén morosos en ~cualquier tributo administrado por la ~Dirección General de Ingresos, inclusive los que hayan acordado arreglos de pago., 2. No hayarr presentado las declaraciones tributarias por períodos fiscales vencidos ‘hasta el 1 de octubre de 2001., 3. Habiendo presentados fas declaraciones tributarias, hayan incurrido en hechos de evasión fiscal, por periodosfiscales vencidos hasta el ir de octu~bre~de 2001. 4. 5. Son o han sido objeto de áuditos y se encuentren pendientes,de la expedicion ‘o notificación de la respectiva resolución. 6. Se encuentren litigando liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquiera otro requerimiento de~pago, en cualquíer instancia administrativa o en la Corte Suprema de Jústicia, previo desistimiento de la scción 0~ recursos para el pago de la obligación 7. Las que presenten’ rectificativas de su declaraci6n del ~impue,sto sobre la Renta o ~Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles o de ‘cualquier otros tributo, propios o de terceras personasde períodos fiscales vencidos ,hasta,el lp de octubre de 2001. 8~. Todas las personas (contribuyentes, agentes de retención y responsables~ de tributos, en general) omisos (total o parcialmente) o sea aquellos que teniendo la ~obligación de presentar declaración, formulario o planilla no lo~hayan hecho.
**Artículo 6.** - De los Arikglos Especiales de Pago.- ~~ Los Arreglos Especiales-de Pago son aquellos acordados con ls finalidad exclusiva de acogerse ealos beneficios del artícuto 4 de la Ley No. 53~de 24 de, octubre~de 2001. A tal efecto, estos acordarse y tendrán efecto siempre y : 1 El ~-contribuyente o interesado manifieste por escrito, a ~‘m,ás tardar el 31 de dkiembre del ano 2001; a ,la~ Administración de fngres~os de su jurisdicción; sus formal interés~por acogerse a las condiciones de un arreglo especial de Pago.: Bastará la presentación del formulario y constancia de haberse recibo por la Administración Tributaria, para que se entienda formalizado el ,arreglo especial de : pago. 8,~ 2. En el evento de que el porcentaje entes indicado fuere realizados, el interesado solicitar una certificación dey , ante la autoridad que conoce de su caso, o describir’ y adjuntar las copias de las constancias o recibos de pago. 14 Gaceta Oficial, vikrnes 16 de noviembre de 2001 N” 24,433 -, 3.~ El plazo para el cumplimi&ito ‘de ‘este~arreglo de pago no exceder8 del día 28 de febrero bel atio 2002, inclusive. Este plazo es improrrogable. 4. La Dirección General de Ingresos expedirá los formularios correspondkntes a esta finalidad.
**Artículo 7.** - De Ios~Paz y,+alvo. Para la expedición de certificados de paz y salvo en concepto de algunos de los tributos sometidos al régimen moratoria, requerirán del cumplimiento DDElas siguientes condiciones: a) la formalización de arreglos de pago. b) Consignación de las respectitias fianzas; y, c) El pago del veinte por ciento (20%) de abono inicial. Quedan exceptuados de estas condiciones, quienes estén cumpliendo arreglos de pago celebrados con anterioridad a,la y,quk no vayan a ser objeto de acogimiento. La Directora General de Ingresos , autorizar otros términos en casos excepcionales, tomando en cuenta la condición del deudor y las garantías ofrecidas, ARTkULO 8.- Efectos Legales Posteriores.- Vencidos los ‘respectivos Hazos moratorios, señalados en los artículo lQ y 4 No. 1. Las ,disposiciones legales y reglamentarias que reiulan los arreglos de pago, las, declaraciones de impuestos, el cumplimiento de las obligaciones formales y/o pago de tributos. 2. La causación v exigencia de 10s~recargos e intereses establecid$s por el C6digo Fiscal. 3. Rescisión de’ los arniglos de pago, convenios, declaraciones rectificativas y dem&s actos o diligencias que le dieron origen a su tratamiento especial. 4. La imputación de todos los pagos realizados, conforme a la , y 5. La continuación de los prkesos y trAmites legales del caso. í ,,’ N” 24,433 Gaceta oficial, viernes 16 de noviembre de 2001 15 ARTkULO 9.- Facultades de la Dirección General de Ingresos. La.Direcchn General de Ingresos establecer sistemas ~especiales, en cuanto a modalidades, formas y lugar de pago de los tributos, depurac@n y determinación de la ~morosidad. 60 de 1973. ~ARTICULO lO.-,Vigencia: Este Decreto comenzaká regir a partir de su promulgación. COMUNiQUESE Y PUBLiQUESE öido en la ciudad de Panamá, a 10~~14 días del mes de noviembre del ario dos ii~il uno (2001). MIREYA MOSCOS0 NORBERTO R. DELGADO DURAN Presidenta de la Repúblicix Ministro de Economía y Finanzas ENTE REGULADOR tiE LOS SERVl&OS PUBLICOS RESOLUCION Np JD-3048 (Dé 12 de noviembre de 2001) por li cual se modifica Is Resolución NO. JD-3026 de 29 de octubre de~2001 El Ente’Regtdador de los Servicios Públicos ei uso de sus facultades legales CONSIDERANI& ~~~1,~ 1. Que mediante layLey No. 26’de 29 de enera de 1996, modificada por la Ley No. 2. Que el nunieral 18 del Articulo 19 de la Ley No. 26, establece como facultad beI Ente Regulador, la deyorganizar las audiencias públicas que las leyes secto@es ordenen o que el propio Ente Regulador considere necesarias; 3. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley No. lOde 26 de febrero de 1998, por la cual se dicta el Mar& Regulatorio e Institucional para la Prestación del ~Seryicio Público de Electricidad, establece el régimen a que ;se sujétarhn las actividades de generación; transr&ión, distribución y comercialización de energía ekctrica, destinadasa la prestación del servicio!p],ico de electricidad, /
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